{"id":447706,"date":"2025-02-01T09:08:05","date_gmt":"2025-02-01T12:08:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=447706"},"modified":"2025-02-01T09:08:05","modified_gmt":"2025-02-01T12:08:05","slug":"rto-tierno-denuncio-a-ziliotto-di-napoli-y-concejales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2025\/02\/01\/rto-tierno-denuncio-a-ziliotto-di-napoli-y-concejales\/","title":{"rendered":"RTO: Tierno denunci\u00f3 a Ziliotto, Di N\u00e1poli y concejales"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-363544\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/tierno-1024x576.webp\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"576\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/tierno-1024x576.webp 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/tierno-300x169.webp 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/tierno-768x432.webp 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/tierno-1536x864.webp 1536w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/tierno-1170x658.webp 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/tierno-585x329.webp 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/tierno.webp 1600w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/p>\n<p>El titular de Comunidad Organizada, Juan Carlos Tierno, radic\u00f3 una denuncia con pedido de investigaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de posibles delitos de acci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de la Revisi\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular (RTV) en Santa Rosa .<\/p>\n<p>La denuncia est\u00e1 dirigida contra el intendente de Santa Rosa, Di N\u00e1poli; el gobernador Sergio Ziliotto; y los concejales que \u00abconvalidaron la violaci\u00f3n de la Ley Provincial de Tr\u00e1nsito N\u00b0 1713, de aplicaci\u00f3n obligatoria en toda la provincia de La Pampa, cual determina expresamente que la Revisi\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular es de exclusiva competencia provincial\u00bb.<\/p>\n<p>La denuncia de Tierno fue radicada en la Seccional Tercera de Polic\u00eda de la ciudad de Santa Rosa.<\/p>\n<p>\u00abEn la denuncia se consigna expresamente esta normativa vigente en la Municipalidad de Santa Rosa desde el a\u00f1o 2006, as\u00ed como sus decretos reglamentarios N\u00b0 737\/97 y N\u00b0 2070\/04. Adem\u00e1s, se describe la conducta de violaci\u00f3n legal por parte del gobernador Ziliotto, quien, a pesar de la prohibici\u00f3n de que un municipio implemente la RTO, firm\u00f3 un decreto que permiti\u00f3 que Di N\u00e1poli, como intendente, suscribiera un convenio con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Dicho convenio, adem\u00e1s de ser inv\u00e1lido, fue posterior a un dictamen (N\u00b0249\/23) de Asesor\u00eda Letrada del Gobierno Provincial del 2 de octubre de 2023, el cual estableci\u00f3 expresamente que el gobernador no puede autorizar a un municipio a realizar la Revisi\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular, ya que es una competencia exclusiva de la provincia. Dicha documentaci\u00f3n tambi\u00e9n fue incorporada a la denuncia\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, \u00abla denuncia se\u00f1ala una segunda reiteraci\u00f3n de la violaci\u00f3n de obligaciones a su cargo por parte de Ziliotto: el impedimento del funcionamiento del Comit\u00e9 Ejecutivo del Consejo Provincial de Tr\u00e1nsito, integrado por el Ministro de Seguridad y Justicia, el jefe de Polic\u00eda, el presidente de Vialidad Provincial y la Direcci\u00f3n de Transporte. Dicho comit\u00e9, en su rol operativo y ejecutivo, no tom\u00f3 medidas para evitar la violaci\u00f3n de la Ley de Tr\u00e1nsito, lo que deriv\u00f3 en perjuicios a toda la ciudadan\u00eda al imponer una restricci\u00f3n indebida al derecho de tr\u00e1nsito acorde a las leyes que reglamentan su ejercicio. Esta imposici\u00f3n no solo contraviene las normativas vigentes, sino que tambi\u00e9n genera da\u00f1os de car\u00e1cter privado, afectando derechos individuales como el derecho de propiedad, la intimidaci\u00f3n p\u00fablica ejercida mediante la amenaza de retenci\u00f3n de veh\u00edculos y la imposici\u00f3n del pago de sumas de dinero cuantiosas, entre otros perjuicios\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, Tierno dej\u00f3 constancia en la denuncia de que los fiscales Mario Bongianino y Guillermo Sancho deben apartarse de la causa, ya que \u00abhan sido beneficiados con decisiones pol\u00edticas. Bongianino estuvo involucrado en el juicio pol\u00edtico por el caso de Sof\u00eda Viale, mientras que Sancho fue se\u00f1alado en el esc\u00e1ndalo de la fiesta en plena pandemia de COVID-19. Por lo que corresponde ante estas circunstancias que se aparten porque impedir\u00e1n una investigaci\u00f3n penal independiente\u00bb.