{"id":396775,"date":"2023-12-12T17:50:37","date_gmt":"2023-12-12T20:50:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=396775"},"modified":"2023-12-12T17:50:37","modified_gmt":"2023-12-12T20:50:37","slug":"absolvieron-a-la-expareja-de-paula-pinedo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2023\/12\/12\/absolvieron-a-la-expareja-de-paula-pinedo\/","title":{"rendered":"Absolvieron a la expareja de Paula Pinedo"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-396776\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/justicia-por-paula-1024x768.webp\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"768\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/justicia-por-paula-1024x768.webp 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/justicia-por-paula-300x225.webp 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/justicia-por-paula-768x576.webp 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/justicia-por-paula-1536x1152.webp 1536w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/justicia-por-paula-1170x878.webp 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/justicia-por-paula-585x439.webp 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/justicia-por-paula.webp 1600w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/p>\n<p>El tribunal colegiado compuesto por la jueza de audiencia de juicio Mar\u00eda Jos\u00e9 Gianinetto, los jueces de audiencia Marcelo Pagano y Federico Pellegrino absolvi\u00f3 a Jonatan Iv\u00e1n Moyano, de 33 a\u00f1os, en orden al delito de lesiones grav\u00edsimas culposas.<\/p>\n<p>El juicio oral se desarroll\u00f3 los d\u00edas 16, 21 a 24 y 27 de noviembre del corriente a\u00f1o, con la intervenci\u00f3n del fiscal Luciano Rebecchi; el letrado Jer\u00f3nimo Altamirano como patrocinante del querellante particular- el padre de la damnificada-; las abogadas Mar\u00eda Jos\u00e9 Ortega Fuentes y Natalia Vallejos en representaci\u00f3n de la querellante particular- madre de la damnificada- y el abogado Agust\u00edn Cobreros como defensor particular del imputado.<\/p>\n<p><strong>Acusaci\u00f3n y alegatos de inicio<\/strong><\/p>\n<p>En sus alegatos de inicio, el fiscal acus\u00f3 a Moyano y dijo que acreditar\u00eda que el acusado, el d\u00eda 6 de febrero del 2022, siendo 14:50 hs. aproximadamente, luego de haber mantenido una discusi\u00f3n con su pareja Paula Alejandra Pinedo, la habr\u00eda seguido en su automotor marca Ford modelo Ecosport, por calle Cacique Calvain de la localidad de Intendente Alvear, mientras ella circulaba a bordo de su motocicleta marca Motomel Max, modelo 110 cc y a la altura de la intersecci\u00f3n con calle Cacique Calva\u00edn, a 50 metros, hacia el sur de calle Cacique Mariano Rosas, producto de esta persecuci\u00f3n, habr\u00eda provocado que la misma perdiera el control del veh\u00edculo, ocasionando la ca\u00edda de la motocicleta que le produjeron lesiones de gravedad.<\/p>\n<p>Rebechi mencion\u00f3 que \u201cexisti\u00f3 por parte de Moyano una violaci\u00f3n al deber de cuidado, al no respetar las previsiones de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito N\u00b0 24449, violando lo dispuesto por el art. 39 inc. b) y 48 inc. g) de la mencionada ley, al no mantener la distancia prudencial que requer\u00eda en el caso, lo que hizo que Paula Pinedo perdiera el control de su motocicleta y resultara con las lesiones acreditadas\u201d. Dicha conducta encuadra en las previsiones de los art. 94 bis, primer p\u00e1rrafo, en relaci\u00f3n al art. 91 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Por su parte Altamirano, representante del querellante particular, expres\u00f3 que adher\u00eda a los hechos relatados por el fiscal y a la calificaci\u00f3n legal. Resalt\u00f3 que existi\u00f3 un nexo causal entre la conducta del imputado y el resultado da\u00f1oso, como as\u00ed tambi\u00e9n que el hecho ocurri\u00f3 en un contexto de violencia de g\u00e9nero, \u201cadelantando que probar\u00eda que la discusi\u00f3n anterior que hab\u00eda mantenido la pareja hizo que Paula Pinedo sintiera temor y se produjera as\u00ed el siniestro. Existi\u00f3 una violaci\u00f3n al deber de cuidado al momento de la conducci\u00f3n por parte de Moyano\u201d.