{"id":443259,"date":"2024-12-13T19:35:38","date_gmt":"2024-12-13T22:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=443259"},"modified":"2024-12-13T19:35:38","modified_gmt":"2024-12-13T22:35:38","slug":"condenaron-a-prision-perpetua-a-una-mujer-por-asesinar-a-su-pareja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2024\/12\/13\/condenaron-a-prision-perpetua-a-una-mujer-por-asesinar-a-su-pareja\/","title":{"rendered":"Condenaron a prisi\u00f3n perpetua a una mujer por asesinar a su pareja"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-362187\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/juzgado-de-ejecucion-penal-pico-1024x542.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"542\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/juzgado-de-ejecucion-penal-pico-1024x542.jpg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/juzgado-de-ejecucion-penal-pico-300x159.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/juzgado-de-ejecucion-penal-pico-768x407.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/juzgado-de-ejecucion-penal-pico-1170x619.jpg 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/juzgado-de-ejecucion-penal-pico-585x310.jpg 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/juzgado-de-ejecucion-penal-pico.jpg 1360w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/p>\n<p>El Tribunal Colegiado, conformado por la jueza de audiencia de juicio Mar\u00eda Jos\u00e9 Gianinetto -en calidad de presidenta del tribunal-, y los jueces de audiencia Federico Pellegrino y Marcelo Pagano conden\u00f3 por mayor\u00eda, a Antonela Ail\u00e9n P\u00e9rez, de 33 a\u00f1os, como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el v\u00ednculo, a la pena de prisi\u00f3n perpetua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia fue dictaminada por mayor\u00eda conformada por dos votos- los de los jueces Federico Pellegrino y Marcelo Pagano- en disidencia con el voto de la jueza Mar\u00eda Jos\u00e9 Gianinetto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El juicio oral se desarroll\u00f3 durante los d\u00edas 25 a 29 de noviembre del corriente a\u00f1o con la actuaci\u00f3n del fiscal Juan Ignacio Pellegrino, del abogado particular Michel Divoy como patrocinante de la querellante particular \u2013madre de la v\u00edctima- y de Norberto Paesani como defensor particular de la imputada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En sus alegatos iniciales, el fiscal acus\u00f3 a la imputada por el hecho ocurrido el d\u00eda 3 de septiembre de 2023, entre las 5:40 y las 6:20 horas aproximadamente, cuando la imputada le asest\u00f3 un puntazo en el pecho a la altura del estern\u00f3n, por encima de la tetilla derecha, con un cuchillo serrucho cabo de pl\u00e1stico, a su pareja Facundo Sebasti\u00e1n Perez, con quien conviv\u00eda en su domicilio en esta ciudad, herida que le provoc\u00f3 una ruptura card\u00edaca y gener\u00f3 un hemopericardio, caus\u00e1ndole la muerte, seg\u00fan certific\u00f3 el m\u00e9dico forense.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los alegatos de clausura, el fiscal expres\u00f3 que hab\u00eda sido acreditada la responsabilidad y autor\u00eda de la imputada por el hecho por el que fuera acusada. Solicit\u00f3 que la calificaci\u00f3n legal se encuadre en el delito de homicidio agravado por el v\u00ednculo y pidi\u00f3 una condena para Antonela Ail\u00e9n Perez de prisi\u00f3n perpetua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El representante de la parte querellante particular- la madre del damnificado-, Michel Divoy, expres\u00f3 que adher\u00eda a los hechos relatados por el fiscal, a la calificaci\u00f3n legal y a la pena solicitada por el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La defensa por su parte manifest\u00f3 que probar\u00eda durante las audiencias el contexto en que sucedi\u00f3 el hecho, que debe ser enmarcado en las previsiones de la ley 26485 \u2013Violencia contra la Mujer- y Bel\u00e9m Do Par\u00e1, por lo que su conducta deber\u00e1 ser enmarcada en la leg\u00edtima defensa del art\u00edculo 34 inc. 6 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primer voto de Mar\u00eda Jos\u00e9 Gianinetto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la sentencia, la jueza Gianinetto expres\u00f3 que luego de las cinco jornadas de debate oral y p\u00fablico, con las pruebas rendidas y las incorporadas, que ha resultado probado, con la