{"id":34477,"date":"2016-10-12T11:59:47","date_gmt":"2016-10-12T14:59:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=34477"},"modified":"2016-10-12T12:00:19","modified_gmt":"2016-10-12T15:00:19","slug":"dos-anos-de-prision-en-suspenso-por-amenazar-y-acosar-a-su-ex-mujer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2016\/10\/12\/dos-anos-de-prision-en-suspenso-por-amenazar-y-acosar-a-su-ex-mujer\/","title":{"rendered":"Dos a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso por amenazar y acosar a su ex mujer"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-28304\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/ciudad-judicial1.jpg\" alt=\"ciudad-judicial1\" width=\"960\" height=\"720\" \/><\/p>\n<p>El militar Miguel Angel Franzoy fue condenado por la justicia luego de amenazar a su ex pareja\u00a0en la v\u00eda p\u00fablica y violar una\u00a0orden de restricci\u00f3n. Los hechos ocurrieron en mayo\u00a0y diciembre de 2014.<!--more--><\/p>\n<p>El juez de audiencia, Carlos Besi, conden\u00f3 a Miguel Angel Franzoy a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso como autor de los delitos de amenazas simples y desobediencia \u2013tres hechos\u2013, todo ellos en concurso real en contexto de violencia de g\u00e9nero (art\u00edculos 149 bis primer p\u00e1rrafo, primer apartado, y 239 segundo supuesto del C\u00f3digo Penal y 4 y 5, inciso 2\u00b0 de la ley 26.485 de Violencia contra la Mujer), en perjuicio de su ex esposa. A su vez fue absuelto de los delitos de lesiones leves agravadas por el v\u00ednculo y da\u00f1o simple, por no haber sido acusado.<\/p>\n<p>Franzoy, un militar de 37 a\u00f1os que al momentos de la denuncia cumpl\u00eda funciones en el Regimiento Mecanizado N\u00b0 6 de Toay, tambi\u00e9n tendr\u00e1 que cumplir las siguientes reglas de conducta durante tres a\u00f1os, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanci\u00f3n. Ellas son fijar domicilio, del que no podr\u00e1 ausentarse sin previo conocimiento del Ente de Pol\u00edticas Socializadoras para personas en conflicto con la ley penal; someterse al cuidado de de ese organismo, al que deber\u00e1 presentarse mensualmente; abstenerse de relacionarse, por cualquier medio, con la denunciante; y someterse a un tratamiento psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Durante el juicio oral y p\u00fablico, el fiscal Andr\u00e9s Torino solicit\u00f3 una pena de dos a\u00f1os y seis meses de ejecuci\u00f3n condicional y tres a\u00f1os de reglas de conducta, incluyendo la imposibilidad de acercarse a la v\u00edctima; mientras que el defensor particular, Gast\u00f3n G\u00f3mez, aleg\u00f3 por la absoluci\u00f3n de Franzoy y, subsidiariamente, para que reciba una pena m\u00ednima.<\/p>\n<p>En los dos d\u00edas de audiencia se debatieron los hechos ocurridos el 27 de mayo de 2014 y el 17 de diciembre del mismo a\u00f1o, investigados en dos legajos diferentes. En cambio la fiscal\u00eda no mantuvo la acusaci\u00f3n respecto de las lesiones leves calificadas por el v\u00ednculo y el da\u00f1o simple por otros hechos presuntamente ocurridos en esa primera fecha.<\/p>\n<p>Besi dio por probado que el 27 de mayo, a las 7.50, en momentos en que la v\u00edctima \u201cestaba sacando el auto de la cochera de su domicilio de avenida Per\u00f3n, en Toay, con el fin de llevar a sus hijos a la escuela, se aperson\u00f3 Franzoy, quien tras una discusi\u00f3n con la nombrada, intent\u00f3 llevarse el veh\u00edculo, cesando en su accionar y retir\u00e1ndose de la vivienda, al observar que su hija proced\u00eda a llamar a la polic\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>El juez calific\u00f3 de \u201ccre\u00edble\u201d el relato de la ex esposa e indic\u00f3 que las manifestaciones efectuadas por ella, en su car\u00e1cter de testigo, \u201cno solo fueron precisas y contundentes, ubicadas