{"id":404406,"date":"2024-02-15T12:35:56","date_gmt":"2024-02-15T15:35:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=404406"},"modified":"2024-02-15T12:35:56","modified_gmt":"2024-02-15T15:35:56","slug":"condenan-a-movistar-en-un-caso-de-estafa-electronica-en-santa-rosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2024\/02\/15\/condenan-a-movistar-en-un-caso-de-estafa-electronica-en-santa-rosa\/","title":{"rendered":"Condenan a Movistar en un caso de estafa electr\u00f3nica en Santa Rosa"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-404407\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/estafa-telefonica.jpg\" alt=\"\" width=\"623\" height=\"432\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/estafa-telefonica.jpg 623w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/estafa-telefonica-300x208.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/estafa-telefonica-585x406.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 623px) 100vw, 623px\" \/><\/p>\n<p>En un fallo novedoso, el juez civil Pedro Campos hizo lugar parcialmente a una demanda contra una empresa telef\u00f3nica por una estafa electr\u00f3nica cometida contra una comerciante santarrose\u00f1a a trav\u00e9s de la duplicaci\u00f3n en \u201cforma fraudulenta\u201d de la tarjeta SIM de su celular. Con esa maniobra le sustrajeron cuatro millones de pesos.<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia \u2013no est\u00e1 firme y puede ser apelada\u2013 es innovadora, ya que cuando se cometen estos ardides los reclamos indemnizatorios siempre van contra los bancos y no contras las telef\u00f3nicas.<\/p>\n<p>El argumento central de Campos fue que, \u201ctrat\u00e1ndose de una actividad riesgosa\u201d, Telef\u00f3nica M\u00f3viles Argentina S.A. (Movistar) \u201cdebi\u00f3 extremar los recaudos de seguridad para evitar (en la cadena integrada por la compa\u00f1\u00eda telef\u00f3nica, el banco y el usuario) el fraude\u201d. Para ello se bas\u00f3 en el art\u00edculo 1725 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y rechaz\u00f3 el argumento de la demandada acerca de que la comerciante no ten\u00eda legitimidad para formular esta clase de planteo.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 dice ese art\u00edculo? Se refiere a la valoraci\u00f3n de la conducta e indica que \u201ccuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoraci\u00f3n de la previsibilidad de las consecuencias\u201d.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n sumar\u00edsima contra Movistar fue promovida luego que la comerciante se quedara sin se\u00f1al en su celular y, al consultar a la empresa, le indicaron que hab\u00edan dado de alta otro chip con su l\u00ednea, sin que ella lo hubiera solicitado.<\/p>\n<p>Esa maniobra se denomina \u201cSIM swapping\u201d y consiste en clonar, por intermedio del swapp (intercambiar en castellano), toda la informaci\u00f3n del tel\u00e9fono, lo que permiti\u00f3 a un tercero entrar a su cuenta corriente del Banco de La Pampa e intentar sustraer 10 millones de pesos del canal electr\u00f3nico e-banking, mediante el uso del usuario y las claves del homebanking y del token. No logr\u00f3 alcanzar esa suma, pero s\u00ed cuatro millones por intermedio de dos transferencias al banco Ita\u00fa.<\/p>\n<p>Al enterarse del fraude, la demandante formul\u00f3 adem\u00e1s una denuncia penal y reclam\u00f3 ante el BLP, con el que lleg\u00f3 a un acuerdo extrajudicial (se le otorg\u00f3 un pr\u00e9stamo a tasa cero).<\/p>\n<p>Al intimar a Movistar, la telef\u00f3nica respondi\u00f3 que los niveles de protecci\u00f3n de determinadas \u201capp\u2019s\u201d (aplicaciones) son inherente al usuario y que, \u201cde haber tenido un nivel superior probablemente no hubieran podido acceder a sus cuentas bancarias\u201d. Tambi\u00e9n dijo que no exist\u00eda \u201cun protocolo legal de seguridad\u201d que debieran cumplir las empresas obligatoriamente,\u00a0 que la responsabilidad era del BLP y que \u201csi hubiera usado su celular para fines no comerciales\u201d, no se lo habr\u00edan hackeado.<\/p>\n<p>Defensa del consumidor.