{"id":3331,"date":"2016-03-05T10:28:08","date_gmt":"2016-03-05T13:28:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/?p=3331"},"modified":"2016-03-05T10:28:08","modified_gmt":"2016-03-05T13:28:08","slug":"juntos-a-la-par-por-daniel-perez-funes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2016\/03\/05\/juntos-a-la-par-por-daniel-perez-funes\/","title":{"rendered":"\u201cJuntos a la par\u201d, por Daniel P\u00e9rez Funes"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-3332\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/14443370131811620600.jpg\" alt=\"14443370131811620600\" width=\"1200\" height=\"842\" \/><\/p>\n<p><strong>La paridad en las candidaturas deber\u00eda discutirse en La Pampa.<\/strong> La permanencia de la discriminaci\u00f3n contra las mujeres, entendida como un problema mundial, motiv\u00f3 la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Mujeres (1979), y reinstal\u00f3 en la agenda p\u00fablica internacional la necesidad de que los gobiernos promuevan la participaci\u00f3n de las mujeres en los procesos de toma de decisiones.<\/p>\n<p>Las recomendaciones y plataformas de acci\u00f3n de las conferencias mundiales sobre las mujeres de Naciones Unidas (Nairobi 1985 y Beijing 1995) expresan los acuerdos a partir de los cuales los estados miembros se comprometieron a incorporar la dimensi\u00f3n g\u00e9nero en el dise\u00f1o de los procesos decisionales. Aunque lentamente, las acciones estatales se orientaron entonces a la adopci\u00f3n de medidas tendientes a superar la desigualdad de oportunidades entre los sexos, as\u00ed como las situaciones de inequidad en la competencia electoral y en la distribuci\u00f3n de recursos y posiciones.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina, desde su reforma en 1994, garantiza en su Art\u00edculo 37 el pleno ejercicio de los derechos pol\u00edticos con arreglo al principio de la soberan\u00eda popular \u201cy de las leyes que se dicten en consecuencia\u201d. Dispone que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio (tema \u00e9ste que merece una discusi\u00f3n en otro momento) y establece que \u201cLa igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizar\u00e1 por acciones positivas en la regulaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos y en el r\u00e9gimen electoral\u201d.<\/p>\n<p><strong>Actualmente, en materia electoral, Argentina se rige por la Ley nacional 24.012, la llamada \u201cLey de Cupos\u201d que plantea que el cupo femenino sea de un treinta por ciento de mujeres, que fue sancionada en 1991 cuando se hizo la Reforma Electoral Nacional.<\/strong><\/p>\n<p>Pero un cuarto de siglo despu\u00e9s, el hecho de <strong>\u201cque no haya igualdad en las listas contribuye a una sociedad que promueve una cultura patriarcal, inadecuada para los tiempos que vivimos\u201d,<\/strong> han dicho en sus fundamentos las legisladoras porte\u00f1as, Virginia Gonz\u00e1lez Gass (PSA) y Mar\u00eda Rachid (FPV), coautoras del Proyecto de Ley de Paridad en la Legislatura de esa ciudad. Y su apreciaci\u00f3n es correcta, ya que las condiciones que dan lugar a la adopci\u00f3n de acciones afirmativas favorables a las mujeres en la pol\u00edtica arraigan fundamentalmente en el predominio de una cultura donde el desempe\u00f1o de la actividad pol\u00edtica y el ejercicio del poder han sido hist\u00f3ricamente masculinos.<\/p>\n<p>Por otra parte, es un hecho innegable de la realidad que, <strong>en las base de toda la organizaci\u00f3n civil, son muchas m\u00e1s las mujeres que militan, trabajan, luchan, curan y educan que los hombres y, sin embargo, en el ascenso de la pir\u00e1mide, la ecuaci\u00f3n se invierte.<\/strong> Y es en ese marco real, que diversas organizaciones que luchan por la igualdad de g\u00e9nero reclaman por la paridad entre hombres y mujeres en el acceso a cargos representativos y \u00f3rganos colegiados, lo que constituye una demanda por aquellos derechos que por razones sexistas siempre han dejado a la mujer al margen en los espacios de toma de decisiones.