{"id":515767,"date":"2026-10-05T06:53:12","date_gmt":"2026-10-05T09:53:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=515767"},"modified":"2026-10-05T06:53:12","modified_gmt":"2026-10-05T09:53:12","slug":"la-derogacion-del-dnu-70-reabre-el-debate-reviven-las-leyes-que-derogo-milei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2026\/10\/05\/la-derogacion-del-dnu-70-reabre-el-debate-reviven-las-leyes-que-derogo-milei\/","title":{"rendered":"La derogaci\u00f3n del DNU 70 reabre el debate: \u00bfreviven las leyes que derog\u00f3 Milei?"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-515768\" src=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/milei-dnu70.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"500\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/milei-dnu70.jpg 750w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/milei-dnu70-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/milei-dnu70-585x390.jpg 585w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/milei-dnu70-263x175.jpg 263w\" sizes=\"(max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><\/p>\n<p>La oposici\u00f3n busca llevar al recinto el megadecreto firmado por Javier Milei diez d\u00edas despu\u00e9s de asumir. Si la C\u00e1mara baja replica el rechazo que el Senado aprob\u00f3 en marzo de 2024, se abrir\u00eda un debate jur\u00eddico sobre la denominada \u201creviviscencia legislativa\u201d y el eventual retorno de normas derogadas por esa disposici\u00f3n. Alertan sobre dos bibliotecas en ese sentido.<\/p>\n<p>(Parlamentario.com) Emitido el 20 de diciembre de 2023, el decreto de necesidad y urgencia 70\/2023 es considerado por muchos como la primera Ley Bases suscripta por el presidente Javier Milei. Es que se trat\u00f3 de mucho m\u00e1s que un DNU, como deja claro la cantidad de art\u00edculos que inclu\u00eda el texto: 366.<br \/>\n<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>De hecho, ese DNU tambi\u00e9n recibi\u00f3 la denominaci\u00f3n de \u201cBases para la Reconstrucci\u00f3n de la Econom\u00eda Argentina\u201d. Fue anunciado por el entonces flamante presidente Milei por cadena nacional, rodeado esa vez por el jefe de Gabinete (Nicol\u00e1s Posse), todos los ministros y Federico Sturzenegger, que entonces era un asesor externo.<\/p>\n<p>El decreto sancionaba la \u201cemergencia p\u00fablica\u201d en el pa\u00eds por espacio de dos a\u00f1os, hasta el 31 de diciembre de 2025 y planteaba la desregulaci\u00f3n de la econom\u00eda. Inclu\u00eda modificaciones a m\u00e1s de 300 art\u00edculos, planteando la derogaci\u00f3n completa de leyes como la de alquileres, por citar solo una.<\/p>\n<p>El Senado rechaz\u00f3 ese DNU el 14 de marzo de 2024, por 42 votos negativos, 25 positivos y 4 abstenciones. Nunca fue tratado por la C\u00e1mara baja, donde finalmente planean hacerlo el pr\u00f3ximo 15 de octubre, seg\u00fan el pedido formulado por la oposici\u00f3n. Si recibe m\u00e1s votos contra el rechazo, mantendr\u00e1 definitivamente su vigencia; si la oposici\u00f3n se impone, el DNU m\u00e1s extenso de la historia queda derogado de forma permanente y pierde su validez legal hacia el futuro, pues ambas c\u00e1maras se habr\u00e1n expedido en su contra.<\/p>\n<p>La teor\u00eda de la reviviscencia legislativa<\/p>\n<p>Si esto \u00faltimo sucede, \u00bfautom\u00e1ticamente recuperar\u00edan vigencia todas las leyes derogadas por el DNU 70\/23? Formulada la pregunta al constitucionalista F\u00e9lix Lonigro, la respuesta es afirmativa. \u201cA esto se lo llama \u2018reviviscencia legislativa\u2019\u201d, asegur\u00f3 el letrado ante la consulta de parlamentario.com.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed la interpretaci\u00f3n del constitucionalista: \u201cSi la Ley A fuera derogada por la Ley B, la A no recuperar\u00eda autom\u00e1ticamente su vigencia en el caso que la Ley B fuera luego derogada por la Ley C. Pero cuando se trata de un DNU, es diferente, porque un DNU (que implica ejercicio presidencial de facultad legislativa) es un instrumento cuya permanencia en el tiempo depende de la aprobaci\u00f3n del Congreso. Luego, si \u00e9ste lo rechaza con ambas c\u00e1maras, al acto legislativo DNU+CONGRESO le falta una parte (la aprobaci\u00f3n del mismo)\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEste rechazo anula al DNU y es como si nunca hubiera existido, m\u00e1s all\u00e1 de que la Ley 26.122 disponga que a\u00fan rechazado, quedan a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia\u201d, aclar\u00f3 Lonigro, quien cerr\u00f3 su reflexi\u00f3n de esta manera: \u201cEs por ello que, para m\u00ed (y reconozco que el tema es complejo), el rechazo del decreto 70 por Diputados, sumado al que ya tuvo del Senado hace dos a\u00f1os, provocar\u00eda la reviviscencia de toda la legislaci\u00f3n derogada por \u00e9l. En ese paquete est\u00e1, por ejemplo, la Ley de Tierras\u201d.