{"id":49910,"date":"2017-02-13T13:22:59","date_gmt":"2017-02-13T16:22:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=49910"},"modified":"2017-02-13T13:22:59","modified_gmt":"2017-02-13T16:22:59","slug":"lo-condenaron-por-agredir-a-su-pareja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2017\/02\/13\/lo-condenaron-por-agredir-a-su-pareja\/","title":{"rendered":"Lo condenaron por agredir a su pareja"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-44847\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/ciudad-judicial-TAPA.jpg\" alt=\"\" width=\"955\" height=\"525\" \/><\/p>\n<p>Diego Sebasti\u00e1n Cornejo, de 26 a\u00f1os, fue acusado a 6 meses de prisi\u00f3n en suspenso por lesiones calificadas contra su pareja en ese momento. La resoluci\u00f3n de Maza fue dictada a partir de un pedido de juicio abreviado acordado entre el fiscal Marcos Sacco, el defensor oficial Mart\u00edn Garc\u00eda Ongaro y el acusado.<!--more--><\/p>\n<p>La jueza de control, Mar\u00eda Florencia Maza, conden\u00f3 hoy a Diego Sebasti\u00e1n Cornejo a la pena de seis meses de prisi\u00f3n en suspenso, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relaci\u00f3n de pareja (art\u00edculos 92 en relaci\u00f3n con el 89 y el 80 inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal). La v\u00edctima, en ese momento, era su ex pareja.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la sanci\u00f3n impuesta: fijar domicilio, del que no podr\u00e1 ausentarse sin conocimiento o autorizaci\u00f3n de la autoridad judicial correspondiente; y someterse al cuidado y contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisi\u00f3n y Orientaci\u00f3n de personas en conflicto con la ley penal.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de Maza fue dictada a partir de un pedido de juicio abreviado acordado entre el fiscal Marcos Sacco, el defensor oficial Mart\u00edn Garc\u00eda Ongaro y el propio imputado, un ayudante de alba\u00f1il de 26 a\u00f1os, apodado \u201cDavito\u201d, y que no registrada antecedentes penales computables. Tambi\u00e9n prest\u00f3 conformidad la propia damnificada cuando fue informada el 7 de diciembre por la fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>De la investigaci\u00f3n preparatoria qued\u00f3 demostrado que el 28 de noviembre de 2015, a las 6.30, Cornejo \u201ctom\u00f3 a golpes a su expareja, en momentos en que \u00e9sta se retir\u00f3 corriendo\u201d de un domicilio de la calle Castex, d\u00e1ndole alcance a las dos cuadras, donde \u201cle aplic\u00f3 golpes de pu\u00f1o y patadas en la cabeza y la espalda, provoc\u00e1ndole lesiones\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEllo fue as\u00ed, toda vez que el imputado, de manera voluntaria e intencional, agredi\u00f3 f\u00edsicamente a quien era su ex pareja, modificando su estructura morfol\u00f3gica y caus\u00e1ndole lesiones que por su ubicaci\u00f3n, entidad y tiempo de inhabilitaci\u00f3n para el desarrollo de sus tareas habituales, revisten la calidad de leves\u201d, se\u00f1al\u00f3 Maza.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las reglas de conducta, en el acuerdo entre la fiscal\u00eda y la defensa se convino solicitar que Cornejo fije domicilio y que se abstenga de realizar actos de perturbaci\u00f3n o intimidaci\u00f3n respecto a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Maza acept\u00f3 la primera, pero no la segunda, indicando que \u201cla prohibici\u00f3n de realizar actos de perturbaci\u00f3n y\/o intimidaci\u00f3n respecto de la damnificada, no resulta una regla de conducta en s\u00ed, sino que dicho comportamiento esperable del imputado, se debe gen\u00e9ricamente a su obligaci\u00f3n de no cometer nuevos delitos, por cuanto intimidar a la denunciante, constituir\u00eda per se la comisi\u00f3n de un nuevo delito por parte del acusado\u201d.<\/p>\n<p>Acot\u00f3 que \u201cpor otra parte, el art\u00edculo 27 bis del C\u00f3digo Penal, al establecer cu\u00e1les son las reglas de conducta que pueden fijarse ante el cumplimiento condicional de la pena, prev\u00e9 en su inciso 2\u00b0 la abstenci\u00f3n de relacionarse con determinadas personas, entendiendo que, atento la naturaleza de los hechos analizados, as\u00ed como las previsiones de la ley 26.485 (de Violencia contra la Mujer), esa es la regla de conducta que corresponder\u00eda imponer a quien resulta condenado en estas actuaciones\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSin embargo-subray\u00f3 la jueza\u2013, surge de lo actuado, que tanto el imputado como la damnificada se encuentran nuevamente conviviendo, circunstancia que torna de cumplimiento imposible dicha regla de conducta. Si bien en la audiencia de visu el imputado manifest\u00f3 que hac\u00eda una semana que no estaba conviviendo con la denunciante, lo cierto es que tambi\u00e9n expres\u00f3 que en la relaci\u00f3n van y vienen y que si bien ahora est\u00e1n distanciados, ello no significa el fin de su relaci\u00f3n, la que mantienen desde hace unos tres a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPero aun considerando que la regla de conducta solicitada, pudiera tener su basamento en el art\u00edculo 26 inciso 2\u00b0 de la ley 26485, lo cierto es que tampoco se da en este caso lo all\u00ed previsto, ya que dicha norma establece, como \u2018medidas urgentes\u2019, es decir, inmediatamente despu\u00e9s de ocurrido el hecho y a los fines de evitar su continuaci\u00f3n y en protecci\u00f3n de la v\u00edctima, \u2018ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbaci\u00f3n o intimidaci\u00f3n que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer\u2019; circunstancia que no se da ya que aqu\u00ed los hechos ocurrieron hace m\u00e1s de un a\u00f1o, y ambos protagonistas han vuelto a convivir y no se han detectado luego de estos acontecimientos nuevos hechos que justifiquen esa medida urgente\u201d, concluy\u00f3 Maza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diego Sebasti\u00e1n Cornejo, de 26 a\u00f1os, fue acusado a 6 meses de prisi\u00f3n en suspenso por lesiones calificadas contra su pareja en ese momento. 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