{"id":314212,"date":"2022-04-14T18:08:43","date_gmt":"2022-04-14T21:08:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=314212"},"modified":"2022-04-15T10:58:02","modified_gmt":"2022-04-15T13:58:02","slug":"dos-condenas-contra-una-financiera-por-compras-en-chango-mas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2022\/04\/14\/dos-condenas-contra-una-financiera-por-compras-en-chango-mas\/","title":{"rendered":"Dos condenas contra una financiera por compras en Chango M\u00e1s"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-275025\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/justicia-condena.jpg\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"658\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/justicia-condena.jpg 1000w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/justicia-condena-300x197.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/justicia-condena-768x505.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/justicia-condena-585x385.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/p>\n<p>Un hombre adquiri\u00f3 una p\u00e9rgola de jard\u00edn y una mujer un aire acondicionado en Changom\u00e1s. Los dos abonaron en 12 y 18 cuotas, respectivamente, con la tarjeta de cr\u00e9dito de la entidad. Nunca recibieron un resumen de la tarjeta en sus domicilios y cuando concurrieron a abonar la primera cuota, observaron que en la factura de emisi\u00f3n les hab\u00edan incluido el concepto \u201cemisi\u00f3n de resumen, con un costo elevado y no informado\u201d y les hab\u00edan cobrado por un seguro que no hab\u00edan requerido ni aceptado.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa confirm\u00f3 dos sentencias condenatorias contra la firma Cordial Compa\u00f1\u00eda Financiera S.A., por dos compras realizadas en Changom\u00e1s por consumidores que utilizaron la tarjeta de cr\u00e9dito del supermercado y a los que les cobraron distintos cargos, pese a que nunca fueron informados ni dieron su consentimiento para ello.<\/p>\n<p>Las resoluciones fueron firmadas por las juezas de la Sala 1, Marina \u00c1lvarez y Laura Torres. Ambas rechazaron los recursos interpuestos por la compa\u00f1\u00eda financiera \u2013Changom\u00e1s no apel\u00f3 los fallos de primera instancia\u2013 contras las decisiones administrativas de la ex Direcci\u00f3n de Comercio Interior y Exterior de la Provincia, de imponerles una multa de 80.000 pesos en cada expediente y obligar a las empresas a publicar las partes resolutivas en un diario de amplia circulaci\u00f3n en Santa Rosa.<\/p>\n<p>El organismo provincial, bas\u00e1ndose en la ley 24240 de Defensa del Consumidor, y atento a las denuncias presentadas por ambos clientes, consider\u00f3 que Cordial \u2013que pertenece al grupo Superville\u2013 y Changom\u00e1s \u2013que tiene una alianza comercial con aquella\u2013 infringieron distintos art\u00edculos de esa norma (deber de informaci\u00f3n, trato digno, incumplimiento de las obligaciones, modalidades del servicio y registro de reclamos).<\/p>\n<p>Los casos fueron similares. Un hombre adquiri\u00f3 una p\u00e9rgola de jard\u00edn y una mujer un aire acondicionado en Changom\u00e1s. Los dos abonaron en 12 y 18 cuotas, respectivamente, con la tarjeta de cr\u00e9dito de la entidad. Nunca recibieron un resumen de la tarjeta en sus domicilios y cuando concurrieron a abonar la primera cuota, observaron que en la factura de emisi\u00f3n les hab\u00edan incluido el concepto \u201cemisi\u00f3n de resumen, con un costo elevado y no informado\u201d y les hab\u00edan cobrado por un seguro que no hab\u00edan requerido ni aceptado.<\/p>\n<p>En la segunda cuota les incluyeron otro seguro que tampoco hab\u00edan solicitado y, ante las consultas, fueron derivados a un 0800. Luego de varios intentos pudieron comunicarse: la respuesta fue que les dar\u00edan de baja a los seguros y les reintegrar\u00edan el dinero, pero eso no ocurri\u00f3.<\/p>\n<p>Los reclamos continuaron mensualmente, cada vez que iban a pagar, hasta que cuando abonaron la cuota 12 \u2013la \u00faltima para el hombre\u2013, vieron que adem\u00e1s de los seguros les cobraron \u201cuna comisi\u00f3n por la renovaci\u00f3n anual de la cuenta\u201d, pese a que no hab\u00edan sido notificados y nunca hab\u00edan recibido los res\u00famenes de las tarjetas. Nuevamente en el 0800 les contestaron que las bajas estaban siendo procesadas.