<\/p>\n<p>La denuncia de Tierno fue radicada en la Seccional Tercera de Polic\u00eda de la ciudad de Santa Rosa.<\/p>\n<p>Textualmente esta es la denuncia:<br \/>\n<strong>En la ciudad en la ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa a los 31 dias del mes de enero de 2025, se constituye Juan Carlos Tierno, argentino, casado, DNI 11,137.280, quien manifiesta exponer hechos con car\u00e1cter de Formal Denuncia, asumiendo las responsabilidades y el juramento correspondiente de veracidad en los contenidos de lo que a continuaci\u00f3n expondr\u00e1.<\/strong><br \/>\n<strong>Por lo tanto denuncia: Que vengo a formalizar denuncia para investigaci\u00f3n penal ante la posibilidad de delitos de acci\u00f3n p\u00fablica y de perjuicios privados y por la violaci\u00f3n a la garant\u00eda de libertad de tr\u00e1nsito de acuerdo a las leyes que reglamenten su ejercicio, a los derechos de propiedad en t\u00e9rminos de posibilidades de retenciones vehiculares, de aplicaci\u00f3n de multas econ\u00f3micas y otros perjuicios, como as\u00ed tambi\u00e9n de la divisi\u00f3n de poderes que constituye el sistema b\u00e1sico del sistema republicano, respecto a las conductas desarrolladas por individuos en funciones p\u00fablicas de concejales y de intendente de Santa Rosa como as\u00ed tambi\u00e9n debe el ocupante del cargo de gobernador de La Pampa Sergio Ziliotto.<\/strong><br \/>\n<strong>El 26 de diciembre de 2005 se sanciona la ordenanza municipal de Santa Rosa 30 y n\u00b0 3429\/2006, por la misma en su art\u00edculo 1\u00b0 ese municipio se adhiere a la ley nacional de tr\u00e1nsito 24.449 y la ley Provincial n\u00b0 1713 y su reglamentaci\u00f3n. Esta normativa provincial determina expresamente cu\u00e1les son las competencias exclusivas para distintos temas inherentes al sistema de tr\u00e1nsito y as\u00ed atribuye competencia a la Polic\u00eda de la Pampa, a la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad y espec\u00edficamente respecto a la revisi\u00f3n t\u00e9cnica vehicular determina que la misma es de exclusiva competencia provincial y a partir de ello, por el art\u00edculo 5\u00b0 de dicha ley, se le corresponde por v\u00eda reglamentaria cumplimentar todo lo atinente a la revisi\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos automotores (inciso 2 apartado B del citado art\u00edculo 5\u00b0 de la ley). Esto significa que en todos los municipios y el de Santa Rosa particular la ley 1713 es de cumplimiento obligatorio, pese a lo cual, el 23 de noviembre del 2023 se genera bajo forma de ordenanza N\u00b0 6977\/2023 votada exclusivamente por las personas que integraban el denominado bloque oficialista, o del FREJUPA o nombre equivalente, y promulgada bajo resoluci\u00f3n n\u00b0 1342 firmada por el Intendente Luciano Di Napoli y el Secretario de Gobierno Heriberto E. Mediza, de una ordenanza que expresamente se le atribuye a la municipalidad de Santa Rosa la revisi\u00f3n t\u00e9cnica vehicular.<\/strong><br \/>\n<strong>Cabe se\u00f1alar, que incluso la misma ley 1713 una vez adherida los municipios, como el caso de Santa Rosa, determina que ning\u00fan municipio puede realizar ninguna normativa espec\u00edfica sobre el tema de tr\u00e1nsito sin \u201cprevia consulta al organismo oficial multidisciplinario\u201d como lo determina el art\u00edculo 8\u00b0 de la ley 1713, es decir, que no solo viola competencias exclusivas en la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, sino tambi\u00e9n que viol\u00f3 tambi\u00e9n la ley 1713 al no cumplimentar la obligaci\u00f3n del art\u00edculo 8\u00b0. Dicha ordenanza fue promulgada por el ocupante del cargo de intendente Di Napoli y a partir de ello y ya como es de p\u00fablico y notorio conocimiento, se trata de imponer a la ciudadan\u00eda no solo residente en Santa Rosa sino tambi\u00e9n de toda la provincia y de cualquier lugar de pa\u00eds que tienen que ir a hacer una revisi\u00f3n t\u00e9cnica al lugar que han generado estos funcionarios p\u00fablicos en el rol de concejales e intendente.<\/strong><br \/>\n<strong>Cabe se\u00f1alar tambi\u00e9n que el Sistema Nacional de Seguridad Vial creado por la ley 24.449 determina la unidad normativa, en el sentido de que no se pueden alterar su normativa porque precisamente el objetivo de la seguridad jur\u00eddica del ciudadano (art\u00edculo 2\u00b0 ley precitada) y la adhesi\u00f3n tanto de los estados provinciales por ley y como de los municipales por ordenanza tiene que ser \u00edntegra, sin posteriores modificaciones, alteraciones y en caso que por razones excepcionales debidamente fundamentadas tenga que hacerse alguna reforma por un ente municipal el mismo debe ser sometido a previa consulta y resoluci\u00f3n por el organismo multidisciplinario que se crea a partir de la vigencia del Sistema Nacional, que a nivel local es precisamente el Consejo Provincial de Tr\u00e1nsito, todo lo cual est\u00e1 precisamente en la ley 1713 referenciada.