{"id":463388,"date":"2025-06-19T11:43:22","date_gmt":"2025-06-19T14:43:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=463388"},"modified":"2025-06-19T11:43:22","modified_gmt":"2025-06-19T14:43:22","slug":"la-bala-que-no-salio-y-el-fallo-ilegal-y-arbitrario-que-afloro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2025\/06\/19\/la-bala-que-no-salio-y-el-fallo-ilegal-y-arbitrario-que-afloro\/","title":{"rendered":"La bala que no sali\u00f3 y el fallo ilegal y arbitrario que aflor\u00f3"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-463389\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/cristina-1.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"853\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/cristina-1.jpg 1280w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/cristina-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/cristina-1-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/cristina-1-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/cristina-1-1170x780.jpg 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/cristina-1-585x390.jpg 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/cristina-1-263x175.jpg 263w\" sizes=\"(max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/p>\n<p>El abogado Ricardo Cheli envi\u00f3 una nota de opini\u00f3n a Plan B sobre la inconstitucionalidad de la condena de inhabilitaci\u00f3n especial y perpetua a Cristina Kirchner.<\/p>\n<p>\u201cHoy en nuestro sistema constitucional, los magistrados judiciales no son estrictamente representantes del Pueblo, como ahora ya los son en M\u00e9xico, sino que se eligen mediante un mecanismo que no tiene m\u00e1s vinculaci\u00f3n con la voluntad popular que de una forma parcial, lejana e indirecta\u201d, se\u00f1ala en uno de sus p\u00e1rrafos.<\/p>\n<p>Y agrega, adem\u00e1s: \u201cLa sentencia que condena a Cristina Kirchner, a pena de inhabilitaci\u00f3n especial y perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos, es un acto de proscripci\u00f3n o destierro pol\u00edtico incompatible con el sistema democr\u00e1tico basado en la soberan\u00eda popular, como es el presentarse como candidata ejerciendo el derecho a ser elegida\u201d.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><\/p>\n<p><!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><script><\/p>\n<p>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/p>\n<p><\/script><\/p>\n<p><b>La nota completa, consigna lo siguiente:<\/b><\/p>\n<p>La condena de inhabilitaci\u00f3n especial y perpetua a Cristina Kirchner, para ejercer sus derechos pol\u00edticos es una decisi\u00f3n contraria a derecho, porque d\u00f3nde hay proscripci\u00f3n no hay democracia y la decisi\u00f3n de un Tribunal de tres jueces, no puede prevalecer sobre la voluntad de millones de ciudadanos que poseen un derecho supraconstitucional a elegir a sus mandatarios y representantes sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que su propia conciencia.<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n:-Antes de desarrollar esta nota, es necesario hacer dos aclaraciones previas. Primero que el tema nos obliga a hacer consideraciones jur\u00eddicas inevitables, y segundo que entendemos que, los abogados de la exPresidenta no plantearon, lo que aqu\u00ed se se\u00f1alar\u00e1, porque siendo la \u201cinhabilitaci\u00f3n\u201d una pena \u201caccesoria\u201d al delito de \u201cadministraci\u00f3n fraudulenta en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d (art.174 inciso 5 del C\u00f3d.Penal), por el que la pen\u00f3 el Tribunal Oral Federal 2 (TOF), hubiese significado estar admitiendo la comisi\u00f3n del delito y la condena de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p>Pero ahora, la misma, ha sido ratificada por la Corte Suprema y sin perjuicio de todas las acciones legales que se est\u00e1n intentando ante Organismos internacionales frente a la ilegitimidad e injusticia de lo decidido, teniendo en cuenta el efecto de la inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos p\u00fablicos y con directa vinculaci\u00f3n a su candidatura ya proyectada a un cargo de Diputada, cabe poner la mira en dicha pena adicional y analizar si el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegida y su proyecci\u00f3n al derecho de elegir de todos los ciudadanos argentinos, verdadera proscripci\u00f3n, es jur\u00eddicamente v\u00e1lida o es nula y el Juez electoral, en el caso, de la Provincia de Buenos Aires, deber\u00eda declararla inconstitucional y dejarla sin efecto, pudiendo habilitar la candidatura.