{"id":5470,"date":"2016-03-22T12:16:38","date_gmt":"2016-03-22T15:16:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/?p=5470"},"modified":"2016-03-22T12:16:38","modified_gmt":"2016-03-22T15:16:38","slug":"caso-puebla-absolucion-y-condena-a-lescano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2016\/03\/22\/caso-puebla-absolucion-y-condena-a-lescano\/","title":{"rendered":"Caso Puebla: absoluci\u00f3n y condena a Lescano"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-452\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/ciudad-judicial.jpg\" alt=\"ciudad judicial\" width=\"960\" height=\"720\" \/><\/p>\n<p>Roberto Fabi\u00e1n Lescano fue absuelto del delito de femicidio de Mar\u00eda Puebla, pero condenado a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n por abuso sexual. La decisi\u00f3n la tomaron los jueces Carlos Besi, Andr\u00e9s Oli\u00e9 y Daniel S\u00e1ez Zamora<!--more--><\/p>\n<p>El Tribunal de Audiencia, conformado por los jueces Carlos Besi, Andr\u00e9s Oli\u00e9 y Daniel S\u00e1ez Zamora, absolvi\u00f3 hoy a Roberto Fabi\u00e1n Lescano por el delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido criminis causae y femicidio, en perjuicio de Mar\u00eda Guadalupe Puebla; pero lo conden\u00f3 a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n por haber abusado sexualmente de ella mediando violencia f\u00edsica, agravado por haber existido acceso carnal (art\u00edculo 119, primer y tercer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n<p>La joven apareci\u00f3 asesinada en agosto de 2014 en un predio en el norte de la ciudad, al final de la calle Asunci\u00f3n del Paraguay.<\/p>\n<p>La defensa hab\u00eda pedido la absoluci\u00f3n de Roberto Lescano. Lescano, un hombre de 40 a\u00f1os, sordomudo, fue enjuiciado por el delito de abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado criminis causa y por femicidio.<\/p>\n<p>Los alegatos se realizaron el lunes 14 de marzo. La Fiscal\u00eda pidi\u00f3 prisi\u00f3n perpetua para el acusado por haber matado a la mujer, para ocultar el abuso sexual. A su vez, calific\u00f3 el hecho como femicidio, previsto en el art\u00edculo 80 inciso c 11 del C\u00f3digo Penal. La querella, encabezada por la hermana de Mar\u00eda Pueblas, acompa\u00f1\u00f3 el pedido.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n la tomaron los jueces Carlos Bessi, Daniel Saez Zamora y Andr\u00e9s Oli\u00e9. Durante el debate no se pudo reconstruir las \u00faltimas 48 horas de la v\u00edctima por lo que los jueces no tienen la certeza para condenar a Lescano.<\/p>\n<p>\u00abDesde que vieron a Guadalupe Puebla por \u00faltima vez (s\u00e1bado 16 de agosto a las 3 horas), hasta que aconteci\u00f3 su muerte (lunes 18 de agosto entre las 7 horas. y las 11 horas, aproximadamente), hay un lapso de m\u00e1s de 48 horas en la que no existe ning\u00fan tipo de noticia sobre el paradero o actividad de la v\u00edctima; no sabemos donde estuvo; ni con quien comparti\u00f3 este tiempo; ni haciendo qu\u00e9 cosa\u00bb, dijo el juez Oli\u00e9 en los fundamentos del fallo.<\/p>\n<p>\u00abSi bien sabemos que Lescano se fue con la v\u00edctima aquella madrugada de s\u00e1bado, lo cierto es que pasaron m\u00e1s de dos d\u00edas hasta que muri\u00f3; un lapso muy extenso que abre una enorme incertidumbre sobre la autor\u00eda del homicidio violento que sufriera; incertidumbre que impide \u2013en mi opini\u00f3n- atribuir la muerte de Mar\u00eda Guadalupe Puebla al accionar de Roberto Fabi\u00e1n Lescano.<\/p>\n<p>Es conocida la exigencia constitucional -con directo correlato procesal-, en orden a que la sentencia de condena s\u00f3lo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla sobre la existencia y autor\u00eda de un hecho punible\u00bb, afirm\u00f3 el juez.<\/p>\n<p>\u00abCon relaci\u00f3n al ataque sexual la soluci\u00f3n que se impone es distinta\u00bb, sostuvo Oli\u00e9.