{"id":495301,"date":"2026-04-02T08:56:39","date_gmt":"2026-04-02T11:56:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=495301"},"modified":"2026-04-02T08:58:59","modified_gmt":"2026-04-02T11:58:59","slug":"dictan-responsabilidad-penal-a-menor-de-edad-por-homicidio-con-exceso-en-la-legitima-defensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2026\/04\/02\/dictan-responsabilidad-penal-a-menor-de-edad-por-homicidio-con-exceso-en-la-legitima-defensa\/","title":{"rendered":"Dictan responsabilidad penal a menor de edad por homicidio con exceso en la leg\u00edtima defensa"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-480334\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico.webp\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"800\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico.webp 1200w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico-300x200.webp 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico-1024x683.webp 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico-768x512.webp 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico-1170x780.webp 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico-585x390.webp 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico-263x175.webp 263w\" sizes=\"(max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/p>\n<p>El Tribunal colegiado compuesto por los jueces de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, Marcelo Pagano y la jueza de audiencia Mar\u00eda Jos\u00e9 Gianinetto declar\u00f3 la autor\u00eda y responsabilidad penal de una persona menor de edad-16 a\u00f1os-, por el delito de homicidio simple, con exceso en la leg\u00edtima defensa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el Tribunal dispuso la continuidad de las medidas cautelares que pesaban sobre el imputado hasta la finalizaci\u00f3n del proceso. Las mismas consisten en: obligaci\u00f3n de concurrir a un taller de huerta municipal, con la frecuencia que esta actividad sea establecida por los organismos pertinentes; continuar con el tratamiento psicol\u00f3gico y abstenerse de consumir bebidas alcoh\u00f3licas. Adem\u00e1s no podr\u00e1 ausentarse de su domicilio antes de las 22:00hs, con algunas excepciones familiares en las que deber\u00e1 regresar antes de las 23.00 hs o 24.00 hs.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le ordenaron la prohibici\u00f3n de ingresar a la localidad de Victorica, rigiendo como medida secundaria la prohibici\u00f3n absoluta de acercamiento y contacto hacia la familia de la v\u00edctima -otra persona menor de edad- y\/o su domicilio, no pudiendo entrar en contacto con los nombrados por ning\u00fan medio, ya sea en forma personal, tecnol\u00f3gica o por terceras personas.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><\/p>\n<p><!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><script><\/p>\n<p>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/p>\n<p><\/script><\/p>\n<p>El juicio se desarroll\u00f3 durante los d\u00edas 16, 17, 18 y 19 de marzo del corriente a\u00f1o, con la actuaci\u00f3n del Tribunal colegiado antes mencionado, los fiscales Nicol\u00e1s Rojo y Enzo Rangoni, la defensora oficial Mar\u00eda Soledad Trimboli y en representaci\u00f3n de la familia de la v\u00edctima como querellante particular, el letrado oficial Mauro Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Las pruebas aportadas durante el juicio permitieron establecer que el 20 de julio de 2025, aproximadamente a las 3 de la madrugada, el imputado se encontraba en el domicilio de un familiar en la localidad de Victorica, en compa\u00f1\u00eda de dos amigos adolescentes. En el lugar tambi\u00e9n se hallaban otras dos mujeres menores de edad.<\/p>\n<p>Los mencionados hab\u00edan compartido una cena y se encontraban en el frente de la vivienda cuando otros tres j\u00f3venes menores de edad pasaron caminando por el lugar. Cuando \u00e9stos ya se hab\u00edan alejado aproximadamente unos cincuenta metros, una de las j\u00f3venes profiri\u00f3 en voz alta: \u201cUstedes son los que pegan y corren\u201d, reiter\u00e1ndola en una segunda oportunidad.<\/p>\n<p>Dicha manifestaci\u00f3n motiv\u00f3 que el damnificado, acompa\u00f1ado por sus amigos, regresara hacia el domicilio desde el cual se hab\u00eda efectuado el grito. Ante esta situaci\u00f3n, las adolescentes y uno de los amigos del imputado ingresaron al interior de la vivienda, permaneciendo en la vereda el imputado y otro de sus amigos.<\/p>\n<p>En ese contexto, la v\u00edctima increp\u00f3 inicialmente al amigo del imputado a quien empuj\u00f3, recibiendo como respuesta que no deseaba tener problemas. Seguidamente, se dirigi\u00f3 hacia el imputado, a quien tambi\u00e9n increp\u00f3, produci\u00e9ndose entre ambos empujones y forcejeos.<\/p>\n<p>En tales circunstancias, y en el marco de dicho enfrentamiento, el imputado, quien ten\u00eda en su poder un cuchillo que utilizaba previamente para cortar hielo, asest\u00f3 una pu\u00f1alada en el pecho al damnificado, provocando que \u00e9ste retrocediera y cayera en la v\u00eda p\u00fablica, falleciendo a los pocos minutos como consecuencia de la lesi\u00f3n recibida.<\/p>\n<p>En sus alegatos de cierre, la fiscal\u00eda calific\u00f3 a los hechos como homicidio simple y solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de responsabilidad penal del imputado y la continuidad de las medidas cautelares vigentes.