certeza necesaria que requiere esta etapa, que Antonela Ail\u00e9n Perez el d\u00eda 3 de diciembre de 2023 alrededor de las seis de la madrugada, provoc\u00f3 una herida con un cuchillo en el pecho de quien era su pareja, Facundo Perez, la que pocos minutos despu\u00e9s provoc\u00f3 su muerte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La magistrada agreg\u00f3 que \u201cel presente debate tuvo la particularidad de que no fue controvertido por las partes el hecho material que acabo de mencionar, esto es, que fue Antonela Perez quien con su conducta dio muerte a Facundo Perez aquella madrugada producto de la lesi\u00f3n que le provoc\u00f3\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl punto de discusi\u00f3n estuvo centrado ya en el plano de la antijuridicidad, sosteniendo el fiscal -junto con la querella-, que se trat\u00f3 de un hecho plenamente voluntario, antijur\u00eddico y culpable de la acusada, expresando la defensa, por el contrario, que su asistida actu\u00f3 en leg\u00edtima defensa, en el marco de la existencia previa de violencia ejercida por parte de Facundo Perez hacia ella\u201d, expres\u00f3 la magistrada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luego de analizadas las pruebas que acreditan el hecho material, la magistrada analiz\u00f3 lo relativo a la existencia, o no, de la causal de justificaci\u00f3n en la conducta de la acusada que fundamenta su primer voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto Gianinetto expres\u00f3 que \u201chabiendo ya establecido entonces la autor\u00eda material de Antonela Perez en la muerte de Facundo Perez, resta ahora determinar si la misma le es reprochable -como lo sostuvo el fiscal-, o si, por el contrario, existe una causa que excluye tal reproche -teor\u00eda de la defensa-\u201c.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEntiendo que el punto de partida y central en el presente caso para decidir la cuesti\u00f3n radica en determinar si efectivamente, como lo sostuvo la defensa y la propia acusada en su declaraci\u00f3n, exist\u00eda un contexto anterior de violencia de g\u00e9nero que padec\u00eda Antonela Perez, lo que, a la postre, incidir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de la prueba y su soluci\u00f3n\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver esta cuesti\u00f3n, dijo Gianinetto que \u201c la fuente se encuentra en la ley N\u00ba 26485 de \u00b4Protecci\u00f3n integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los \u00e1mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales\u00b4, la que establece en su art\u00edculo 1 que es de orden p\u00fablico y de aplicaci\u00f3n en todo el territorio de la Rep\u00fablica; en su art\u00edculo 4 encontramos la definici\u00f3n de la violencia contra las mujeres: \u00b4&#8230; toda conducta, acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que de manera directa o indirecta, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, basada en una relaci\u00f3n desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, como as\u00ed tambi\u00e9n su seguridad personal&#8230;\u00b4<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en el art\u00edculo 5 se establecen los distintos tipos que esta violencia contra las mujeres puede presentar: f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica y patrimonial y simb\u00f3lica. Y en el art\u00edculo 6 se establecen sus modalidades\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n debo considerar aqu\u00ed los conceptos y definiciones que prev\u00e9n los distintos instrumentos internacionales de Derechos Humanos relativos a erradicar la violencia contra la mujer, a los que nuestro pa\u00eds ha adherido y por lo tanto, resultan obligatorios\u201d, agreg\u00f3 la jueza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La magistrada realiz\u00f3 un recorrido de las argumentaciones expresadas por el fiscal y la parte querellante en los alegatos de inicio para luego fundamentar su voto en discrepancia con lo planteado por el fiscal y la parte querellante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl fiscal, ya en su alegato de apertura descart\u00f3 la existencia de violencia de g\u00e9nero en la relaci\u00f3n que manten\u00edan Facundo y Antonela Perez, se refiri\u00f3 a \u00b4una relaci\u00f3n entre ambos de mutua violencia, f\u00edsica y verbal, en completa reciprocidad\u00b4, dijo que hab\u00eda una din\u00e1mica violenta en la