{"id":397538,"date":"2023-12-19T12:54:51","date_gmt":"2023-12-19T15:54:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=397538"},"modified":"2023-12-19T12:54:51","modified_gmt":"2023-12-19T15:54:51","slug":"jury-a-funcionarias-judiciales-por-el-crimen-de-lucio-piden-la-destitucion-de-la-jueza-y-la-asesora-de-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2023\/12\/19\/jury-a-funcionarias-judiciales-por-el-crimen-de-lucio-piden-la-destitucion-de-la-jueza-y-la-asesora-de-menores\/","title":{"rendered":"Jury a funcionarias judiciales por el Crimen de Lucio: piden la destituci\u00f3n de la jueza y la asesora de menores"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-396709\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/juan-ramon-dupuy-jury2.jpg\" alt=\"\" width=\"1100\" height=\"825\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/juan-ramon-dupuy-jury2.jpg 1100w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/juan-ramon-dupuy-jury2-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/juan-ramon-dupuy-jury2-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/juan-ramon-dupuy-jury2-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/juan-ramon-dupuy-jury2-585x439.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1100px) 100vw, 1100px\" \/><\/p>\n<p>El fiscal General, Guillermo Sancho, pidi\u00f3 este viernes que las acusadas sean condenadas por mal desempe\u00f1o en sus funciones durante la intervenci\u00f3n en los expedientes civiles, de tutela y de guarda de Lucio Dupuy, cuando la madre, Magdalena Esp\u00f3sito Valenti obtuvo la tenencia de su hijo.<\/p>\n<p>Este marte Sancho enumer\u00f3 que la jueza Ana Clara P\u00e9rez Ballester le entreg\u00f3 la tutela a la t\u00eda pol\u00edtica del ni\u00f1o, Leticia Noem\u00ed Hidalgo, el 2 de julio de 2019, debido a que la madre no estaba en condiciones econ\u00f3micas de mantenerlo. Ello ocurri\u00f3 despu\u00e9s de realizarle un estudio socio-ambiental a la familia de Hidalgo, esposa de Maximiliano Dupuy; a su vez hermano del padre de Lucio, Christian Dupuy. La entrega del ni\u00f1o fue de com\u00fan acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p><strong>En este punto la procuraci\u00f3n le achac\u00f3 a P\u00e9rez Ballester y Cat\u00e1n las siguientes omisiones:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) no escuchar la opini\u00f3n de Lucio; b) no citar ni recabar la opini\u00f3n del padre y que ello tampoco fuera ordenado por la jueza, ni requerido por la asesora, de oficio; y no comunicar a la autoridad de aplicaci\u00f3n administrativa (Direcci\u00f3n General de Ni\u00f1ez) la posible vulneraci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o. Adem\u00e1s, a Cat\u00e1n le imput\u00f3 que consintiera el archivo del expediente, pese a que hab\u00eda solicitado la tutela \u2013que estaba vigente al momento del archivo\u2013, por lo que durante un tiempo no ejerci\u00f3 contralor sobre ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el alegato de cierre, Sancho mantuvo la acusaci\u00f3n original, excepto en el punto primero (o\u00edr al ni\u00f1o) por entender que \u201cno era necesario porque el padre no estaba y la madre se iba de mochilera, por lo que lo mejor para el ni\u00f1o era estar con la t\u00eda. No era necesario por la edad de Lucio (en ese momento dos a\u00f1os) y por la situaci\u00f3n que estaba viviendo ya que no lo criaba nadie. La t\u00eda, en cambio, era una persona apta, de acuerdo al estudio socio-ambiental, por lo que haberlo escuchado no hubiera tenido tampoco sentido para resolver una cuesti\u00f3n urgente. Con la t\u00eda, el ni\u00f1o ten\u00eda una familia ampliada, ya que era uno hijo m\u00e1s\u201d de la pareja formada entre Leticia Hidalgo y Maximiliano Dupuy.<\/p>\n<p>Tampoco mantuvo la acusaci\u00f3n del archivo del expediente de la tutela contra P\u00e9rez Ballester, aunque s\u00ed contra Cat\u00e1n por considerar que \u201csu responsabilidad era controlar la tutela. Esa falta de control permiti\u00f3 desconocer que, cuando se inici\u00f3 el conflicto con la madre por el cuidado personal (a mediados de 2020), ya estaba viviendo con ella cuando la responsabilidad de la tutela era de la t\u00eda. Sin embargo, eso para la asesor\u00eda era absolutamente desconocido\u201d.