{"id":297010,"date":"2021-12-09T12:34:52","date_gmt":"2021-12-09T15:34:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=297010"},"modified":"2021-12-09T12:35:29","modified_gmt":"2021-12-09T15:35:29","slug":"rechazaron-un-recurso-y-claro-debera-pagar-a-la-municipalidad-mas-de-3-millones-de-pesos-en-tasas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2021\/12\/09\/rechazaron-un-recurso-y-claro-debera-pagar-a-la-municipalidad-mas-de-3-millones-de-pesos-en-tasas\/","title":{"rendered":"Rechazaron un recurso y Claro deber\u00e1 pagar a la municipalidad m\u00e1s de 3 millones de pesos en tasas"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-297011\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/claro.jpg\" alt=\"\" width=\"850\" height=\"410\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/claro.jpg 850w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/claro-300x145.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/claro-768x370.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/claro-585x282.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 850px) 100vw, 850px\" \/><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa rechaz\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n de AMX Argentina S.A. y, de ese modo, confirm\u00f3 que la empresa telef\u00f3nica Claro deber\u00e1 abonarle a la Municipalidad de Santa Rosa una deuda de 3.351.910 pesos, m\u00e1s intereses, en concepto de tasa de habilitaci\u00f3n y control de antenas.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n fue firmada por la jueza titular, Fabiana Berardi, y la jueza sustituta, Carina Ganuza, como integrantes de la Sala 2. Para ello se basaron en un pronunciamiento de la Sala 1, ya que no es la primera vez que AMX cuestion\u00f3 fallos de primera instancia por el mismo tema y con id\u00e9nticos argumentos.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n, hace poco m\u00e1s de un a\u00f1o, las camaristas Laura Torres y Marina \u00c1lvarez tambi\u00e9n hab\u00edan rechazado otro recurso de apelaci\u00f3n por una deuda de 7.076.047 pesos, m\u00e1s intereses, por per\u00edodos de los a\u00f1os 2016 a 2019.<\/p>\n<p>AMX Argentina S.A. hab\u00eda pedido ahora la nulidad de la ejecuci\u00f3n de las boletas de deuda (seis per\u00edodos de 2019 y nueve de 2020) por falta de legitimaci\u00f3n activa y pasiva, inhabilidad de t\u00edtulo \u2013por inexistencia de la deuda\u2013 e inconstitucionalidad de los art\u00edculos 137 a 140 de la Ordenanza Tarifaria de 2019. Adem\u00e1s sostuvo que la comuna se extralimit\u00f3 en sus prerrogativas en materia tributaria.<\/p>\n<p>En primera instancia esos fundamentos hab\u00edan sido desestimados el pasado 20 de septiembre por la jueza Adriana Cuarzo, titular del Juzgado de Ejecuci\u00f3n, Concursos y Quiebras 2 de Santa Rosa en el juicio por apremios; lo que ahora fue ratificado por la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>\u201cEl planteo recurrente no logr\u00f3 desvirtuar los argumentos ponderados por la magistrada para arribar a la decisi\u00f3n impugnada, sino que reedit\u00f3 las mismas cuestiones que ya fueron merituadas y desestimadas por esta C\u00e1mara, motivo por lo cual, corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n\u201d, expresaron Berardi y Ganuza.<\/p>\n<p><strong>Voluntario acatamiento<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 hab\u00eda dicho la Sala 1 en su resoluci\u00f3n del 1 de septiembre del a\u00f1o pasado? Con respecto a la nulidad de la ejecuci\u00f3n, descart\u00f3 ese argumento ya que \u201cno se demostr\u00f3 que se hubiera violentado el derecho de defensa\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, con relaci\u00f3n a la presunta imposibilidad de la Municipalidad para ejercer el poder de polic\u00eda para fiscalizar las antenas de la empresa, consider\u00f3 que Claro \u201ctuvo la oportunidad de ser o\u00edda acerca de la legalidad de las tasas que ahora impugn\u00f3, y consinti\u00f3 expresamente la \u2018competencia municipal en temas vinculados a la estructura portante (obra civil)\u2019, y tambi\u00e9n cuando se le notificaron cada una de las boletas de pago expedidas por tal concepto (\u2026), por lo que al ser informada de la deuda e invitada a regularizar la situaci\u00f3n, solo se limit\u00f3 a enviar una carta documento\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia \u2013subrayaron Torres y \u00c1lvarez\u2013, la circunstancia de hallarse prevista la tasa en la normativa actual y vigente, dictada dentro del marco de competencia constitucional y legal y, en el convencimiento que la accionada cont\u00f3 con posibilidades de cuestionarla en el orden administrativo, impide considerar ahora (\u2026), que la deuda reclamada resulte inexistente\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de los cuatro art\u00edculos de la Ordenanza Tarifaria, las juezas resaltaron que ellos \u201cno gravaban la actividad, sino que indicaban el monto que deb\u00eda tributarse en concepto de canon \u201c; por lo que tambi\u00e9n fue rechazado.