{"id":512633,"date":"2026-09-07T17:41:54","date_gmt":"2026-09-07T20:41:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=512633"},"modified":"2026-09-07T18:20:12","modified_gmt":"2026-09-07T21:20:12","slug":"bebe-de-rancul-el-stj-rechazo-recurso-de-la-familia-de-contencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2026\/09\/07\/bebe-de-rancul-el-stj-rechazo-recurso-de-la-familia-de-contencion\/","title":{"rendered":"Beb\u00e9 de Rancul: El STJ rechaz\u00f3 recurso de la familia de contenci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-433238\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/stj-la-pampa.jpg\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"667\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/stj-la-pampa.jpg 1000w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/stj-la-pampa-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/stj-la-pampa-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/stj-la-pampa-585x390.jpg 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/stj-la-pampa-263x175.jpg 263w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/p>\n<p>EL STJ declar\u00f3 inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Joaqu\u00edn D\u00edaz y Ana Laura Pizzani. La familia fue interceptada en Eduardo Castex por efectivos policiales y autoridades de Ni\u00f1ez. Se negaron a entregar el beb\u00e9 en la ruta y fue escoltada\u00a0 escoltada por la Polic\u00eda de regreso a la capital pampeana.<\/p>\n<p>El Superior Tribunal de Justicia declar\u00f3 hoy inadmisible el recurso extraordinario federal que hab\u00eda presentado una familia de contenci\u00f3n de Rancul contra un amparo para adoptar un beb\u00e9, y ahora solo le queda interponer un recurso de queja para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los peticionantes hab\u00edan requerido, a trav\u00e9s del amparo, varias puntos: que se le ordenara a la Direcci\u00f3n de Ni\u00f1ez no avanzar con el proceso de adopci\u00f3n y se declarara ileg\u00edtima la forma en que fueron anoticiados de esa novedad; que se dispusiera la inconstitucionalidad de normas que rigen ese proceso y que puedan participar en el expediente de adopci\u00f3n y ser o\u00eddos como referentes afectivos.<\/p>\n<p>El amparo fue denegado en primera instancia; la familia de contenci\u00f3n lo recurri\u00f3 y luego esa resoluci\u00f3n fue ratificada por la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de General Pico.<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Suprema ha interpretado que la doctrina de la arbitrariedad posee car\u00e1cter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideran tales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequ\u00edvoco de la soluci\u00f3n normativa o una absoluta carencia de fundamentaci\u00f3n que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional v\u00e1lido; extremos que no se muestran configurados en el caso\u201d, asever\u00f3 hoy la Sala A del STJ.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que \u201cen el escrito recursivo se aprecia una reedici\u00f3n de los argumentos vertidos en las instancias anteriores, lo cual obsta a la apelaci\u00f3n extraordinaria por no constituir la cr\u00edtica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido; argumentos que por lo dem\u00e1s ya fueron tratados por la C\u00e1mara de Apelaciones\u201d.<\/p>\n<p>\u201cM\u00e1s a\u00fan (&#8230;) este Tribunal Superior de Justicia dej\u00f3 sentado que la soluci\u00f3n dada por la C\u00e1mara de Apelaciones \u2018no desconoce el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, sino que (\u2026) procura precisamente preservar la coherencia del sistema de tutela jurisdiccional dise\u00f1ado para este tipo de conflictos, evitando la apertura simult\u00e1nea de procesos excepcionales destinados a resolver la misma controversia\u2019\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn suma, no se demostr\u00f3 una relaci\u00f3n directa entre los agravios expuestos y las garant\u00edas federales invocadas\u201d, concluy\u00f3 el STJ al declararse inadmisible el recurso extraordinario federal. Previamente el cuerpo tambi\u00e9n hab\u00eda denegado el recurso extraordinario provincial.<\/p>\n<p><strong>Cronolog\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>El caso tiene un sinf\u00edn de presentaciones en distintas instancias. Antes de que Ni\u00f1ez le entregara el beb\u00e9 a la familia de contenci\u00f3n el pasado 20 de marzo, la \u00fanica intervenci\u00f3n judicial hab\u00eda sido el control de legalidad de la medida excepcional. Ese paso se cumpli\u00f3 sin problemas y el 29 de junio, la Justicia dict\u00f3 la sentencia de adoptabilidad y le requiri\u00f3 al Registro \u00danico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA-La Pampa) el listado de las familias que estaban en condiciones de adoptar al beb\u00e9.