{"id":412113,"date":"2024-04-11T19:54:04","date_gmt":"2024-04-11T22:54:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=412113"},"modified":"2024-04-11T19:57:43","modified_gmt":"2024-04-11T22:57:43","slug":"el-gobierno-oficializo-los-detalles-de-los-planes-que-reemplazan-al-potenciar-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2024\/04\/11\/el-gobierno-oficializo-los-detalles-de-los-planes-que-reemplazan-al-potenciar-trabajo\/","title":{"rendered":"El Gobierno oficializ\u00f3 los detalles de los planes que reemplazan al Potenciar Trabajo"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-405931\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/potenciar-trabajo.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"674\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/potenciar-trabajo.jpg 1200w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/potenciar-trabajo-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/potenciar-trabajo-1024x575.jpg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/potenciar-trabajo-768x431.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/potenciar-trabajo-1170x657.jpg 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/potenciar-trabajo-585x329.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/p>\n<p>El Ministerio de Capital Humano public\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de ambos programas. Cu\u00e1nto cobrar\u00e1n sus titulares y cu\u00e1les son los requisitos.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>El gobierno nacional aprob\u00f3 este mi\u00e9rcoles los lineamientos generales para la implementaci\u00f3n de los planes sociales \u201cVolver al Trabajo\u201d y \u201cAcompa\u00f1amiento Social\u201d, que reemplazar\u00e1n al Potenciar Trabajo, mediante la Resoluci\u00f3n 84\/2024 publicada en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>En el texto oficial que reglament\u00f3 los programas, qued\u00f3 establecido que aquellos que perciban alguna de las prestaciones, recibir\u00e1n una suma mensual de $78.000. En tanto que entre las principales condiciones que se fijaron, aparece la quita del plan para los beneficiarios que participen de movilizaciones que impidan la libre circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al respecto, la normativa puntualiza que \u201cel que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterr\u00e1neo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 egresado del programa en forma inmediata procedi\u00e9ndose a suspender el pago del beneficio\u201d.<\/p>\n<p><strong>Volver al Trabajo<\/strong><\/p>\n<p>El programa, que estar\u00e1 bajo la \u00f3rbita de la Secretar\u00eda de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tiene por objetivo \u201cdesarrollar y consolidar competencias socio laborales en los participantes que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserci\u00f3n laboral a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n laboral, pr\u00e1cticas formativas en ambientes de trabajo, certificaci\u00f3n de competencias y participaci\u00f3n asistida en el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos\u201d.<\/p>\n<p><strong>Monto del Volver al Trabajo: cu\u00e1nto cobrar\u00e1n sus titulares<\/strong><\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Capital Humano establece que los y las titulares del plan Volver al Trabajo recibir\u00e1n una \u00abasignaci\u00f3n dineraria mensual fija no remunerativa\u00bb de 78.000 pesos, al igual que recib\u00eda el Potenciar Trabajo desde diciembre pasado. Ser\u00e1 abonada \u00aba mes vencido y en forma directa y personalizada\u00bb, agreg\u00f3 la resoluci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p><strong>Cu\u00e1nto dura Volver al Trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Volver al Trabajo tendr\u00e1 vigencia, sujeto a la disponibilidad de cr\u00e9dito presupuestario, por un per\u00edodo de 24 meses (dos a\u00f1os) a partir de la entrada en vigencia de su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 prestaciones brindar\u00e1 Volver al Trabajo<\/strong><\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n aclar\u00f3 que el plan \u201ctendr\u00e1 como \u00fanicos beneficiarios\u201d a las personas que resulten transferidas desde el Potenciar Trabajo. Adem\u00e1s, detall\u00f3 que brindar\u00e1, dentro de los recursos presupuestarios disponibles y de la normativa que resulte aplicable, prestaciones tales como:<\/p>\n<p>-Servicios de orientaci\u00f3n laboral y asistencia en la b\u00fasqueda de empleo.