{"id":53686,"date":"2017-03-15T13:18:46","date_gmt":"2017-03-15T16:18:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=53686"},"modified":"2017-03-15T13:38:38","modified_gmt":"2017-03-15T16:38:38","slug":"rechazan-amparo-para-que-jubilados-y-trabajadores-cobren-el-plus-patagonico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2017\/03\/15\/rechazan-amparo-para-que-jubilados-y-trabajadores-cobren-el-plus-patagonico\/","title":{"rendered":"Rechazan amparo para que jubilados y trabajadores cobren el plus patag\u00f3nico"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/plus.jpg\" width=\"1000\" height=\"750\" \/><\/p>\n<p>La jueza Fabiana Barardi rechaz\u00f3 el amparo presentado por jubilados y sindicatos para que los trabajadores de La Pampa cobren el Plus Patag\u00f3nico.<!--more--><\/p>\n<p>La jueza en lo civil, Fabiana Berardi, no hizo lugar a la acci\u00f3n de amparo promovida por directivos de la Uni\u00f3n de Jubilados y Pensionados Civiles de La Pampa, la Asociaci\u00f3n Personal de Empleados Legislativos, el Sindicato de Trabajadores de Salud Pampeana, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de La Pampa y una jubilada docente, Marta G\u00f3mez, para que el Poder Ejecutivo Provincial y\/o la C\u00e1mara de Diputados \u201cprevea una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para la totalidad de los empleados p\u00fablicos (incluyendo las personas que se encuentran gozando de los beneficios jubilatorios) por encontrarse la provincia de La Pampa en la regi\u00f3n patag\u00f3nica\u201d.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>La demanda de amparo se bas\u00f3, fundamentalmente, en el art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n Nacional y en la ley nacional 23.272. El primer texto dice \u201clas provincias podr\u00e1n crear regiones para el desarrollo econ\u00f3mico y social y establecer \u00f3rganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podr\u00e1n tambi\u00e9n celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la pol\u00edtica exterior de la Naci\u00f3n y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n; con conocimiento del Congreso Nacional\u201d.<\/p>\n<p>En el segundo se\u00f1ala que \u201ca los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y dem\u00e1s disposiciones legales del orden nacional, consid\u00e9rese a La Pampa juntamente con las provinciales de R\u00edo Negro, Chubut, Neuqu\u00e9n, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires\u201d.<\/p>\n<p>Los demandantes dijeron que los poderes Ejecutivo y\/o Legislativo \u201ctienen el deber de legislar sobre esta cuesti\u00f3n\u201d y que \u201cel c\u00f3mo se lo haga excede la jurisdicci\u00f3n del tribunal\u201d. \u201cLo cierto es que tienen que hacerlo, de la manera que elijan, pero hacerlo\u201d, remarcaron. Adem\u00e1s calificaron de \u201cinconstitucional la omisi\u00f3n de dictar una normativa \u2013a la que est\u00e1n obligados por mandato legal y constitucional\u2013, que prevea la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLos pampeanos tienen el derecho constitucional a que se los trate igual que a los chubutenses, rionegrinos, neuquinos, santacruce\u00f1os y fueguinos. Esa igualdad de trato se debe traducir en una acci\u00f3n pol\u00edtica orientada en los hechos a, entre otras cosas, la composici\u00f3n del salario. El c\u00f3mo quedar\u00e1 para cuando hagan algo. Lo que aqu\u00ed se pide es que hagan algo\u201d, agregaron.<\/p>\n<p>Berardi hab\u00eda dicho el 22 de mayo de 2009 que ninguno de los dos poderes \u201cincurri\u00f3 en una omisi\u00f3n manifiestamente ilegal o arbitraria\u201d y que la obligaci\u00f3n de legislar que se dec\u00eda omitida no surg\u00eda de la norma constitucional ni de la ley citada. Lo hizo al rechazar in l\u00edmine \u2013o sea, de plano\u2013 el recurso de amparo, dos d\u00edas despu\u00e9s de ser presentado. En aquel momento los demandantes recurrieron esa resoluci\u00f3n y la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda la revoc\u00f3 y orden\u00f3 sustanciar la causa.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara sostuvo que \u201cla falta de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas no era determinante para el rechazo in l\u00edmine y que inicialmente se advert\u00eda un tratamiento diferenciado para los agentes de esta provincia en comparaci\u00f3n con los de las restantes de la regi\u00f3n y de los agentes del Estado Nacional que prestan servicios en La Pampa, lo que ameritaba la instrucci\u00f3n de la causa\u201d.<\/p>\n<p>En todo este tiempo, el expediente, como ocurre en el fuero civil, avanz\u00f3 a pedido de las partes. En este caso intervinieron el fiscal de Estado, Jos\u00e9 Alejandro Vanini, y Marina Alvarez, en representaci\u00f3n de la Provincia, y Miguel Palazzani, Christian Ramos, Sergio S\u00e1nchez Alustiza y Luciano Cena, en nombre de los litigantes.<\/p>\n<p>Berardi dijo que la instrucci\u00f3n insumi\u00f3 m\u00e1s de seis a\u00f1os \u201cdebido a las dificultades que tuvo que enfrentar la parte actora \u2013o sea los demandantes\u2013 para recabar informes de todos los organismos p\u00fablicos, nacionales y provinciales\u201d.<\/p>\n<p>Entre los fundamentos de la resoluci\u00f3n conocida hoy, Berardi expuso argumentos similares a aquellos para no hacer lugar al amparo. Dijo que el art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n Nacional \u201c\u00fanicamente faculta a las provincias a \u2018crear regiones para el desarrollo econ\u00f3mico y social y establecer \u00f3rganos para el cumplimento de sus fines\u2019, pero no les impone ninguna obligaci\u00f3n en cuanto al contenido de los tratados que celebren a ese fin\u201d, y que el tratado fundacional de la regi\u00f3n patag\u00f3nica \u2013firmado con base en esa habilitaci\u00f3n constitucional\u2013 , \u201cno contiene ning\u00fan compromiso de los estados provinciales signatarios en materia de uniformidad o dise\u00f1o com\u00fan de pautas salariales, y que su suscripci\u00f3n no comprometi\u00f3 la autonom\u00eda de las provincias en esta materia\u201d.