{"id":391071,"date":"2023-11-01T16:38:38","date_gmt":"2023-11-01T19:38:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=391071"},"modified":"2023-11-01T16:38:38","modified_gmt":"2023-11-01T19:38:38","slug":"amenazo-con-un-revolver-a-su-expareja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2023\/11\/01\/amenazo-con-un-revolver-a-su-expareja\/","title":{"rendered":"Amenaz\u00f3 con un revolver a su expareja"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-358390\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/tribunal-pico-juzgado-1024x682.jpeg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"682\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/tribunal-pico-juzgado-1024x682.jpeg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/tribunal-pico-juzgado-300x200.jpeg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/tribunal-pico-juzgado-768x512.jpeg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/tribunal-pico-juzgado-1170x780.jpeg 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/tribunal-pico-juzgado-585x390.jpeg 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/tribunal-pico-juzgado-263x175.jpeg 263w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/tribunal-pico-juzgado.jpeg 1280w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/p>\n<p>El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, conden\u00f3 a un hombre de 48 a\u00f1os, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma y simple tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorizaci\u00f3n legal en concurso real; a la pena de un a\u00f1o y dos meses de prisi\u00f3n en suspenso y una multa de 5.000 pesos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s le impuso las siguientes reglas de conductas por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje Supervisi\u00f3n y Orientaci\u00f3n para Personas con Conflicto con la Ley; restricci\u00f3n de acercamiento al domicilio y a los lugares de habitual concurrencia de la damnificada, prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n y contacto con ella y someterse a un tratamiento psicol\u00f3gico previo informe que acredite su necesidad y eficacia.<\/p>\n<p>Por otro lado, lo absolvi\u00f3 por el delito de lesiones leves culposas, por el que tambi\u00e9n fuera llevado a juicio, \u201cante la falta de adecuaci\u00f3n de la figura penal requerida por las partes acusadoras con respecto al hecho probado \u201c.<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal intervino el fiscal Luciano Rebechi, en representaci\u00f3n de la v\u00edctima, como querellante particular, intervino el letrado particular Jer\u00f3nimo Altamirano, y en defensa del acusado lo hizo el defensor penal H\u00e9ctor Freigedo.<\/p>\n<p>En sus alegatos de inicio, el fiscal acus\u00f3 al imputado de haber amedrentado a su ex pareja mientras se encontraban en la intersecci\u00f3n de dos calles con un arma tipo rev\u00f3lver que fue sacada del habit\u00e1culo de la camioneta del imputado, el 9 de enero de 2022. Al momento del hecho, la v\u00edctima se encontraba a bordo de su motocicleta acompa\u00f1ada de su hijo de 3 a\u00f1os de edad, quien recibi\u00f3 un golpe en la cara de parte del imputado con el codo, mientras discut\u00edan. El ni\u00f1o present\u00f3 lesiones de car\u00e1cter leve (hematoma peque\u00f1o en regi\u00f3n malar izquierdo, conforme certificado m\u00e9dico )<\/p>\n<p>Asimismo acus\u00f3 al imputado de tener en su poder y bajo su custodia, sin la debida autorizaci\u00f3n legal, las siguientes armas de fuego de uso civil: una escopeta desarmada y un rev\u00f3lver calibre 22 sin municiones en tambor.<\/p>\n<p>Luego, Rebechi se\u00f1al\u00f3 que los hechos descriptos encuadran en las figuras de amenazas agravadas por el uso de arma, lesiones leves culposas, simple tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorizaci\u00f3n legal en concurso real. Al momento del alegato de clausura el fiscal solicit\u00f3 para el imputado la pena de un a\u00f1o y dos meses de prisi\u00f3n en suspenso, cinco mil pesos de multa, m\u00e1s reglas de conducta por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os y decomiso de las armas.<\/p>\n<p>Por su parte el representante de la querellante particular, no realiz\u00f3 alegato de apertura adhiriendo al realizado por el fiscal. Luego, en oportunidad de realizar el alegato de clausura, desarroll\u00f3 el an\u00e1lisis de la prueba y al igual que el acusador p\u00fablico, solicit\u00f3 la condena del imputado por un a\u00f1o y seis meses de prisi\u00f3n en suspenso, solicitando tambi\u00e9n la imposici\u00f3n de reglas de conducta y el decomiso de los elementos secuestrados.<\/p>\n<p>Finalmente, en su alegato de apertura el defensor penal reconoci\u00f3 el hecho que se encuadra en tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorizaci\u00f3n legal, pero neg\u00f3 los hechos que versan sobre amenazas y lesiones leves ya que dijo que no existieron. En oportunidad de realizar su alegato de clausura mantuvo su postura, requiriendo la absoluci\u00f3n por las \u00faltimas figuras mencionadas, y en cuanto a la primera requiri\u00f3 la imposici\u00f3n de la pena de seis meses de prisi\u00f3n en suspenso m\u00e1s la multa peticionada por los acusadores p\u00fablico y privado. Asimismo, respecto a las reglas de conducta, objet\u00f3 la pericial psicol\u00f3gica solicitada por ambos acusadores.