<\/p>\n<p>\u00abEn primer lugar, la autopsia da cuenta de la existencia de lesiones compatibles con un ataque sexual. Hay tambi\u00e9n lesiones propias de maniobras defensivas en la v\u00edctima: hematomas difusos en piel de ambos tobillos; hematomas difusos en piel de ambos empeines de pie; hematomas difusos en dedos de ambas manos, fundamentalmente de lecho ungueal; impronta de presi\u00f3n de manos en piel de ambos antebrazos zona media y derrames hem\u00e1ticos difusos en ambas piernas. Finalmente hay lesiones en el imputado que tambi\u00e9n se condicen con actos de defensa sexual: escoriaciones lineales en antebrazo izquierdo; escoriaciones lineales peque\u00f1as (2) en regi\u00f3n dorsal de mano izquierda; escoriaci\u00f3n de 1 cm., aproximadamente, en regi\u00f3n anterior de mu\u00f1eca derecha, escoriaciones lineales (3) en regi\u00f3n interna de muslo izquierdo; escoriaciones lineales (2) en regi\u00f3n interna de muslo derecho; escoriaci\u00f3n lineal en regi\u00f3n interna posterior de pierna derecho y regi\u00f3n anterior de misma pierna; escoriaci\u00f3n lineal en cara anterior 1\/3 medio distal de pierna izquierda, escoriaci\u00f3n en cara anterior 1\/3 distal de pierna derecha y en regi\u00f3n lateral interna de rodilla derecha\u00bb, detall\u00f3 en la sentencia.<\/p>\n<p>\u00abPor otra parte, de la pericia llevada a cabo por el PRICAI, en su conclusi\u00f3n, surge que el an\u00e1lisis del hisopado anal practicado a la v\u00edctima, dio como resultado el hallazgo de un patr\u00f3n gen\u00e9tico que corresponde atribuir \u2013como donantes- a la v\u00edctima y a Roberto Fabi\u00e1n Lescano. En conclusi\u00f3n, el semen hallado en el hisopado correspond\u00eda entonces al acusado\u00bb, dijo Oli\u00e9.<\/p>\n<p>El cuerpo de la joven, oriunda de Toay, fue hallado en las inmediaciones de los piletones de la laguna Don Tom\u00e1s, con signos de haber sido abusada sexualmente, el 18 de agosto de 2014. Su familia viv\u00eda en el Relleno Sanitario de Santa Rosa y hab\u00eda denunciado la desaparici\u00f3n. Mar\u00eda padec\u00eda una discapacidad madurativa.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la SENTENCIA N\u00b0 29\/2016.<\/p>\n<p>En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 22 d\u00edas del mes de marzo de dos mil dieciseis, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se re\u00fane el Tribunal integrado por los se\u00f1ores jueces: Carlos Alberto Besi, en su car\u00e1cter de presidente; Andr\u00e9s An\u00edbal Oli\u00e9 y Daniel Alfredo Saez Zamora, a fin de dictar sentencia en este legajo n\u00ba: 34031, caratulado: \u00abLescano, Roberto Fabi\u00e1n s\/abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con homicidio doblemente calificado &#8211; criminis causa y femicidio\u00bb;<\/p>\n<p>1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control, se declar\u00f3 admisible la acusaci\u00f3n contra Roberto Fabi\u00e1n Lescano, D.N.I. N\u00ba 25.199.825, argentino, nacido el d\u00eda 24\/07\/1976, en la localidad de Toay, provincia de La Pampa, pensionado, hijo de In\u00e9s del Carmen Lagos y Ram\u00f3n Alberto Lescano; por el delito de abuso sexual con acceso carnal (Art. 119, 3\u00ba p\u00e1rrafo del C.P.), en concurso real (Art. 55 del C.P.), con homicidio doblemente calificado &#8211; criminis causa y femicidio ( Art. 80 inc. 7 y 11 del C.P.).<\/p>\n<p>2. En la audiencia de debate desarrollada los d\u00edas 8, 9, 10, 11 y 14 de marzo del corriente a\u00f1o, actu\u00f3 en representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal, el Dr. M\u00e1ximo Paulucci; como Querellante el Sr. Jos\u00e9 Alberto Puebla con el patrocinio letrado del Dr. Mart\u00edn Garc\u00eda Ongaro; mientras que el acusado Roberto Fabi\u00e1n Lescano cont\u00f3 con la defensa t\u00e9cnica del Dr. Pablo De Biasi y atento su condici\u00f3n de sordomudez, con la asistencia del traductor id\u00f3neo, Sr. Edgardo Ra\u00fal Hansen.