{"id":500017,"date":"2026-05-14T08:48:57","date_gmt":"2026-05-14T11:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=500017"},"modified":"2026-05-14T08:48:57","modified_gmt":"2026-05-14T11:48:57","slug":"general-pico-condenaron-a-un-padre-y-su-hijo-por-estafa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2026\/05\/14\/general-pico-condenaron-a-un-padre-y-su-hijo-por-estafa\/","title":{"rendered":"General Pico: Condenaron a un padre y su hijo por estafa"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-480334\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico.webp\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"800\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico.webp 1200w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico-300x200.webp 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico-1024x683.webp 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico-768x512.webp 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico-1170x780.webp 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico-585x390.webp 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/justicia-pico-263x175.webp 263w\" sizes=\"(max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/p>\n<p>El juez de audiencia de juico de General Pico, Federico Pellegrino, conden\u00f3 a An\u00edbal Antonio Alberto, de 70 a\u00f1os y a Andr\u00e9s Anibal Alberto, de 46 a\u00f1os, \u00a0por considerarlos co-autores materiales y penalmente responsables del delito de estafa -11 hechos-.<\/p>\n<p>A An\u00edbal Antonio Alberto, lo conden\u00f3 a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento y a su hijo, Andr\u00e9s Anibal Alberto, a tres a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento.<\/p>\n<p>El juicio se desarroll\u00f3 durante los d\u00edas 27 y 28 de abril, con la actuaci\u00f3n unipersonal de Pellegrino y la intervenci\u00f3n del fiscal general Armando Ag\u00fcero, los defensores particulares Michel Divoy y Jer\u00f3nimo Altamirano, y en car\u00e1cter de querellante particular, el letrado Guillermo Galcer\u00e1n.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><\/p>\n<p><!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><script><\/p>\n<p>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/p>\n<p><\/script><\/p>\n<p>Los imputados fueron acusado de haber desapoderado de gran cantidad de vacunos y dinero a dos firmas ganaderas y a dos empresas de servicios de transporte de hacienda en camiones, mediante enga\u00f1o, abuso de confianza y simulando cr\u00e9dito.<\/p>\n<p><strong>Los hechos<\/strong><\/p>\n<p>An\u00edbal Antonio Alberto y Andr\u00e9s An\u00edbal Alberto, titulares y administradores de la firma Panema S.A., con asiento en la localidad de Justiniano Posse, Pcia. de C\u00f3rdoba, adquirieron en diversas operaciones, ganado vacuno, contratando el transporte del mismo hacia un predio rural de los imputados sito en la localidad de la provincia mediterr\u00e1nea se\u00f1alada, librando en pago, tanto a las compa\u00f1\u00edas ferieras como a los transportistas, cheques electr\u00f3nicos y\/o f\u00edsico, de pago diferido, con el conocimiento que no se har\u00edan efectivos en cuanto al cobro.<\/p>\n<p>Concretamente, en una de las empresas ganaderas, en las ferias ganaderas de los d\u00edas 15 de enero y 5 de marzo de 2021, adquirieron 195 cabezas de ganado, abonando con cheques que fueron rechazados al procurarse su efectivizaci\u00f3n \/cobro, por falta de fondos suficientes. El perjuicio causado fue de: $ 5.773.818,65.<\/p>\n<p>A otra empresa ganadera, los imputados compraron en las ferias vacunas de los d\u00edas 14 de enero, 15 y 24 de febrero y 11 de marzo de 2021, la totalidad de 475 cabezas de ganado, abon\u00e1ndose con cheques que fueron rechazados al procurarse su efectivizaci\u00f3n por falta de fondos suficientes. El perjuicio ocasionado ascendi\u00f3 a $10.511.978,08.<\/p>\n<p>Respecto a una de las empresas de transportes; para los d\u00edas 8 y 12 de febrero y 12 y 21 de marzo del \u00a0a\u00f1o 2021, los imputados le contrataron viajes con destino a Justiniano Posse, C\u00f3rdoba, llevando hacienda y cereales. Abonaron con cheques de pago diferido, los que al momento de procurar su cobro fueron rechazados por falta de fondos suficientes. El perjuicio fue de $705.571.<\/p>\n<p>En referencia a la otra empresa de transportes ;para el d\u00eda 6 de marzo del a\u00f1o 2021, los imputados contrataron un viaje con destino a Justiniano Posse, C\u00f3rdoba, emiti\u00e9ndose una factura por el precio de $73.931 pesos, la que &#8211; pese a los reclamos efectuados a los imputados- no fue abonada, recibi\u00e9ndose como respuesta problemas econ\u00f3micos de la empresa (que ya los ten\u00eda al momento de hacer el negocio y a\u00fan as\u00ed lo concret\u00f3, sabiendo que se beneficiar\u00eda de un transporte de hacienda por el que no pagar\u00eda su precio), y que por ende no pod\u00edan responder con el pago.