<\/p>\n<p><strong>Con respecto al segundo punto (convocatoria al padre), Sancho sostuvo que \u201cla asesora debi\u00f3 peticionar de oficio la escucha del padre porque \u00e9l no hab\u00eda perdido en ese momento la responsabilidad parental. Al menos, debi\u00f3 ser citado\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>A su vez, acerca del punto tercero (no comunicar a la autoridad de aplicaci\u00f3n), Sancho record\u00f3 que \u201cel director de Ni\u00f1ez declar\u00f3 que muchas veces reciben comunicaciones y que ellos analizar las eventuales intervenciones. En este caso, m\u00e1s all\u00e1 de que hab\u00eda un padre que no estaba presente, era importante que esa autoridad, sea la Direcci\u00f3n Ni\u00f1ez o la Unidad Local de Ni\u00f1ez, lo supiera porque no exist\u00eda un control sobre lo que pasaba con el ni\u00f1o. Era importante que estuviera al tanto, m\u00e1s all\u00e1 de que despu\u00e9s se viera si hab\u00eda o no derechos vulnerados\u201d.<\/p>\n<p><strong>Cuidado personal.<\/strong><\/p>\n<p>En el expediente civil sobre el cuidado personal, Sancho record\u00f3 que el 4 de noviembre de 2020, P\u00e9rez Ballester homolog\u00f3 el nuevo acuerdo entre Hidalgo y Esp\u00f3sito Valenti para dejar sin efecto la tutela y que el cuidado personal pasara nuevamente a ser ejercido por la madre, quien hab\u00eda conseguido un trabajo estable, resid\u00eda en Santa Rosa y estaba en condiciones de atenderlo. Cat\u00e1n no puso objeciones a ello porque otra vez se trat\u00f3 de un acuerdo de partes.<\/p>\n<p>El procurador general\u00a0 volvi\u00f3 a cuestionar que tampoco se oyera al ni\u00f1o y al padre. A eso le sum\u00f3 que no se le dio intervenci\u00f3n al equipo t\u00e9cnico interdisciplinario del Poder Judicial (psic\u00f3logo, m\u00e9dico, asistente social), ni haber actuado de oficio.<\/p>\n<p>El restante cuestionamiento fue que se omiti\u00f3 toda comunicaci\u00f3n a la autoridad de aplicaci\u00f3n, a pesar de que la madre en una denuncia contra Maximiliano Dupuy, por impedimento de contacto \u2013en el marco de un r\u00e9gimen comunicacional\u2013, dej\u00f3 trascender que Lucio ten\u00eda un sarpullido en la zona de los genitales.<\/p>\n<p><strong>Aqu\u00ed Sancho mantuvo todas las acusaciones.<\/strong><\/p>\n<p>En este caso, a diferencia de la tutela, Sancho acus\u00f3 a las dos funcionarias de no haber escuchado a Lucio (ya ten\u00eda cuatro a\u00f1os). \u201cFue una falta grave, m\u00e1s a\u00fan en el contexto en que se dio la homologaci\u00f3n del acuerdo\u201d (cuando ya exist\u00edan exposiciones y denuncias cruzadas entre la madre y el t\u00edo). \u201cEn forma verbal, gestual o por dibujos el ni\u00f1o se pudo comunicar\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Incluso remarc\u00f3 que el art\u00edculo 654 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, referido al cuidado personal, indica que \u201cse debe tener en cuenta la opini\u00f3n del ni\u00f1o y el mantenimiento de su centro de vida. Y, en este caso, m\u00e1s all\u00e1 de que no hubo controversia y se homolog\u00f3 de com\u00fan acuerdo, se incumpli\u00f3 con ese art\u00edculo ya que debi\u00f3 escuch\u00e1rselo porque se estaba cambiando su centro de vida\u201d.<\/p>\n<p>Incluso record\u00f3 que, posteriormente, a Lucio se le hizo una pericia, a trav\u00e9s de una producci\u00f3n gr\u00e1fica, cuya conclusi\u00f3n fue que \u201cse registraron signos de indicadores de situaciones de violencia y abuso sexual infantil a trav\u00e9s de figuras representativas del entorno familiar pr\u00f3ximo\u201d. Sancho aclar\u00f3 que esa pericia no se hizo en el momento en que actuaron las funcionarias, pero acot\u00f3 que \u201csolo quiero marcar que el ni\u00f1o pudo expresarse a trav\u00e9s de sus dibujos\u201d.<\/p>\n<p>Con respecto a la citaci\u00f3n al padre, Sancho remarc\u00f3 que la jueza de familia de General PIco, Alejandra Campos, declar\u00f3 que en el caso de un cuidado unipersonal \u201cera conveniente\u201d citar al otro progenitor. \u201cHubo que tener en cuenta que se iba a sacar a Lucio de una familia que ten\u00eda la tutela y, a\u00fan as\u00ed, se priv\u00f3 al padre de brindar su opini\u00f3n cuando no estaba privado de la responsabilidad parental. La jueza debi\u00f3 citarlo de oficio y la asesora no lo peticion\u00f3 (\u2026) Se dej\u00f3 sobrevolar que la opini\u00f3n hubiera sido irrelevante porque al padre no le interesaba el cuidado personal de su hijo porque no interven\u00eda en el proceso y porque en la mediaci\u00f3n por alimentos y el r\u00e9gimen comunicacional no lo reclam\u00f3. Pero eso ocurri\u00f3 mucho tiempo despu\u00e9s que le entregaran el ni\u00f1o a su madre. Eso ocurri\u00f3 en 2021 y ac\u00e1 estamos hablamos de 2020\u201d.