pareja y que no hab\u00eda asimetr\u00eda en lo econ\u00f3mico. Posteriormente, en el alegato de clausura mencion\u00f3 el art\u00edculo 4 de la ley 26485, expresando que es un requisito para que exista este tipo de violencia, que sea ejercida por la condici\u00f3n de g\u00e9nero, como as\u00ed tambi\u00e9n debe existir asimetr\u00eda de poder. Pero, expres\u00f3, en este caso no estaba presente porque la din\u00e1mica de la relaci\u00f3n era violenta entre ambos, mutua, cruzada, el m\u00f3vil de los celos alcanzaba a ambos, lo que se demuestra en las comunicaciones de WhattsApp. Mencion\u00f3 asimismo un hecho anterior, cuando Antonela lo cort\u00f3 con un cuchillo en el brazo a Facundo, y tambi\u00e9n que una vez le dio una cachetada frente a la familia. Mencion\u00f3 a testigos que expresaron que Antonela era celosa\u201d, expres\u00f3 Gianinetto en su voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, agreg\u00f3 que otras dos testigos tambi\u00e9n expresaron que observaron lesiones en Antonela, quien ocultaba el origen de esas lesiones, pero les confi\u00f3 que hab\u00eda sido Facundo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed como Facundo no quiso denunciarla por el corte en el brazo, ella tampoco lo denunciaba, lo que los pone a ambos en un pie de igualdad, siendo un comportamiento que ha alcanzado a ambos. La violencia verbal tambi\u00e9n era de parte de ambos, lo que surge adem\u00e1s de los dichos de los testigos, de las comunicaciones por WhattsApp\u201d, expres\u00f3 el fiscal en el alegato de inicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gianinetto agreg\u00f3 que \u201cpara descartar la existencia del requisito de la \u00b4relaci\u00f3n desigual de poder\u00b4, el fiscal expres\u00f3 que un testigo manifest\u00f3 que Antonela no ten\u00eda temor de Facundo, por lo que hab\u00eda paridad en la din\u00e1mica conflictiva de la pareja. La psic\u00f3loga forense dijo que de la pericia psicol\u00f3gica realizada surgi\u00f3 que la acusada era contestadora, con indicadores de agresi\u00f3n e impulsividad, aunque no pudo determinar si exist\u00eda asimetr\u00eda en la relaci\u00f3n, porque ella no dio datos suficientes. Tambi\u00e9n por el testimonio de otra de las psic\u00f3logas intervinientes, a quien Antonela le expres\u00f3 \u201cnos quer\u00edamos, nunca lo denunci\u00e9 porque yo tambi\u00e9n le pegaba\u201d. Tampoco hab\u00eda disparidad desde lo econ\u00f3mico, eran aut\u00f3nomos. Exist\u00eda mutua dependencia emocional. Demuestra la ausencia de asimetr\u00eda la comunicaci\u00f3n de WhattsApp(\u2026)\u201d Finaliz\u00f3 manifestando que no puede negarse la existencia de la violencia mutua en la pareja, pero no se dan los requisitos de la violencia contra la mujer, esta violencia presente en la pareja de Antonela y Facundo era mutua, rec\u00edproca y cruzada\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el representante de la querella \u201cdirectamente neg\u00f3 la existencia de una \u00b4relaci\u00f3n t\u00f3xica\u00b4 en la pareja de Antonela y Facundo Perez, siendo, por el contrario, la acusada, quien era violenta con Facundo, lo que surge de los audios reproducidos de WhattsApp\u201d agreg\u00f3 Gianinetto .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor su parte, la defensa sostuvo la existencia previa de violencia por parte de Facundo Perez y cuya v\u00edctima resultaba su pareja Antonela, mencion\u00f3 que result\u00f3 probada la asimetr\u00eda entre ambos, violencia f\u00edsica que se incrementaba cuando consum\u00eda alcohol o drogas. Expres\u00f3 que de la pericia psicol\u00f3gica surgi\u00f3 que exist\u00eda una relaci\u00f3n simbi\u00f3tica entre ambos, y que nunca lo denunci\u00f3 por la verg\u00fcenza que le provocaba y por temor a represalias. Resultaron probadas las diversas oportunidades en que fue agredida, tanto por sus dichos como por los testigos que observaron las marcas en su cuerpo. Resalt\u00f3 tambi\u00e9n que la acusada posee una visi\u00f3n de s\u00f3lo un treinta por ciento en uno de sus ojos, y que regresaba a la relaci\u00f3n con promesas de cambio\u201d, expres\u00f3 Gianinetto..