{"id":45745,"date":"2017-01-07T18:06:44","date_gmt":"2017-01-07T21:06:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=45745"},"modified":"2017-01-07T18:06:44","modified_gmt":"2017-01-07T21:06:44","slug":"la-reaccion-estatal-para-los-jovenes-de-14-y-15-anos-no-puede-ser-penal-y-punitiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2017\/01\/07\/la-reaccion-estatal-para-los-jovenes-de-14-y-15-anos-no-puede-ser-penal-y-punitiva\/","title":{"rendered":"\u00abLa reacci\u00f3n estatal para los j\u00f3venes de 14 y 15 a\u00f1os no puede ser penal y punitiva\u00bb"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-45746\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/app.png\" width=\"659\" height=\"232\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El gobierno nacional busca bajar la edad de imputabilidad de los menores a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Penal Juvenil. La Asociaci\u00f3n Pensamiento Penal (APP) se sum\u00f3 al debate publico.<\/p>\n<p>La ONG que integran desde jueces hasta personas privadas de su libertad, y que se interesa en la promoci\u00f3n de los derechos humanos, se\u00f1al\u00f3 que se debe superar el modelo \u00abanacr\u00f3nico y fracasado que propone la legislaci\u00f3n vigente (Decreto Ley 22.780, de 1980)\u00bb.<\/p>\n<p>En ese sentido record\u00f3 que han pasado ya 36 a\u00f1os desde que el poder militar impuso el sistema que todav\u00eda rige en nuestro pa\u00eds, \u00abcon enormes cambios econ\u00f3micos, sociales y culturales, entre ellos, nada m\u00e1s ni nada menos que la constitucionalizaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, que proporciona pautas insoslayables para cualquier orden jur\u00eddico que se precie de respetuoso del Estado de Derecho\u00bb.<\/p>\n<p>La APP advirti\u00f3 que en la discusi\u00f3n se gira en torno a ciertos equ\u00edvocos y confusiones sobre \u00abla edad de punibilidad esta tem\u00e1tica las discusiones han girado, en buena medida, en torno a ciertos equ\u00edvocos y confusiones sobre la edad de punibilidad (la edad a partir de la cual puede formularse un reproche penal e imponerse una sanci\u00f3n de esas caracter\u00edsticas) y la edad de imputabilidad (la edad a partir de la cu\u00e1l puede responsabilizarse a una persona por la comisi\u00f3n de un hecho tipificado por la ley penal, sin que ello implique imponer una pena).\u00bb<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n la \u00abcarencia de datos fidedignos\u00bb que permitan contextualizar debidamente la incidencia de las personas menores de edad en el universo delictivo.<\/p>\n<p>\u00abSin pretender minimizar la gravedad de algunos episodios, todo indica que el fen\u00f3meno que vincula a los j\u00f3venes con la infracci\u00f3n a la ley penal no presenta una magnitud que justifique la adopci\u00f3n de medidas de emergencia, a las que nos oponemos como regla general\u00bb, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del manifiesto, la APP dej\u00f3 en claro que \u00abse opone, de modo terminante, a la disminuci\u00f3n de la edad de punibilidad, ubicada actualmente a partir de los diesciseis a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abTambi\u00e9n agregamos que, seg\u00fan lo previsto por la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, la respuesta penal debe ser siempre de car\u00e1cter excepcional y disminuida, de acuerdo a la menor capacidad de culpabilidad de las personas menores de edad. En este punto no podemos dejar de recordar la condena internacional que recibi\u00f3 la Rep\u00fablica Argentina por haber impuesto penas de prisi\u00f3n perpetua a personas menores de edad, lo que constituye un precedente que no puede ser soslayado\u00bb, inform\u00f3.<\/p>\n<p>\u00abCompartimos las preocupaciones respecto de las personas que ocupan la franja de los catorce y quince a\u00f1os de edad, que suponen un universo diferente y que actualmente se encuentran en un limbo jur\u00eddico, sometidos a la completa discrecionalidad judicial que, en repetidas oportunidades, reacciona de un modo m\u00e1s severo y violento que la propia ley penal. Los j\u00f3venes de esa franja etaria son acreedores indiscutidos a que su eventual responsabilidad personal sea decidida con los mismos derechos y garant\u00edas que goza el resto de la ciudadan\u00eda. La sanci\u00f3n de una ley nacional que as\u00ed lo consagre evitar\u00eda la dispersi\u00f3n legislativa, que posibilita que cada provincia aplique reg\u00edmenes diferentes con dispares afectaciones a los aludidos derechos y garant\u00edas, fijando un est\u00e1ndar inderogable. Naturalmente, esos est\u00e1ndares no se pueden apartar de los consagrados por el derecho internacional de los Derechos Humanos\u00bb, expres\u00f3 la ONG.<\/p>\n<p>\u00abLa reacci\u00f3n estatal para estas personas (las comprendidas entre los catorce y quince a\u00f1os de edad) no puede tener car\u00e1cter penal y\/o punitivo. La mayor\u00eda de los ni\u00f1os y ni\u00f1as comprendidos en ese segmento se encuentran en condiciones de diferenciar la licitud e ilicitud de sus conductas (lo que est\u00e1 bien de lo est\u00e1 mal para la ley) y, en ese sentido, el Estado argentino debe disponer de mecanismos y alternativas (fundamentalmente las relacionadas con la justicia restaurativa y de car\u00e1cter socioeducativo) que posibiliten superar los motivos que los han colocado en conflicto con la ley penal, normalmente relacionado con situaciones de vulneraci\u00f3n de derechos\u00bb, remarc\u00f3.<\/p>\n<p>\u00abUna tem\u00e1tica que no puede dejarse de lado y que resulta indispensable para completar una verdadera actualizaci\u00f3n de la justicia penal juvenil est\u00e1 relacionada con los lugares de alojamiento, para los casos que no exista la posibilidad de disponer de otros medios de aseguramiento. La vasta experiencia en esta materia indica que estos espacios se encuentran muy distantes de los est\u00e1ndares m\u00ednimos para esta franja poblacional y que generalmente han contribuido a empeorar la situaci\u00f3n de las personas all\u00ed alojada, del mismo modo que ocurre con las personas mayores de edad. Tambi\u00e9n contin\u00faa dejando mucho que desear la ausencia de especializaci\u00f3n de las personas encargadas de tratar con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u00bb, manifest\u00f3 la APP.<\/p>\n<p>\u00abLa reforma penal y procesal penal juvenil es necesaria y debe ser el producto de una amplia deliberaci\u00f3n social, con la participaci\u00f3n de los especialistas, pero tambi\u00e9n del resto de la ciudadan\u00eda que tiene el derecho a opinar sobre una tem\u00e1tica que, en buena medida, habr\u00e1 de definir el tipo de sociedad en el que queremos vivir\u00bb, concluy\u00f3 en su aporte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El gobierno nacional busca bajar la edad de imputabilidad de los menores a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Penal Juvenil. 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