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es la Inhabilitaci\u00f3n? La inhabilitaci\u00f3n consiste en la privaci\u00f3n de derecho o en la suspensi\u00f3n de su ejercicio, a ra\u00edz de la comisi\u00f3n de un hecho antijur\u00eddico que la ley califica como delito. Puede ser \u201cabsoluta\u201d, en cuyo caso se observa el resabio del sentido infamante que ten\u00eda en \u00e9pocas remotas; o \u201cespecial\u201d, en que se impone como castigo por haber hecho abuso, ejercido mal o sin las necesarias aptitudes, los derechos vinculados con determinados empleos, cargos o actividades que requieren una destreza especial.<\/p>\n<p>Es la \u00faltima de las penas del cat\u00e1logo que presenta nuestro C\u00f3digo Penal en el art. 5. A grandes rasgos puede decirse que con la inhabilitaci\u00f3n \u201cespecial\u201d -como se dispuso en el caso de Cristina Fern\u00e1ndez-, se castiga una acci\u00f3n que constituye una violaci\u00f3n de los deberes de conducta que impone un empleo, cargo, profesi\u00f3n o derecho.<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso del delito imputado a la misma, la inhabilitaci\u00f3n nunca pudo ser \u201cperpetua\u201d, porque esa condici\u00f3n \u00fanicamente puede adjudicarse en nuestro ley penal a la inhabilitaci\u00f3n absoluta, y la \u201cespecial perpetua\u201d s\u00f3lo puede ser aplicada seg\u00fan el art. 20 bis a quienes fuesen condenados por delitos contra la integridad sexual (legislados en los arts. art\u00edculos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, 130 -p\u00e1rrafos segundo y tercero-) o contra la libertad individual prevista en el art.145 bis y 145 ter del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>O sea, en s\u00edntesis, que -seguramente en el af\u00e1n de hacer m\u00e1s da\u00f1o y en el sumun del disparate jur\u00eddico teniendo en cuenta que emana del m\u00e1ximo Tribunal de Justicia del pa\u00eds- se aplic\u00f3 a la exPresidenta ilegal y arbitrariamente una \u201cpena inexistente\u201d para el delito de \u201cadministraci\u00f3n fraudulenta en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d (art.174 inciso 5\u00b0 del C\u00f3d.Penal), por el que se la conden\u00f3.<\/p>\n<p>Indeterminaci\u00f3n:-Otra grav\u00edsima falencia del fallo, es la imprecisi\u00f3n de la sentencia, que a nuestro entender, est\u00e1 dada porque la misma debi\u00f3 expresar concretamente cu\u00e1l es el contenido de la inhabilitaci\u00f3n que se le impone, o sea qu\u00e9 derechos de la imputada se ver\u00edan afectados por la pena, no siendo suficiente decir -como lo hace el Tribunal Oral Federal 2 y ratifica la Corte- que la \u201cinhabilitaci\u00f3n especial perpetua es para ejercer cargos p\u00fablicos\u201d \u00bfCu\u00e1les? \u00bfTodos o s\u00f3lo los vinculados a la pol\u00edtica o tambi\u00e9n un cargo administrativo o docente?. Si no se precisan los alcances de la inhabilitaci\u00f3n, la sentencia no puede aplicarse, y es nula.<\/p>\n<p>Si la intenci\u00f3n, como parece absolutamente manifiesto, era referirse a derechos pol\u00edticos, la sentencia ten\u00eda tambi\u00e9n que establecer sobre cu\u00e1les recae. Porque la inhabilitaci\u00f3n especial no afecta la funci\u00f3n electoral, o la eligibilidad en block, sino en relaci\u00f3n a cada orden electoral o de gobierno.<\/p>\n<p>Tanto el C\u00f3digo Penal como la Constituci\u00f3n Nacional prev\u00e9n la posibilidad de aplicar pena de inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos p\u00fablicos. El C\u00f3digo Penal incluso consagra la posibilidad de la privaci\u00f3n del empleo o cargo p\u00fablico que ejerc\u00eda quien fuera alcanzado por una condena a este tipo de pena,\u00a0aunque dicho cargo provenga de la elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>Los fundamentos de la pena: Se puede afirmar que existen diversas teor\u00edas para fundamentar la sanci\u00f3n penal, que no cabe desarrollar en el presente comentario, pero como lo se\u00f1ala el jurista y exJuez de la Corte Ernesto Ra\u00fal Zaffaroni \u201cno tiene sentido siquiera plantear la discusi\u00f3n acerca de la justificaci\u00f3n punitiva, atento a que la misma viene imbuida de una enorme cuota de hipocres\u00eda\u201d. La aplicaci\u00f3n de una pena es sustancial y primordialmente un acto de poder y no de aplicaci\u00f3n de las leyes, y mucho menos se trata de un acto de justicia propiamente dicho. Sostiene, por ende \u201cque buscarle justificaci\u00f3n a la pena no es otra cosa que dar fundamento a un sistema que ha demostrado ser selectivo, violento, en gran parte ilegal y discriminador\u201d. El mejor ejemplo, agregamos, es este caso, donde la condena ya estaba escrita antes de concluir el juicio, no se buscaron pruebas, s\u00f3lo se busc\u00f3 un art\u00edculo del C\u00f3digo Penal para aplicar una pena y asunto terminado.