<\/p>\n<p>-Servicios de intermediaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>-Servicios de capacitaci\u00f3n laboral y certificaci\u00f3n de competencias laborales.<\/p>\n<p>-Pr\u00e1cticas formativas en ambientes de trabajo.<\/p>\n<p>-Acciones de promoci\u00f3n para la inserci\u00f3n en el trabajo asalariado registrado y en el trabajo independiente y autogestionado.<\/p>\n<p>-Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma individual, asociativa o familiar.<\/p>\n<p>-Terminalidad Educativa o programas con objeto an\u00e1logo para el desarrollo de competencias b\u00e1sicas.<\/p>\n<p><strong>Otros planes ser\u00e1n compatibles con Volver al Trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Al mismo tiempo, determin\u00f3 la percepci\u00f3n de la asignaci\u00f3n ser\u00e1 compatible para aquellas personas que:<\/p>\n<p>-Perciban la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo.<\/p>\n<p>-Perciban la Asignaci\u00f3n Universal por Embarazo para Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>-Perciban prestaciones econ\u00f3micas o materiales de naturaleza habitacional y\/o de protecci\u00f3n familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>-Reciban prestaciones de car\u00e1cter alimentario.<\/p>\n<p>-Sean trabajadores independientes inscriptos en el Monotributo Social o, Monotributo categor\u00eda A.<\/p>\n<p>-Sean trabajadores registrados bajo el R\u00e9gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.<\/p>\n<p>-Sean trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales.<\/p>\n<p>-Registren un v\u00ednculo contractual de empleo p\u00fablico iniciado con posterioridad a su incorporaci\u00f3n al Programa Volver al Trabajo, con una remuneraci\u00f3n bruta mensual que no exceda el valor de los tres salarios m\u00ednimos, vitales y m\u00f3viles.<\/p>\n<p>-Registren un trabajo bajo relaci\u00f3n de dependencia en el sector privado por una relaci\u00f3n laboral iniciada con posterioridad a su incorporaci\u00f3n al Programa Volver al Trabajo, con una remuneraci\u00f3n bruta mensual que no exceda el valor de tres salarios m\u00ednimos, vitales y m\u00f3viles.<\/p>\n<p>-Registren un empleo formal bajo relaci\u00f3n de dependencia encuadrado en el Programa de Inserci\u00f3n Laboral. En este supuesto de compatibilidad no ser\u00e1 aplicable el l\u00edmite m\u00e1ximo de tres salarios m\u00ednimos, vitales y m\u00f3viles para las remuneraciones.<\/p>\n<p><strong>Qui\u00e9nes no podr\u00e1n recibir el plan Volver al Trabajo<\/strong><\/p>\n<p>En tanto que la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible para aquellas personas que:<\/p>\n<p>-Sean pr\u00f3fugos de la justicia penal y\/o correccional nacional, provincial o federal.<\/p>\n<p>-Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).<\/p>\n<p>-Perciban un subsidio o prestaci\u00f3n monetaria no reintegrable con fines de empleo y\/o capacitaci\u00f3n otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>-Sean titulares de m\u00e1s de 1 bien inmueble.<\/p>\n<p>-Sean titulares de un automotor, embarcaciones y\/o aeronaves, cuya antig\u00fcedad sea menor a 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>-Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.<\/p>\n<p>-Perciban prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo.<\/p>\n<p>-Posean un empleo formal bajo relaci\u00f3n de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en los incisos 6, 7, 8, 9 y 10 del art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>-Sean trabajadores independientes registrados, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en el inciso 5 del art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>-Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestaci\u00f3n correspondiente o a destinos que, por sus caracter\u00edsticas, y a criterio de la Autoridad de<\/p>\n<p>-Aplicaci\u00f3n, sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Acompa\u00f1amiento Social<\/strong><\/p>\n<p>Este programa estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda Nacional de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia, y tiene como objetivo \u201cpromover la inclusi\u00f3n social y la mejora de las condiciones de vida de las personas pertenecientes a los hogares con mayor grado de exclusi\u00f3n y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su n\u00facleo familiar y la comunidad en donde viven\u201d.<\/p>\n<p>En este caso, del universo total de beneficiarios vigentes del Potenciar Trabajo se incluyen en el nuevo plan a mujeres y hombres de 50 a\u00f1os y m\u00e1s en condiciones de vulnerabilidad; a mujeres con cuatro hijos o m\u00e1s menores de 18 a\u00f1os; y a titulares pertenecientes a las entonces Unidades de Gesti\u00f3n dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentren vinculados a situaciones especiales.