{"id":261952,"date":"2021-03-19T18:10:07","date_gmt":"2021-03-19T21:10:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=261952"},"modified":"2021-03-19T18:10:07","modified_gmt":"2021-03-19T21:10:07","slug":"condenaron-a-un-trabajador-municipal-por-acoso-sexual-callejero-a-una-menor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2021\/03\/19\/condenaron-a-un-trabajador-municipal-por-acoso-sexual-callejero-a-una-menor\/","title":{"rendered":"Condenaron a un trabajador municipal por acoso sexual callejero a una menor"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-213274\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/juzgado-pico3-1.jpg\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"667\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/juzgado-pico3-1.jpg 1000w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/juzgado-pico3-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/juzgado-pico3-1-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/juzgado-pico3-1-585x390.jpg 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/juzgado-pico3-1-263x175.jpg 263w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/p>\n<p>La pena de la justicia pampeana fue de treinta y seis d\u00edas multa, equivalente a $39.024 pesos, y una imposici\u00f3n de restricci\u00f3n de acercamiento. El hombre de 63 a\u00f1os es empleado de la municipalidad de General Pico y fue condenado por hacer se\u00f1as en insinuaciones desde un veh\u00edculo municipal a una estudiante de 15 a\u00f1os cuando volv\u00eda de clases.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>El juez contravencional de General Pico,\u00a0 Maximiliano Boga Doyhenard,\u00a0 conden\u00f3 a un empleado municipal de 63 a\u00f1os, a la pena de treinta y seis dias-multa -equivalente a la suma total de $ 39.024-, al considerarlo autor material y penalmente responsable de la infracci\u00f3n al art. 121 inc. 6\u00b0 del C\u00f3digo Contravencional encuadrado como \u201cmolestias cometidas sobre una ni\u00f1a en la v\u00eda p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s le impuso una interdicci\u00f3n de cercan\u00eda respecto de la menor damnificada- de 15 a\u00f1os de edad-\u00a0 y su grupo familiar, conformada por la prohibici\u00f3n de toda forma de comunicaci\u00f3n y\/o contacto por el plazo de un a\u00f1o y le dict\u00f3 una instrucci\u00f3n especial consistente en la asistencia del imputado a un \u201cPrograma individual y\/o grupal Reeducativo\u201d con la finalidad de \u201cmodificar los comportamientos que han incidido en la realizaci\u00f3n de la conducta sancionada, en especial con el objeto de corregir los patrones y estereotipos socioculturales que vulneran los derechos de las mujeres y erradicar conductas que han sido naturalizadas y toleradas en la sociedad en tal sentido\u201d, agreg\u00f3 el magistrado.<\/p>\n<p>Para ello,\u00a0 el juez solicit\u00f3\u00a0 la colaboraci\u00f3n de la Oficina de la Mujer y Violencia Dom\u00e9stica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa para la selecci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y\/o persona especializada que dictar\u00e1 el curso y para la instrumentaci\u00f3n, programaci\u00f3n y tiempo de duraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>El debate se desarroll\u00f3 durante los d\u00edas 10 y 11 de marzo del corriente,\u00a0 coordinado por el juez Maximiliano Boga Doyhenard en forma remota v\u00eda zoom, la intervenci\u00f3n del fiscal Sebasti\u00e1n Rawson Paz y el defensor oficial H\u00e9ctor Freigedo.<\/p>\n<p>Con las pruebas aportas en el debate, el juez dio por probado que \u00aben la ma\u00f1ana del 20 de noviembre de 2019 la menor fue molestada en la v\u00eda p\u00fablica por un individuo de sexo masculino que se conduc\u00eda en un veh\u00edculo tipo camioneta color negro con un logo de la Municipalidad local impreso en la puerta. Dicha molestia consisti\u00f3 en un seguimiento realizado sobre la menor en la v\u00eda p\u00fablica cuando \u00e9sta retornaba del colegio y tambi\u00e9n mediante la realizaci\u00f3n de se\u00f1as e insinuaciones a la menor para que se acercara hacia el autom\u00f3vil en el cual se encontraba el imputado\u00bb.<\/p>\n<p>Las pruebas aportadas en el juicio permitieron demostrar \u201cuna coincidencia plena con el relato del hecho efectuado por la ni\u00f1a en cuanto a la secuencia de tiempo y espacio en que experiment\u00f3 los contactos con el imputado mientras conduc\u00eda dicho veh\u00edculo\u201d,\u00a0 expres\u00f3 Boga Doyhenard.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3 que \u201cno puedo dejar de se\u00f1alar que la declaraci\u00f3n de la ni\u00f1a se produjo 8 meses despu\u00e9s de ocurrido el hecho y a pesar de ello no se registraron contradicciones. Debiendo reiterar la coincidencia plena de la secuencia de espacio y tiempo de los contactos con el imputado detallados por la menor en su testimonio con una prueba distinta y aut\u00f3noma como lo constituye la prueba de geolocalizaci\u00f3n del veh\u00edculo elaborada por la Agencia de Investigaciones Cient\u00edficas\u201d.