<\/p>\n<p>Otro de los fundamentos de Claro fue que el municipio santarrose\u00f1o extendi\u00f3 su poder de polic\u00eda a aspectos que est\u00e1n regulados por la Naci\u00f3n, como la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones; pero la Sala 1 le respondi\u00f3 oportunamente que \u201cno se configur\u00f3 una superposici\u00f3n entre lo regulado por la ley nacional y lo dispuesto en la ordenanza 2592\/2000, sino que se trat\u00f3 de sendas regulaciones de aspectos diversos del mismo objeto; o, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, se trat\u00f3 de una competencia municipal relativa a la autorizaci\u00f3n de la obra civil que sirve de estructura de soporte de antenas\u201d.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara le record\u00f3 a AMX que antes de estos dos expedientes ya se hab\u00eda pronunciado en un tercero de id\u00e9nticas caracter\u00edsticas, donde una vez que su sentencia qued\u00f3 firme, la empresa abon\u00f3 las boletas de deuda. \u201cAleg\u00f3 vulneraci\u00f3n del derecho de defensa (\u2026), sin hacerse cargo de los antecedentes que demostraban lo contrario ya que existi\u00f3 de su parte, un voluntario acatamiento a la competencia municipal y normativa aplicable\u201d, resaltaron Torres y \u00c1lvarez.<\/p>\n<p>Tanto en 2005 como en 2014 la ejecutada, como su anterior (CTI), solicit\u00f3 al municipio autorizaci\u00f3n para el emplazamiento y la construcci\u00f3n de una antena de telefon\u00eda celular. En virtud de aquel primigenio pedido se dict\u00f3 un acto administrativo (disposici\u00f3n 1211\/05 del 28 de octubre de 2005) permiti\u00e9ndolo y disponi\u00e9ndose la liquidaci\u00f3n de los derechos de construcci\u00f3n. \u201cLa claridad y contundencia de la motivaci\u00f3n eximen de mayores comentarios\u201d, se\u00f1alaron las magistradas.<\/p>\n<p><strong>\u201cSolo busca eludir el pago\u201d<\/strong><\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, y siempre remiti\u00e9ndose a la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara del a\u00f1o pasado, se indic\u00f3 que \u201cuna vez librada la boleta de deuda por falta de pago del canon por habilitaci\u00f3n y control de antenas, la misma es un t\u00edtulo ejecutivo h\u00e1bil y, por lo tanto, atacable \u2013en principio\u2013 (\u2026) si se tratara de una deuda inexistente manifiesta (\u2026); lo que no se configur\u00f3 en este caso, pues no solo que la Municipalidad no se arrog\u00f3 competencias ajenas, sino que se trat\u00f3 de un apremio por la misma tasa y por per\u00edodos posteriores a los ejecutados\u201d.<\/p>\n<p>\u201cVa de suyo, entonces, que si se juzg\u00f3 procedente la deuda ejecutada en aquellas actuaciones y AMX Argentina S.A. no continu\u00f3 la v\u00eda recursiva extraordinaria, dejando firme esa decisi\u00f3n y abonando el monto del apremio, no resulta entendible que se alegue nuevamente indefensi\u00f3n, inhabilidad de t\u00edtulo y dem\u00e1s planteos (\u2026), vali\u00e9ndose de los mismos argumentos que ya fueron desestimados\u201d, sostuvo la Sala.<\/p>\n<p>Para mayor abundamiento, destac\u00f3 que \u201cno es un dato menor\u201d que en mayo de 2008, CTI (Compa\u00f1\u00eda de Telefon\u00eda del Interior S.A.), hoy AMX, solicitara a la comuna autorizaci\u00f3n para implantar equipos y antenas para telefon\u00eda celular (\u2026), reconociendo la competencia municipal en temas vinculados a la estructura portante (obra civil)\u201d.<\/p>\n<p>Aquella vez \u201chubo un voluntario sometimiento a un determinado r\u00e9gimen jur\u00eddico, tal como se advirti\u00f3 en los expedientes administrativos 5997\/05, 4930\/05, 4929\/05 y 4927\/05 (\u2026), por lo que resulta claro que las excepciones planteadas tienden solo y exclusivamente a eludir el pago reclamado\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara que se tom\u00f3 ahora como antecedente, se afirm\u00f3 que \u201cno resiste el menor an\u00e1lisis que la S.A. apelante por un lado solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n y present\u00f3 los planos e informes exigidos por la autoridad local, de acuerdo a los requerimientos de la ordenanza 2592\/00, y luego pretendi\u00f3 desconocer la competencia de ese mismo ente p\u00fablico y, por ende, su legitimaci\u00f3n activa para cobrar una tasa en virtud del hecho imponible previsto en dicho ordenamiento jur\u00eddico\u00bb. \u200b<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa rechaz\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n de AMX Argentina S.A. y, de ese modo, confirm\u00f3 que&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":297011,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-297010","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/claro.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=297010"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297010\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":297012,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297010\/revisions\/297012"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/297011"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=297010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=297010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=297010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}