<\/p>\n<p>A posteriori, el usuario recibi\u00f3 un llamado inform\u00e1ndole que manten\u00eda una deuda con la empresa. Cuando fue a la sucursal supo que la baja nunca hab\u00eda sido procesada y que hab\u00eda acumulado una mora desde el pago de la \u00faltima cuota hasta ese momento (dos meses). Ah\u00ed fue cuando formul\u00f3 la denuncia en la Direcci\u00f3n de Comercio.<\/p>\n<p>En el caso de la mujer, cuando abon\u00f3 la cuota 12, supo del \u00edtem \u201ccomisi\u00f3n de renovaci\u00f3n de cuenta\u201d y pidi\u00f3 \u201cla baja de la tarjeta y todos sus productos, de manera inmediata y definitiva\u201d, le respondieron que deb\u00eda cancelar la totalidad de la compra del aire acondicionado y luego llamar al 0800 para que procesaran la baja. No obstante, pese a saldar la deuda, continuaron cobr\u00e1ndole las cuotas, tomando el importe que restaba de las seis cuotas \u201ccomo un cr\u00e9dito y cobr\u00e1ndole adem\u00e1s la renovaci\u00f3n anual de la tarjeta que, te\u00f3ricamente, le informaron que hab\u00eda sido dada de baja\u201d.<\/p>\n<p><strong>Fundamentos<\/strong><\/p>\n<p>Si bien las condenas fueron contra Cordial Compa\u00f1\u00eda Financiera S.A. y Changom\u00e1s, solo recurri\u00f3\u00a0 la firma del grupo Supervielle. Y formul\u00f3 cuatro cuestionamientos: dijo que los actos administrativos de la ex Direcci\u00f3n eran nulos por carecer de \u201cmotivaci\u00f3n suficiente\u201d y falta de un dictamen jur\u00eddico previo; que es inconstitucional el requisito del pago previo de la multa para poder reclamar (igual deposit\u00f3 los 80.000 pesos), que la sanci\u00f3n pecuniaria fue \u201cexorbitante y desproporcionada\u201d (los reclamos de los usuarios comenzaron en 2016); y que no deb\u00eda ejecutarse la orden de publicar los fallos en un diario.<\/p>\n<p>Sobre el primer punto, la C\u00e1mara respondi\u00f3 que Cordial \u201ctuvo intervenci\u00f3n\u201d en los expedientes abiertos por el organismo provincial y que \u201ccada decisi\u00f3n dispuesta por la autoridad de aplicaci\u00f3n le fue correctamente notificada, desde el traslado de la denuncia y la convocatoria a la audiencia de conciliaci\u00f3n, hasta la imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, durante ese proceso, la financiera no desvirtu\u00f3 las versiones de los hechos que dieron los consumidores y que la ley 24240 le exige al demandado aportar pruebas concretas para contrarrestar una denuncia. Aqu\u00ed, la firma neg\u00f3 que los denunciantes hubieran \u201cconcurrido en reiteradas oportunidades a efectuar reclamos, pero, sin embargo no aport\u00f3 el registro que a ese fin deb\u00eda llevar\u201d. El Tribunal habl\u00f3 de \u201causencia de cr\u00edtica razonada y concreta sobre la causa y\/o motivo que origin\u00f3 el dictado de la disposici\u00f3n impugnada\u201d.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la multa, las juezas se\u00f1alaron que la ex Direcci\u00f3n de Comercio actu\u00f3 legalmente y sin arbitrariedad, y que para fijarla en 80.000 pesos \u201cconsider\u00f3 particularmente los antecedentes que las firmas registran en el Registro de Infractores a la ley de Defensa del Consumidor\u201d. E incluso, sobre la objeci\u00f3n del pago previo, remarcaron que Cordial no fundament\u00f3 la presunta inconstitucionalidad (\u201cno aleg\u00f3 la existencia de un perjuicio irreparable\u201d), que al depositar el dinero termin\u00f3 aceptando ese exigencia que, de acuerdo a las leyes vigentes, es \u201cun requisito de admisibilidad formal\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, con respecto a la no publicaci\u00f3n de las partes resolutivas de las sentencias, \u00c1lvarez y Torres rechazaron el planteo porque el art\u00edculo 47, inciso d) de la Ley de Defensa del Consumidor lo ordena espec\u00edficamente. \u200b<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un hombre adquiri\u00f3 una p\u00e9rgola de jard\u00edn y una mujer un aire acondicionado en Changom\u00e1s. 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