{"id":287650,"date":"2021-10-01T18:34:15","date_gmt":"2021-10-01T21:34:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=287650"},"modified":"2021-10-01T18:34:15","modified_gmt":"2021-10-01T21:34:15","slug":"confirman-condena-contra-el-club-estudiantes-por-una-demanda-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2021\/10\/01\/confirman-condena-contra-el-club-estudiantes-por-una-demanda-laboral\/","title":{"rendered":"Confirman condena contra el Club Estudiantes por una demanda laboral"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-269364\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/club-estudiantes.jpeg\" alt=\"\" width=\"646\" height=\"452\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/club-estudiantes.jpeg 646w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/club-estudiantes-300x210.jpeg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/club-estudiantes-585x409.jpeg 585w\" sizes=\"(max-width: 646px) 100vw, 646px\" \/><\/p>\n<p>Hace dos meses se confirm\u00f3 parcialmente una condena contra la asociaci\u00f3n civil Club General Belgrano por el despido sin causa de una empleada administrativa. Ahora se ratific\u00f3, tambi\u00e9n de manera parcial, una condena contra la asociaci\u00f3n civil Club Estudiantes, tambi\u00e9n de Santa Rosa, en el marco de un despido justificado de otro empleado.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>En este caso, la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial le dio parte de la raz\u00f3n a la instituci\u00f3n en cuanto a que la extinci\u00f3n del v\u00ednculo estuvo justificada, revoc\u00f3 la imposici\u00f3n de una multa y confirm\u00f3 que Estudiantes deber\u00e1 abonar a los familiares del trabajador \u2013ya fallecido\u2013 un monto por determinados cr\u00e9ditos laborales al haberse constatado la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n fue rubricada por el juez Guillermo Salas y la jueza Fabiana Berardi, como integrantes de la Sala 3, aunque hubo un punto espec\u00edfico \u2013la aplicaci\u00f3n de una multa\u2013 que fue dirimido por la jueza Laura Torres ya que existieron disidencias entre ellos.<\/p>\n<p>En primera instancia, la jueza Mar\u00eda del Carmen Garc\u00eda dijo que el despido del dependiente estuvo justificado por \u201cp\u00e9rdida de confianza\u201d, aunque dio por probada la caracter\u00edstica de la relaci\u00f3n de trabajo afirmada debido a que Estudiantes no exhibi\u00f3 \u2013a pesar de los pedidos del tribunal\u2013 los registros que demostraran la versi\u00f3n del Club. Por eso determin\u00f3 que \u201cla empleadora incumpli\u00f3 su carga legal de acompa\u00f1amiento de los libros laborales\u201d, lo que le hizo presumir que los demandantes ten\u00edan raz\u00f3n y fij\u00f3 la suma de condena en funci\u00f3n de la fecha de inicio del v\u00ednculo, la categor\u00eda del empleado y las horas de trabajo diarias.<\/p>\n<p>A su vez, descart\u00f3 el pago de horas extras, pero le fij\u00f3 a la entidad el pago de una multa \u2013en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo\u2013 por entender que existi\u00f3 \u201cretenci\u00f3n de importes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social y\/o dem\u00e1s aportes a los que estuviera obligado\u201d.<\/p>\n<p>Recursos<\/p>\n<p>Las dos partes apelaron la sentencia de Garc\u00eda. Los familiares del trabajador cuestionaron que se justificara el despido y que se rechazara el pago de horas extras. La instituci\u00f3n se quej\u00f3 porque adujo que el empleado trabajaba paralelamente para otro empleador (Liga de F\u00fatbol de Veteranos) y que, al cumplir solo media jornada para Estudiantes, el club no deber\u00eda hacerse cargo de los pagos por el concepto de \u201cdiferencias salariales\u201d. Por eso argument\u00f3 que liquid\u00f3 correctamente los haberes y que no correspond\u00eda la aplicaci\u00f3n de la multa.<\/p>\n<p>Salas y Berardi rechazaron la apelaci\u00f3n de la parte demandante y confirmaron la decisi\u00f3n de la magistrada de primera instancia en cuanto a que Estudiantes tuvo razones para despedir al empleado por \u201cp\u00e9rdida de confianza\u201d, generada a partir de que aquel adujo dolencias f\u00edsicas y reposo m\u00e9dico, pero no tuvo la posibilidad de constatarlo. Incluso hubo testigos que declararon haber visto a la persona ya fallecida en lugares p\u00fablicos en los d\u00edas en que los padecimientos de salud le imped\u00edan trabajar.<\/p>\n<p>No obstante, la C\u00e1mara desestim\u00f3 el planteo del club sobre la doble relaci\u00f3n laboral \u2013en funci\u00f3n de tres testimonios\u2013 y a\u00f1adi\u00f3 que la LCT establece que \u201cla falta de exhibici\u00f3n, a requerimiento judicial o administrativo, del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor (\u2026) ser\u00e1 tenida como presunci\u00f3n (operativa) a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes\u201d.<\/p>\n<p>Con respecto a la multa del art\u00edculo 132 bis de la LCT, Salas en su voto individual sostuvo que deb\u00eda revocarse la condena porque no hubo pruebas de certeza y a\u00f1adi\u00f3 que \u201cla sanci\u00f3n frente a la retenci\u00f3n de aportes no depositados \u2013sin perjuicio de una eventual responsabilidad penal tributaria ante el fuero especial\u2013, importa un dispositivo legal que no fue pensado legislativamente para reparar al trabajador el perjuicio directo que le ocasiona la situaci\u00f3n de un acto de omisi\u00f3n (\u2026) La ley no procura estrictamente una reparaci\u00f3n en favor del dependiente, cuyos aportes pudieran quedar eventual o circunstancialmente no ingresados al sistema, sino en su caso, un castigo significativo y ejemplar de verificarse una inconducta retentiva de un empleador incumplidor\u201d.<\/p>\n<p>Berardi, por su parte, vot\u00f3 en favor de mantener la imposici\u00f3n de la multa por entender que el recurso deb\u00eda declararse desierto, ya que la respuesta del demandado se refiri\u00f3 a otro art\u00edculo de la Ley de Contrato de Trabajo y no al 132 bis.<\/p>\n<p>La jueza Torres, al dirimir la controversia en el mismo sentido de la soluci\u00f3n que propici\u00f3 el voto del juez Salas, manifest\u00f3 que la magistrada de primera instancia \u201ctampoco argument\u00f3 debidamente el porqu\u00e9 era procedente\u201d el planteo y a mayor abundamiento acot\u00f3 que organismos p\u00fablicos informaron de la existencia de un contrato de trabajo registrado \u201ccuyos aportes efectivamente retenidos, fueron ingresados. Ese elemento constatable en el expediente (\u2026) no fue analizado (\u2026); por lo que al no configurarse el presupuesto de hecho de la norma en cuesti\u00f3n, no resulta habilitada la aplicaci\u00f3n de la multa\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace dos meses se confirm\u00f3 parcialmente una condena contra la asociaci\u00f3n civil Club General Belgrano por el despido sin causa de una empleada administrativa. 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