<\/p>\n<p>Luego de analizadas las pruebas aportadas por las partes en el juicio, el juez dio por probado que el 9 de enero de 2022 el imputado amenaz\u00f3 a su ex pareja esgrimiendo un rev\u00f3lver calibre 22, el cual fue sacado del habit\u00e1culo de la camioneta del imputado. Asimismo el 10 de enero de 2022 en su domicilio del imputado ten\u00eda en su poder y bajo su custodia, sin la debida autorizaci\u00f3n legal, las siguientes armas de fuego de uso civil: una escopeta y un rev\u00f3lver calibre 22.<\/p>\n<p>El juez agreg\u00f3 en el fallo que \u201cdurante el an\u00e1lisis del material probatorio y en distintos p\u00e1rrafos fui dejando sentada mi postura respecto a que considero veraz la denuncia de la damnificada, sumando en cada uno de ellos elementos que me lo permit\u00edan afirmar. Siendo as\u00ed debo se\u00f1alar que la lesi\u00f3n leve sufrida por su hijo ha sido dolosa, ya que en todo momento su madre refiri\u00f3 que fue producto de un codazo aplicado intencionalmente por el imputado\u201d.<\/p>\n<p>En referencia a la figura penal solicitada por el fiscal y la parte querellante particular, el magistrado agreg\u00f3 que \u201cas\u00ed las cosas coincido con la defensa en cuanto a que no es posible condenar al acusado por el hecho que damnificara al menor ya que la figura peticionada tanto por el fiscal como por el patrocinante de la querellante particular fue la de lesiones leves culposas, y no lesiones leves dolosas, porque de lo contrario estar\u00eda violando el principio de congruencia y de debido proceso\u201d.<\/p>\n<p>Pagano agreg\u00f3 que, \u201cal respecto el art. 344 del CPP dice: \u2018\u2026La sentencia tampoco podr\u00e1 dar al hecho una calificaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la de la acusaci\u00f3n, salvo que sea en beneficio del imputado y que la defensa haya tenido posibilidad de refutar esa calificaci\u00f3n\u2026\u00b4; excepciones que no se dan en este caso. T\u00e9ngase en cuenta que las lesiones culposas no son una figura residual de las lesiones dolosas, porque lo que inexorable e irreconciliablemente las diferencia es la presencia o no del dolo. Es decir no se puede condenar por lesiones culposas porque existe duda sobre la intencionalidad del autor respecto a la producci\u00f3n de la lesi\u00f3n. Por tal motivo, y como debo resolver la situaci\u00f3n procesal del acusado, corresponde absolverlo respecto a la comisi\u00f3n del delito de lesiones leves culposas ante la falta de adecuaci\u00f3n de esta figura penal con respecto al hecho probado\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente el juez encuadr\u00f3 los hechos descriptos en la figuras de amenazas agravadas por el uso de arma y simple tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorizaci\u00f3n legal en concurso real. \u201cLas amenazas esgrimidas con el arma a la damnificada han sido probadas, y ella manifest\u00f3 haber tenido miedo, motivo por el cual radic\u00f3 la denuncia, por lo que se ve configurada la primera figura. Respecto a la segunda figura, el secuestro de las armas en el domicilio del acusado, su reconocimiento del hecho, sumado los testimonios e informes aportados me permite asegurar que este tipo penal tambi\u00e9n se ve configurado\u201d, finaliz\u00f3 el magistrado..<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, como circunstancia atenuante Pagano tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y como circunstancias agravantes consider\u00f3 que son dos hechos, \u201cy que el primero de ellos lo cometi\u00f3 contra una ex pareja quien corri\u00f3 peligro por reclamar reiteradamente un sustento econ\u00f3mico para el hijo que tendr\u00edan en com\u00fan. Por ello, a pesar de que lo absolver\u00e9 por el delito de lesiones leves culposas, har\u00e9 lugar a la pena requerida por el fiscal imponi\u00e9ndole un a\u00f1o y dos meses de prisi\u00f3n en suspenso y multa de pesos cinco mil, con m\u00e1s las reglas de conductas peticionadas y por el tiempo requerido\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, conden\u00f3 a un hombre de 48 a\u00f1os, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":358390,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-391071","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provincia"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/tribunal-pico-juzgado.jpeg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/391071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=391071"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/391071\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":391072,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/391071\/revisions\/391072"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/358390"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=391071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=391071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=391071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}