{"id":485075,"date":"2025-12-30T12:06:50","date_gmt":"2025-12-30T15:06:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=485075"},"modified":"2025-12-30T12:06:50","modified_gmt":"2025-12-30T15:06:50","slug":"relaciones-de-consumo-ratifican-que-para-la-revision-judicial-primero-hay-que-pagar-la-multa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2025\/12\/30\/relaciones-de-consumo-ratifican-que-para-la-revision-judicial-primero-hay-que-pagar-la-multa\/","title":{"rendered":"Relaciones de consumo: ratifican que para la revisi\u00f3n judicial, primero hay que pagar la multa"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-441353\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/ciudad-judicial.jpg\" alt=\"\" width=\"1140\" height=\"596\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/ciudad-judicial.jpg 1140w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/ciudad-judicial-300x157.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/ciudad-judicial-1024x535.jpg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/ciudad-judicial-768x402.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/ciudad-judicial-585x306.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1140px) 100vw, 1140px\" \/><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa, en actuaci\u00f3n unipersonal del juez Guillermo Samuel Salas, ratific\u00f3 que en La Pampa para apelar una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Defensa del Consumidor \u2013a trav\u00e9s de lo que se denomina recurso directo\u2013, primero hay que abonar la multa como sanci\u00f3n que puede imponer ese organismo provincial en su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n de la ley nacional 24.240.<\/p>\n<p>El magistrado remarc\u00f3 que dicho recaudo de admisibilidad para los recursos directos ante la C\u00e1mara, ni siquiera la llamada Ley Bases \u2013que anul\u00f3 el requisito a nivel nacional\u2013\u00a0 puede impedirlo, porque la Provincia tiene autonom\u00eda para dictar sus propias normas de procedimiento para las relaciones de consumos establecidas en la ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), enfatizando que \u00abel federalismo dual (&#8230;) postula el car\u00e1cter no subordinado de los estados locales (provincias) con prerrogativas de un poder que se divide y reparte con el de la autoridad nacional, cada una de ellas (gobierno estatal-local y gobierno central-federal) soberana en sus respectivas esferas de actuaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Salas resolvi\u00f3 rechazar el recurso de queja en un expediente donde la empresa Comercial Viviendas S.R.L. fue multada por la citada Direcci\u00f3n en 3.125.000 pesos por infracci\u00f3n a los art\u00edculos 4 (deber de informaci\u00f3n), 7 (obligatoriedad de la oferta), 8 bis (trato digno y equitativo), 10 bis (incumplimiento), 19 (modalidades de prestaci\u00f3n de servicios) y 27 (registros de reclamos) de la ley 24.240.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><\/p>\n<p><!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><script><\/p>\n<p>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/p>\n<p><\/script><\/p>\n<p>La firma multada plante\u00f3 la arbitrariedad de la sanci\u00f3n de Defensa del Consumidor, la inconstitucionalidad del requisito del pago previo y, por ende, la nulidad de la resoluci\u00f3n administrativa. Es m\u00e1s, sostuvo que la obligaci\u00f3n principal contractual por la que hab\u00eda sido denunciada (entrega de una vivienda) hab\u00eda sido cumplida.<\/p>\n<p>El juez, en su respuesta, se\u00f1al\u00f3 que \u201cen La Pampa el pago previo de la multa es condici\u00f3n y recaudo ineludible de admisibilidad del recurso directo, m\u00e1xime cuando no se invoc\u00f3 ni demostr\u00f3 en sede administrativa (l\u00e9ase D.G.D.C.) la posibilidad de un perjuicio irreparable\u201d.\u00a0\u00a0 \u201cLa postura de cuestionar el requisito de admisibilidad de su posible recurso directo a trav\u00e9s del pago previo de la multa (que en verdad pareciera poco significativa trat\u00e1ndose de una empresa que comercializa viviendas), priv\u00f3 a la sociedad comercial de la oportunidad legal de ser o\u00edda en cuanto a la alegada invalidez o desproporci\u00f3n de la sanci\u00f3n frente a su supuesto cumplimiento\u201d de la entrega del bien comprometido, agreg\u00f3 el juez.