en tiempo y espacio, en cuanto al acercamiento hacia su persona por parte de Franzoy, sino adem\u00e1s ello se corrobor\u00f3 con el propio reconocimiento realizado durante su declaraci\u00f3n por el imputado y por su defensor durante los alegatos (\u2026) M\u00e1s a\u00fan, los detalles y precisiones mencionados por la damnificada en el debate oral tienen una directa coincidencia y se compadecen con lo oportunamente expresado en la denuncia\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n Besi dio por demostrado que el 17 de diciembre a la tarde, Franzoy fue hasta una farmacia de Toay donde estaba trabajando su ex esposa, \u201cincumpliendo la medida de restricci\u00f3n de acercamiento que le hab\u00eda impuesto el Juzgado de la Familia y del Menor de Santa Rosa el 25 de octubre de 2013, ratificada el 26 de mayo de 2014 \u2013o sea un d\u00eda antes\u2013 y de la cual se hallaba formalmente notificado\u201d. En esas circunstancias, el imputado, \u201cdesde la vereda le expres\u00f3 \u2018no te voy a dejar tranquila, te voy a seguir molestando, te voy a hacer mierda, vas a perder el trabajo\u2019. Esos dichos le causaron temor\u201d a la mujer.<\/p>\n<p>En tal sentido expres\u00f3 que la denunciante, \u201cal momento de deponer en el debate, realiz\u00f3 un pormenorizado y preciso relato de lo acontecido ese d\u00eda. De la impresi\u00f3n directa que permite la audiencia oral, pudo apreciarse la forma y manera de sus expresiones, denotando el sufrimiento que padeci\u00f3 (\u2026) De todo se desprende la veracidad de su relato coherente, y obviamente afectado por lo que le toc\u00f3 vivir\u201d.<\/p>\n<p>Acerca del segundo hecho, el juez remarc\u00f3 que \u201cexist\u00eda una orden directa y concreta, dirigida al acusado y emanada de una autoridad competente, que se encontraba debidamente comunicada. Por ende Franzoy ten\u00eda pleno conocimiento, y pese a ello la desobedeci\u00f3 y la incumpli\u00f3\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, Besi a\u00f1adi\u00f3 que con las pruebas incorporadas y \u201cteniendo en cuenta los informes victimol\u00f3gicos agregados, los cuales resultan m\u00e1s que contundentes y precisos, el contexto de violencia de g\u00e9nero existi\u00f3, no solamente en los precisos momentos en que ocurrieron los hechos, sino durante la convivencia habitual\u201d de la pareja.<\/p>\n<p>Al fijar la pena \u2013la escala era de seis meses a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n\u2013, Besi tuvo en cuenta como atenuantes, la falta de antecedentes penales del imputado, su edad y sus h\u00e1bitos de trabajo procurando el sustento econ\u00f3mico para \u00e9l y su familia. En contra, las consecuencias y extensi\u00f3n del da\u00f1o causado, el estado de vulnerabilidad y angustia demostrado por la damnificada al relatar los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se desarrollaron los mismos (en la v\u00eda p\u00fablica), la presencia de los hijos en el primer hecho; y el absoluto desinter\u00e9s demostrado a la orden judicial impartida por el Juzgado de la Familia y del Menor.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n valoro en contra el estado de \u201cintranquilidad padecido por la denunciante durante el per\u00edodo temporal en que los hechos ocurrieron. Ella lo hizo notar al expresar que cuando Franzoy fue trasladado laboralmente a Buenos Aires comenz\u00f3 \u2018a vivir en paz, desde que \u00e9l se fue puedo abrir las ventanas, s\u00e9 que no est\u00e1 y no tengo miedo\u2019, ya que antes \u2018llegaba a su casa con miedo, cerraba todo\u2019\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El militar Miguel Angel Franzoy fue condenado por la justicia luego de amenazar a su ex pareja\u00a0en la v\u00eda p\u00fablica y violar una\u00a0orden de restricci\u00f3n. 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