<\/p>\n<p>3. En el alegato de apertura, el fiscal fij\u00f3 la acusaci\u00f3n contra el imputado haciendo un breve relato del hecho, afirmando que Roberto Fabi\u00e1n Lescano atac\u00f3 a Mar\u00eda Guadalupe Puebla; posteriormente, la accedi\u00f3 carnalmente, aplic\u00e1ndole golpes en la cabeza con un ladrillo, caus\u00e1ndole la muerte. Todo ello ocurri\u00f3 en un descampado ubicado en cercan\u00edas de Ni\u00f1as de Ayohuma, entre calles Reconquista y Caseros de esta ciudad. Posteriormente condujo el cuerpo de Mar\u00eda Puebla unos trescientos metros dentro del mismo terreno, una zona aleda\u00f1a a la laguna Don Tom\u00e1s, donde lo ocult\u00f3 con tierra, pastos y ramas, habiendo sido hallado el cad\u00e1ver de la v\u00edctima en dicha zona el d\u00eda 19 de agosto de 2014, alrededor de las 18:30 horas. Este hecho ocurri\u00f3 entre la noche del viernes 15 de agosto de 2014 y la madrugada del d\u00eda lunes 18 del mismo mes y a\u00f1o.<\/p>\n<p>Calific\u00f3 el hecho como constitutivo del delito de Abuso sexual con acceso carnal (art\u00edculo 119, tercer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal) en concurso real con el delito de homicidio criminis causa (art\u00edculo 79 en relaci\u00f3n al art\u00edculo 80 inciso 7) y el delito de femicidio en t\u00e9rminos del art\u00edculo 79 en relaci\u00f3n al art\u00edculo 80 inciso 11, todos del c\u00f3digo penal; ambas agravantes que concursan en forma ideal.<\/p>\n<p>4. Por su parte, la querella se\u00f1al\u00f3 que mantiene la adhesi\u00f3n a la teor\u00eda del caso formulada por la Fiscal\u00eda, coincide con los pasos procesales que ha precedido a la intervenci\u00f3n de este patrocinio. No agregar\u00e1 nada a la descripci\u00f3n de la materialidad del caso, ni en lo que concierne a la demostraci\u00f3n de imputabilidad como as\u00ed tampoco a la aptitud procesal de Lescano para participar en un proceso.<\/p>\n<p>5. En su presentaci\u00f3n del caso, la defensa t\u00e9cnica de Roberto Fabi\u00e1n Lescano, Dr. Pablo De Biasi manifest\u00f3 que va a demostrar la inocencia del nombrado respecto al hecho por el cual ha sido acusado. Entiende que todas las evidencias recolectadas y citadas por fiscal\u00eda durante todo el transcurso de la investigaci\u00f3n fiscal preparatoria no logran demostrar que Lescano sea el autor. La investigaci\u00f3n se cort\u00f3 a partir de que se dio una pericia, no se sigui\u00f3 y ello llev\u00f3 a dudas m\u00e1s que razonables de extremos, tales como cu\u00e1ntos fueron los autores, si pudo haber sido un solo autor. Discrepa con Fiscal\u00eda que las pruebas guarden una relaci\u00f3n un\u00edvoca entre s\u00ed y se equivoc\u00f3 en llevar esta investigaci\u00f3n hacia Lescano por solo tener una prueba. Entiende que hubo terceros involucrados que no han sido investigados. Se tuvo en cuenta una simple pericia para despu\u00e9s con la misma hacer converger las pruebas forzosamente pero cree que las dem\u00e1s pruebas, si se las analiza desde el punto de vista l\u00f3gico y de la sana cr\u00edtica, se ve que es un razonamiento para forzar la teor\u00eda del caso.<\/p>\n<p>La defensa, a nivel procesal, ha venido planteando una actividad procesal defectuosa por violaci\u00f3n a las garant\u00edas constitucionales, porque en este proceso no se est\u00e1 dando lugar a una ley convencional de rango constitucional y ello porque entiende que su defendido no tiene la capacidad de estar en juicio. Mantuvo y ratific\u00f3 todos planteamientos de cuesti\u00f3n federal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 48. No se le est\u00e1n brindando los medios y mecanismos necesarios para su plena defensa, lo que agravia el art\u00edculo 18 CN; art\u00edculo 8 inciso 1 y el art\u00edculo 2 apartado a, b, c, d, e, f y g de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos; as\u00ed como el art\u00edculo 14 inciso 1, 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. Siempre breg\u00f3 porque se cumpla en este proceso con la ley n\u00ba 26.378. Ha propiciado que se asista a su defendido por el programa Adajus y le fue negado para este juicio; para que se le pudiera dar plena capacidad a su defendido para entender los actos procesales, para trasmitirle una acusaci\u00f3n en forma clara, precisa y circunstanciada; y todo eso hace a una actividad procesal defectuosa. Mantuvo cada una de las reservas que tambi\u00e9n han sido planteadas al momento de contestar la acusaci\u00f3n y la cuesti\u00f3n federal formulada con relaci\u00f3n a la negaci\u00f3n de que participe el programa Adajus.