{"id":363045,"date":"2023-04-10T09:03:10","date_gmt":"2023-04-10T12:03:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=363045"},"modified":"2023-04-10T09:03:10","modified_gmt":"2023-04-10T12:03:10","slug":"entra-en-vigencia-un-dolar-diferencial-para-la-soja-que-dicen-los-decretos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2023\/04\/10\/entra-en-vigencia-un-dolar-diferencial-para-la-soja-que-dicen-los-decretos\/","title":{"rendered":"Entra en vigencia un d\u00f3lar diferencial para la soja: qu\u00e9 dicen los decretos"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-240115\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/soja.jpg\" alt=\"\" width=\"655\" height=\"459\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/soja.jpg 655w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/soja-300x210.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/soja-585x410.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 655px) 100vw, 655px\" \/><\/p>\n<p>Se conocieron los detalles del d\u00f3lar soja y de la Emergencia Agropecuaria. C\u00f3mo afecta la sequ\u00eda a diferentes regiones.<\/p>\n<p>El Gobierno puso en marcha una nueva edici\u00f3n del Programa de Incremento Exportador (PIE), con un tipo de cambio diferencial temporal de $ 300 por d\u00f3lar para el complejo sojero y econom\u00edas regionales, que podr\u00eda generar una liquidaci\u00f3n de divisas estimada en alrededor de US$ 9.000 millones.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/284120\/20230410\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Lo hizo a trav\u00e9s del decreto 194\/2023<\/strong><\/a> publicado hoy en el Bolet\u00edn Oficial, que restableci\u00f3 el programa de manera extraordinaria y transitoria, para aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus derivados en alg\u00fan momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de esta medida.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><\/p>\n<p><!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><script><\/p>\n<p>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/p>\n<p><\/script><\/p>\n<p>Asimismo, ampli\u00f3 el PIE tambi\u00e9n para aquellos productos de econom\u00edas regionales, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en alg\u00fan momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto.<\/p>\n<p>En el caso de la soja y sus derivados el Programa de Incremento Exportador (PIE) estar\u00e1 vigente desde hoy y hasta el 31 de mayo, en tanto el beneficio para las m\u00e1s de treinta econom\u00edas regionales comprendidas en la medida se extender\u00e1 hasta el 30 de agosto.<\/p>\n<p>En los considerandos, se indic\u00f3 que \u201cuna proporci\u00f3n de los recursos que perciba el Estado, de manera incremental, por la exportaci\u00f3n de soja y subproductos, ser\u00e1 destinada a financiar programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequ\u00eda\u201d.<\/p>\n<p><strong>Bolet\u00edn Oficial: qu\u00e9 dicen los decretos del d\u00f3lar soja 3 y de la emergencia agropecuaria<\/strong><\/p>\n<p>Dentro del decreto 194, que trata sobre el d\u00f3lar soja y el d\u00f3lar agro, menciona que una parte de lo que perciba el Estado por derechos de exportaci\u00f3n servir\u00e1 para financiar \u201cprogramas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequ\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se atiende a que la Secretar\u00eda de Agricultura, la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), el Banco Naci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Comercio Interior y la Comisi\u00f3n Nacional de Valores establezcan normas complementarias.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/284121\/20230410\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>El decreto 193<\/strong> <\/a>se refiere a las exenciones, suspensiones de juicio y medidas por la emergencia agropecuaria por la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>As\u00ed, menciona que m\u00e1s de 173 millones de hect\u00e1reas del campo argentino \u201cse encuentran en condiciones de sequ\u00eda\u201d, de modo que representa un aumento en 19 millones de hect\u00e1reas en comparaci\u00f3n a previsiones anteriores.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo afect\u00f3 la sequ\u00eda, por regiones<\/strong><\/p>\n<p>El decreto menciona que el Noroeste Argentino (NOA) se vio afectado por la sequ\u00eda en los cultivos de soja, ma\u00edz y ca\u00f1a de az\u00facar y en la ganader\u00eda, en el Noreste Argentina (NEA), en el abastecimiento de agua para bebida animal e impacto en cultivos de verano y en frutales; en el Centro, en horticultura, frutales y animales de granja; en la Patagonia, en el aumento de incendios; y en Cuyo, en la ganader\u00eda y en diques bajos y restricciones en agua.