{"id":41172,"date":"2016-11-29T12:47:35","date_gmt":"2016-11-29T15:47:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=41172"},"modified":"2016-11-29T12:47:35","modified_gmt":"2016-11-29T15:47:35","slug":"ingresa-para-su-aprobacion-proyecto-de-ordenanza-por-transporte-especial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2016\/11\/29\/ingresa-para-su-aprobacion-proyecto-de-ordenanza-por-transporte-especial\/","title":{"rendered":"Ingresa para su aprobaci\u00f3n proyecto de ordenanza por transporte especial"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-30878\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/bloque-pj.jpg\" alt=\"bloque-pj\" width=\"960\" height=\"685\" \/><\/p>\n<p>La iniciativa presentada por el bloque de concejales del PJ busca regular la prestaci\u00f3n del servicio en Santa Rosa. Cada permisionario podr\u00e1 contar con hasta diez veh\u00edculos que no pueden tener m\u00e1s de cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad.<!--more--><\/p>\n<p>Este mi\u00e9rcoles en la \u00faltima sesi\u00f3n del periodo ordinario del Concejo Deliberante ingresar\u00e1 al recinto para su aprobaci\u00f3n y con el correspondiente despacho de Comisi\u00f3n el proyecto de Ordenanza presentado por Bloque del PJ y con la autor\u00eda del concejal Jorge Rodr\u00edguez, que busca regular el servicio de transporte para personas con discapacidad, tanto se trasladen en forma regular o accidental, o que sufran una discapacidad motriz, mental o una insuficiencia que por distintos motivos, provoque un estado de discapacidad moment\u00e1nea o permanente.<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez explic\u00f3 que este proyecto se consensu\u00f3 con los dem\u00e1s bloques, con la gente del sector y en todo momento se trabaj\u00f3 en conjunto con el director municipal de Transporte y \u201ccreemos que va a ser de mucha utilidad porque permitir\u00e1 mejorar el servicio\u201d.<\/p>\n<p><strong>Entre sus principales puntos, el proyecto consigna:<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- OBJETO. El objeto de la presente ordenanza es regular el servicio de transporte para personas con discapacidad, tanto se trasladen en forma regular o accidental, o que sufran una discapacidad motriz, mental o una insuficiencia que por distintos motivos, provoque un estado de discapacidad moment\u00e1nea o permanente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.- ALCANCE. Queda expresamente establecido que el servicio de transporte para personas con discapacidad no es un servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>En otro de sus articulados, manifiesta que la Secretar\u00eda de Gobierno y Seguridad, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control e Inspecci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos, o las que en el futuro las reemplacen, ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a los permisionarios, podr\u00e1n ser titulares de los permisos, las personas f\u00edsicas mayores de dieciocho (18) a\u00f1os, y las personas jur\u00eddicas, que deber\u00e1n cumplir una serie de requisitos.<\/p>\n<p>Cada permisionario, podr\u00e1 estar habilitado para prestar servicio de transporte de personas con discapacidad con hasta diez veh\u00edculos y deber\u00e1n contar para su habilitaci\u00f3n con los siguientes requisitos, adem\u00e1s de los que exija la reglamentaci\u00f3n que realice la autoridad de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Al momento de solicitar la habilitaci\u00f3n del veh\u00edculo la unidad completa deber\u00e1 tener como m\u00e1ximo cinco (5) a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1n estar encuadrados dentro de las siguientes categor\u00edas de veh\u00edculos:<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda M1: Veh\u00edculos para transporte de pasajeros, que no contengan m\u00e1s de OCHO (8) asientos adem\u00e1s del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un peso m\u00e1ximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda M2: Veh\u00edculos para transporte de pasajeros con m\u00e1s de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no excedan el peso m\u00e1ximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda M3: Veh\u00edculos para transporte de pasajeros con m\u00e1s de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso m\u00e1ximo mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.). S\u00f3lo se podr\u00e1n habilitar veh\u00edculos de esta categor\u00eda para el servicio de transporte escolar aquellos que tengan un m\u00e1ximo de hasta 45 asientos excluido el conductor.