{"id":294701,"date":"2021-11-21T19:07:38","date_gmt":"2021-11-21T22:07:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=294701"},"modified":"2021-11-21T19:08:34","modified_gmt":"2021-11-21T22:08:34","slug":"mirada-integral-y-sin-caer-en-estereotipos-sociales-revocaron-un-fallo-por-ser-prejuicioso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2021\/11\/21\/mirada-integral-y-sin-caer-en-estereotipos-sociales-revocaron-un-fallo-por-ser-prejuicioso\/","title":{"rendered":"Mirada integral y sin caer en estereotipos sociales: Revocaron un fallo por ser \u201cprejuicioso\u201d"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-267512\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/ciudad-judicial1.jpeg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"853\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/ciudad-judicial1.jpeg 1280w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/ciudad-judicial1-300x200.jpeg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/ciudad-judicial1-1024x682.jpeg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/ciudad-judicial1-768x512.jpeg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/ciudad-judicial1-1170x780.jpeg 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/ciudad-judicial1-585x390.jpeg 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/ciudad-judicial1-263x175.jpeg 263w\" sizes=\"(max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa, al hacer lugar al recurso de una madre que pidi\u00f3 mantener un r\u00e9gimen comunicacional con su hija, remarc\u00f3 que en esas causas los jueces deben tener un \u201cabordaje integral\u201d, que contemple las \u201cvulnerabilidades de las personas, con perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos\u201d y el inter\u00e9s general de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y sin regirse por estereotipos sociales.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de las juezas Marina \u00c1lvarez y Laura Torres, integrantes de la Sala 1, al revocar el fallo de primera instancia, sostiene que el juez Andr\u00e9s Zulaica bas\u00f3 la privaci\u00f3n de esa responsabilidad parental \u201cen la presumida carencia de cualidades de la progenitora para ejercer ese rol, basado en el estereotipo socialmente arraigado de que una mujer para ser considerada \u2018buena madre\u2019 debe ser \u2018sana psicoemocionalmente, amorosa, cuidadosa, apegada&#8230;\u2019; al cual se contrapone el de \u2018mujer loca y peligrosa y que, por lo tanto, no puede tener sus hijos consigo\u2019\u201d.<\/p>\n<p>\u201cComo se advierte, ello deriva de un concepto prejuicioso que, a tenor de lo convencionalmente exigible, no puede ser validado\u201d, indicaron las magistradas, y agregaron que durante la tramitaci\u00f3n del expediente las preguntas \u201cestuvieron direccionadas inequ\u00edvocamente a graficarla como una mujer psiqui\u00e1trica y adicta\u201d y, por lo tanto \u201cpeligrosa e incapaz para ser una buena madre, lo que denot\u00f3 un patr\u00f3n de actuaci\u00f3n carente de toda perspectiva de g\u00e9nero como de derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>\u00c1lvarez y Torres afirmaron que no existi\u00f3 una mirada que tuviera en cuenta \u201cla particular tem\u00e1tica que deb\u00eda abordarse\u201d, sino que adem\u00e1s \u201csus antecedentes de salud y sus padecimientos mentales fueron tomados como prueba de cargo en su contra, dictando una sentencia incompatible con la obligaci\u00f3n legal y convencional\u201d, seg\u00fan la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m Do Par\u00e1), la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>En primera instancia, el juez le neg\u00f3 a la madre la revinculaci\u00f3n que ven\u00eda solicitando con su hija, desde hace seis a\u00f1os; pero ahora, a partir del recurso de apelaci\u00f3n presentado por la defensora oficial Mar\u00eda Silvina Blanco G\u00f3mez, la C\u00e1mara orden\u00f3 que se establezca un r\u00e9gimen comunicacional \u201cpaulatino y progresivo\u201d entre ambas.<\/p>\n<p><strong>\u201cSesgo discriminatorio\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 se hab\u00eda dicho en el fallo de primera instancia? Que la ni\u00f1a convive desde hace ocho a\u00f1os con su padre y la pareja de \u00e9l, que est\u00e1 contenta y que la demandante \u201crenunci\u00f3 a sus deberes propios que la responsabilidad parental le impon\u00edan\u201d a partir de una decisi\u00f3n voluntaria. Tambi\u00e9n habl\u00f3 de \u201cabandono y desprotecci\u00f3n\u201d por parte de la progenitora.<\/p>\n<p>La respuesta de las camaristas se bas\u00f3 en dos miradas. Una centrada en aspectos espec\u00edficamente t\u00e9cnicos y otra m\u00e1s conceptual.