<\/p>\n<p>Ortega Fuentes y Vallejos, representantes de la querellante particular, sostuvieron en su alegato inicial que probar\u00edan durante la audiencia de debate que el hecho que relat\u00f3 el fiscal no concordaba con lo verdaderamente ocurrido, y que la conducta del acusado deb\u00eda ser encuadrada en el delito de femicidio en grado de tentativa (art. 80 inc. 11\u00b0 y 1\u00b0, y 42 C.P).<\/p>\n<p>Finalmente el defensor del imputado solicit\u00f3 que se excluya del debate a la querella representante de la madre de la damnificada, dado que tal acusaci\u00f3n hab\u00eda sido ya rechazada por el juez de control en la audiencia prevista por el art. 294 C.P.P. Considerando el art. 91 y 302 C.P.P. Agregando que la querella no tiene imputaci\u00f3n propia en el debate.Por otra parte, en relaci\u00f3n a la acusaci\u00f3n efectuada por el fiscal y la querella representante del padre de la damnificada, expres\u00f3 que durante las audiencias probar\u00e1 la inocencia de su defendido.<\/p>\n<p>Luego de analizadas las peticiones solicitadas por las partes, el tribunal resolvi\u00f3 no hacer lugar a la exclusi\u00f3n del debate de las querellantes representantes de la madre de la damnificada- solicitado por el defensor del imputado- y; por no haber sido admitida su acusaci\u00f3n en relaci\u00f3n al delito de tentativa de femicidio por el juez de control en la audiencia prevista por el art. 294 C.P.P, se autoriz\u00f3 que contin\u00faen con su participaci\u00f3n en la audiencia pero a efectos de acreditar los hechos de la acusaci\u00f3n a la que s\u00ed se hizo lugar oportunamente en la mencionada audiencia del 294 C.P.P \u2013 por el delito de lesiones grav\u00edsimas culposas ocasionadas por la conducci\u00f3n imprudente, negligente y antirreglamentaria de un veh\u00edculo con motor-.<\/p>\n<p><strong>Alegatos finales<\/strong><\/p>\n<p>En su alegato de clausura la fiscal\u00eda expres\u00f3 que hab\u00eda sido acreditada la responsabilidad y autor\u00eda del imputado por los hechos por los que fuera acusado. Solicit\u00f3 que la calificaci\u00f3n legal fuera por el delito de lesiones grav\u00edsimas culposas ocasionadas por la conducci\u00f3n imprudente, negligente y antirreglamentaria de un veh\u00edculo con motor y que se condenara a Jonatan Iv\u00e1n Moyano a la pena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento e inhabilitaci\u00f3n para la conducci\u00f3n de todo tipo de veh\u00edculo automotor por el plazo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Altamirano, patrocinante letrado de la parte querellante por parte del padre de la v\u00edctima, luego de expresar sus fundamentos, manifest\u00f3 que adher\u00eda a la calificaci\u00f3n y pena solicitada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n<p>Por su parte, Ortega Fuentes y Vallejos, abogadas patrocinantes de la parte querellante por parte de la madre de la damnificada, expresaron que \u201chabiendo efectuado oportunamente una acusaci\u00f3n aut\u00f3noma en la audiencia prevista por el art. 294 C.P.P, que fue rechazada y de la que se hizo reserva de impugnaci\u00f3n, en esta instancia s\u00f3lo analizar\u00edan las pruebas que se produjeron en el debate, no solicitando pena ni calificaci\u00f3n legal para la conducta que se le enrostrara al acusado\u201d.<\/p>\n<p>El defensor Cobreros, solicit\u00f3 que no se tengan en cuenta los dichos de las letradas Ortega Fuentes y Vallejos por no haber efectuado acusaci\u00f3n. Luego de argumentar, requiri\u00f3 el sobreseimiento de su defendido por no existir pruebas suficientes y objetivas.