{"id":389917,"date":"2023-10-24T08:41:22","date_gmt":"2023-10-24T11:41:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=389917"},"modified":"2023-10-24T08:41:22","modified_gmt":"2023-10-24T11:41:22","slug":"oil-combustibles-confirman-la-absolucion-de-cristobal-lopez-y-fabian-de-sousa-y-revisan-el-monto-de-la-pena-contra-echegaray","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2023\/10\/24\/oil-combustibles-confirman-la-absolucion-de-cristobal-lopez-y-fabian-de-sousa-y-revisan-el-monto-de-la-pena-contra-echegaray\/","title":{"rendered":"Oil Combustibles: confirman la absoluci\u00f3n de Crist\u00f3bal L\u00f3pez y Fabi\u00e1n De Sousa y revisan el monto de la pena contra Echegaray"},"content":{"rendered":"<p>\u200b<img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-389918\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/oil-combustibles.webp\" alt=\"\" width=\"655\" height=\"368\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/oil-combustibles.webp 655w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/oil-combustibles-300x169.webp 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/oil-combustibles-585x329.webp 585w\" sizes=\"(max-width: 655px) 100vw, 655px\" \/><\/p>\n<p>La Sala I del m\u00e1ximo tribunal penal en lo federal rechaz\u00f3 los recursos de la fiscal\u00eda y mand\u00f3 a fijar otra pena para el ex funcionario<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Casaci\u00f3n ratific\u00f3 la absoluci\u00f3n del empresario Crist\u00f3bal L\u00f3pez y su socio Fabi\u00e1n de Sousa en una causa relacionada con la retenci\u00f3n del impuesto a los combustibles de su empresa Oil, que ascend\u00eda a 8000 millones de pesos. Asimismo, el tribunal instruy\u00f3 la revisi\u00f3n de la pena de cuatro a\u00f1os y ocho meses de prisi\u00f3n que se hab\u00eda impuesto a Ricardo Echegaray, exjefe de la AFIP, argumentando que el c\u00e1lculo hab\u00eda sido incorrecto.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><\/p>\n<p><!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><script><\/p>\n<p>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/p>\n<p><\/script><\/p>\n<p>Los jueces Diego Barroetave\u00f1a y Daniel Petrone emitieron el fallo en el que determinaron que la empresa petrolera de Crist\u00f3bal L\u00f3pez y Fabi\u00e1n de Sousa se benefici\u00f3 de una autorizaci\u00f3n otorgada de manera ileg\u00edtima por Ricardo Echegaray, lo que result\u00f3 en un perjuicio para el Estado nacional.<\/p>\n<p>No obstante, confirmaron la absoluci\u00f3n de L\u00f3pez y De Sousa bas\u00e1ndose en el principio del beneficio de la duda. Esto significa que, aunque exist\u00edan indicios y pruebas que los incriminaban, no eran suficientes para una condena. Adem\u00e1s, se rechazaron todos los recursos presentados por el fiscal Mario Villar, quien ahora solo puede apelar ante la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>El fiscal de juicio, Patricio Garc\u00eda Elorrio, present\u00f3 un recurso contra las absoluciones, respaldado por el fiscal Villar. En su argumentaci\u00f3n, sostuvo que: \u201cDe Sousa y L\u00f3pez a trav\u00e9s del control, gobierno y administraci\u00f3n que ejerc\u00edan sobre Oil Combustibles se valieron de los recursos l\u00edquidos derivados de la operatoria comercial de la refinadora y, una vez obtenido el manejo de hecho de esta suma de dinero no ingresada al fisco, la destinaban hacia la financiaci\u00f3n de la expansi\u00f3n del grupo econ\u00f3mico con el fin de procurar un lucro indebido en perjuicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>El fiscal destac\u00f3 que estos fondos se utilizaron \u201ca trav\u00e9s de pr\u00e9stamos intercompany a las empresas controlantes y vinculadas que conformaban el grupo econ\u00f3mico Indalo, del que De Sousa y L\u00f3pez ten\u00edan el poder de control y administraci\u00f3n y eran sus beneficiarios finales. En algunos casos formaron parte a t\u00edtulo personal de estas operatorias\u201d.<\/p>\n<p>El fiscal atribuy\u00f3 esta posibilidad \u201cpor la conducta de Ricardo Echegaray, mediante el otorgamiento de planes de facilidades de pago de manera ileg\u00edtima\u201d. Por lo tanto, solicit\u00f3 que se condene a Ricardo Echegaray por el delito de administraci\u00f3n fraudulenta agravada, considerando que este acto fue perpetrado en detrimento de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la defensa, los empresarios solicitaron y recibieron planes de pago que les otorg\u00f3 la AFIP. Los fondos retenidos por el impuesto a los combustibles se utilizaron efectivamente para expandir las operaciones de las empresas del grupo.<\/p>\n<p>Durante el juicio oral, que concluy\u00f3 en diciembre de 2021, los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier R\u00edos emitieron el voto mayoritario a favor de la absoluci\u00f3n de los dos empresarios. En desacuerdo, y a favor de la condena, vot\u00f3 Andr\u00e9s Basso.<\/p>\n<p>\u201cNo se advierten quiebres o fisuras l\u00f3gicas en el razonamiento desarrollado por el tribunal oral que autoricen la tacha invalidante de la arbitrariedad, la que se encuentra debidamente fundada tanto en las constancias de la causa como en la legislaci\u00f3n aplicable al caso\u201d, dijeron los jueces de Casaci\u00f3n al respaldar la sentencia del tribunal oral.