<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El voto de Gianinetto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luego de las audiencias de debate y analizada las pruebas, Gianinetto expres\u00f3 que \u201cpuedo adelantar mi opini\u00f3n, que ser\u00e1 favorable a la teor\u00eda de la defensa\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSostengo que la acusada era v\u00edctima de violencia por parte de Facundo Perez -violencia que ha sido reconocida por el Fiscal en su alegato-, pero esa violencia no era rec\u00edproca, ni mutua ni cruzada; por el contrario, se trataba de un contexto de violencia contra la mujer, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4 de la ley 26485\u201d, expres\u00f3 la jueza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cTengo que partir de la afirmaci\u00f3n que Antonela y Facundo no se hallaban en pie de igualdad, no eran iguales ni pares. No estamos en presencia de hechos que ocurr\u00edan entre pares, entre iguales, estamos discutiendo situaciones de violencia que ocurr\u00edan en el marco de una relaci\u00f3n de pareja, contra una mujer y por la raz\u00f3n de su g\u00e9nero, lo que se demuestra en la circunstancia que en varias oportunidades, luego de golpearla, abusaba de ella sexualmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n exist\u00eda asimetr\u00eda de poder, caracter\u00edstica principal de este tipo de violencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ello tengo que considerar su condici\u00f3n de mujer y disminuida visual, como result\u00f3 acreditado. Debemos tener presente aqu\u00ed un enfoque interseccional, que busca revelar que existen otras caracter\u00edsticas, adem\u00e1s de la propia desigualdad de g\u00e9nero, que aumentan el grado de vulnerabilidad y pueden profundizar la posibilidad de padecer violencia\u201d, argumento Gianinetto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n por las Reglas de Brasilia la jueza consider\u00f3 que el rol, la posici\u00f3n de Antonela Perez en la relaci\u00f3n con Facundo Perez, en raz\u00f3n de ser mujer, por la situaci\u00f3n de discapacidad visual que presentaba y por la violencia que padec\u00eda, era una persona \u201c \u2018en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u00b4, por lo que no se encontraba en id\u00e9ntica posici\u00f3n de poder que su pareja, sino que era su v\u00edctima\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n agreg\u00f3 Gianinetto que \u201cde los dichos de Antonela Perez surge la presencia de violencia f\u00edsica, sexual, psicol\u00f3gica y patrimonial por parte de su pareja\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gianinetto se refiri\u00f3 en su voto a los estereotipos de g\u00e9nero,\u201d los mismos que menciona el inc. e) del art\u00edculo 2 de la ley 26485: \u00b4Objeto. Esta ley tiene por objeto promover y garantizar: a) La eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n entre mujeres y varones en todos los \u00f3rdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminaci\u00f3n y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y \u00e1mbitos; d) El desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas de car\u00e1cter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoci\u00f3n de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de g\u00e9nero y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia&#8230;\u00b4\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa obligaci\u00f3n de eliminar los estereotipos de g\u00e9nero radica en que su presencia afecta la actuaci\u00f3n de las personas, determina conductas y, en el \u00e1mbito judicial, afecta la imparcialidad y objetividad con la que tenemos la obligaci\u00f3n de decidir las cuestiones a las que somos llamados a intervenir. (\u2026) Estos preconceptos pueden llevar a la injusta situaci\u00f3n de simplemente descartar el relato de la v\u00edctima porque no cumpl\u00eda con el rol preestablecido para una v\u00edctima, relato que en el presente caso entiendo ha sido probado por los aportes de los testigos, dando una soluci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda que no se corresponde con los hechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEntiendo que en el presente caso se hicieron presentes estereotipos que afectaron las decisiones iniciales de la investigaci\u00f3n y al no ser detectados, continuaron presentes hasta el \u00faltimo acto del debate\u201d, dijo la jueza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201c(\u2026) pero en el presente caso contamos con una mujer imputada, acusada de darle muerte a su pareja, que no cumple con los est\u00e1ndares de la \u00b4\u00b4buena v\u00edctima\u00b4\u00b4, y por lo tanto, parece imposible que sea una