{"id":272416,"date":"2021-06-15T10:48:45","date_gmt":"2021-06-15T13:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=272416"},"modified":"2021-06-15T11:23:42","modified_gmt":"2021-06-15T14:23:42","slug":"fallo-contra-nos-la-pampa-fiscalia-de-bahia-blanca-y-la-ufem-dictaminaron-a-favor-de-la-constitucionalidad-de-la-ive","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2021\/06\/15\/fallo-contra-nos-la-pampa-fiscalia-de-bahia-blanca-y-la-ufem-dictaminaron-a-favor-de-la-constitucionalidad-de-la-ive\/","title":{"rendered":"Fallo contra NOS La Pampa: Fiscal\u00eda de Bah\u00eda Blanca y la UFEM dictaminaron a favor de la constitucionalidad de la IVE"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-270175\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/es-ley-aborto.jpg\" alt=\"\" width=\"1004\" height=\"565\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/es-ley-aborto.jpg 1004w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/es-ley-aborto-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/es-ley-aborto-768x432.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/es-ley-aborto-585x329.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1004px) 100vw, 1004px\" \/><\/p>\n<p>Fue en el marco de una demanda del Partido \u201cNOS\u201d de la provincia de La Pampa para declarar inconstitucional la Ley 27.610 de Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo. El y la fiscal coincidieron con la postura de la fiscal de Santa Rosa, Iara Silvestre, y ampliaron los fundamentos sobre el fondo del asunto.<\/p>\n<p>El fiscal a cargo de la Fiscal\u00eda General de Bah\u00eda Blanca, Horacio Azzolin, y la titular de la Unidad Fiscal de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, solicitaron que no se hiciera lugar al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Partido \u201cNOS\u201d de la provincia de La Pampa contra la decisi\u00f3n del Juzgado Federal de Santa Rosa que hab\u00eda rechazado la demanda de inconstitucionalidad promovida por la organizaci\u00f3n pol\u00edtica contra la Ley 27.610, de Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE)<\/p>\n<p>El y la representante del MPF argumentaron que la demanda no ha demostrado la existencia de un caso individual ni colectivo y que los demandantes no tienen legitimidad, al tiempo que ingresaron en el fondo del asunto, para lo cual analizaron la normativa nacional e internacional.<\/p>\n<p>El planteo de inconstitucionalidad realizado el 1\u00b0 de febrero de este a\u00f1o por los representantes del partido NOS de La Pampa hab\u00eda sido rechazado en marzo por el juez federal Juan Jose Baric, en concordancia con lo solicitado por la titular de la Fiscal\u00eda Federal de Santa Rosa, Iara J\u00e9sica Silvestre. La fiscala hab\u00eda remarcado la constitucionalidad de la IVE, haciendo un recorrido sobre distintos pronunciamientos del derecho internacional sobre el tema, y cuestion\u00f3 la procedencia de la demanda, ya que no hab\u00eda un caso concreto que les cause un perjuicio tal que amerite la utilizaci\u00f3n del \u00faltimo recurso posible respecto de una ley.<\/p>\n<p>Ante la apelaci\u00f3n interpuesta por el presidente de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, Azzolin y Labozzeta expresaron su coincidencia con lo dictaminado en primera instancia por Silvestre y ampliaron los fundamentos sobre el fondo del asunto.<\/p>\n<p><strong>La falta de caso y de legitimaci\u00f3n para accionar<\/strong><\/p>\n<p>Ante los argumentos de la parte demandante de que la ley de IVE lesiona un derecho de incidencia colectiva, el y la representante del MPF sostuvieron que la cuesti\u00f3n no puede ser abordada en el marco de una causa colectiva, ya que \u201cun bien colectivo es aqu\u00e9l que pertenece a toda la comunidad, por lo que es indivisible y no admite exclusi\u00f3n alguna; en el caso de la ley 27.610, no se encuentran en juego los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, ni ning\u00fan otro de incidencia colectiva\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, Azzolin y Labozzeta expresaron que, al no verificarse la existencia de un caso en el que se compruebe una lesi\u00f3n concreta a un derecho individual o colectivo, \u201cel planteo sobre la constitucionalidad y aplicabilidad de la ley no puede entonces ser analizado en abstracto, puesto que no se puede utilizar al Poder Judicial para reeditar una discusi\u00f3n que ya fue suficientemente efectuada y zanjada en el seno de los poderes democr\u00e1ticos\u201d. Es decir, que para que haya competencia del Poder judicial, se requiere que la demanda \u201cse funde en la existencia de una afectaci\u00f3n concreta de un derecho constitucional, haya derechos