{"id":514877,"date":"2026-09-27T09:33:49","date_gmt":"2026-09-27T12:33:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=514877"},"modified":"2026-09-27T09:33:49","modified_gmt":"2026-09-27T12:33:49","slug":"rio-atuel-advierten-que-el-incumplimiento-de-la-sentencia-de-la-corte-pone-en-tension-el-federalismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2026\/09\/27\/rio-atuel-advierten-que-el-incumplimiento-de-la-sentencia-de-la-corte-pone-en-tension-el-federalismo\/","title":{"rendered":"R\u00edo Atuel: advierten que el incumplimiento de la sentencia de la Corte pone en tensi\u00f3n el federalismo"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-474940\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/andres-gil-dominguez.jpeg\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"666\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/andres-gil-dominguez.jpeg 1000w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/andres-gil-dominguez-300x200.jpeg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/andres-gil-dominguez-768x511.jpeg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/andres-gil-dominguez-585x390.jpeg 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/andres-gil-dominguez-263x175.jpeg 263w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/p>\n<p>El constitucionalista Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez critic\u00f3 a la Corte Suprema y tom\u00f3 como referencia el conflicto entre La Pampa y Mendoza, para plantear que una sentencia dirimente debe contar con mecanismos eficaces para garantizar su cumplimiento.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de una columna de opini\u00f3n publicada este domingo por la Agencia Noticias Argentinas, el abogado constitucionalista, Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez, cuestion\u00f3 la eficacia de las sentencias de la Corte Suprema para dirimir conflictos provinciales y puso como ejemplo el caso del r\u00edo Atuel, entre Mendoza y La Pampa.<\/p>\n<p>Para el abogado \u201clos problemas comienzan cuando las provincias contendientes no cumplen de buena fe lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en las causas que esta resuelve. Un ejemplo concreto se observa justamente en la causa referida, donde el tribunal, en 2017, reafirm\u00f3 que el r\u00edo Atuel es interprovincial, y que, por lo tanto, las partes deb\u00edan fijar en el plazo de treinta d\u00edas un caudal h\u00eddrico apto para recomponer el ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa\u201d.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><\/p>\n<p><!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><script><\/p>\n<p>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/p>\n<p><\/script><\/p>\n<p><b>Gil Dom\u00ednguez advirti\u00f3 que Mendoza nunca cumpli\u00f3 el fallo de la Corte Suprema. \u201c<\/b>Esto hizo que, en 2020, el tribunal dispusiera -como una forma de ejecuci\u00f3n de sentencia- fija como meta interina un caudal m\u00ednimo permanente del r\u00edo Atuel de 3,2 m3\/s en el l\u00edmite interprovincial entre las provincias de La Pampa y Mendoza\u201d.<\/p>\n<p>\u201cA pesar de la clara y concreta decisi\u00f3n jurisdiccional adoptada, la provincia de Mendoza volvi\u00f3 a incumplir. Esto hizo que un grupo de prestigiosas ONGs pampeanas \u2013la Fundaci\u00f3n Chadileuv\u00fa y la Asociaci\u00f3n Civil Asamblea por los R\u00edos Pampeanos- promoviera una denuncia contra el Estado argentino ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos por la violaci\u00f3n del derecho al ambiente y a la efectiva protecci\u00f3n judicial (en este caso conculcada por no hacer cumplir la sentencia reparatoria dictada), la cual se encuentra actualmente en pleno tr\u00e1mite. Al d\u00eda de la fecha, el da\u00f1o ambiental persiste en la provincia de La Pampa y se agudiza d\u00eda tras d\u00eda\u201d, repas\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEl incumplimiento de una sentencia dictada en ejercicio de la competencia dirimente prevista por el art. 127 de la Constituci\u00f3n argentina no configura solamente un supuesto de ineficacia jurisdiccional, sino que compromete estructuralmente el funcionamiento del sistema federal. La Constituci\u00f3n argentina priva a las provincias de toda forma de autotutela frente a otra provincia, les proh\u00edbe desarrollar hostilidades de hecho y las obliga a someter sus controversias a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d, cuestion\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEsa renuncia a la acci\u00f3n unilateral tiene como contrapartida necesaria la existencia de una jurisdicci\u00f3n capaz no solo de declarar qui\u00e9n tiene raz\u00f3n, sino tambi\u00e9n de lograr que aquello que fue dirimido sea efectivamente cumplido\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cSi una provincia puede desobedecer durante a\u00f1os una decisi\u00f3n adoptada en ejercicio de dicha competencia sin que el ordenamiento disponga de mecanismos suficientemente eficaces para modificar esa conducta, la jurisdicci\u00f3n deja progresivamente de ser dirimente\u201d.