<\/p>\n<p>En la primera, \u00c1lvarez y Torres le dieron la raz\u00f3n a la demandante al expresar que, al privarla de la responsabilidad parental, el juez introdujo una causal que el propio padre no hab\u00eda mencionado, la de poner en riesgo la salud de la ni\u00f1a. Y dijeron que, por consiguiente, a la mujer no le dieron la posibilidad de contradecir ese argumento y que tampoco ten\u00eda la obligaci\u00f3n de pronunciarse al no figurar en la demanda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n las magistradas objetaron que se tuviera en cuenta en forma tan estricta y formal la falta de respuesta de la madre a las notificaciones judiciales, cuando ella estaba aquejada por problemas de salud y no fue hallada en su domicilio. \u201cEn ese contexto, se debi\u00f3 haber ponderado lo acontecido de modo integral y atendiendo particulares circunstancias de la causa\u201d y prever el facilitamiento de ello (por ejemplo, Reglas de Brasilia), \u201catendiendo otras opciones posibles\u201d.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de dejar en claro que la propia madre acept\u00f3 que el padre quedara al cuidado de su hija frente a su imposibilidad de hacerlo por \u201cdiversos problemas de salud de orden psicol\u00f3gico\u201d, acotaron que ella misma ven\u00eda solicitando \u2013desde poco tiempo despu\u00e9s de esa decisi\u00f3n\u2013 la revinculaci\u00f3n con la ni\u00f1a.<\/p>\n<p>\u201cSi bien el juez hizo referencia especial a la situaci\u00f3n de salud \u2013sus crisis emocionales y tratamientos m\u00e9dicos\u2013, su an\u00e1lisis, sin embargo, no se realiz\u00f3 de modo contextual ni atendi\u00f3 en forma adecuada a que esa fue la causa que motiv\u00f3 que le confiara el cuidado de la hija en com\u00fan a su progenitor, y menos a\u00fan evalu\u00f3 que fue por un tiempo determinado\u201d, dijo la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>\u201cEn lugar de considerar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, derivada de esos padecimientos mentales, en base a ello la inhabilit\u00f3 para el ejercicio de su responsabilidad parental, cuando esa condici\u00f3n por s\u00ed misma no es impedimento para ello; todo lo cual denot\u00f3 un sesgo discriminatorio que no se condice con la obligaci\u00f3n convencional de fallar con perspectiva de derechos humanos (\u2026) El juez no atendi\u00f3 ni se represent\u00f3 siquiera otras alternativas posibles, y menos gravosas que la medida extrema de la privaci\u00f3n de la responsabilidad parental\u201d, destacaron las juezas.<\/p>\n<p>\u201cTampoco resulta admisible responsabilizar a la madre por la suspensi\u00f3n del proceso de revinculaci\u00f3n, instado por ella, cuando obedeci\u00f3 a motivos de salud (\u2026); m\u00e1xime cuando esas mismas circunstancias no fueron impedimento para avanzar con el tr\u00e1mite de privaci\u00f3n de la responsabilidad parental; lo que resulta contradictorio\u201d atento a que los expedientes se tramitan acumulados, agregaron.<\/p>\n<p><strong>Inter\u00e9s superior.<\/strong><\/p>\n<p>Con respecto al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, \u00c1lvarez y Torres manifestaron \u201cno se trata de restar referentes o v\u00ednculos afectivos -\u2013el padre y su grupo conviviente, pareja, hermanos, abuela\u2013 ni que la participaci\u00f3n de algunos anule la de los dem\u00e1s \u2013la madre\u2013, sino de resguardar la participaci\u00f3n de todos aquellos que, en definitiva, propicien su mejor inter\u00e9s\u201d; agregando que en la entrevista que se mantuvo con la menor se le debi\u00f3 preguntar \u201csi ten\u00eda deseos de ver a su madre, o intenci\u00f3n de comunicarse con ella, pues esa era la cuesti\u00f3n que deb\u00eda considerarse en concreto\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, indicaron que no debe confundirse \u201cel ejercicio de la responsabilidad parental con el ejercicio del cuidado personal\u201d, esto \u00faltimo referido a las cuestiones cotidianas; aseverando que tener el cuidado personal de la hija en com\u00fan \u2013como en este caso el padre, y en forma unilateral\u2013, \u201cno implica que por ello se prive, ni puede hacerlo, al otro progenitor del ejercicio de la responsabilidad parental\u201d.<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n, las camaristas enfatizaron que \u201cel razonamiento seguido por el sentenciante se situ\u00f3 en un escenario f\u00e1ctico \u2013la situaci\u00f3n de salud de la madre\u2013 para restarle derechos, antes que propender a atender y analizar la interseccionalidad de vulnerabilidades que a su respecto derivan por su condici\u00f3n de mujer y persona con padecimientos mentales\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa, al hacer lugar al recurso de una madre que pidi\u00f3 mantener un r\u00e9gimen comunicacional con&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":267512,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13,15],"tags":[],"class_list":["post-294701","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provincia","category-tapa"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/ciudad-judicial1.jpeg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=294701"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294701\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":294702,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294701\/revisions\/294702"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/267512"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=294701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=294701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=294701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}