<\/p>\n<p>Es que en la pr\u00e1ctica, lo que establece la actual ley de cupo (24.012) que establece como m\u00ednimo un 30% de mujeres en las listas, ha sido utilizada desde su sanci\u00f3n, no como piso, sino como un techo para el acceso de las mismas a cargos representativos, por cuanto la resistencia de los partidos a ampliar los espacios pol\u00edticos para las mujeres persisti\u00f3 a\u00fan bajo la vigencia de la ley de cuotas.<\/p>\n<p>El principio de paridad es expresado en una norma que obliga a los partidos pol\u00edticos a confeccionar las listas de candidatos con 50% de integrantes de cada sexo, ordenados en forma secuencial y alternada. Y este principio ha sido tema central de la labor de las organizaciones civiles y sus acciones en este sentido sirven para visibilizar un tema que debe ser debatido por todos, ya que la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres ha sido relegada por los hombres, en el caso argentino, desde la sanci\u00f3n de la Ley S\u00e1enz Pe\u00f1a, en 1912.<\/p>\n<p><strong>En la X Conferencia Regional sobre la Mujer de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, celebrada en Ecuador en el a\u00f1o 2007, los Estados participantes acordaron sobre la necesidad de incorporar en la regi\u00f3n el principio de paridad entre los g\u00e9neros (Consenso de Quito).<\/strong> Tres a\u00f1os m\u00e1s tarde, en 2010, se firm\u00f3 el Consenso de Brasilia, con ocasi\u00f3n de la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de Am\u00e9rica Latina y el Caribe donde se reafirm\u00f3 que el principio de paridad es un tema estrat\u00e9gico para la regi\u00f3n. Comienza a construirse, de este modo, el consenso internacional respecto a la relevancia de la paridad en los procesos de fortalecimiento de la democracia y la fundaci\u00f3n de sistemas pol\u00edticos y sociales m\u00e1s inclusivos. Cuatro pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina adoptaron la paridad pol\u00edtica para cargos p\u00fablicos representativos nacionales: Ecuador (2008), Bolivia (2009), Costa Rica (2009) y Honduras (2012).<\/p>\n<p>Con algo de atraso, en Argentina el debate ha ido ganando terreno. <strong>Hoy se discute en la provincia de Buenos Aires y en la hoy aut\u00f3noma ciudad capital de nuestra Naci\u00f3n supuestamente federal.<\/strong> En \u00e9ste \u00faltimo respecto, y ante la posibilidad de su tratamiento en recinto, qui\u00e9n fuera la primera mujer Rectora del Colegio Nacional Buenos Aires, Gonz\u00e1lez Gass, sentenci\u00f3: \u201ccreo que en este sentido la Ciudad de Buenos Aires est\u00e1 ante la posibilidad de lograr un avance muy grande en materia de igualdad de g\u00e9nero\u201d. Pero (siempre hay un pero), la Comisi\u00f3n de Asuntos Constitucionales de esa legislatura cuenta con una mayor\u00eda absoluta de diputados oficialistas del Pro, y ese sector pol\u00edtico ya adelant\u00f3 la preferencia de que la cantidad de mujeres en las listas la resuelvan los reglamentos internos de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Ser\u00eda muy saludable para nuestra democracia que proyectos como el que impulsan las legisladoras mencionadas llegue a ese y a todos los recintos provinciales y se d\u00e9 la discusi\u00f3n que corresponde, ya que las distintas experiencias de pa\u00edses como Ecuador, Costa Rica, Bolivia y parcialmente Honduras, y en las provincias argentinas de C\u00f3rdoba, R\u00edo Negro y Santiago del Estero, respecto a la ley de paridad, fueron sumamente positivas en cuanto a la incorporaci\u00f3n de mujeres en los cuerpos colegiados. \u00bfY La Pampa?<\/p>\n<p><strong>Pero hay un hecho que no debe soslayarse: No basta ser electas, ya que las legisladoras tambi\u00e9n se enfrentan a diversos obst\u00e1culos para acumular poder en el interior de cuerpo parlamentario. Se ha destacado que algunas estrategias de empoderamiento son las bancadas femeninas y su articulaci\u00f3n con la sociedad.<\/strong> Es que las bancadas de este tipo, que suponen acuerdos entre las legisladoras de diferentes partidos para la promoci\u00f3n de leyes, programas y pol\u00edticas p\u00fablicas orientados a la defensa de los derechos de las mujeres, potencian su efectividad cuando se articulan con los organismos de mujeres del estado y con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La paridad en las candidaturas deber\u00eda discutirse en La Pampa. 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