lesionados o una amenaza seria de da\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, remarcaron la falta de legitimidad de quienes realizan el reclamo, ya que se trata de un partido pol\u00edtico que no solo no ha sido hasta el momento constituido, sino que adem\u00e1s las personas que lo integran \u201ccarecen de representaci\u00f3n partidaria en el Congreso de la Naci\u00f3n para impugnar gen\u00e9ricamente los t\u00e9rminos de una ley que regula con detalle el derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir voluntariamente su embarazo\u201d. A\u00f1adieron que \u201ces desmesurado pretender que diez personas que no representan a los ciudadanos de su provincia para debatir una ley nacional puedan hacerlo ahora en los tribunales\u201d.<\/p>\n<p><strong>Marco general de derechos en juego<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de reafirmar lo se\u00f1alado por la fiscal de primera instancia \u2013en cuanto a la falta de caso para resolver y la falta de legitimaci\u00f3n de las personas que se presentaron\u2013, Azzol\u00edn y Labozzetta se expresaron sobre el fondo del asunto, haciendo referencia a los distintos instrumentos del derecho internacional en los que se inscribe el derecho a la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo y al libre desarrollo de vida de las personas gestantes. Al respecto sostuvieron que \u201cde acuerdo con la Comisi\u00f3n (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), el derecho a la vida consagrado en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es compatible con normativas internas que despenalicen el aborto voluntario\u201d. Agregaron que estos \u00f3rganos se\u00f1alan que las elecciones y las decisiones en relaci\u00f3n con la maternidad \u201cforman parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres\u201d y, por consiguiente, que \u201cla decisi\u00f3n de ser o no ser madre o padre pertenece a la esfera de las decisiones aut\u00f3nomas de los individuos respecto a su vida privada y familiar\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEs desmesurado pretender que diez personas que no representan a los ciudadanos de su provincia para debatir una ley nacional puedan hacerlo ahora en los tribunales\u201d, se\u00f1ala el fallo reproducido por el Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n<p>El fiscal y la fiscala titular de la UFEM pusieron de relieve el caso \u201cArtavia Murillo y otros vs. Costa Rica\u201d, en donde, si bien no se abord\u00f3 un caso de aborto sino de fecundaci\u00f3n in vitro (FIV), se discuti\u00f3 el derecho a la vida. Recordaron que la Corte IDH puntualiz\u00f3 que todo ser humano debe poder \u201cauto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia\u201d, por lo que \u201cjuega un papel fundamental el principio de la autonom\u00eda de la persona\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, remarcaron que la Corte IDH ha entendido que la salud sexual y reproductiva \u201cse relaciona, por una parte, con la autonom\u00eda y la libertad reproductiva, en cuanto al derecho a tomar decisiones aut\u00f3nomas sobre su plan de vida, su cuerpo y su salud sexual y reproductiva, libre de toda violencia, coacci\u00f3n y discriminaci\u00f3n. Por el otro lado, se refiere al acceso tanto a servicios de salud reproductiva como a la informaci\u00f3n, la educaci\u00f3n y los medios que les permitan ejercer su derecho a decidir de forma libre y responsable el n\u00famero de hijos que desean tener y el intervalo de nacimientos\u201d.<\/p>\n<p><strong>Azzolin y Labozzetta tambi\u00e9n citaron pronunciamientos de otros organismos internacionales:<\/strong><\/p>\n<p>Remarcaron lo sostenido por el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) respecto a la necesidad de \u201cque se tomen medidas para impedir la coacci\u00f3n con respecto a la fecundidad y la reproducci\u00f3n, y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos m\u00e9dicos riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1adieron que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su art\u00edculo 6.1 tampoco refiere desde cu\u00e1ndo debe entenderse que comienza la vida y que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos, organismo encargado de vigilar el cumplimiento de este tratado, ha analizado la cuesti\u00f3n del aborto como un tema de derechos de las mujeres en las observaciones generales N\u00b028 y N\u00b036 y en los casos \u201cK.L. vs. Per\u00fa\u201d y \u201cL.M.R. vs. Argentina\u201d.