<\/p>\n<p><b>El texto completo de Gil Dom\u00ednguez<\/b><\/p>\n<p>Los conflictos interprovinciales, la Corte Suprema de Justicia y la ineficiencia de sus sentencias<\/p>\n<p>Pol\u00edtica<\/p>\n<p>Por Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez*<\/p>\n<p>Buenos Aires, 27 septiembre (especial para NA) \u2014 Teniendo en cuenta los hist\u00f3ricos conflictos armados y fratricidas entre las provincias argentinas que signaron el proceso previo a la organizaci\u00f3n nacional, los Convencionales Constituyentes idearon un mecanismo de soluci\u00f3n pac\u00edfica de estas controversias estableciendo la competencia originaria dirimente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, el art. 127 de la Constituci\u00f3n argentina establece lo siguiente: \u201cNinguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedici\u00f3n o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley\u201d.<\/p>\n<p>El contenido y alcance de la competencia dirimente fue establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de su jurisprudencia en general sobre el tema, y especialmente, en el caso \u201cLa Pampa, Provincia de c\/ Mendoza, Provincia de s\/ uso de aguas\u201d (2017).<\/p>\n<p>El punto de partida de la misma frente a la existencia de tensiones en las relaciones interjurisdiccionales y en el marco de un federalismo de concertaci\u00f3n, es poder superar razonablemente los enfoques separatistas, el inevitable surgimiento de desentendimientos e hostilidades entre las provincias en el ejercicio de los poderes no delegados que son el resultado del reconocimiento de su autonom\u00eda a fin de garantizar la supervivencia del sistema federal en cuanto \u201cuni\u00f3n indestructible de Estados indestructibles\u201d<\/p>\n<p>La competencia dirimente cumple una funci\u00f3n de naturaleza prudencial a trav\u00e9s de la cual la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n debe ejercer las potestades necesarias para arribar a la resoluci\u00f3n del conflicto con amplias facultades para determinar el derecho aplicable al litigio y modular la estructura procesal de su ejercicio de acuerdo a las particulares caracter\u00edsticas de la situaci\u00f3n suscitada.<\/p>\n<p>Los fines que persigue se orientan a \u201cconstituir la uni\u00f3n nacional, asegurar la paz interior y promover el bienestar general\u201d y se inspira en la equidad y los principios propios del sistema federal constitucional. En este contexto, el tribunal debe utilizar las herramientas necesarias para arribar a una soluci\u00f3n del conflicto de modo gradual.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sus deberes deber\u00e1n ser aplicados por las partes conforme al criterio de \u201cbuena fe\u201d siendo este est\u00e1ndar un factor relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>Ahora bien, los problemas comienzan cuando las provincias contendientes no cumplen de buena fe lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en las causas que esta resuelve. Un ejemplo concreto se observa justamente en la causa referida, donde el tribunal, en 2017, reafirm\u00f3 que el r\u00edo Atuel es interprovincial, y que, por lo tanto, las partes deb\u00edan fijar en el plazo de treinta d\u00edas un caudal h\u00eddrico apto para recomponer el ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa.<\/p>\n<p>Sin embargo, la provincia de Mendoza nunca cumpli\u00f3. Esto hizo que, en 2020, el tribunal dispusiera -como una forma de ejecuci\u00f3n de sentencia- fija como meta interina un caudal m\u00ednimo permanente del r\u00edo Atuel de 3,2 m3\/s en el l\u00edmite interprovincial entre las provincias de La Pampa y Mendoza.<\/p>\n<p>A pesar de la clara y concreta decisi\u00f3n jurisdiccional adoptada, la provincia de Mendoza volvi\u00f3 a incumplir. Esto hizo que un grupo de prestigiosas ONGs pampeanas \u2013la Fundaci\u00f3n Chadileuv\u00fa y la Asociaci\u00f3n Civil Asamblea por los R\u00edos Pampeanos- promoviera una denuncia contra el Estado argentino ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos por la violaci\u00f3n del derecho al ambiente y a la efectiva protecci\u00f3n judicial (en este caso conculcada por no hacer cumplir la sentencia reparatoria dictada), la cual se encuentra actualmente en pleno tr\u00e1mite. Al d\u00eda de la fecha, el da\u00f1o ambiental persiste en la provincia de La Pampa y se agudiza d\u00eda tras d\u00eda.<\/p>\n<p>El incumplimiento de una sentencia dictada en ejercicio de la competencia dirimente prevista por el art. 127 de la Constituci\u00f3n argentina no configura solamente un supuesto de ineficacia jurisdiccional, sino que compromete estructuralmente el funcionamiento del sistema federal. La Constituci\u00f3n argentina priva a las provincias de toda forma de autotutela frente a otra provincia, les proh\u00edbe desarrollar hostilidades de hecho y las obliga a someter sus controversias a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esa renuncia a la acci\u00f3n unilateral tiene como contrapartida necesaria la existencia de una jurisdicci\u00f3n capaz no solo de declarar qui\u00e9n tiene raz\u00f3n, sino tambi\u00e9n de lograr que aquello que fue dirimido sea efectivamente cumplido.