<\/p>\n<p>Para Lonigro, el rechazo del decreto 70 por Diputados, sumado al que ya tuvo del Senado hace dos a\u00f1os, provocar\u00eda la reviviscencia de toda la legislaci\u00f3n derogada por el mismo.<\/p>\n<p>Justamente esa ley fue la piedra del esc\u00e1ndalo, dado que el fallo de la Corte Suprema revoc\u00f3 la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 154 del DNU 70, dejando vigente la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras Rurales 26.737.<\/p>\n<p>Cabe aclarar, eso s\u00ed, que la derogaci\u00f3n de este DNU no implicar\u00eda volver hacia atr\u00e1s con todo lo que estableci\u00f3 el mismo durante estos a\u00f1os. El art\u00edculo 24 de la ley que regula los decretos de necesidad y urgencia, la 26.122 se\u00f1ala que \u201cel rechazo por ambas c\u00e1maras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogaci\u00f3n de acuerdo a lo que establece el art\u00edculo 2\u00ba del C\u00f3digo Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia\u201d. Por ejemplo, los alquileres pactados durante este tiempo tendr\u00e1n la vigencia acordada mientras el decreto estuvo efectivo.<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n basada en la Ley 26.122<\/p>\n<p>Mientras algunos constitucionalistas sostienen que podr\u00eda producirse una \u201creviviscencia legislativa\u201d, es decir, el retorno autom\u00e1tico de las normas eliminadas por el DNU, otra interpretaci\u00f3n se\u00f1ala que esa consecuencia no encuentra respaldo en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Quienes sostienen esta \u00faltima posici\u00f3n recuerdan que el art\u00edculo 17 de la Ley 26.122 establece que los decretos de necesidad y urgencia tienen plena vigencia desde su dictado, de conformidad con los principios generales del derecho sobre entrada en vigor de las normas.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, argumentan que todas las derogaciones producidas por el DNU 70\/23 se consumaron jur\u00eddicamente desde el momento en que la norma comenz\u00f3 a regir. Por lo tanto, si el Congreso decidiera posteriormente rechazar el decreto, ello implicar\u00eda su derogaci\u00f3n hacia el futuro, pero no la invalidez retroactiva de los efectos ya producidos.<\/p>\n<p>La propia Ley 26.122 establece en su art\u00edculo 24 que el rechazo de ambas c\u00e1maras implica la derogaci\u00f3n del decreto, \u201cquedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia\u201d. Para esta interpretaci\u00f3n, la norma reconoce precisamente que el DNU produjo efectos v\u00e1lidos mientras estuvo vigente, lo que impedir\u00eda considerar que nunca existi\u00f3.<\/p>\n<p>El antecedente del DNU 340\/25<\/p>\n<p>Quienes rechazan la teor\u00eda de la reviviscencia citan adem\u00e1s un antecedente administrativo reciente. En 2025 fue derogado el DNU 340\/25, que hab\u00eda modificado un determinado r\u00e9gimen legal. Seg\u00fan esta interpretaci\u00f3n, los organismos jur\u00eddicos del Estado entendieron entonces que las normas derogadas por ese decreto no recuperaban vigencia autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>Como esa situaci\u00f3n gener\u00f3 un vac\u00edo regulatorio, el Poder Ejecutivo debi\u00f3 dictar posteriormente un nuevo decreto para restablecer expresamente parte de la normativa que hab\u00eda quedado sin efecto.<\/p>\n<p>Para los defensores de esta posici\u00f3n, el antecedente constituye una se\u00f1al clara de c\u00f3mo interpreta el propio Estado nacional la aplicaci\u00f3n de la Ley 26.122 cuando un DNU pierde vigencia por decisi\u00f3n del Congreso.