<\/p>\n<p>Ante esto, se otorga a la AFIP el poder de instrumentar un mecanismo con el fin de encuadrar a contribuyentes del sector con actividad \u201cen una zona de emergencia y\/o desastre agropecuario por sequ\u00eda\u201d para que reciban los beneficios que se mencionan en el segundo art\u00edculo.<\/p>\n<p>Esto implican la suspensi\u00f3n hasta el pr\u00f3ximo ciclo productivo tras el per\u00edodo de emergencia y\/o desastre agropecuario por sequ\u00eda, de la iniciaci\u00f3n de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y medidas cautelares.<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n fiscales<\/strong><\/p>\n<p>Otros de los aspectos que se mencionan tienen que ver con la suspensi\u00f3n de ejecuciones fiscales \u201cpor el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1\u00b0 de febrero de 2023 inclusive\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSi en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y\/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervenci\u00f3n judicial de caja\u201d, se\u00f1alan, la AFIP \u201cdeber\u00e1 arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del contribuyente\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se suspende \u201chasta la finalizaci\u00f3n del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y\/o desastre agropecuario\u201d el pago obligatorio de los anticipos a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales con vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia del estado de emergencia y\/o desastre, seg\u00fan se se\u00f1ala en el art\u00edculo 2.<\/p>\n<p><strong>Deducciones impositivas<\/strong><\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 3 del primer decreto, menciona que los beneficiarios del art\u00edculo 1 \u201cpodr\u00e1n deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina\u201d.<\/p>\n<p>El cuarto, delega a la AFIP a instrumentar para los beneficiarios planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con el objetivo de que sean aplicables \u201cpara la cancelaci\u00f3n, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y dem\u00e1s sanciones\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al R\u00e9gimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)\u201d, aclararon.<\/p>\n<p><strong>D\u00f3lar a $300<\/strong><\/p>\n<p>A su vez, el decreto 194 habla del d\u00f3lar agro y sostiene que \u201cel aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energ\u00eda que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas\u201d.<\/p>\n<p>En su primer art\u00edculo destaca la importante de incentivar la exportaci\u00f3n, de adhesi\u00f3n voluntaria \u201cpara aquellos sujetos que hayan exportado en alg\u00fan momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto\u201d.<\/p>\n<p>Respecto de la soja, es aplicable hasta el 31 de mayo, aunque con la obligaci\u00f3n para todos aquellos a liquiden divisas no m\u00e1s all\u00e1 del 31 de mayo de 2023 inclusive, \u201cincluidos los supuestos de prefinanciaci\u00f3n y\/o postfinanciaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Quienes se vean beneficiados con el d\u00f3lar soja tendr\u00e1n que pagar al menos el 20% de los derechos y tributos en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes \u201cen partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ning\u00fan caso, el 29 de junio de 2023, inclusive\u201d.<\/p>\n<p>La liquidez se podr\u00e1 derivar a cuentas especiales en pesos con actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica seg\u00fan el tipo de cambio de referencia mayorista \u201cen los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha instituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Para las econom\u00edas regionales, ampl\u00eda \u201cde manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador\u201d, siempre y cuando hayan exportado dentro de los 18 meses previos al programa.<\/p>\n<p>Es en el art\u00edculo 12 en el que se confirma el valor del d\u00f3lar para los exportadores de soja y producciones regionales a $300. El l\u00edmite de la liquidaci\u00f3n de esas divisas es hasta el 31 de agosto. (T\u00e9lam &#8211; NA).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se conocieron los detalles del d\u00f3lar soja y de la Emergencia Agropecuaria. C\u00f3mo afecta la sequ\u00eda a diferentes regiones. 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