{"id":36620,"date":"2016-10-26T14:30:40","date_gmt":"2016-10-26T17:30:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=36620"},"modified":"2016-10-26T14:30:40","modified_gmt":"2016-10-26T17:30:40","slug":"general-pico-condenaron-a-un-sindicalista-a-cuatro-anos-y-seis-meses-de-prision-por-abuso-sexual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2016\/10\/26\/general-pico-condenaron-a-un-sindicalista-a-cuatro-anos-y-seis-meses-de-prision-por-abuso-sexual\/","title":{"rendered":"General Pico: condenaron a un sindicalista a cuatro a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n por abuso sexual"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-28647\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/plaquita-provinciales-oka-1.jpg\" alt=\"plaquita-provinciales-oka\" width=\"650\" height=\"450\" \/><\/p>\n<p>El imputado abus\u00f3 de una menor de 13 a\u00f1os e insisti\u00f3 en mantener relaciones sexuales, luego de contactarla por Facebook.<!--more--><\/p>\n<p>El juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, conden\u00f3 hoy a un sindicalista de 37 a\u00f1os a cuatro a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo por ser autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, coacci\u00f3n y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorizaci\u00f3n legal en concurso real (art\u00edculos 119, segundo p\u00e1rrafo, 149 bis segundo p\u00e1rrafo y 189 bis apartado segundo, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal), y adem\u00e1s lo declar\u00f3 reincidente. La v\u00edctima fue una ni\u00f1a de 13 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de Pellegrino se dio en el marco de un juicio abreviado \u2013que abarc\u00f3 dos legajos\u2013 convenido entre el fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Oscar F\u00e9lix Ortiz Zamora y el propio imputado, quien admiti\u00f3 la autor\u00eda de los hechos.<\/p>\n<p>En uno de los expedientes, se demostr\u00f3 que el imputado bes\u00f3 y toc\u00f3 de manera \u201cimp\u00fadica y libidinosa\u201d a la menor de 13 a\u00f1os e insisti\u00f3 en mantener relaciones sexuales. Ello ocurri\u00f3 un d\u00eda de abril de este a\u00f1o a la noche, luego de contactarla por Facebook y pasarla a buscar con su auto.<\/p>\n<p>Inmediatamente despu\u00e9s el acusado llev\u00f3 a la v\u00edctima a su casa y volvi\u00f3 a \u201cmanosearla\u201d. Ella le pidi\u00f3 que parara y \u00e9l fue a buscar el auto. En esas circunstancias observ\u00f3 que el padre de la menor llegaba a la vivienda, por lo que regres\u00f3 \u201cprecipitadamente\u201d y \u201coblig\u00f3 a la menor a esconderse en el ba\u00f1o y la amenaz\u00f3 coactivamente a que no dijera nada porque ten\u00eda muchas armas, hab\u00eda matado mucha gente y no quer\u00eda volver a hacer cosas malas\u201d. Posteriormente, la ni\u00f1a se fue por la puerta trasera y se escondi\u00f3 en una casa abandonada que estaba a escasos metros de all\u00ed.<\/p>\n<p>El otro hecho por el que el sindicalista fue condenado ocurri\u00f3 el 23 de febrero pasado. En esa causa se prob\u00f3 que ten\u00eda en su poder, en su domicilio, \u201cun arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, calibre 22\u201d y que, al ser secuestrada, conten\u00eda\u201d una bala en su rec\u00e1mara y cinco en su cargador colocado\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la v\u00eda del juicio abreviado, ya que el imputado reconoci\u00f3 de forma libre y voluntaria la autor\u00eda de los il\u00edcitos investigados, siendo tal confesi\u00f3n v\u00e1lida como elemento de prueba, existiendo adem\u00e1s del escrito acordado por las partes, su manifestaci\u00f3n en la audiencia de visu\u201d, indic\u00f3 Pellegrino en el fallo.