<\/p>\n<p><strong>Fundamentos del Tribunal<\/strong><\/p>\n<p>Luego de las cinco jornadas de debate oral y p\u00fablico, con las pruebas rendidas y las incorporadas, los magistrados expresaron en los fundamentos de la sentencia que \u201ccontamos con la certeza negativa que el hecho enrostrado al acusado no existi\u00f3. Ninguna de las partes acusadoras han demostrado los extremos afirmados en su teor\u00eda del caso\u201d.<\/p>\n<p>Al analizar los hechos por los que fuera acusado Moyano, el tribunal tuvo en cuenta el testimonio de la hija de ambos \u2013imputado y damnificada-, de 8 a\u00f1os, presente al momento del hecho. Al respecto agregaron que \u201ceste testimonio resulta de suma relevancia para conocer la forma en que ocurrieron los hechos: la ni\u00f1a, hija de ambos, a pocos d\u00edas de ocurrido el hecho y con total naturalidad y simpleza expres\u00f3 que su mam\u00e1 sali\u00f3 enojada y manejando muy r\u00e1pido su motocicleta. Posteriormente Moyano, en compa\u00f1\u00eda de la propia ni\u00f1a, sentada en el asiento delantero acompa\u00f1ante del conductor, sigui\u00f3 su camino, siendo su madre la que llevaba la delantera, hasta que en el camino, habiendo muchos pozos, su madre pierde el control de la motocicleta (\u2026) y cae al piso. Al descender del autom\u00f3vil con su padre la pudo ver tendida en el piso y con su rostro sangrando\u201d.<\/p>\n<p>De los testigos que se presentaron en el lugar luego de ocurrido el hecho, en forma inmediata, \u201calgunos incluso observaron a Moyano descender del autom\u00f3vil y a Paula tendida en la calle, boca abajo y los brazos hacia atr\u00e1s. En esta circunstancia hay plena coincidencia\u201d agreg\u00f3 el tribunal. \u201cPero no fueron precisos, por lo que no se pudo reconstruir con certeza, las palabras que la joven Pinedo habr\u00eda manifestado en ese momento\u201d.<\/p>\n<p>Agregaron los jueces que si bien, de algunos de los dichos de los testigos \u201cpodr\u00eda llegar a concluirse que Paula Pinedo estaba afirmando que Moyano le hab\u00eda pegado o la hab\u00eda \u00b4tocado\u00b4 con su autom\u00f3vil y provoc\u00f3 as\u00ed su ca\u00edda de la motocicleta, pero esta duda ha sido despejada -adelantamos- por la pericia accidentol\u00f3gica que se realiz\u00f3, al descartar de plano la existencia de embestida o contacto alguno entre ambos veh\u00edculos\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las pericias accidentol\u00f3gicas, los jueces expresaron que \u201ces de resaltar tambi\u00e9n que los cuatro expertos que depusieron en la audiencia coincidieron en sus conclusiones, incluso el perito de parte que particip\u00f3 de las operaciones periciales por parte de la querella\u201d.<\/p>\n<p>Luego de analizar la informaci\u00f3n, por coincidir en sus apreciaciones con los restantes peritos intervinientes, los profesionales realizaron una pericia accidentol\u00f3gica en conjunto.<\/p>\n<p>En el juicio, el perito de parte, expres\u00f3 que \u201cpor razones que se desconocen la motocicleta en el camino de tierra, donde hab\u00eda mucho arenal, se despist\u00f3, perdi\u00f3 la verticalidad, luego de un zigzagueo, realiz\u00f3 un giro y cay\u00f3 a la posici\u00f3n final\u201d. Coincidi\u00f3 con sus colegas en cuanto a que en este caso no hubo contacto entre los veh\u00edculos y que no fueron movidos de lugar.<\/p>\n<p>De la pericia accidentol\u00f3gica suscripta en forma conjunta por los cuatro peritos intervinientes surgi\u00f3 que \u201ces importante tener en cuenta, como se menciona en el desarrollo inicial de este informe pericial e informe preliminar, la disposici\u00f3n de los rastros neum\u00e1ticos de los veh\u00edculos involucrados. En primer lugar, ya se ilustr\u00f3 que los veh\u00edculos circulaban en el mismo sentido (Sur \u2013 Norte) y que se posicionaban de manera paralela y el rodado menor por delante de la camioneta\u2026De esta manera, podemos mencionar que en el siniestro que se investiga, la fase de conflicto se centra en la ca\u00edda de la motocicleta, los movimientos realizados y