{"id":275394,"date":"2021-07-07T18:38:07","date_gmt":"2021-07-07T21:38:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=275394"},"modified":"2021-07-07T18:39:00","modified_gmt":"2021-07-07T21:39:00","slug":"para-la-justicia-20-de-los-28-colectivos-del-emtu-cumplen-con-la-accesibilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2021\/07\/07\/para-la-justicia-20-de-los-28-colectivos-del-emtu-cumplen-con-la-accesibilidad\/","title":{"rendered":"La jueza resolvi\u00f3 que 20 de los 28 colectivos del EMTU cumplen con la accesibilidad"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-275395\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/colectivo-emtu1.jpg\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"750\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/colectivo-emtu1.jpg 1000w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/colectivo-emtu1-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/colectivo-emtu1-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/colectivo-emtu1-585x439.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/p>\n<p>La jueza civil, Adriana Pascual, resolvi\u00f3 hoy que 20 de los 28 colectivos adquiridos recientemente por la Municipalidad de Santa Rosa cumplen mayoritariamente con las normativas previstas para la accesibilidad de las personas con movilidad reducida; aunque como ese cumplimiento fue parcial, la intim\u00f3 a realizar una serie de modificaciones y le impuso una multa que ronda los 6.300.000 pesos y que puede ser recurrida por las partes.<br \/>\n<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Miner\u00eda N 5 de Santa Rosa se conoci\u00f3 apenas cuatro d\u00edas despu\u00e9s que, ella misma, constatara si las nuevas unidades estaban acondicionadas a las necesidades de esas personas.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de Pascual se produjo en el marco del amparo promovido por cinco organizaciones no gubernamentales (Asociaci\u00f3n Caleuche, Fundaci\u00f3n para la Acci\u00f3n Comunitaria, Integral y otras necesidades, Fundaci\u00f3n Madre Teresa de La Pampa, Liga Pampeana de Ayuda al Espina B\u00edfida y Liga Pampeana de Ayuda al Diab\u00e9tico), contra el municipio local y Autobuses Santa Fe, la empresa que hasta el a\u00f1o pasado tuvo la concesi\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico. El objeto de la demanda es espec\u00edficamente que se garantice la accesibilidad, para personas con movilidad reducida, en las unidades que prestan el servicio de transporte p\u00fablico en la ciudad de Santa Rosa.<\/p>\n<p>La magistrada, que el s\u00e1bado pasado \u2013junto a abogadas del municipio y al abogado y directivos de las ONGs\u2013 supervis\u00f3 seis colectivos de piso bajo con rampas y dos de piso alto con elevadores, concluy\u00f3 que \u201cla colocaci\u00f3n de superficies de elevaci\u00f3n en las unidades cumple con lo dispuesto en la sentencia (dictada por el juez Claudio Soto); aunque no as\u00ed el sistema de rampas por la pendiente que poseen y por incumplir con la altura no inferior a los cinco cent\u00edmetros del piso (\u2026) As\u00ed, la demandada no dio total cumplimiento al fallo que se encuentra firme y consentido\u201d.<\/p>\n<p>Por ese motivo, intim\u00f3 a la \u201cMunicipalidad a realizar las modificaciones necesarias para que los colectivos de transporte p\u00fablico urbano cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas que las leyes establecen, a fin de de garantizar la accesibilidad de personas de movilidad reducida\u201d.<\/p>\n<p><strong>Pedido de di\u00e1logo.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s la jueza inst\u00f3 al di\u00e1logo de las partes al encomendarle a la comuna a que \u201cinvite a las asociaciones civiles a trabajar conjuntamente en la puesta en pr\u00e1ctica de dichos cambios\u201d.\u00a0 Entre ellos figuran el de instalar un segundo espacio (o segundo asiento) para las personas con movilidades reducidas en las unidades con elevadores, lo que se lograr\u00eda con el retiro de dos asientos individuales convencionales; y la colocaci\u00f3n de apoyos isqui\u00e1ticos, pasamanos de doble altura y pisos recubiertos con material antideslizante en todos los \u00f3mnibus.<\/p>\n<p>Pascual fue un paso m\u00e1s all\u00e1 con esa idea, al expresar que \u201csin perjuicio de que el gerente del Ente Municipal de Transporte Urbano (Emmanuel Alfayate) se mostr\u00f3 predispuesto a incorporar todos los accesorios y realizar las modificaciones que fueran necesarias (\u2026), considero que, mediante reuniones peri\u00f3dicas entre representantes de las asociaciones civiles y la comisi\u00f3n que se ocupa de la puesta en marcha de los colectivos, podr\u00eda en un futuro no tan lejano lograrse que el transporte urbano cumpla con las metas propuestas por la legislaci\u00f3n vigente y que fueran ordenadas en la sentencia dictada en este expediente\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSer\u00eda de esperar que ocurriera y que se pudiera escuchar a los verdaderos destinatarios de las mejoras que son necesarias en el transporte urbano, ya que el objetivo del municipio y las ONGs deber\u00eda ser el mismo: que las personas con movilidad reducida tengan total autonom\u00eda para utilizar el servicio de transporte p\u00fablico\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Cumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, la magistrada destac\u00f3 que todos los \u00f3mnibus tienen el ancho de las puertas que exige la ley \u2013tanto en las unidades con elevadores como las con rampas\u2013 y los dos espacios destinados a guardar bolsos, cochecitos de beb\u00e9s y\/o sillas de ruedas con los sistemas de sujeci\u00f3n (cinturones de seguridad).