<\/p>\n<p>Pusieron de relieve que el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales reconoce en su art\u00edculo 12 el derecho a la salud integral y que \u201cesta obligaci\u00f3n internacional se hace efectiva con la atenci\u00f3n sanitaria a trav\u00e9s de los funcionarios p\u00fablicos del Estado\u201d. Citaron al respecto la Observaci\u00f3n General N\u00b022 y recordaron que en su 46\u00b0 per\u00edodo de sesiones (2011), el Comit\u00e9 indic\u00f3 como uno de los principales motivos de preocupaci\u00f3n en el Estado Argentino que los abortos no medicalizados segu\u00edan siendo una de las principales causas de mortalidad materna. El organismo, se\u00f1alaron, recomend\u00f3 adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso al aborto legal, a fin de reducir el n\u00famero de muertes maternas evitables, y que se garantice el acceso a instalaciones, suministros y servicios de salud para reducir los riesgos previos y posteriores al aborto.<\/p>\n<p>Destacaron que el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Observaci\u00f3n General N\u00ba 3\/2016, puso de manifiesto que suele negarse a este colectivo \u201cel acceso a la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, incluida una educaci\u00f3n sexual integral, sobre la base de estereotipos nocivos que suponen que son asexuales y, por tanto, no necesitan esa informaci\u00f3n en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u201d<\/p>\n<p>En base a un extenso an\u00e1lisis, Azzol\u00edn y Labozzetta indicaron que \u00abpuede afirmarse que la pretensi\u00f3n de exigirle a una persona que lleve adelante un embarazo forzado es violatorio de su dignidad como persona\u00bb.<\/p>\n<p>Por otro lado, la fiscal\u00eda record\u00f3 el fallo \u00abF.A.L.\u00bb de la Corte Suprema, donde el m\u00e1ximo tribunal se expidi\u00f3 sobre la constitucionalidad y convencionalidad de los abortos despenalizados desde 1921 en el C\u00f3digo Penal e interpret\u00f3 que la referencia del inciso 23 del art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Nacional a un marco normativo de protecci\u00f3n social al ni\u00f1o desde el embarazo \u00abintegra un supuesto concreto del mandato del constituyente para que se establezcan, en general, pol\u00edticas p\u00fablicas promotoras de derechos humanos\u00bb y que \u00abde dicha norma no se deriva ninguna clase de deber u obligaci\u00f3n constitucional de prohibir los abortos no punibles\u00bb. La Corte, recordaron Azzol\u00edn y Labozzetta, cit\u00f3 al respecto al jurista Carlos Nino, quien afirm\u00f3 que \u00abde la dignidad de las personas, reconocida en varias normas convencionales, se desprende el principio que las consagra como un fin en s\u00ed mismas y proscribe que sean tratadas unilateralmente\u00bb.<\/p>\n<p>Por eso, indicaron el fiscal y la fiscala, \u00abpuede afirmarse que la pretensi\u00f3n de exigirle a una persona que lleve adelante un embarazo forzado es violatorio de su dignidad como persona\u00bb.<\/p>\n<p>En el final, el fiscal y la fiscala se\u00f1alaron que, en el debate de la ley 27.610, el cuerpo legislativo tuvo en cuenta y sopes\u00f3 el conflicto entre los derechos e intereses en juego, en procura de otorgarles un adecuado equilibrio, como consecuencia de lo cual se dict\u00f3 la ley.<\/p>\n<p>\u201cPor tal raz\u00f3n, cuando se controla la constitucionalidad de la ley, los tribunales deben hacer un estricto juicio de ponderaci\u00f3n y proporcionalidad entre el inter\u00e9s por la protecci\u00f3n de la vida intrauterina, y los derechos a la autonom\u00eda sexual y reproductiva, a la igualdad y a la vida libre de violencias, a la vida y a la integridad psicof\u00edsica de la persona gestante, en las particulares circunstancias de cada caso\u201d, dictaminaron.<\/p>\n<p>En tal sentido, sostuvieron que esta ley como otras legislaciones \u201cestipulan diversos niveles de protecci\u00f3n, de acuerdo con la evoluci\u00f3n de la vida intrauterina\u201d, y se\u00f1alaron que \u201clos legisladores argentinos entendieron que el valor de la vida intrauterina antes de la semana 14 de gesti\u00f3n no justifica imponer a las personas gestantes la carga extraordinaria de seguir adelante con un embarazo no deseado\u201d, pues \u201cesa carga implica relegar el ejercicio de su vida privada, su autonom\u00eda sexual y reproductiva, as\u00ed como sus derechos a la igualdad y a la vida libre de violencia\u201d, e incluso puede \u201cponer en riesgo el derecho a la vida de las mujeres porque la experiencia evidencia que la prohibici\u00f3n del aborto induce a las personas gestantes a recurrir a abortos no seguros\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue en el marco de una demanda del Partido \u201cNOS\u201d de la provincia de La Pampa para declarar inconstitucional la Ley 27.610 de Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo. 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