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo punto fue importante para la resoluci\u00f3n de la demanda, ya que se discuti\u00f3 si la mujer estaba o no incluida en el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor, que define qui\u00e9nes son consumidores y, por lo tanto, est\u00e1n protegidos por esa norma.<\/p>\n<p>Ella plante\u00f3, que m\u00e1s all\u00e1 de su condici\u00f3n de comerciante, la l\u00ednea telef\u00f3nica la usaba tanto para esa actividad como para cuestiones privadas y, por consiguiente, no pod\u00eda quedar excluido del r\u00e9gimen consumeril.<\/p>\n<p>Movistar argument\u00f3 lo contrario y Campos le dio la raz\u00f3n a la telef\u00f3nica al expresar que \u201cno hay dudas de que la relaci\u00f3n contractual entre la actora y la demandada no era de consumo final, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 24240, ya que ella contrat\u00f3 una l\u00ednea empresarial y la estafa se produjo en una cuenta corriente del comercio del cual es propietaria\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEntiendo que pesaba sobre la actora un deber de diligencia, como comerciante, superior al del ciudadano medio, en\u00a0 lo que hacen al manejo de sus giros comerciales, por lo que guardar datos sensibles (dobles claves) en un celular m\u00f3vil constituy\u00f3 un hecho de la v\u00edctima que influy\u00f3 en el nexo causal\u201d para que se cometiera la estafa, acot\u00f3 Campos.<\/p>\n<p>Por eso, en la parte resolutiva del fallo, el juez santarrose\u00f1o hizo lugar a la demanda en forma parcial y dispuso que Movistar debe indemnizar a la comerciante por el 50 por ciento del reclamo por da\u00f1o emergente (dos millones de pesos), al entender que la otra mitad de la responsabilidad le correspondi\u00f3 a la demandante. En cambio rechaz\u00f3 el resto de los rubros reclamados (lucro cesante y da\u00f1os punitivo y moral).<\/p>\n<p>No obstante esos rechazos a los reclamos de la v\u00edctima, Campos, para explicar por qu\u00e9 Movistar tuvo el 50 por ciento en la responsabilidad de la estafa, recurri\u00f3 al art\u00edculo 1757 del CCyC. \u201cAun cuando a la fecha del il\u00edcito la telef\u00f3nica estaba en plazo para adecuar su sistema de validaci\u00f3n de identidad\u201d \u2013a partir de una resoluci\u00f3n del Ente Nacional de Comunicaciones\u2013, esa circunstancia \u201cno significaba que no estaba vigente su deber de seguridad al tratarse de una actividad riesgosa\u201d. Incluso le cuestion\u00f3 que no aportara \u201cel supuesto documento\u201d que present\u00f3 en La Plata el presunto apoderado de la mujer que gestion\u00f3 el cambio de chip; acotando que \u201cen ese momento debi\u00f3 extremar los recaudos de contralor de identidad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa falta de aportaci\u00f3n de ese documento implica que Movistar S.A. no acredit\u00f3 (debi\u00e9ndolo hacer) el supuesto de eximici\u00f3n de responsabilidad invocado, por lo que entiendo que ese accionar omitivo de la demandada guard\u00f3 relaci\u00f3n de causalidad adecuada con el il\u00edcito del que fue v\u00edctima\u201d la comerciante, concluy\u00f3 Campos.\u200b<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un fallo novedoso, el juez civil Pedro Campos hizo lugar parcialmente a una demanda contra una empresa telef\u00f3nica por una estafa electr\u00f3nica cometida contra una comerciante santarrose\u00f1a a trav\u00e9s&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":404407,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-404406","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/estafa-telefonica.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/404406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=404406"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/404406\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":404409,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/404406\/revisions\/404409"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/404407"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=404406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=404406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=404406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}