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><\/p>\n<p><!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><script><\/p>\n<p>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/p>\n<p><\/script><\/p>\n<p>La familia de contenci\u00f3n, al recibir temporariamente al beb\u00e9, firm\u00f3 un acta-convenio asumiendo el compromiso de que no pod\u00eda ser adoptante y acept\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Ni\u00f1ez estaba facultada para retir\u00e1rselo en caso de incumplir con algunos de los requisitos que figuraban en ese texto.<\/p>\n<p>A partir del dictado de la sentencia de adoptabilidad, la familia de contenci\u00f3n interpuso una serie de escritos \u2013medidas autosatisfactivas y cautelares- solicitando que se ordene mantener al ni\u00f1o bajo sus cuidados hasta que se resuelva la cuesti\u00f3n de fondo. Invoc\u00f3 que estaba inscripta en el registro de adoptantes, algo que est\u00e1 prohibido para las familias de contenci\u00f3n. A posterior se constat\u00f3 que ello no era cierto.<\/p>\n<p>En ese momento se dict\u00f3 una medida de no innovar para que el beb\u00e9 quede con la familia de contenci\u00f3n hasta que se resolvieran aquellas cuestiones. La resoluci\u00f3n fue apelada, pero la C\u00e1mara de Apelaciones confirm\u00f3 la medida. Sostuvo que el proceso de adopci\u00f3n estaba en su etapa final y que no era conveniente que el beb\u00e9 pasara por una segunda familia antes de ser entregado a sus padres adoptivos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s dej\u00f3 expresamente establecido que la decisi\u00f3n no significaba el reconocimiento de derecho alguno a favor de la familia de contenci\u00f3n, ni condicionaba en modo alguno la decisi\u00f3n final sobre la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, los demandantes presentaron el amparo, que fue rechazado en primera y segunda instancia. Despu\u00e9s la familia de contenci\u00f3n fue al STJ con un recurso extraordinario provincial, tambi\u00e9n desestimado, y con el recurso extraordinario federal que fue respondido hoy.<\/p>\n<p>Incluso la familia de contenci\u00f3n pidi\u00f3 directamente en primera instancia que el beb\u00e9 le sea entregado en guarda con fines de adopci\u00f3n; lo que fue denegado in l\u00edmine \u2013sin siquiera darle tr\u00e1mite por carecer de fundamentos legales\u2013. Esa decisi\u00f3n fue avalada por la Asesor\u00eda de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, la defensora civil adjunta y, como organismo extrajudicial, por la Defensor\u00eda de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/p>\n<p>La solicitud de la guarda fue recurrida por la familia de contenci\u00f3n ante la C\u00e1mara de Apelaciones, pero ello no impide que se pueda seguir avanzando con el proceso judicial de adopci\u00f3n en el cual ya se ha seleccionado una familia adoptiva inscripta en el RUA.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n argentina establece que los procesos de adopci\u00f3n deben desarrollarse a trav\u00e9s de los RUA, disponiendo el art\u00edculo 600 del C\u00f3digo Civil que las familias adoptantes deben estar inscriptos en \u00e9l, con el control judicial del procedimiento y el objetivo de garantizar procesos transparentes, igualdad de oportunidades para todas las personas inscriptas y, principalmente, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p>\n<p><strong>Tensi\u00f3n en Eduardo Castex<\/strong><\/p>\n<p>Junto con la caducidad de la v\u00eda judicial ordinaria se le sum\u00f3 un tenso operativo sobre la Ruta Nacional 35. Alrededor de las 17:00 horas, efectivos de la Polic\u00eda de La Pampa interceptaron en Eduardo Castex el veh\u00edculo en el que la pareja trasladaba al ni\u00f1o con la intenci\u00f3n de regresar a Rancul.<\/p>\n<p>Tras negarse en el lugar a entregar al menor a los equipos de la Direcci\u00f3n de Ni\u00f1ez que acompa\u00f1aban el procedimiento, se desat\u00f3 un foco de alta tensi\u00f3n que concluy\u00f3 tras un acuerdo formal: los uniformados escoltaron a la pareja de regreso a Santa Rosa, donde la entrega del beb\u00e9 quedar\u00e1 efectivizada en el transcurso de las pr\u00f3ximas horas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL STJ declar\u00f3 inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Joaqu\u00edn D\u00edaz y Ana Laura Pizzani. 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