<\/p>\n<p>No abordaremos en esta nota lo que se conoce como \u201cLaw fare\u201d o \u201cGuerra Judicial\u201d, acci\u00f3n practicada en este caso, que luce pr\u00edstina e innegable, aunque cierto es que la experiencia latinoamericana es rica en lo que hace a esta problem\u00e1tica. Casos de Lula da Silva (Brasil); Rafael Correa (Ecuador), Evo Morales (Bolivia) y finalmente Cristina Fernandez, donde se los acus\u00f3 de corrupci\u00f3n, figura penal utilizada con claros fines pol\u00edticos con el objetivo de, primero, estigmatizarlos y deshonrarlos, por los medios hegem\u00f3nicos y, luego, con jueces permeables al poder de turno, condenarlos e inhabilitarlos.<\/p>\n<p>Una pl\u00e9yade de periodistas que m\u00e1s saben de odio que de derecho y algunos letrados que ni siquiera vieron una hoja del expediente y aceptaron la sentencia como la verdad revelada, se los vio y oy\u00f3 sosteniendo que la pena a Cristina Fernandez Kirchner \u201cdebe ser un mensaje\u201d al resto de los pol\u00edticos para generar, en cada uno un temor que inhiba su voluntad de cometer delitos, aunque en realidad -como modo de amenaza e intimidaci\u00f3n-, lo que entre l\u00edneas est\u00e1n haciendo es producir miedo en quien se atreva a enfrentar al poder econ\u00f3mico-financiero o pol\u00edtico. Es decir utilizar a alguien que como la exPresidenta que los desafi\u00f3 y aunque sea inocente, va presa.<\/p>\n<p>Ahora bien, queda claro que la pena de inhabilitaci\u00f3n perpetua aplicada se trata de un liso y llano prevaricato, dirigido directamente a privar al Pueblo de la posibilidad de elegir a una determinada candidata. Y el prevaricato, seg\u00fan el C\u00f3digo Penal argentino, es un delito que cometen funcionarios p\u00fablicos, especialmente jueces, cuando dictan resoluciones contrarias a la ley o a sabiendas de que son injustas. Y por ello, m\u00e1s temprano que tarde deber\u00e1n ser juzgados todos los magistrados que intervinieron en este proceso llamado \u201cCausa Vialidad\u201d<\/p>\n<p>El entuerto:-Corresponde que analicemos si una sentencia que impone pena de inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos p\u00fablicos puede oponerse a la Soberan\u00eda Popular, limitando el Sistema Democr\u00e1tico al vedar la posibilidad del electorado de elegir a determinado candidato. De all\u00ed la importancia del tema que nos convoca. \u00bfPuede un juez prohibirle a millones de personas que voten al candidato de su preferencia?<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente se nos ha ense\u00f1ado que existe una pir\u00e1mide jur\u00eddica que tiene en su v\u00e9rtice a la Constituci\u00f3n y que ninguna otra norma jer\u00e1rquicamente inferior puede establecer regulaciones que la contradigan. Lamentablemente la experiencia -como la que se padece con este Gobierno Macrimile\u00edsta, nos indica que el halo rom\u00e1ntico alrededor de la \u201cNorma Fundamental\u201d cede ante los intereses de los poderosos. De la Constituci\u00f3n s\u00f3lo se aplican aquellas normas que los sectores hegem\u00f3nicos gozan, autorizan o -como mucho- toleran. Existen cientos de ejemplos que se encuadran en la inseguridad jur\u00eddica, baste la \u00faltima reforma del 17\/6\/25 decretada por Milei y su Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en las acciones que puede realizar la Polic\u00eda Federal sin orden judicial, hacer requisas en domicilios particulares, detener personas, y espiar los espacios digitales. Todas medidas palmariamente violatorias de los arts.17 y 18 de la Const. Nacional, propias de una dictadura.<\/p>\n<p>Soberan\u00eda Popular y la inhabilitaci\u00f3n para ejercer derechos pol\u00edticos:-Existe consenso que en un sistema democr\u00e1tico la Soberan\u00eda pertenece al pueblo, aunque pareciera que el Presidente Milei, retrogradando a una pasado remoto considera que proviene de \u201clas fuerzas del cielo\u201d.<\/p>\n<p>De la propia Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina se sigue que ese Pueblo Soberano no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes. Ahora bien, si es el Pueblo el que se da una Constituci\u00f3n, la Soberan\u00eda Popular es preconstitucional y posee poder constituyente. Reunidas las mayor\u00edas necesarias de ambas c\u00e1maras del Congreso de la Naci\u00f3n, los representantes del Pueblo habilitan la posibilidad de modificar la Constituci\u00f3n. Si el Pueblo puede modificar la Constituci\u00f3n, la Soberan\u00eda Popular es supraconstitucional.