<\/p>\n<p>Si una provincia puede desobedecer durante a\u00f1os una decisi\u00f3n adoptada en ejercicio de dicha competencia sin que el ordenamiento disponga de mecanismos suficientemente eficaces para modificar esa conducta, la jurisdicci\u00f3n deja progresivamente de ser dirimente.<\/p>\n<p>Si bien la sentencia conserva formalmente autoridad jur\u00eddica, pierde capacidad para transformar la realidad que justific\u00f3 su dictado. Se configura entonces una situaci\u00f3n particularmente grave: la provincia perjudicada no puede recurrir leg\u00edtimamente a medidas de presi\u00f3n contra la provincia incumplidora porque el art. 127 se lo proh\u00edbe, pero al mismo tiempo comprueba que haber utilizado el \u00fanico camino constitucionalmente permitido tampoco garantiza el cumplimiento de lo resuelto.<\/p>\n<p>Este d\u00e9ficit genera un incentivo incompatible con el dise\u00f1o federal. Cuando las sentencias dirimentes no se ejecutan eficazmente, reaparece aquello que la Constituci\u00f3n argentina quiso definitivamente sustituir: la autotutela interprovincial. \u00bfQu\u00e9 deber\u00eda hacer una provincia que obtuvo una sentencia favorable y observa que la provincia condenada contin\u00faa comport\u00e1ndose como si esa sentencia no existiera? \u00bfInterrumpir las relaciones institucionales? \u00bfImpedir la circulaci\u00f3n proveniente de la otra provincia? \u00bfCerrar las rutas que las comunican?<\/p>\n<p>Todas estas respuestas ser\u00edan constitucionalmente inadmisibles, entre otras razones, porque reinstalar\u00edan las hostilidades de hecho prohibidas por el art. 127 y afectar\u00edan derechos de terceros y la libre circulaci\u00f3n interprovincial. Pero precisamente porque tales alternativas est\u00e1n constitucionalmente vedadas, el deber del sistema federal de asegurar una ejecuci\u00f3n efectiva resulta fundamental.<\/p>\n<p>El caso del r\u00edo Atuel exhibe adem\u00e1s una particularidad que profundiza el problema. En los conflictos interprovinciales vinculados con recursos naturales, el transcurso del tiempo nunca es neutral. La provincia que posee el control material del recurso puede consolidar mediante el incumplimiento una situaci\u00f3n de hecho que la sentencia procur\u00f3 revertir, mientras que la provincia perjudicada contin\u00faa soportando las consecuencias ambientales, sociales y econ\u00f3micas del incumplimiento.<\/p>\n<p>De esta manera, el federalismo de concertaci\u00f3n corre el riesgo de convertirse en un federalismo del hecho consumado: quien controla materialmente el recurso conserva en la realidad aquello que jur\u00eddicamente no puede sostener. Por dicho motivo, la potestad de ejecutar lo decidido debe considerarse necesariamente comprendida en la competencia constitucional para dirimir.<\/p>\n<p>No existe verdadera jurisdicci\u00f3n cuando el \u00f3rgano competente puede establecer la soluci\u00f3n de un conflicto, pero carece de instrumentos id\u00f3neos para hacerla efectiva frente a la resistencia de una de las partes. La eficacia de las sentencias dictadas en los conflictos interprovinciales no constituye entonces un problema exclusivamente procesal, sino que es una condici\u00f3n de existencia del propio federalismo de concertaci\u00f3n basado en la lealtad y buena fe.<\/p>\n<p>Si las provincias deben confiar sus conflictos a la Constituci\u00f3n en lugar de resolverlos por su propia fuerza, la Constituci\u00f3n debe garantizar que la sentencia que sustituye esa fuerza tenga, a su vez, el vigor normativo suficiente para hacerse cumplir. De lo contrario, no solo se vac\u00eda de contenido la competencia dirimente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, sino que fundamentalmente se debilita el propio pacto federal; porque all\u00ed donde una provincia puede desconocer impunemente una decisi\u00f3n definitiva frente a otra, el federalismo deja de descansar en la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y comienza a quedar sometido a la supremac\u00eda de los hechos consumados.<\/p>\n<p>*Doctor en Derecho (UBA), profesor de derecho constitucional y derecho humanos (UBA y UNLPam).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El constitucionalista Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez critic\u00f3 a la Corte Suprema y tom\u00f3 como referencia el conflicto entre La Pampa y Mendoza, para plantear que una sentencia dirimente debe contar con&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":474940,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12,13,15],"tags":[],"class_list":["post-514877","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-pais","category-provincia","category-tapa"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/andres-gil-dominguez.jpeg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/514877","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=514877"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/514877\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":514878,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/514877\/revisions\/514878"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/474940"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=514877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=514877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=514877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}