<\/p>\n<p>6. Cedida la palabra al se\u00f1or fiscal, el mismo se opone al pedido de actividad procesal defectuosa. Se\u00f1al\u00f3 que desde la detenci\u00f3n, Roberto Fabi\u00e1n Lescano tuvo al int\u00e9rprete que tiene en esta audiencia, quien desde el primer acto procesal fue admitido y esto consensuado con la defensa, participando en todo el proceso con el mismo defensor. El imputado adem\u00e1s de tener una incapacidad auditiva es analfabeto en lenguaje de se\u00f1as, con lo cual se consensu\u00f3 que la persona id\u00f3nea para oficiar de int\u00e9rprete sea una persona conocida por \u00e9l y que tenga experiencia, adem\u00e1s de que se convoc\u00f3 a Hansen porque tambi\u00e9n fue int\u00e9rprete de Lescano en otro juicio oral en donde estaba como imputado. Tampoco consider\u00f3 que exista violaci\u00f3n a los derechos y garant\u00edas constitucionales, con relaci\u00f3n al pedido de la defensa de intervenci\u00f3n del programa Adajus, porque dicho programa fue creado por decreto presidencial n\u00ba 1.375\/11. Este decreto, entre los objetivos del programa en su punto i) prev\u00e9 brindar asesoramiento a jurisdicciones provinciales, municipales y organizaciones no gubernamentales que lo soliciten, mediante la celebraci\u00f3n de convenios en el \u00e1mbito de su competencia. Lo que se dijo aqu\u00ed y fue reflejado por el Presidente de la Audiencia de Juicio en su momento, es que ten\u00eda un int\u00e9rprete pero que a su vez pericialmente se ten\u00eda dentro del servicio de justicia ordinario y provincial la posibilidad de contar con profesionales en la materia y de hecho Lescano fue revisado por el m\u00e9dico psiquiatra con el int\u00e9rprete. Considera que la ausencia de la Dra. Rem\u00f3n -que es la coordinadora de un programa creado por decreto- no viola garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n<p>7. Por su parte el patrocinante de la parte querellante, Dr. Garc\u00eda Ongaro afirm\u00f3 que coincide con los fundamentos de la fiscal\u00eda. Entendi\u00f3 que el se\u00f1or Hansen cumple un doble rol, auxiliar del Tribunal y de la defensa, en cuyo lugar esta ubicado con un nivel de comunicaci\u00f3n que hace que se garantice el entendimiento m\u00ednimo del proceso y en ese sentido entiende que no se encuentra violada garant\u00eda alguna. Por otra parte el planteo de actividad procesal defectuosa formulado por la defensa omiti\u00f3 identificar cu\u00e1les son las normas procesales que se han vulnerado, tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 159 del C.P.P y por todo ello solicit\u00f3 el rechazo del planteo.<\/p>\n<p>8. El acusado Roberto Fabi\u00e1n Lescano luego de ser puesto en conocimiento por intermedio de su int\u00e9rprete respecto al derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunci\u00f3n en su contra, manifest\u00f3 a trav\u00e9s de su int\u00e9rprete que no declarar\u00eda.<\/p>\n<p>9. Acto seguido se abri\u00f3 el per\u00edodo probatorio, interrogando a los testigos ofrecidos por las partes.<\/p>\n<p>10. Edgardo Ra\u00fal Hansen, manifest\u00f3 ser docente de la escuela de sordos desde al a\u00f1o 1985, es profesor de talleres. All\u00ed conoci\u00f3 a Roberto Lescano, qui\u00e9n llego a la escuela de grande, es analfabeto, no sabe leer ni escribir, es un chico tranquilo, muy pr\u00e1ctico en las actividades. Estuvo entre 15 o 20 a\u00f1os en la escuela. Lescano no entiende lengua de se\u00f1as, trabaja sobre lo concreto, su abstracci\u00f3n es nula, no maneja los tiempos, no programa el futuro, adem\u00e1s de su discapacidad auditiva tiene una discapacidad mental, no sabe de qu\u00e9 se est\u00e1 hablando, nunca fue agresivo en la escuela, le cuesta un poco socializar. No cree que distinga las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como as\u00ed tampoco cree que alg\u00fan sordo tenga capacidad para mentir. Lo \u00fanico que conoce Lescano es ir al banco porque sabe que ah\u00ed cobra la pensi\u00f3n, o donde venden carne, pan, donde