<\/p>\n<p>Ante esto, Lonigro insiste: \u201cSi el decreto 70\/23 fuera una ley, que derog\u00f3 a cientos de leyes anteriores, entonces su derogaci\u00f3n no provocar\u00eda la reviviscencia de toda la legislacio\u00b4n anterior\u201d. Pero aclara que \u201cel decreto es distinto, porque un DNU es ejercicio presidencial de facultades legislativas. La ley sale y ya es ley; en cambio el DNU requiere una aprobaci\u00f3n del Congreso que todav\u00eda no ocurri\u00f3. El Congreso de la Naci\u00f3n tiene pendiente unp aso, que es el de la aprobaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La ley, en cambio -continu\u00f3 Lonigro en di\u00e1logo con parlamentario.com-, \u201cno requiere de un paso posterior. En cambio el DNU s\u00ed; como ese paso no se cumpli\u00f3, no est\u00e1 perfeccionado el acto jur\u00eddico. Me van a decir: \u2018Y, bueno, pero la Ley 26.122 dice que produce efectos desde el momento de su publicaci\u00f3n\u2019. S\u00ed, y tambi\u00e9n dice que esos efectos, si el decreto se deroga, quedan a salvo. Claro, eso es para dejar a salvo derechos adquiridos de terceros. Y de hecho, si se derogara el DNU, los derechos adquiridos de terceros existir\u00edan por m\u00e1s que revivan todas las leyes anteriores\u201d.<\/p>\n<p>\u201cA quienes adquirieron derechos durante la vigencia del DNU, la eventual reviviscencia en toda la legislaci\u00f3n anterior, no la afectar\u00eda. Eso es cierto\u201d, remarc\u00f3 el constitucionalista. Pero aclar\u00f3 que \u201cde ninguna manera podemos comparar a un DNU con una ley, y por lo tanto, en el caso del decreto, su derogaci\u00f3n provoca la reviviscencia de todo lo anterior porque el decreto todav\u00eda no es un acto jur\u00eddico consolidado, m\u00e1s all\u00e1 de que genere derechos adquiridos\u201d.<\/p>\n<p>Con todo, admiti\u00f3 que \u201cesto igual es una pol\u00e9mica en el mundo del derecho. Si se rechazara el DNU, se provocar\u00eda una fenomenal discusi\u00f3n jur\u00eddica acerca de este tema\u201d.<\/p>\n<p>Los antecedentes judiciales<\/p>\n<p>Volviendo a los efectos del DNU 70, la Justicia ya hab\u00eda dado cuenta de numerosos \u00edtems de ese extenso decreto, frenando temporalmente o declarando inconstitucionales varios puntos clave. Algunos de esos frenos cambiaron con el tiempo por resoluciones posteriores de tribunales superiores o de la propia Corte.<\/p>\n<p>Los principales aspectos que recibieron frenos judiciales fueron:<\/p>\n<ul>\n<li>La reforma laboral: La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo declar\u00f3 la inconstitucionalidad de todo el cap\u00edtulo laboral del decreto tras las demandas presentadas por sindicatos como la CGT y la CTA, frenando cambios en indemnizaciones, cuotas solidarias y restricciones al derecho de huelga.<\/li>\n<li>Las Sociedades An\u00f3nimas Deportivas (SAD): La Justicia federal suspendi\u00f3 art\u00edculos vinculados a la transformaci\u00f3n de los clubes de f\u00fatbol en sociedades an\u00f3nimas.<\/li>\n<li>Desregulaci\u00f3n de profesiones: Juzgados locales suspendieron art\u00edculos que afectaban el ejercicio profesional y las incumbencias de colegios profesionales, como el Colegio de Abogados.<\/li>\n<li>Derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras: Un fallo inicial hab\u00eda frenado el art\u00edculo 154 que eliminaba los l\u00edmites a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Sin embargo, como es p\u00fablico y notorio, la Corte Suprema revoc\u00f3 esa sentencia por cuestiones procesales y dej\u00f3 sin efecto aquel freno, por lo que la derogaci\u00f3n volvi\u00f3 a estar vigente (sin pronunciarse sobre el fondo de la constitucionalidad).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las normas que podr\u00edan recuperar vigencia<\/p>\n<p>Veamos ahora cu\u00e1les ser\u00edan los efectos pr\u00e1cticos m\u00e1s visibles para el caso de que el DNU 70\/23 quedara definitivamente rechazado por ambas c\u00e1maras y se consideraran sin efecto sus disposiciones, en caso de prevalecer la postura de que las derogaciones de leyes son anuladas.<\/p>\n<p>Ley de G\u00f3ndolas<\/p>\n<p>Volver\u00eda a regir la Ley 27.545, que establec\u00eda pautas sobre la distribuci\u00f3n de productos en supermercados y exigencias de participaci\u00f3n para pymes y econom\u00eda popular.<\/p>\n<p>Ley de Abastecimiento<\/p>\n<p>Recuperar\u00eda vigencia la Ley 20.680, que faculta al Estado a intervenir en situaciones de desabastecimiento, fijar m\u00e1rgenes de utilidad y aplicar sanciones.<\/p>\n<p>Observatorio de Precios<\/p>\n<p>Volver\u00eda a existir el organismo creado por la Ley 26.992 para monitorear precios y cadenas de valor.