<\/p>\n<p>Los jueces Barroetave\u00f1a y Petrone indicaron que \u201cla autorizaci\u00f3n ileg\u00edtimamente otorgada por el acusado a la contribuyente, para abonar sus obligaciones fiscales ($980.668.085,44; $1.235.403.297,39; $1.495.736.276,17 y $.3.910.530.689,37) en dos, cinco y diez a\u00f1os, provoc\u00f3 una afectaci\u00f3n perjudicial a los intereses del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, recalcaron que al calcular la pena de Echegaray, tuvieron en cuenta los agravantes en dos ocasiones, y por lo tanto, ordenaron una nueva evaluaci\u00f3n de la misma. No obstante, no especificaron, pero se anticipa que ser\u00e1 reducida.<\/p>\n<p>En el fallo, los jueces desestimaron los argumentos del fiscal que buscaban refutar las absoluciones. La fiscal\u00eda sostuvo que se omiti\u00f3 la prueba de que Crist\u00f3bal L\u00f3pez dirig\u00eda el grupo y tomaba las decisiones, lo cual, seg\u00fan los jueces, no qued\u00f3 debidamente corroborado. Adem\u00e1s, el fiscal argument\u00f3 que la empresa petrolera estaba siendo auditada por una agencia de la AFIP en Palermo en lugar de la oficina de grandes contribuyentes. Sin embargo, la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que no se demostr\u00f3 que la fiscalizaci\u00f3n fuera menos rigurosa y que la decisi\u00f3n de fiscalizar en esa jurisdicci\u00f3n precedi\u00f3 al nombramiento de Echegaray en su cargo.<\/p>\n<p>\u201cNo se advierte que la prueba rese\u00f1ada haya sido valorada en forma arbitraria, y en todo caso, s\u00f3lo se aprecia el disenso de la parte con la argumentaci\u00f3n expresada en el voto de la mayor\u00eda, insuficiente para demostrar el vicio\u201d del fallo, concluyeron.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda del tribunal que absolvi\u00f3 a L\u00f3pez y De Sousa en el caso de la retenci\u00f3n del impuesto a los combustibles argument\u00f3 que Ricardo Echegaray, en su rol de funcionario p\u00fablico, fue quien perpetr\u00f3 la defraudaci\u00f3n al Estado al otorgar planes de pago de manera intencional y sin el debido control, lo que result\u00f3 en un perjuicio financiero para el fisco.<\/p>\n<p>Los jueces Machado Pelloni y R\u00edos estuvieron de acuerdo en que los planes de pago se extendieron a un total de 1649 contribuyentes, incluyendo a Crist\u00f3bal L\u00f3pez y Fabi\u00e1n de Sousa, y que no se encontraron pruebas de una colaboraci\u00f3n preexistente entre los empresarios y el funcionario, ni una conspiraci\u00f3n para favorecerlos.<\/p>\n<p>El juez Basso, en una opini\u00f3n minoritaria, vot\u00f3 a favor de condenar a los tres acusados por fraude, argumentando que no era l\u00f3gico suponer que Echegaray otorgara estas facilidades sin un inter\u00e9s propio y sosteniendo que exist\u00eda una complicidad entre el titular de la AFIP y los empresarios beneficiados por el gobierno kirchnerista.<\/p>\n<p>Desde su perspectiva, hab\u00eda una sincron\u00eda completa entre el destino de los fondos que Oil Combustibles deb\u00eda destinar al Impuesto a los Combustibles L\u00edquidos y la manera en que posteriormente los utilizaban para financiar a las empresas del grupo econ\u00f3mico en lugar de pagar dicho impuesto puntualmente.<\/p>\n<p>El otro punto de desacuerdo entre la mayor\u00eda y la minor\u00eda del tribunal radica en si las personas que no pagan impuestos est\u00e1n cometiendo una defraudaci\u00f3n. Seg\u00fan la mayor\u00eda del tribunal, no pagar impuestos no constituye una malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos, ya que el individuo nunca se despoja de su dinero ni lo sustrae al Estado. En este sentido, se plantea que la falta de pago de impuestos puede considerarse como una deuda o una cuesti\u00f3n relacionada con el patrimonio.<\/p>\n<p>Por otro lado, para la minor\u00eda, la maniobra debe ser vista como una acci\u00f3n conjunta en la que el funcionario corrupto comete una defraudaci\u00f3n en complicidad con los empresarios, con quienes acuerda la no tributaci\u00f3n con el fin de beneficiarse mutuamente. (Perfil).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u200b La Sala I del m\u00e1ximo tribunal penal en lo federal rechaz\u00f3 los recursos de la fiscal\u00eda y mand\u00f3 a fijar otra pena para el ex funcionario La C\u00e1mara de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":389918,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-389917","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-pais"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/oil-combustibles.webp","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/389917","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=389917"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/389917\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":389919,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/389917\/revisions\/389919"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/389918"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=389917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=389917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=389917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}