<\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n al consumidor<\/strong><\/p>\n<p>Tras subrayar que el recurso de queja s\u00f3lo tiene por finalidad examinar la denegatoria del recurso interpuesto ante la Direcci\u00f3n provincial, Salas dijo que \u201clas citas de derecho judicial de extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n\u201d mencionadas por Comercial Viviendas en su escrito, \u201cno fueron \u00fatiles ni conducentes, porque la exigencia del pago de la multa en forma previa tiene causa constitucional en la protecci\u00f3n del sujeto consumidor denunciante y en el r\u00e9gimen auton\u00f3mico federal que en La Pampa se aplica, en estricta correlaci\u00f3n con las buenas pr\u00e1cticas que en su territorio, en materia de derecho del consumidor\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEllo est\u00e1 precisamente en l\u00ednea con el mandato constitucional que surge de los art\u00edculos 18 y 31 de la Constituci\u00f3n de La Pampa (\u2026), donde tanto las instituciones como la calidad institucional son absolutamente indispensables para encauzar o corregir aquellas conductas que alteren o menoscaben los derechos y obligaciones pactados libremente en los contratos en favor de las partes con calificaci\u00f3n de consumidores, porque la ley las presume en posici\u00f3n de mayor debilidad de negociaci\u00f3n y jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<p>Por el contrario, acot\u00f3 el magistrado, la empresa se limit\u00f3 a mencionar gen\u00e9ricamente una serie de normas que jugar\u00edan a su favor, entre ellas la ley nacional 27.742 (conocida como Ley de Bases), que a trav\u00e9s de una modificaci\u00f3n de Ley de Procedimientos Administrativos Nacionales expresa que \u201ccuando un acto administrativo impone una sanci\u00f3n pecuniaria, su cumplimiento no puede ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial\u201d.<\/p>\n<p>Frente a ese argumento, Salas manifest\u00f3 que \u201cla ley denominada oficialmente de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, de julio de 2024, ciertamente derog\u00f3 la exigencia del pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso judicial directo. Sin embargo, esa previsi\u00f3n normativa s\u00f3lo qued\u00f3 circunscripta en lo instrumental, al \u00e1mbito del procedimiento administrativo nacional y a sus eventuales recursos ante los tribunales federales o nacionales\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa recurrente minimiz\u00f3 un dato relevante y determinante: que su relaci\u00f3n de consumo con la parte denunciante se celebr\u00f3 para tener efectos contractuales en La Pampa y que, por ello,\u00a0 qued\u00f3 dentro de las reglas y el alcance de la competencia local y provincial (\u2026) Sin perjuicio de lo se\u00f1alado, el STJ siempre fue categ\u00f3rico al determinar que la L.D.C. es aplicable en el territorio de La Pampa, estando facultada la Provincia para legislar y establecer sus normas de procedimiento\u201d.<\/p>\n<p>Record\u00f3 finalmente el juez que sobre esta tem\u00e1tica \u00abaparecen facultades concurrentes en t\u00e9rminos constitucionales, donde las leyes que sanciona el Congreso Nacional en funci\u00f3n de los art\u00edculos 42 y 43 de la Constituci\u00f3n Nacional importan un &#8216;piso m\u00ednimo&#8217; de ordenamiento jur\u00eddico vigente para toda la Rep\u00fablica Argentina, que las provincias pueden ampliar en modo compatible en su respectivo territorio, en orden a una protecci\u00f3n m\u00e1s efectiva y eficaz, sin desnaturalizar las previsiones fundacionales\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de Santa Rosa, en actuaci\u00f3n unipersonal del juez Guillermo Samuel Salas, ratific\u00f3 que en La Pampa para apelar&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":441353,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-485075","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/ciudad-judicial.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/485075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=485075"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/485075\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":485076,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/485075\/revisions\/485076"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/441353"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=485075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=485075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=485075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}