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s cuentan con los primeros asientos \u2013debidamente se\u00f1alizados\u2013 para uso prioritario de personas discapacitadas, no presentan obst\u00e1culos y tienen pulsadores de llamada a la altura correspondientes en los lugares reservados para sillas de ruedas.<\/p>\n<p>Con respecto a las unidades de piso bajo \u2013que incumplen los est\u00e1ndares de accesibilidad\u2013, se\u00f1al\u00f3 que el desplazamiento manual de las rampas, ubicadas debajo de las puertas, \u201cfacilita el ingreso y egreso de sillas de ruedas, pero debe tener una altura no inferior a cinco cent\u00edmetros del suelo (\u2026.) y, evidentemente, son m\u00e1s altas que esa altura m\u00ednima exigida. Para ello, los pisos de esas rampas deber\u00edan estar situados a la altura del cord\u00f3n cuneta (a una distancia como m\u00ednimo de cinco cent\u00edmetros, con lo cual no ser\u00eda necesario m\u00e1s que acercar el \u00f3mnibus)\u201d. Ese requisito no estaba en los seis colectivos inspeccionados.<\/p>\n<p>Si bien la constataci\u00f3n fue efectuada sobre ocho \u00f3mnibus, la Municipalidad tiene adquiridos un total de 20 unidades con piso alto y elevadores y ocho con piso bajo y rampas, que recibir\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas. Por lo tanto, las principales adecuaciones exigidas por la Justicia ser\u00e1n sobre estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>En un p\u00e1rrafo de la sentencia, aludiendo en que ninguna ley ni otra normativa especifica c\u00f3mo deben ser las formas de ascenso y descenso \u2013solo hablan de que las personas con discapacidad deben tener un acceso en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u2013, Pascual destac\u00f3 que \u201cen la pr\u00e1ctica, no en todas las provincias se adaptaron los colectivos a la accesibilidad de las personas con movilidad reducida\u201d y a\u00f1adi\u00f3 que \u201clas que lo hicieron incorporaron indistintamente rampas o plataformas de elevaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>No al embargo.<\/strong><\/p>\n<p>Con respecto a otros dos pedidos de las ONGs, uno lo acogi\u00f3 y el otro lo rechaz\u00f3. Acept\u00f3 aplicar la multa prevista en la sentencia de Soto (2.000 pesos diarios por los incumplimientos a partir de que su fallo quedase firme) y la fij\u00f3 en poco m\u00e1s de 6.300.000 pesos, tomando como fecha de inicio el 4 de junio de 2020. \u00bfPor qu\u00e9 ese d\u00eda? Porque si bien la constataci\u00f3n de los incumplimientos se produjo el s\u00e1bado pasado, el informe sobre el tema que se le remiti\u00f3 oportunamente a la Municipalidad, debi\u00f3 ser constatado en aquel momento.<\/p>\n<p>En cambio, Pascual deneg\u00f3 la medida cautelar del embargo ejecutivo de un inmueble municipal, porque prioriz\u00f3 el \u201cinter\u00e9s p\u00fablico\u201d. Tras remarcar que siempre se presume que el Estado es solvente y responder\u00e1 frente a las demandas en su contra;\u00a0 indic\u00f3 que el dictado esas medidas contra la administraci\u00f3n p\u00fablica debe realizarse en el marco de un prudente y detenido an\u00e1lisis del inter\u00e9s p\u00fablico comprometido, en la medida que sino se corre el riesgo de paralizar la gesti\u00f3n de la ciudad, con la consecuente posibilidad de generarle da\u00f1os importantes a ese inter\u00e9s colectivo de impostergable realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, la jueza sum\u00f3 otro argumento, m\u00e1s all\u00e1 del car\u00e1cter restrictivo de las cautelares, al manifestar que no es necesario el embargo ya que la multa a ejecutar \u2013cuyo monto puede ser recurrido por las partes antes la C\u00e1mara de Apelaciones\u2013 no ser\u00e1 percibida por las asociaciones civiles sino para el Fondo Provincial de Defensa de Intereses Difusos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza civil, Adriana Pascual, resolvi\u00f3 hoy que 20 de los 28 colectivos adquiridos recientemente por la Municipalidad de Santa Rosa cumplen mayoritariamente con las normativas previstas para la accesibilidad&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":275395,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-275394","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/colectivo-emtu1.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/275394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=275394"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/275394\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":275397,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/275394\/revisions\/275397"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/275395"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=275394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=275394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=275394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}