<\/p>\n<p>\u201cTodo lo que se hizo para entregar la tutela, es decir citar testigos y realizar el informe socio-ambiental, nada se hizo en el expediente del cuidado personal. No hubo ning\u00fan informe, simplemente se homolog\u00f3 el acuerdo.\u00a0 Y, en ese sentido, el testimonio de Leticia Hidalgo fue conmovedor cuando expres\u00f3 que nadie le daba respuestas, que todos le dec\u00edan que la madre es la madre y que siempre tendr\u00eda raz\u00f3n, y que estaba agotada de seguir luchando contra el sistema\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que, a sabiendas de la denuncia de la madre contra el t\u00edo, en la que se mencion\u00f3 de un sarpullido de Lucio en la zona genital, se debi\u00f3 darse conocimiento de ello ante la autoridad de aplicaci\u00f3n ante la posible vulneraci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o. \u201cDebi\u00f3 darse intervenci\u00f3n para que decidiera qu\u00e9 hacer porque esa era la facultad de ese organismo\u201d.<\/p>\n<p>En otra parte del alegato, Sancho brind\u00f3 una cronolog\u00eda de la actuaci\u00f3n de la asesora en el expediente. \u201cEl 3 de septiembre de 2020 el juzgado le dio intervenci\u00f3n a la Asesor\u00eda. El 7 de septiembre ese traslado lo recibi\u00f3 un empleado o exempleado de la Asesor\u00eda y ese mismo d\u00eda, 20 minutos despu\u00e9s, se conoci\u00f3 el dictamen de la asesora homologando el acuerdo, atento al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, y diciendo que deb\u00eda dejarse la tutela sin efecto\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn 20 minutos se dictamin\u00f3 que todo estaba bien, no se mir\u00f3 absolutamente nada. No vi en ning\u00fan lugar del expediente la firma en papel de la asesora y dif\u00edcilmente est\u00e9 porque quien firm\u00f3 el cargo fue el empleado o exempleado. Del sistema inform\u00e1tico surge que la asesora no entr\u00f3 para ver las exposiciones y las denuncias y que no firm\u00f3 el dictamen, m\u00e1s all\u00e1 que en el encabezado dice Elisa Cat\u00e1n\u2026 El cargo lo firm\u00f3 una persona que fue ella. Es cierto que muchas veces se le puede dictar un dictamen a un empleado, pero eso debe quedar por escrito; pero las claves (para ingresar al sistema inform\u00e1tico) son \u00fanicas y reservados, no se pueden dar las claves a los empleados para que ingresen en nombre de uno. Cat\u00e1n ingres\u00f3 por primera vez al sistema el 29 de noviembre de 2021, pocos d\u00edas despu\u00e9s del asesinato de Lucio\u201d.<\/p>\n<p><strong>Finalmente, Sancho acus\u00f3 a las dos funcionarias por mal desempe\u00f1o, seg\u00fan el art\u00edculo 22 de la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento y se remiti\u00f3 a los incisos 2) y 3) que habla de \u201cincumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo\u201d y de \u201cincompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo\u201d.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fiscal General, Guillermo Sancho, pidi\u00f3 este viernes que las acusadas sean condenadas por mal desempe\u00f1o en sus funciones durante la intervenci\u00f3n en los expedientes civiles, de tutela y de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":396709,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-397538","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provincia"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/juan-ramon-dupuy-jury2.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/397538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=397538"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/397538\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":397539,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/397538\/revisions\/397539"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/396709"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=397538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=397538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=397538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}