<\/p>\n<p>En sus alegatos finales, el fiscal Rawson Paz fund\u00f3 el pedido de pena \u201cen un criterio de prevenci\u00f3n especial positiva, con el objeto de evitar que la persona cometa nuevos hechos de similares caracter\u00edsticas\u201d; \u00a0solicitando se lo condene a la pena de 36 d\u00edas multa y se le aplique una interdicci\u00f3n de cercan\u00eda con respecto de la menor y su grupo familiar, incluyendo toda forma de comunicaci\u00f3n y\/o contacto por el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Como circunstancias agravantes el fiscal se\u00f1al\u00f3 \u201d la actitud posterior asumida por el imputado luego del hecho al cambiar su imagen previa al reconocimiento en rueda de personas, el configurar un caso de violencia de g\u00e9nero y contra una menor de edad y el haber cometido el hecho con un bien p\u00fablico y en su car\u00e1cter de empleado p\u00fablico\u201d. Como atenuante tuvo en cuenta \u201cla carencia de antecedentes condenatorios\u201d. Por su parte el\u00a0 defensor oficial solicit\u00f3 que se aplique el beneficio de la duda y se dicte la absoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El magistrado agreg\u00f3 en el fallo que \u201clas molestias cometidas por el imputado sobre la ni\u00f1a configuran un tipo de acto de violencia contra la mujer en la modalidad de acoso callejero y con el agravante de la edad de la v\u00edctima, conforme lo prev\u00e9 la Ley 26.485 de Protecci\u00f3n Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.\u201d<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3 que este tipo de casos \u201cno pueden ser debatidos ni juzgados sin perspectiva de g\u00e9nero. Tanto el Fiscal en su alegato contempl\u00f3 como agravante la cuesti\u00f3n de g\u00e9nero involucrada en el hecho como tambi\u00e9n la Defensa se defendi\u00f3 reconociendo la sensibilidad que origina este tipo de casos por la vulnerabilidad de la v\u00edctima tanto en raz\u00f3n de su g\u00e9nero como de su edad\u201d.<\/p>\n<p>El juez entendi\u00f3 que \u201clas molestias cometidas por el imputado sobre la ni\u00f1a configuran un tipo de acto de violencia contra la mujer en la modalidad de acoso callejero y con el agravante de la edad de la v\u00edctima, conforme lo prev\u00e9 la Ley 26.485 de Protecci\u00f3n Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres\u201d.<\/p>\n<p>Boga Doyhenrad interpret\u00f3 que \u201ceste tipo de conductas no puede analizarle aisladamente, las convenciones internacionales vinculadas a los derechos de las mujeres suscriptas por nuestro Estado obligan a tomar como punto de partida para el an\u00e1lisis el contexto de desigualdad hist\u00f3rica que ha moldeado una sociedad en la que a partir de diferencias biol\u00f3gicas se erigieron jerarqu\u00edas que se expresan en situaciones de discriminaci\u00f3n y vulnerabilidad, para las mujeres y otras identidades de g\u00e9nero. En esta inteligencia, la conducta que aqu\u00ed se reprocha es una expresi\u00f3n de esa cultura patriarcal que, pese a las obligaciones convencionales y constitucionales antes aludidas, a\u00fan pervive\u201d.<\/p>\n<p>\u201c(..) La conducta reprochada resulta violenta, afectando seriamente el derecho de la mujer de acceder libre y pac\u00edficamente a los espacios p\u00fablicos y transitarlos con tranquilidad, sin sobresaltos ni necesidad de experimentar situaciones indeseables o miedo de ser v\u00edctimas de un abuso sexual, m\u00e1xime si la v\u00edctima resulta una ni\u00f1a donde como antes refiriera la desigualdad y desequilibrio de poder entre el hombre y la mujer se intensifica notoriamente requiriendo una mayor protecci\u00f3n del Estado\u201d, agreg\u00f3 Boga Doyhenard.<\/p>\n<p>\u201cQue un hombre mayor (63 a\u00f1os), a bordo de un rodado salude a una adolescente (14 a\u00f1os) que no conoce no puede interpretarse ingenuamente como un acto de amabilidad, ni mucho menos pretender que su seguimiento en la calle y su pretensi\u00f3n de que se acerque al auto mientras la ni\u00f1a est\u00e1 sola signifique un acto de \u201cgalanter\u00eda\u201d. Muy por el contrario, denota hostilidad y ejercicio de una jerarqu\u00eda cuya pretensi\u00f3n por parte de quien la detenta es justamente reafirmarla con su conducta, que tiene indefectiblemente una connotaci\u00f3n sexual\u201d,\u00a0 describi\u00f3 el magistrado.<\/p>\n<p>Finalmente el juez valor\u00f3 como agravante que el acusado \u201cse aprovech\u00f3 de una posici\u00f3n de autoridad o jerarqu\u00eda sobre la v\u00edctima en raz\u00f3n del g\u00e9nero y su mayor\u00eda de edad, y de que aprovech\u00f3 que la ni\u00f1a se encontraba sola en la v\u00eda p\u00fablica. Tambi\u00e9n pondero como agravante que para cometer el hecho utiliz\u00f3 un bien de car\u00e1cter p\u00fablico que pertenece al parque automotor del Municipio, es decir un bien perteneciente a toda la comunidad y mientras desempe\u00f1aba un trabajo como empleado p\u00fablico que es remunerado con los impuestos que pagan los ciudadanos\u201d.\u00a0 Y como atenuantes, consider\u00f3 la ausencia de antecedentes contravencionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pena de la justicia pampeana fue de treinta y seis d\u00edas multa, equivalente a $39.024 pesos, y una imposici\u00f3n de restricci\u00f3n de acercamiento. 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