la posici\u00f3n final de ambos rodados. En este punto es importante recordar el zigzagueo que, a lo largo del recorrido, se pudo observar por parte del veh\u00edculo de menor porte. A trav\u00e9s de esto, se puede evidenciar que la conductora de la motocicleta comienza a perder el control del rodado, metros antes de su ca\u00edda. Por su parte, las huellas de neum\u00e1tico de la camioneta, muestran que continuaban posterior a los rastros dejados por la motocicleta (como se observa anteriormente en las im\u00e1genes que ilustran la superposici\u00f3n). Continuando con el recorrido, y llegando al momento en que la conductora pierde el control total del rodado, se observ\u00f3 en el lugar del hecho, un ensanchamiento mayor de la huella de neum\u00e1tico, y posteriormente su ca\u00edda, evidenciada por el surco presente en la superficie originado por las partes met\u00e1licas, la proyecci\u00f3n de tierra que contin\u00faa con su movimiento post impacto, y la discontinuidad de la huella de neum\u00e1tico..Es importante aclarar que, en el momento en que la motocicleta pierde la verticalidad, cayendo sobre la calzada, la camioneta continuaba distante a ella. Esto se puede justificar a partir de las huellas de frenado que gener\u00f3 el veh\u00edculo de mayor porte. Es decir que existi\u00f3 cierta distancia desde el lugar donde el conductor de la camioneta aplica los frenos, hasta el lugar donde se visualiz\u00f3 la ca\u00edda..A partir de lo desarrollado\u2026se puede especificar que la ausencia de los indicios, como transferencia de pintura, variaci\u00f3n de los soportes (hundimiento, rayaduras, etc), demuestran que no existi\u00f3 contacto entre los rodados, por tanto, del siniestro investigado no surge un rodado embistente y embestido\u201d.<\/p>\n<p>Los magistrados agregaron que \u201csin dudas, el testimonio y pericias de los profesionales que realizaron los informes correspondientes -cuyos testimonios y conclusiones no fueron controvertidos por las partes- resultaron de suma importancia para la decisi\u00f3n a la que adelantamos arribamos, concluyendo con sus saberes, analizando los datos objetivos, que la ca\u00edda de Paula Pinedo de la motocicleta que conduc\u00eda fue producida por la p\u00e9rdida de control de la misma al momento de conducir.<\/p>\n<p>Las tomas fotogr\u00e1ficas exhibidas en la audiencia resultaron sumamente ilustrativas en este punto, evidenciando en forma clara la huella del zigzagueo de aproximadamente 50 metros en que incurri\u00f3 la motocicleta previo a la ca\u00edda, su derrape en la calle y la marca del sistema de frenos accionado por el acusado.<\/p>\n<p>Este propio Tribunal, al momento de realizar la inspecci\u00f3n solicitada por las partes en el lugar del hecho, pudo verificar la condici\u00f3n de la calle Cacique Calva\u00edn, que pese a que fue realizada tiempo despu\u00e9s, se pudo constatar la mayor presencia de arena en los costados de la misma, lugar donde se produjo el zigzagueo y p\u00e9rdida de control de la motocicleta por parte de su conductora\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la acusaci\u00f3n de violaci\u00f3n al deber de cuidado al momento de la conducci\u00f3n por parte del acusado, fue descartada por el tribunal \u201c dado que por la pruebas analizadas se extrae que si no existi\u00f3 colisi\u00f3n entre ambos veh\u00edculos, fue porque justamente Moyano, que se conduc\u00eda detr\u00e1s de la moto de Paula, condujo con cuidado y prevenci\u00f3n, y mantuvo el dominio de su autom\u00f3vil en todo momento\u201d.<\/p>\n<p>Los miembros del tribunal manifestaron que \u201cante la brusca maniobra -p\u00e9rdida de control- de la motocicleta, accion\u00f3 los frenos de su camioneta, a tal punto que dej\u00f3 las huellas que a simple vista se observaron en las fotograf\u00edas del lugar.