<\/p>\n<p>Compre Argentino y Compre Nacional<\/p>\n<p>Se reactivar\u00edan las preferencias para proveedores nacionales en contrataciones p\u00fablicas que el DNU elimin\u00f3 parcialmente.<\/p>\n<p>Ley de Tierras Rurales<\/p>\n<p>Retornar\u00eda la vigencia plena de la Ley 26.737, que limita la compra de tierras por parte de extranjeros.<\/p>\n<p>Ley de Alquileres<\/p>\n<p>Quedar\u00eda restablecida la Ley 27.551, derogada por el DNU. Posteriormente el Congreso sancion\u00f3 modificaciones, por lo que habr\u00eda que analizar t\u00e9cnicamente qu\u00e9 norma recuperar\u00eda vigencia en cada aspecto concreto.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n anterior de prepagas<\/p>\n<p>Volver\u00edan las facultades estatales de control sobre aumentos y diferentes aspectos regulatorios de las empresas de medicina prepaga eliminados por el DNU.<\/p>\n<p>Restricciones a la actividad farmac\u00e9utica<\/p>\n<p>Regresar\u00edan normas que limitaban horarios, modalidades de funcionamiento y determinados aspectos comerciales de farmacias y droguer\u00edas.<\/p>\n<p>Restricciones al comercio exterior<\/p>\n<p>Volver\u00edan:<\/p>\n<p>\u25cb el registro de importadores y exportadores;<\/p>\n<p>\u25cb diversas potestades estatales para imponer restricciones econ\u00f3micas al comercio exterior;<\/p>\n<p>\u25cb regulaciones aduaneras eliminadas por el DNU.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n de la yerba mate<\/p>\n<p>Recuperar\u00eda facultades el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), incluyendo atribuciones que el decreto elimin\u00f3 para intervenir en el mercado.<\/p>\n<p>Leyes de promoci\u00f3n industrial y reg\u00edmenes sectoriales<\/p>\n<p>Volver\u00edan normas derogadas vinculadas a:<\/p>\n<p>\u25cb promoci\u00f3n industrial;<\/p>\n<p>\u25cb actividad vitivin\u00edcola;<\/p>\n<p>\u25cb az\u00facar;<\/p>\n<p>\u25cb algod\u00f3n;<\/p>\n<p>\u25cb olivicultura;<\/p>\n<p>\u25cb papel para diarios;<\/p>\n<p>\u25cb comercio minero.<\/p>\n<p>Reforma aerocomercial<\/p>\n<p>Se restablecer\u00edan normas que el Gobierno present\u00f3 como parte de la pol\u00edtica de \u201ccielos abiertos\u201d, incluyendo restricciones previas en el mercado aeron\u00e1utico.<\/p>\n<p>Turismo<\/p>\n<p>Volver\u00edan a regir las leyes que regulaban agencias de viaje y alojamientos tur\u00edsticos privados que el DNU derog\u00f3.<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n audiovisual<\/p>\n<p>Retornar\u00edan l\u00edmites m\u00e1s estrictos a la concentraci\u00f3n y multiplicidad de licencias en radio y televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Empresas p\u00fablicas<\/p>\n<p>Caer\u00eda la obligaci\u00f3n general de transformar empresas estatales en sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Laboratorios P\u00fablicos (ANLAP)<\/p>\n<p>Volver\u00eda a existir la ANLAP, cuya ley de creaci\u00f3n fue derogada por el decreto.<\/p>\n<p>Las normas laborales<\/p>\n<p>Cabe recordar que entre las consecuencias que tendr\u00eda la eventual ca\u00edda del DNU 70\/23 no estar\u00edan las inherentes a la cuesti\u00f3n laboral, que ya hab\u00edan sido frenadas en su mayor\u00eda por la justicia, aunque la mayor\u00eda fueron modificadas a trav\u00e9s de las leyes de Bases y de Modernizaci\u00f3n Laboral. De tal manera, una eventual derogaci\u00f3n tendr\u00eda hoy efectos laborales bastante m\u00e1s limitados que los que hubiera tenido en 2024, debido a que buena parte de sus reformas fueron posteriormente incorporadas por el Congreso a trav\u00e9s de las leyes 27.742 y 27.802.<\/p>\n<p>Conviene aclarar que jur\u00eddicamente no todo regreso ser\u00eda autom\u00e1tico ni pac\u00edfico. Algunos especialistas sostienen que, tras casi tres a\u00f1os de vigencia y con numerosas normas reglamentarias dictadas en consecuencia, se abrir\u00eda una fuerte discusi\u00f3n sobre los efectos ya consumados del DNU y sobre cu\u00e1les disposiciones recuperan vigencia de manera inmediata. Esa controversia seguramente ser\u00eda parte central del debate pol\u00edtico y judicial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La oposici\u00f3n busca llevar al recinto el megadecreto firmado por Javier Milei diez d\u00edas despu\u00e9s de asumir. 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