v\u00edctima\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la psic\u00f3loga, Antonela tiene caracter\u00edsticas de contestadora e impulsiva, lo que no descarta que igualmente haya sido v\u00edctima de violencia por parte de su pareja, esas caracter\u00edsticas, por s\u00ed solas, no la hacen menos v\u00edctima de las violencias a las que era sometida. La violencia contra la mujer es un fen\u00f3meno transversal que puede afectar o del que puede ser v\u00edctima cualquier mujer, no se necesita cumplir con ninguna caracter\u00edstica especial ni cumplir con ning\u00fan requisito. Aun as\u00ed, el fiscal se vali\u00f3 de esas caracter\u00edsticas para descartar el contexto de violencia. Violencias que como dije, fueron reconocidas por \u00e9l mismo, y por las testigos que la han visto golpeada en m\u00e1s de una oportunidad\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La circunstancia que haya querido defenderse cuando fue atacada sexualmente, mordi\u00e9ndolo en brazos y debajo de la tetilla, que insultara en los audios de WhattsApp, que haya intentado minimizar los hechos la noche del 3 de septiembre de 2023 -aunque en la audiencia los reconoci\u00f3-, no me impiden considerar que sus dichos eran ciertos: esto es, que realmente padec\u00eda violencia de parte de su pareja\u201d, concluy\u00f3 la magistrada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Lo que a mi entender sucedi\u00f3 en el presente caso, donde una mujer que dice ser v\u00edctima de la violencia de su pareja, pero no cumple con el rol asignado socialmente a estas v\u00edctimas por sus caracter\u00edsticas de personalidad como las mencionadas por la psic\u00f3loga -confrontativa, contestadora, impulsiva-, aunque se pruebe que fue v\u00edctima de esa violencia por haberse acreditado las distintas violencias a las que era sometida, no se la asume como tal, se niega esa violencia y se la acusa, por el contrario, de violenta, de haber ejercido la misma violencia a su pareja, en un tipo de \u00b4violencia cruzada\u00b4, lo que por supuesto, debe ser rechazado\u201d, expres\u00f3 Gianinetto..<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La jueza sostuvo que \u201cen este caso se han sustituido o minimizado los hechos de violencia padecidos por Antonela Perez porque no cumpl\u00eda con el estereotipo de buena v\u00edctima, por lo tanto no se crey\u00f3 en su palabra y la violencia que padeci\u00f3 durante su relaci\u00f3n fue invisibilizada\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor todas estas circunstancias, no es posible coincidir con el fiscal en cuanto a que la violencia que exist\u00eda en la pareja de Facundo y Antonela Perez era mutua y rec\u00edproca, por el contrario, la acusada era la v\u00edctima de violencia por parte de su pareja, y en algunas oportunidades, intentando defenderse, Facundo termin\u00f3 lesionado, como cuando ella misma relat\u00f3 que en una oportunidad que la quer\u00eda abusar sexualmente lo mordi\u00f3 en la tetilla, y en otra oportunidad en el brazo, como lo relat\u00f3 una testigo, cuando trat\u00f3 de abusarla sexualmente y la tom\u00f3 del cuello\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La magistrada adelant\u00f3 en su voto que de la prueba ventilada en el debate se impon\u00eda la soluci\u00f3n propuesta por la defensa, consistente en que existi\u00f3 leg\u00edtima defensa aquella madrugada, por parte de la acusada, ante la agresi\u00f3n de su pareja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gianinetto refiri\u00f3 que Antonela Perez relat\u00f3 en la audiencia que esa noche, luego de haber concurrido a un pub local con dos parejas de amigos, regresaron a su casa. Expres\u00f3 que al ingresar all\u00ed Facundo comenz\u00f3 a maltratarla e insultarla, le dec\u00eda puta, atorranta, que no val\u00eda nada. Ante esto la joven lo escuch\u00f3 y se puso a comer en la mesa, pero es all\u00ed cuando dijo \u00b4se me viene\u00b4, y ella se levant\u00f3 de la silla donde estaba sentada. Comenz\u00f3 a decirle que pondr\u00eda en su contra a su hija, quien es su debilidad. A ella esto le generaba temor porque para su hija \u00e9l era un padre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese momento la empuj\u00f3 y cay\u00f3 contra una silla donde hab\u00eda un equipo de mate y otras cosas. Facundo quiso abusarla sexualmente, como en otras oportunidades, trataba de sacarle la ropa, Antonela intentaba calmarlo, le ped\u00eda por