<\/p>\n<p>Los expertos manifestaron que en la mec\u00e1nica del hecho, la camioneta se mantuvo todo el tiempo detr\u00e1s de la motocicleta, as\u00ed lo muestran acabadamente las fotograf\u00edas, an\u00e1lisis de huellas y gr\u00e1ficos aportados, como as\u00ed tambi\u00e9n que la distancia entre la posici\u00f3n final de la motocicleta y la camioneta fue aproximadamente entre seis y diez metros, lo que resulta una distancia razonable, toda vez que le permiti\u00f3 accionar los frenos ante la sorpresiva p\u00e9rdida de control de la motocicleta y posterior p\u00e9rdida de verticalidad.<\/p>\n<p>Pero consideramos que la distancia entre ambos rodados ha sido m\u00e1s razonable a\u00fan, es decir que ha sido mayor, ya que en los c\u00e1lculos no se ha tenido en cuenta los metros que el rodado mayor ha recorrido durante el tiempo de reacci\u00f3n antes de la frenada\u201d.<\/p>\n<p>Agregaron al respecto que \u201canalizando la prueba ventilada y las disposiciones de la ley mencionada anteriormente, concluimos que efectivamente Moyano cumpli\u00f3 con las obligaciones a su cargo, con la obligaci\u00f3n de conducir con atenci\u00f3n, mantuvo el dominio del veh\u00edculo que manejaba, lo hac\u00eda a una distancia razonable y a una velocidad inferior a la que se conduc\u00eda la motocicleta -lo que se demuestra en la circunstancia que no la sobrepas\u00f3 en ning\u00fan momento del trayecto-.<\/p>\n<p>Ello le permiti\u00f3 evitar la colisi\u00f3n ante la imprevista maniobra de la motocicleta que se conduc\u00eda delante de \u00e9l. De no haber sido as\u00ed, si no hubiera mantenido una razonable distancia y menor velocidad, ante la maniobra imprevista y posterior ca\u00edda al suelo de la motocicleta y su conductora, habr\u00eda existido la mentada colisi\u00f3n o embestida\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n a lo sostenido por las partes acusadoras -el fiscal y la querella representante del padre de la damnificada-; en referencia a que el hecho ventilado en el debate se produjo en el marco de violencia de g\u00e9nero por parte del acusado a Paula Pinedo; los magistrados concluyeron que \u201cla gravedad de las lesiones que sufri\u00f3 Paula Pinedo resultaron grav\u00edsimas, los profesionales m\u00e9dicos que tuvieron alg\u00fan contacto con ella afirmaron que su cuadro neurol\u00f3gico es irreversible, pero en lo que aqu\u00ed interesa, no ha sido demostrado que tales lesiones fueran consecuencia de la conducta del acusado. Los m\u00e9dicos coincidieron en su totalidad que las lesiones que presentaba se corresponden con una ca\u00edda de motocicleta sin casco\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el tribunal expres\u00f3 en la sentencia que \u201cpor todo ello, tal como lo adelantamos, en el presente caso hemos arribado a la certeza negativa que el hecho delictivo endilgado no ocurri\u00f3, correspondiendo entonces absolver al acusado\u201d.<\/p>\n<p>Foto: Infopico.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tribunal colegiado compuesto por la jueza de audiencia de juicio Mar\u00eda Jos\u00e9 Gianinetto, los jueces de audiencia Marcelo Pagano y Federico Pellegrino absolvi\u00f3 a Jonatan Iv\u00e1n Moyano, de 33&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":396776,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-396775","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provincia"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/justicia-por-paula.webp","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/396775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=396775"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/396775\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":396777,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/396775\/revisions\/396777"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/396776"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=396775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=396775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=396775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}