<\/p>\n<p><strong>Alegatos<\/strong><\/p>\n<p>En sus alegatos de cierre del debate, el fiscal expres\u00f3 que \u201cla empresa Panema S.A. de la que eran socios en un 50 % cada imputado ten\u00eda dificultades econ\u00f3micas y a pesar de ello siguieron comprando, a sabiendas que no iban a pagar\u201d. Agreg\u00f3 que los imputados ten\u00edan m\u00e1s de 1.000 cheques rechazados (40 chequeras), y que anoticiados del rechazo de los cheques, \u00a0no tuvieron intenci\u00f3n de arreglar, que los animales que estaban en el campo desaparecieron y ellos se presentaron en concurso, que conoc\u00edan de antemano la situaci\u00f3n e igual siguieron comprando, y que ambos tuvieron el dominio funcional del hecho.<\/p>\n<p>El fiscal agreg\u00f3 que \u201cexisti\u00f3 una estafa por abuso de confianza, que hubo ardid y enga\u00f1o en la compra aproximada de 670 animales, sabiendo que no los iban a pagar. Que nunca se preocuparon por los damnificados, no existiendo voluntad de pago, que la suma por la que estafaron actualizada es de aproximadamente $932.000.000, m\u00e1s los impuestos que debieron pagar los damnificados\u201d. Finalmente solicit\u00f3 la pena de 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n a cada uno de los imputados.<\/p>\n<p>El querellante particular adhiri\u00f3 al alegato fiscal, y agreg\u00f3 que los imputados \u201cvinieron a hacer compras que sab\u00edan que no iban a pagar, vinieron a comprar plata, porque no pagaron y luego vendieron la hacienda comprada. Simularon cr\u00e9dito y realizaron un abuso de confianza\u201d. Por lo que solicit\u00f3 que se aplique una pena de 4 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n a cada uno de los imputados.<\/p>\n<p>La defensa t\u00e9cnica de los imputados, al momento de alegar, solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n de sus defendidos.<\/p>\n<p><strong>Sobre las penas a imponer<\/strong><\/p>\n<p>Luego de analizada la prueba aportada en el juicio, el juez agreg\u00f3 que \u201c la empresa se prepar\u00f3 para su quiebra, que compr\u00f3 sabiendo que no iba a poder pagar a la fecha de vencimiento de los documentos entregados y, por si fuera poco, tambi\u00e9n es deducible que se deshizo de todo su capital de hacienda en forma previa a la presentaci\u00f3n del concurso, obteniendo un beneficio indebido en perjuicio de sus acreedores\u201d.<\/p>\n<p>Al momento de merituar la pena a imponer, el juez consider\u00f3 que los roles asumidos por cada uno de los imputados \u00a0no resultaban id\u00e9nticos: \u201cmientras Andr\u00e9s Alberto se encontraba al frente de las contrataciones y de la emisi\u00f3n de los cheques, An\u00edbal Alberto conservaba facultades de contralor y decisi\u00f3n respecto de las operaciones. Esta diferenciaci\u00f3n funcional impone, conforme a pautas de culpabilidad y dominio del hecho, una respuesta punitiva diferenciada\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a An\u00edbal Alberto, Pellegrino consider\u00f3 como circunstancias atenuantes su edad avanzada y la ausencia de antecedentes condenatorios. En cuanto a los agravantes, consider\u00f3 \u201cla magnitud del da\u00f1o ocasionado, el cual \u2014actualizado a la fecha\u2014 supera ampliamente la suma de mil millones de pesos, lo que evidencia un perjuicio econ\u00f3mico de extraordinaria envergadura. A ello se suma la pluralidad de hechos (once), que no s\u00f3lo incrementa el desvalor de acci\u00f3n, sino que revela una conducta sostenida en el tiempo y no un episodio aislado\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201creviste particular gravedad la modalidad comisiva desplegada, caracterizada por la utilizaci\u00f3n sistem\u00e1tica de instrumentos de pago \u2014cheques\u2014 cuya incobrabilidad resultaba previsible desde su origen, en funci\u00f3n del giro comercial de la empresa y de la situaci\u00f3n patrimonial que los propios imputados contribu\u00edan a deteriorar. Esta circunstancia denota un aprovechamiento deliberado de la confianza propia del tr\u00e1fico mercantil\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ponder\u00f3 \u201cel conocimiento acabado que el imputado pose\u00eda respecto de la operatoria, en virtud de su extensa trayectoria en el \u00e1mbito agropecuario, lo que le permit\u00eda comprender cabalmente las consecuencias de su accionar y la frustraci\u00f3n que ocasionar\u00eda a los acreedores. Lejos de tratarse de un sujeto ajeno o inadvertido, su experiencia lo colocaba en una posici\u00f3n de especial deber de