<\/p>\n<p>La normativa especifica que entre los objetivos general se encuentran, el fortalecimiento familiar, la mejora de la unidad productiva familiar, la preparaci\u00f3n para el proceso jubilatorio y la seguridad alimentaria.<\/p>\n<p><strong>Cu\u00e1nto cobrar\u00e1n sus titulares<\/strong><\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Capital Humano establece que los y las titulares del plan Acompa\u00f1amiento Social recibir\u00e1n una \u00abasignaci\u00f3n dineraria mensual fija no remunerativa\u00bb de 78.000 pesos, al igual que recib\u00eda el Potenciar Trabajo desde diciembre pasado.<\/p>\n<p><strong>Cu\u00e1nto dura Acompa\u00f1amiento Social<\/strong><\/p>\n<p>Acompa\u00f1amiento Social tendr\u00e1 vigencia, sujeto a la disponibilidad de cr\u00e9dito presupuestario, por un per\u00edodo de 24 meses (dos a\u00f1os) a partir de la entrada en vigencia de su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 otros planes ser\u00e1n compatibles con Acompa\u00f1amiento Social<\/strong><\/p>\n<p>Las compatibilidades para acceder al beneficio son similares a la del programa anterior, aunque algunos puntos var\u00edan, puesto que en este caso ser\u00e1n elegibles quienes cumplan con los requisitos anteriores o tambi\u00e9n sean:<\/p>\n<p>-Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social o r\u00e9gimen que lo suplante, Monotributo categor\u00eda A y B, Trabajador independiente promovido<\/p>\n<p>-Trabajadores contratados para desarrollar actividades agropecuarias.<\/p>\n<p>-Trabajadores\/as contratados en virtud de lo establecido en el Decreto N\u00b0 551\/22.<\/p>\n<p>-Trabajadores que posean empleo formal registrado bajo o relaci\u00f3n de dependencia con una remuneraci\u00f3n bruta mensual inferior al valor de 1 salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil.<\/p>\n<p><strong>Qui\u00e9nes no podr\u00e1n recibir el plan Acompa\u00f1amiento Social<\/strong><\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de la asignaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 incompatible con lo establecido para \u201cVolver al trabajo\u201d y con aquellas personas que:<\/p>\n<p>-Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al p\u00fablico como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto an\u00e1logo, as\u00ed como con la titularidad de cualquier tipo de explotaci\u00f3n agr\u00edcola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Econom\u00eda Popular.<\/p>\n<p>-Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsi\u00f3n o de cualquier otro sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n como: jubilaci\u00f3n contributiva o no contributiva; pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por la Ley N\u00b0 13.478 y sus modificatorias; pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N\u00b0 894\/16; pensi\u00f3n por Incapacidad Permanente Total; perciban prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo reconocido por p\u00e9rdida de un empleo a jornada completa; o sean mayores de 65 a\u00f1os que se encuentren en condiciones de tramitar\/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p>-Que realicen alguna prestaci\u00f3n social y\/o de empleo en el estado provincial, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos.<\/p>\n<p>-Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestaci\u00f3n correspondiente o a destinos que no guarden relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>-Hayan realizado gastos y\/o consumos dentro y fuera del pa\u00eds con tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito y\/o billeteras virtuales en los \u00faltimos seis meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente al salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil.<\/p>\n<p>-Se encuentren inscriptas en el Monotributo en la categor\u00eda \u201cC\u201d o superiores, o en el r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>-Hayan accedido al mercado de cambios a los fines de la obtenci\u00f3n de divisas con fines de ahorro.<\/p>\n<p>-No se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y patrimonial, que surja de los cruces efectuados con distintos organismos, conforme condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica al efecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Capital Humano public\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de ambos programas. 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