<\/p>\n<p>Para llegar a esa conclusi\u00f3n incorpor\u00f3 como pruebas, ente otras, informes de los ministerios de Econom\u00eda y\/o contadur\u00edas generales de todas las provincias patag\u00f3nicas y de ministerios nacionales, y expres\u00f3 que de ellos surgi\u00f3 que \u201cno hay una matriz salarial para la regi\u00f3n patag\u00f3nica que se derive de su conformaci\u00f3n como regi\u00f3n y que incluya un adicional por esa circunstancia\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAlgunas provincias suplementan los haberes del sector p\u00fablico bajo el concepto de \u2018zona\u2019 o \u2018zona desfavorable\u2019, pero no a partir ni con motivo de la firma del tratado fundacional de la regi\u00f3n patag\u00f3nica, sino con anterioridad al mismo y con causa en distintos instrumentos legales (leyes, decretos y convenciones colectivas) dados por cada uno de esos estados provinciales\u201d, acot\u00f3 la jueza.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, Berardi indic\u00f3 que descartada la omisi\u00f3n constitucional, el pago del adicional tampoco podr\u00eda derivarse de la ley 23272 ya que al ser nacional est\u00e1 \u201cdestinada a regir \u00fanicamente la actividad del Estado Nacional en la materia\u201d.<\/p>\n<p>Los informes enviados a los organismos nacionales preguntando \u201csi a los trabajadores que dependen del Estado Nacional se les abona una compensaci\u00f3n salarial (en la forma que fuere) por zona austral o patag\u00f3nica, o alg\u00fan concepto que corresponda a la pertenencia a la regi\u00f3n patag\u00f3nica\u201d, dieron cuenta de distintos reg\u00edmenes jur\u00eddicos que exhiben \u201csoluciones heterog\u00e9neas en materia de bonificaciones por zonas geogr\u00e1ficas y que en algunos casos tienen fuente en la ley, en otros en decretos y en un tercer grupo en convenios colectivos\u201d.<\/p>\n<p>Al final de la resoluci\u00f3n, Berardi subray\u00f3 que \u201cla conclusi\u00f3n que antecede no implica que los trabajadores p\u00fablicos de La Pampa no tengan derecho a cobrar un plus por vivir en la regi\u00f3n patag\u00f3nica, pero s\u00ed que su reconocimiento depende de la decisi\u00f3n de los leg\u00edtimos representantes de todos los habitantes de la provincia, a quienes el Poder Judicial no puede suplantar sin avasallar el principio de divisi\u00f3n de poderes\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl presente litigio, estrat\u00e9gico en este punto, ha puesto al reclamo por el plus patag\u00f3nico en la agenda pol\u00edtica de La Pampa durante todo el tiempo que insumi\u00f3 su tramitaci\u00f3n, abriendo el di\u00e1logo y sumando informaci\u00f3n y opiniones que no dudo que aportar\u00e1n a la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica de la cuesti\u00f3n en los \u00e1mbitos institucionales que corresponda\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la magistrada en los considerandos de la resoluci\u00f3n, y antes de entrar en la cuesti\u00f3n de fondo, remarc\u00f3 que \u201cen atenci\u00f3n a la expectativa que el litigio de inter\u00e9s p\u00fablico suscita, para litigantes y para quienes sin serlos podr\u00edan resultar alcanzados por la decisi\u00f3n que se adopte, creo indispensable aclarar que bajo ninguna circunstancia este proceso podr\u00eda culminar con el dictado de una sentencia que condenara a pagar un adicional por zona patag\u00f3nica a los empleados p\u00fablicos, porque eso no fue lo que lo que se demand\u00f3\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQuienes iniciaron este proceso lo hicieron conscientes de que la competencia para decidir acerca del pago del plus patag\u00f3nico no est\u00e1 constitucionalmente deferida al Poder Judicial, y si acudieron a sus estrados no fue en procura de un pronunciamiento que supla la omisi\u00f3n legisferante que reprochan a los poderes demandados, sino de uno exhortativo para que ellos mismos lo hagan\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cLos propios demandantes se encargaron de despejar cualquier duda al respecto, cerrando su demanda con la siguiente aclaraci\u00f3n: \u201cReiteramos, entonces, que no se est\u00e1 solicitando (al tribunal) que legisle o imponga tal o cual pol\u00edtica econ\u00f3mica, ya que eso ser\u00eda inadmisible. Lo que estamos peticionando es que se intime al Estado Provincial (&#8230;) a que en un plazo prudente, pero perentorio, arbitre medidas concretas tendientes al tratamiento y reconocimiento del adicional (o compensaci\u00f3n) en los salarios de los trabajadores p\u00fablicos pampeanos que encuentra sus antecedentes en la pertenencia a la regi\u00f3n patag\u00f3nica, plasmada en la ley 23.272 y concordantes\u201d, transcribi\u00f3 Berardi.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza Fabiana Barardi rechaz\u00f3 el amparo presentado por jubilados y sindicatos para que los trabajadores de La Pampa cobren el Plus Patag\u00f3nico.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":31860,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,7],"tags":[6044],"class_list":["post-53686","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-destacadas","tag-plus-patagonico"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/plus.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53686"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53686\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":53693,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53686\/revisions\/53693"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31860"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}