cuidado\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s tuvo en cuenta \u00a0la conducta posterior al hecho, caracterizada por la ausencia total de respuesta frente a los reclamos de los damnificados, as\u00ed como la falta de cualquier intento de reparaci\u00f3n del perjuicio ocasionado, \u201clo que evidencia un marcado desapego por las consecuencias de su accionar\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, consider\u00f3 la existencia de una maniobra orientada al vaciamiento patrimonial de la firma, \u201cdirigida a tornar ilusorio cualquier intento de cobro por parte de los acreedores, lo que refuerza el grado de planificaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n en la conducta desplegada\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl conjunto de estas circunstancias permite concluir que no resulta procedente la aplicaci\u00f3n de una pena de ejecuci\u00f3n condicional (art. 26 del C.P.), en tanto la gravedad del hecho, la extensi\u00f3n del da\u00f1o y las condiciones personales del imputado as\u00ed lo desaconsejan. En consecuencia, estimo justo, proporcional y adecuado imponer a An\u00edbal Alberto la pena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento\u201d, concluy\u00f3 el magistrado.<\/p>\n<p>Respecto al otro imputado, Andr\u00e9s Alberto, el juez valor\u00f3 como circunstancias atenuantes que resulta una persona relativamente joven y la ausencia de antecedentes condenatorios.<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, dichas circunstancias se ven ampliamente superadas por la intensidad de las agravantes que concurren en su caso\u201d, expres\u00f3 Pellegrino. El juez agreg\u00f3 que, adem\u00e1s de compartir la magnitud del perjuicio, la reiteraci\u00f3n de hechos, la modalidad defraudatoria y la conducta posterior con las consideradas \u00a0para su padre, \u201cdebe ponderarse de manera espec\u00edfica su rol preponderante en la ejecuci\u00f3n del plan delictivo\u201d.<\/p>\n<p>El juez dijo que Andr\u00e9s Alberto fue quien se encontraba al frente de las operaciones comerciales, quien instrumentaba las contrataciones y quien suscrib\u00eda los cheques, \u201clo que denota un mayor dominio funcional del hecho y un protagonismo decisivo en la concreci\u00f3n de la maniobra. Asimismo, contaba con un conocimiento directo e inmediato de la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la empresa, lo que refuerza la conclusi\u00f3n acerca de la plena conciencia de la ilicitud de su accionar\u201d.<\/p>\n<p>A ello le sum\u00f3 \u201c la preparaci\u00f3n de la maniobra orientada a la presentaci\u00f3n concursal de la firma, ingresando capital que no pag\u00f3 y luego eliminando el mismo, a fin de frustrar a los acreedores y la ausencia de respuesta ante los intentos de reclamos efectuados, elementos que se enmarcan en la actitud posterior a la comisi\u00f3n del delito\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEste proceder evidencia un plus de planificaci\u00f3n y sofisticaci\u00f3n en la conducta, que incrementa su reprochabilidad. Finalmente, al igual que su coimputado, mantuvo una actitud omisiva frente a los reclamos de los damnificados, sin exteriorizar voluntad alguna de recomponer el da\u00f1o causado\u201d, concluy\u00f3 Pellegrino.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de lo expuesto, y considerando su mayor grado de intervenci\u00f3n y responsabilidad en los hechos, el magistrado estim\u00f3 que la pena a imponer deb\u00eda ser superior, fij\u00e1ndole la pena de tres \u00a0a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez de audiencia de juico de General Pico, Federico Pellegrino, conden\u00f3 a An\u00edbal Antonio Alberto, de 70 a\u00f1os y a Andr\u00e9s Anibal Alberto, de 46 a\u00f1os, \u00a0por considerarlos co-autores&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":453114,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13022,13],"tags":[],"class_list":["post-500017","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general-pico","category-provincia"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/tribunales_justicia_drone_general_pico.jpg.webp","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/500017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=500017"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/500017\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":500018,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/500017\/revisions\/500018"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/453114"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=500017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=500017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=500017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}