<\/strong><br \/>\n<strong>Respecto a la revisi\u00f3n t\u00e9cnica vehicular, la misma de competencia exclusiva provincial y los talleres para la realizaci\u00f3n de dicha revisi\u00f3n de acuerdo a los contenidos del decreto siete 779\/95 (reglamentario de la ley nacional de tr\u00e1nsito) se tiene que realizar por un procedimiento licitatorio con participaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados de La Pampa, como expresamente lo determina el decreto siete 737\/97, como posteriormente lo integrado el decreto 1270\/2004, todo lo cual constituye el plexo normativo de derecho positivo vigente y en definitiva son estas normativas las que reglamentan el ejercicio del derecho constitucional de transitar por el territorio argentino (art\u00edculo 14 Constituci\u00f3n Nacional,) que no puede ser alterado tergiversado, ni modificado, tal como expresamente est\u00e1 consignado en la normativa precitada y ley provincial vigente en todo el territorio provincial y que expresamente los ocupantes de funciones p\u00fablicas, concejales e intendente han violado expresamente, incluso ordenando ilegalmente a personas en funciones p\u00fablicas dependientes de la direcci\u00f3n de tr\u00e1nsito u en su caso polic\u00eda provincial a que ejecuten \u00f3rdenes contrarias a las leyes vigentes.<\/strong><br \/>\n<strong>Que dicha situaci\u00f3n como ya es de p\u00fablico y notorio conocimiento genera un grave perjuicio a las personas, sin perjuicio de los perjuicios a la administraci\u00f3n p\u00fablica en s\u00ed mismo, como as\u00ed tambi\u00e9n al derecho propiedad, porque se amenaza de retenciones como as\u00ed tambi\u00e9n de multas cuantiosas por el procedimiento ilegal.<\/strong><br \/>\n<strong>Cabe se\u00f1alar que octubre del 2023 se dicta un decreto del Poder Ejecutivo Provincial el n\u00famero 4676\/2023 firmado por el se\u00f1or Sergio Ziliotto, violando la ley 1713, porque autoriza al municipio de Santa Rosa a firmar un convenio con la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la revisi\u00f3n t\u00e9cnica en Santa Rosa, en tanto y en cuanto como est\u00e1 expresamente determinado, es de exclusiva competencia provincial.<\/strong><br \/>\n<strong>Cabe se\u00f1alar que previo a ese dictado del decreto 4676\/23, se expide la Asesor\u00eda Letrada de Gobierno a trav\u00e9s del dictamen n\u00b0 249\/2023 y que expresamente en p\u00e1rrafos espec\u00edficos, se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00abAhora bien, en cuanto al primer convenio debe aclararse que la revisi\u00f3n t\u00e9cnica obligatoria (RTO) es materia provincial, ya que la ley provincial n\u00b0 1713 (adherida la ley nacional de tr\u00e1nsito n\u00b0 24.449) establece en su art\u00edculo 2\u00b0 que \u00abson autoridades de aplicaci\u00f3n de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito y su reglamentaci\u00f3n, en forma concurrente, el Poder Ejecutivo Provincial\u00bb, asimismo el art\u00edculo 5\u00b0 2) B) dispone que todo lo atinente a la revisi\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos se regular\u00e1 por v\u00eda reglamentaria. Agrega el mismo dictamen textualmente: \u00abEl decreto reglamentario N\u00b0 737\/97 establece en sus art\u00edculos 5\u00b0 y 39\u00b0 como funciones del Consejo provincial: \u00abJ) por v\u00eda reglamentaria deber\u00e1 cumplimentar toda lo atinente a la revisi\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos automotores\u201d y \u201cpropondr\u00e1 al Poder Ejecutivo las normas integrales tendientes implementar la revisi\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos automotores\u201d. Pese a ello, Ziliotto posibilita la maniobra ilegal autorizando a Di Napoli a firmar el convenio con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y por ende violando expresamente la normativa provincial n\u00b0 1713 y sus decretos reglamentarios ya mencionados.<\/strong><br \/>\n<strong>Con posterioridad y pasado un lapso en donde no llevan adelante la revisi\u00f3n t\u00e9cnica ilegal, lo comienzan a hacer y se difunde por los medios de prensa -en varios casos vinculados directamente con el gobierno provincial como tambi\u00e9n es de p\u00fablico y notorio conocimiento- y se produce una segunda conducta de omisiones de obligaciones legales tendientes a evitar dicha violaci\u00f3n de la ley provincial n\u00b0 1713, como as\u00ed tambi\u00e9n de evitar los perjuicios que esto genera a la ciudadan\u00eda en particular arriba indicados, de obligar ilegalmente a los automovilistas a realizar la revisi\u00f3n t\u00e9cnica no solo los de Santa Rosa sino toda La Pampa como de cualquier lugar Argentina para transitar en el ejido de la ciudad de Santa Rosa.