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Soberan\u00eda Popular no se encuentra limitada por la Constituci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de los mecanismos necesarios para tener por v\u00e1lida su expresi\u00f3n. De all\u00ed que mucho menos se encuentre limitada por la normativa infra constitucional, como son las leyes, los decretos, los reglamentos y las sentencias judiciales.<\/p>\n<p>Hoy en nuestro sistema constitucional, los magistrados judiciales no son estrictamente representantes del Pueblo, como ahora ya los son en M\u00e9xico, sino que se eligen mediante un mecanismo que no tiene m\u00e1s vinculaci\u00f3n con la voluntad popular que de una forma parcial, lejana e indirecta.<\/p>\n<p>Por si alguna quedara, la recepci\u00f3n constitucional del principio de la Soberan\u00eda Popular est\u00e1 expresamente contenido en el art. 37 de nuestra Carta Magna que establece que\u00a0\u201cEsta Constituci\u00f3n garantiza el pleno ejercicio de los derechos pol\u00edticos, con arreglo al principio de la soberan\u00eda popular y de las leyes que se dicten en consecuencia\u2026\u201d. Y dentro de los Derechos Pol\u00edticos se encuentra el de elegir a los gobernantes y el de ser elegido para gobernar a lo que se agrega que las leyes que reglamenten el ejercicio de dichas prerrogativas no pueden alterarlas, conforme lo dispone el art\u00edculo 28 de la Norma Fundamental. O sea que la propia Constituci\u00f3n Nacional reconoce la Soberan\u00eda Popular en materia de elecci\u00f3n para ejercer cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Colof\u00f3n:-Las elecciones generales, por su car\u00e1cter universal e inmediato, son la \u00fanica expresi\u00f3n de Democracia Directa que a\u00fan existe, en la mayor\u00eda de los Estados. Y atento a ello, s\u00f3lo cabe concluir que la pena de inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos p\u00fablicos no puede alcanzar a quien quiera presentarse a elecciones para ser elegida\/do en una elecci\u00f3n popular, que es la oportunidad en la que el Pueblo expresa su Soberan\u00eda y del mismo modo no se puede prohibir a los electores del derecho a elegir. La reforma constitucional de 1994 estipul\u00f3 la inclusi\u00f3n expl\u00edcita de los derechos pol\u00edticos en el plexo de la norma fundamental mediante el art.37 ya citado, y a trav\u00e9s de la jerarqu\u00eda constitucional reconocida a diversos instrumentos internacionales de derechos humanos (art\u00edculo 75, inciso 22, CN).<\/p>\n<p>Por lo tanto la sentencia que condena a Cristina Kirchner, a pena de inhabilitaci\u00f3n especial y perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos, es un acto de proscripci\u00f3n o destierro pol\u00edtico incompatible con el sistema democr\u00e1tico basado en la soberan\u00eda popular, como es el presentarse como candidata ejerciendo el derecho a ser elegida. Y sobre todo porque la decisi\u00f3n de tres jueces, por m\u00e1s que ocupen la magistratura de la Corte Suprema, no puede prevalecer sobre la voluntad de millones de ciudadanos que poseen un derecho supraconstitucional a elegir a sus mandatarios y representantes sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que su propia conciencia.<\/p>\n<p>*Ricardo V\u00edctor Cheli<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado Ricardo Cheli envi\u00f3 una nota de opini\u00f3n a Plan B sobre la inconstitucionalidad de la condena de inhabilitaci\u00f3n especial y perpetua a Cristina Kirchner. \u201cHoy en nuestro sistema&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":463389,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,12975],"tags":[],"class_list":["post-463388","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-expresate","category-opinion"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/cristina-1.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/463388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=463388"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/463388\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":463390,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/463388\/revisions\/463390"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/463389"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=463388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=463388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=463388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}