favor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que cuando logr\u00f3 sac\u00e1rselo de encima y levantarse continu\u00f3 la situaci\u00f3n, Facundo tir\u00f3 sus zapatos afuera y ella los busc\u00f3, pero al ingresar \u00e9l se le acerca y comienza a pegarle empujones y golpes en la cara, ella intentaba taparse la cara, con terror que la golpeara en sus ojos y quedar ciega, estaban ya en el lado de la cocina, es all\u00ed que no sabe qu\u00e9 pas\u00f3, pero que le vio sangre en el pecho a su pareja\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEse es el relato de la acusada de lo que sucedi\u00f3 aquella madrugada, de donde se extrae el argumento que se habr\u00eda defendido de la agresi\u00f3n de Facundo Perez\u201d, agreg\u00f3 Gianinetto..<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, entre otras consideraciones Gianinetto agreg\u00f3 que \u201ctengo que valorar que se trat\u00f3 de una sola lesi\u00f3n, que si bien result\u00f3 mortal, demuestra que se trat\u00f3 s\u00f3lo de una defensa, no de un feroz ataque, que probablemente hubiera recibido ella misma por parte de Facundo si no lo hac\u00eda, o si su defensa no era efectiva\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor estas consideraciones, entiendo que ha resultado probado que Antonela Perez provoc\u00f3 la lesi\u00f3n que posteriormente llev\u00f3 a la muerte de su pareja Facundo Perez luego de una agresi\u00f3n ileg\u00edtima de su parte, por lo que su conducta debe ser encuadrada en la causal de justificaci\u00f3n de la leg\u00edtima defensa (art. 34 inc. 6 C.P.), correspondiendo dictar su absoluci\u00f3n\u201d concluy\u00f3 la jueza Gianinetto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo y tercer voto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Voto en disidencia de Federico Pellegrino, al que adhiri\u00f3 Marcelo Pagano<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, en su voto Pellegrino expres\u00f3 que \u201cen funci\u00f3n de manifestar mi disidencia con el voto que me precede, en cuanto a la acreditaci\u00f3n de existencia de violencia de g\u00e9nero en la relaci\u00f3n de las partes, que permita generar y brindar basamento a una causa de justificaci\u00f3n, como resulta la leg\u00edtima defensa, corresponde mencionar que, siguiendo el orden formulado por el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal en su alegato de clausura, en mi criterio, en la presente investigaci\u00f3n, no se logr\u00f3 acreditar la presunta existencia de una cuesti\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, debido a la din\u00e1mica vincular que ligaba a las partes del proceso, donde la violencia desplegada a lo largo de la relaci\u00f3n resultaba rec\u00edproca, cruzada, atravesada por celos de ambas partes, donde no hab\u00eda asimetr\u00eda de poder, ni tampoco se deb\u00eda a una violencia por la sola condici\u00f3n de mujer\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La lectura y reproducci\u00f3n de los mensajes de WhatsApp enviados por las partes, meses previos al hecho desencadenante de la muerte de Facundo P\u00e9rez, sobre todo por parte de la imputada, \u201cson indicativos de la agresividad en la relaci\u00f3n de pareja, con amenazas veladas e insultos hacia el destinatario, no manifestando situaciones de temor,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Colegiado, conformado por la jueza de audiencia de juicio Mar\u00eda Jos\u00e9 Gianinetto -en calidad de presidenta del tribunal-, y los jueces de audiencia Federico Pellegrino y Marcelo Pagano&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":362187,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-443259","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provincia"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/juzgado-de-ejecucion-penal-pico.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/443259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=443259"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/443259\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":443260,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/443259\/revisions\/443260"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/362187"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=443259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=443259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=443259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}