<\/strong><br \/>\n<strong>Expresamente la ley provincial 1713 determina que son funciones obligacionales del Consejo Provincial de Tr\u00e1nsito fiscalizar la aplicaci\u00f3n de la ley de tr\u00e1nsito cuyo efecto faculta al Comit\u00e9 Ejecutivo que integran el ocupante del cargo Ministro de Seguridad y Justicia, Jefe de Polic\u00eda de La Pampa, Presidente de Vialidad Provincial y Direcci\u00f3n de Transporte y Comunicaciones, para dicho cometido, incluso al Presidente del mismo para adoptar las medidas urgente para evitar situaciones de perjuicio y o de gravedad, expresamente esto esta consignado en el articulo 5\u00b0 de la ley Provincial 1713. Pese dicha obligaciones desde dicho \u00e1mbito del Poder Ejecutivo Provincial, se omite el cumplimiento de esa obligaci\u00f3n y de esa manera se sigue perpetrando la maniobra ilegal de la pseudo revisi\u00f3n t\u00e9cnica generada desde el municipio de Santa Rosa y convalidada como se ha explicado a nivel del gobierno provincial.<\/strong><br \/>\n<strong>Por lo tanto, corresponde realizar la investigaci\u00f3n correspondiente a los fines de determinar las figuras delictivas incurridas, sea de abuso autoridad, violaci\u00f3n de los deberes funcionario p\u00fablico perjuicio con car\u00e1cter de estafa al patrimonio privado, a la violaci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales en t\u00e9rminos dolosos, de transitar, de la protecci\u00f3n de la propiedad privada, como as\u00ed tambi\u00e9n de la violaci\u00f3n que significa a la divisi\u00f3n de la divisi\u00f3n de poderes en t\u00e9rminos de conducta dolosa porque tambi\u00e9n no solo debe intervenir exclusivamente el Poder Ejecutivo Provincial sino tambi\u00e9n la Camara de Diputados de La Pampa expresamente como consignar la normativa provincial de car\u00e1cter obligatorio en todo el \u00e1mbito de la Provincia de La Pampa.<\/strong><br \/>\n<strong>Por lo tanto se radica esta denuncia a los fines de la investigaci\u00f3n penal correspondiente con la salvedad que el ocupante del cargo de Procurador General, jefe de los fiscales, Mario Bongianino como de ocupante el cargo de Fiscal General Gillermo Sancho, han sido beneficiados con decisiones pol\u00edticas y por lo tanto, uno en el caso de Sof\u00eda Viale y otro en una violaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal referido a la prohibici\u00f3n de encerramiento y prohibici\u00f3n de reuniones durante la pandemia Covid19, que fueron ambos de p\u00fablico y notorio conocimiento, y que por lo tanto, de ninguna manera tendr\u00e1n tendr\u00e1n la independencia para poder realizar un juzgamiento, en este caso de situaciones directamente de incumbencia de este factores pol\u00edticos, que directa o indirectamente los han beneficiado. Por lo tanto corresponde su apartamento como as\u00ed tambi\u00e9n de toda otra persona que por sumisi\u00f3n corporativa, de amistad o de vinculaci\u00f3n, sea con Di Napoli, Ziliotto, Concejales perpetradores de la ordenanza como del ocupante del cargo de Ministro de Seguridad y Justicia e integrantes del Poder Judicial de La Pampa aparentemente de licencia, como as\u00ed tambi\u00e9n del Jefe de Polic\u00eda y\/o Presidente de Vialidad Provincial y de Transporte y Comunicaciones, deben apartarse para no complicar o impedir la realizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de los encuadramientos que correspondan a nivel de tipificaci\u00f3n penal.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El titular de Comunidad Organizada, Juan Carlos Tierno, radic\u00f3 una denuncia con pedido de investigaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de posibles delitos de acci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":363544,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-447706","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/tierno.webp","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/447706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=447706"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/447706\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":447708,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/447706\/revisions\/447708"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/363544"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=447706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=447706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=447706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}