<\/p>\n<p>\u201cPor otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio P\u00fablico Fiscal, siendo su facultad la de optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena r\u00e1pida y efectiva\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cLas partes, al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, tomaron el buen recaudo de hac\u00e9rselo conocer a la representante legal de la menor damnificada, constituida en querellante particular, no habiendo manifestado oposici\u00f3n a la v\u00eda procesal elegida \u2013indic\u00f3 el juez\u2013. Adem\u00e1s, atento a la \u00edndole del delito imputado, el suscripto se entrevist\u00f3 en forma personal con los progenitores de la menor, expresando ambos su conformidad con la v\u00eda procesal elegida, en funci\u00f3n de que el imputado tendr\u00eda su condena, evitando que la menor pase por la instancia de un juicio ordinario y revivir nuevamente lo ocurrido\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAsimismo \u2013acot\u00f3 Pellegrino\u2013, atento a la edad de la v\u00edctima, el asesor de Menores, Fabi\u00e1n Allara, dictamin\u00f3 que debe priorizarse como pauta de decisi\u00f3n jurisdiccional el principio liminar del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o por sobre cualquier otra consideraci\u00f3n o inter\u00e9s, dejando librado al prudente criterio del suscripto la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia del presente acuerdo abreviado, debiendo fijar en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situaci\u00f3n integral de la v\u00edctima, con el debido control posterior del juez de ejecuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCon los elementos incorporados surge la certeza necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria, bajo los lineamientos del juicio abreviado, que sin la inmediatez que genera el debate impide efectuar una profundizaci\u00f3n de todos los elementos e impresiones personales del juzgador; resultando el sacrificio necesario que se debe tolerar en pos de la aplicaci\u00f3n de la v\u00eda que, en muchas oportunidades, como en la presente, resulta conveniente a fin de no hacerle revivir a la v\u00edctima situaciones desagradables a sus sentimientos\u201d, sostuvo el magistrado.<\/p>\n<p>\u201cEl c\u00famulo probatorio acredita la existencia hist\u00f3rica del hecho denunciado, sumado a la confesi\u00f3n de autor\u00eda lisa y llana efectuada por el imputado, no deja margen de duda de su participaci\u00f3n y responsabilidad\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEl aprovechamiento de la minoridad de la v\u00edctima permiti\u00f3 ganar su confianza y acceder al encuentro, donde cometi\u00f3 el abuso sexual descripto, consistente en tocamientos imp\u00fadicos, excediendo la figura b\u00e1sica del abuso sexual simple \u2013expres\u00f3 Pellegrino\u2013. El encuadre de lo referido se corresponde con el abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realizaci\u00f3n. Como bien lo explica una amplia mayor\u00eda de la doctrina, para encuadrar una conducta en el abuso gravemente ultrajante, los actos abusivos deben ser imp\u00fadicos en forma objetiva, m\u00e1s all\u00e1 de la sensibilidad o edad de la v\u00edctima. El hecho aqu\u00ed analizado re\u00fane el requisito de ser objetivamente desproporcionado con el tipo b\u00e1sico del abuso sexual\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el juez manifest\u00f3 que \u201cla edad de la v\u00edctima al momento del hecho imped\u00eda el otorgamiento de cualquier consentimiento, circunstancia conocida y aprovechada por el victimario. En forma posterior, y ante el temor de resultar descubierto en su conducta, amenaz\u00f3 a su v\u00edctima haciendo alarde de sus antecedentes y la tenencia de armas, a fin de impedirle que contara lo sucedido, causando el temor referenciado por los padres y profesionales que la asistieron, configurando de esta manera el delito de coacci\u00f3n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El imputado abus\u00f3 de una menor de 13 a\u00f1os e insisti\u00f3 en mantener relaciones sexuales, luego de contactarla por Facebook.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":27987,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[1418],"class_list":["post-36620","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provincia","tag-condena"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/plaquita-provinciales-oka.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36620"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36620\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36621,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36620\/revisions\/36621"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27987"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}