<\/p>\n<p>c) El veh\u00edculo completo deber\u00e1 contar con plano de carrocer\u00eda, certificado de fabricaci\u00f3n y Licencia de Configuraci\u00f3n de Modelo (LCM). No se admitir\u00e1n veh\u00edculos modificados fuera de f\u00e1brica, excepto que se trate de una f\u00e1brica carrocera habilitada por CNRT con LCM y plano aprobado. Una vez habilitada, la unidad no podr\u00e1 superar los diez (10) a\u00f1os de antig\u00fcedad. Podr\u00e1n gozar de una pr\u00f3rroga de tres (3) a\u00f1os, siempre que la unidad pertenezca al mismo titular y la Revisi\u00f3n T\u00e9cnica Obligatoria la realice cada cuatro meses.<\/p>\n<p>d) Contar con matafuegos de acuerdo a normas IRAM de tipo ABC de recarga certificada y botiqu\u00edn de Primeros Auxilios con elementos m\u00ednimos especificados por la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Poseer como m\u00ednimo dos (2) puertas con no menos de 0,90 metros de ancho por 1,50 metros de alto de luz libre, para el f\u00e1cil ingreso y egreso de personas con discapacidad. Asimismo, el veh\u00edculo deber\u00e1 tener una puerta o salida de emergencia, que se pueda operar tanto del interior como del exterior del veh\u00edculo, contando con se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada que permita su r\u00e1pida y f\u00e1cil identificaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>f) Las ventanillas deber\u00e1n contar con un sistema de seguridad que limiten su apertura para impedir a los pasajeros sacar partes de su cuerpo fuera del per\u00edmetro carrozado del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>g) Las balizas deber\u00e1n encenderse cuando se opere alguna de las puertas utilizadas para el ascenso y descenso.<\/p>\n<p>h) La identificaci\u00f3n exterior del veh\u00edculo debe ser la siguiente: llevar letreros colocados en la parte delantera, trasera y laterales, con la leyenda \u201cTRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD\u201d de treinta (30) cent\u00edmetros de alto en color negro. En la parte posterior del veh\u00edculo se indicar\u00e1, adem\u00e1s, n\u00famero de habilitaci\u00f3n, capacidad de personas transportadas, signo internacional de personas con discapacidad y el n\u00famero de tel\u00e9fono de reclamos que establecer\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Efectuar una completa desinfecci\u00f3n al momento de entrar en servicio y al menos cada treinta (30) d\u00edas, o cuando la autoridad de aplicaci\u00f3n lo considere necesario.<\/p>\n<p>j) El permisionario deber\u00e1 presentar al momento de solicitar la habilitaci\u00f3n del veh\u00edculo la Revisi\u00f3n T\u00e9cnica Obligatoria y semestralmente su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) El veh\u00edculo deber\u00e1 ofrecer una correcta presentaci\u00f3n interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.<\/p>\n<p>l) Presentarse a la inspecci\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.<\/p>\n<p>m) Contar con cintur\u00f3n de seguridad y\/o arn\u00e9s para discapacitados o chirip\u00e1 y en todos los asientos respaldo de seguridad y apoya cabezas.<\/p>\n<p>n) Los respaldos de los asientos en la parte posterior, deber\u00e1n ser acolchados de f\u00e1cil limpieza y toda estructura met\u00e1lica que salga del suelo deber\u00e1 tener revestimiento de seguridad.<\/p>\n<p>o) Contar con un sistema mec\u00e1nico o manual en la parte posterior o lateral del veh\u00edculo capaz de elevar desde el suelo y hasta el interior del veh\u00edculo, una silla de ruedas ocupada con una persona con discapacidad.<\/p>\n<p>p) Poseer elementos de fijaci\u00f3n de las ruedas de la silla al piso del veh\u00edculo, as\u00ed como barandas internas de protecci\u00f3n lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, y otros elementos que garanticen la protecci\u00f3n de las personas transportadas).<\/p>\n<p>q) Contar con un asiento reservado para acompa\u00f1antes, en caso que los transportados as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>r) Espacio m\u00ednimo por cada silla de ruedas de 1 metro por 1 metro, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, as\u00ed como los asientos para acompa\u00f1antes de un ancho no inferior a 0,45 metros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 0,45 metros. Este c\u00e1lculo determinar\u00e1 la capacidad m\u00e1xima para habilitar el servicio de transporte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa presentada por el bloque de concejales del PJ busca regular la prestaci\u00f3n del servicio en Santa Rosa. 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