<\/p>\n<p>El representante de la parte querellante adhiri\u00f3 al requerimiento fiscal y tambi\u00e9n solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de responsabilidad penal por el delito de homicidio simple.<\/p>\n<p>Por su parte, la defensa t\u00e9cnica del imputado, solicit\u00f3 que la conducta de su defendido sea encuadrada como leg\u00edtima defensa, y subsidiariamente como exceso en la leg\u00edtima defensa.<\/p>\n<p>El Tribunal agreg\u00f3 en el fallo que \u201cla materialidad del hecho en los t\u00e9rminos expuestos no ha sido objeto de controversia sustancial entre las partes, centrando el debate en la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que corresponde asignar al suceso, esto es, si se trata de un homicidio simple \u2014tal como sostienen el Ministerio P\u00fablico Fiscal y la Querella\u2014 o si, por el contrario, la conducta del imputado se encuentra amparada por la leg\u00edtima defensa o, subsidiariamente, encuadra en un supuesto de exceso en su ejercicio, conforme lo postula la Defensa T\u00e9cnica\u201d.<\/p>\n<p>Para los magistrados, durante el juicio qued\u00f3 demostrado que el imputado y sus dos amigos manten\u00edan conflictos previos con otro grupo de j\u00f3venes de Victorica, entre quienes se encontraban la v\u00edctima y los dos amigos de \u00e9ste, vinculados a un grupo conocido en la localidad. \u201cDicho grupo fue caracterizado por los testigos como proclive a resolver conflictos mediante conductas violentas, registr\u00e1ndose incluso antecedentes de enfrentamientos previos, particularmente entre el damnificado y otro de los amigos del imputado\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n qued\u00f3 acreditado que el imputado ten\u00eda en su poder el cuchillo en raz\u00f3n de estar realizando tareas dom\u00e9sticas \u2014concretamente, cortando hielo\u2014, corroborado por los testimonios coincidentes de quienes se encontraban en el lugar.<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la din\u00e1mica inmediata del hecho, se estableci\u00f3 que fue el damnificado quien inici\u00f3 la confrontaci\u00f3n f\u00edsica, primero empujando a un amigo del imputado y luego dirigi\u00e9ndose hacia el imputado, a quien increp\u00f3 y agredi\u00f3 f\u00edsicamente\u201d, expresaron los jueces.<\/p>\n<p>Y agregaron que \u201cel propio imputado refiri\u00f3 haber sido tomado del cuello, lo que le dificultaba la respiraci\u00f3n, solicitando que lo soltara; tras ello, habr\u00eda recibido un golpe de pu\u00f1o, momento en el cual reaccion\u00f3 utilizando el cuchillo que portaba\u201d. Dicha secuencia, se encuentra corroborada en otros testimonios.<\/p>\n<p>El Tribunal expres\u00f3 que \u201cse encuentra acreditada la existencia de un ataque ileg\u00edtimo por parte del damnificado, el cual gener\u00f3 un peligro actual e inminente para la integridad f\u00edsica del imputado, configurando una amenaza real. Asimismo, no se verifica la concurrencia de provocaci\u00f3n suficiente por parte de este \u00faltimo, quien no despleg\u00f3 conducta alguna que pudiera considerarse id\u00f3nea para desencadenar la agresi\u00f3n, limit\u00e1ndose a encontrarse en el lugar de los hechos\u201d. Luego el Tribunal agreg\u00f3 que \u201c (..) de este modo, la supuesta provocaci\u00f3n \u2014cuya autor\u00eda ni siquiera ha sido atribuida con certeza al imputado\u2014 no resulta suficiente ni adecuada para justificar la agresi\u00f3n desplegada por el damnificado\u201d.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, el Tribunal afirm\u00f3 que el reproche jur\u00eddico a la conducta del imputado \u201c radica en la desproporci\u00f3n de la respuesta brindada, en tanto la extrema violencia empleada al asestar la pu\u00f1alada excede los l\u00edmites de lo necesario y razonable.\u201d<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, corresponde concluir que existi\u00f3 un exceso en la leg\u00edtima defensa, en tanto, si bien la reacci\u00f3n inicial se produjo frente a una agresi\u00f3n ileg\u00edtima, el medio empleado y la intensidad de la respuesta sobrepasaron los l\u00edmites de necesidad y proporcionalidad exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico. En tal sentido, la utilizaci\u00f3n de una estocada potencialmente mortal frente a una agresi\u00f3n que no implicaba un riesgo inminente para la vida no puede ser considerada una respuesta ni proporcional ni razonable\u201d, concluyeron los magistrados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal colegiado compuesto por los jueces de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, Marcelo Pagano y la jueza de audiencia Mar\u00eda Jos\u00e9 Gianinetto declar\u00f3 la autor\u00eda y&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":480334,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-495301","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provincia"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico.webp","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/495301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=495301"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/495301\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":495303,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/495301\/revisions\/495303"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/480334"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=495301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=495301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=495301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}