se paga una factura porque es todo mec\u00e1nico y concreto. Lescano no puede entender lo jur\u00eddico. Puede ver lo sucedido, mostr\u00e1ndosele fotos y cree que no puede mentir sobre esos hechos. En el otro juicio cont\u00f3 todo lo sucedido, repiti\u00f3 siempre lo mismo; no tiene capacidad para armar alg\u00fan escenario. Podr\u00eda entender que el fiscal dijo que \u00e9l mato a esa chica y dir\u00eda la verdad y cuando se lo explico dijo que no. A preguntas de Fiscal\u00eda contest\u00f3 que le parece que una vez lo encontraron en la escuela revisando algo en la cocina. Lescano no conduce veh\u00edculos. En este proceso cuando le tuvo que explicar de qu\u00e9 se le acusaba, le exhibi\u00f3 fotograf\u00edas. A otras preguntas de la defensa contesto que hace ocho o diez a\u00f1os del otro proceso, no cree que haya entendido el proceso judicial.<\/p>\n<p>11. Enrique Marcelo Calder\u00f3n, refiri\u00f3 ser comisario de la Polic\u00eda Provincial, jefe de la Brigada de Investigaciones. El d\u00eda lunes 18 en horas de la tarde, personal a su cargo le comunic\u00f3 que en un descampado en zona oeste de esta ciudad hab\u00edan sido halladas prendas que llamaban la atenci\u00f3n. Concurri\u00f3 al lugar, donde se observaron prendas de vestir aparentemente femeninas que estaban manchadas con sangre, lo que daba a entender que hubo una situaci\u00f3n de importante violencia por la presencia de un trozo de ladrillo con restos de pelo y sangre. Hab\u00eda personal de la Seccional 2\u00ba y de Criminal\u00edstica. Se observ\u00f3 un tickets de una compra efectuada en Changomas y en base a las inscripciones de fecha y horario, personal de la Brigada se constituy\u00f3 en ese local comercial y observaron en las c\u00e1maras la presencia de una persona de sexo femenino que vest\u00eda las prendas que se encontraron en el predio, quien estaba acompa\u00f1ada por una persona de sexo masculino, delgado y alto. Comenzaron con las averiguaciones y gente del barrio los identific\u00f3 como una persona de apellido Baigorria que era sordomudo y una joven de apellido Puebla. Intentaron lograr el paradero de la joven y en su domicilio ubicado al costado del relleno sanitario, la madre les dijo que no la hab\u00eda visto hac\u00eda uno o dos d\u00edas. Empezaron a sospechar que hab\u00eda ocurrido algo grave. Pudieron ubicar el domicilio Baigorria, se entrevistaron con el cu\u00f1ado, el se\u00f1or Merino y determinaron que \u00e9ste fue el \u00faltimo que hab\u00eda observado a la noche -cree que fue un d\u00eda s\u00e1bado- a Puebla junto con Roberto Lescano y Baigorria. Le dijo que Baigorria hab\u00eda ingresado a su vivienda y que Puebla y Lescano -que tambi\u00e9n era sordomudo- quedaron afuera. Les llam\u00f3 la atenci\u00f3n que Lescano era quien hab\u00eda encontrado las prendas de vestir. Al d\u00eda siguiente, temprano se dispuso el traslado de Lescano a la Brigada de Investigaciones, se le hizo un examen m\u00e9dico para dejar asentado el ingreso y les llam\u00f3 la atenci\u00f3n que cuando se present\u00f3 el personal de sanidad con la ropa que generalmente lo hacen que es un guardapolvo, inmediatamente Lescano comenz\u00f3 a desvestirse y se pudo apreciar a simple vista una lesi\u00f3n en una de las piernas, que a su entender eran rasgu\u00f1os importantes. El se miraba y le hac\u00eda se\u00f1as como que hab\u00eda sido un gato. Entiende que no pod\u00eda haber sido un gato porque hab\u00eda mucha distancia entre un rasgu\u00f1o y otro. Se le exhibi\u00f3 el acta de notificaci\u00f3n de Lescano y reconoce su ratifica. No recuerda c\u00f3mo fue convocado Hansen pero esta persona se hizo presente. A preguntas de la defensa contest\u00f3 que no recuerda si le sacaron fotos. El tickets estaba en el bolsillo de la campera. Vio las filmaciones del Changomas, no recuerda quien pag\u00f3. Baigorria fue trasladado por personal de Seccional Segunda.<\/p>\n<p>12. Germ\u00e1n Andr\u00e9s Schamber -personal policial-, manifest\u00f3 que el d\u00eda lunes 18 de agosto siendo aproximadamente a horas 15:35 fue requerida la presencia policial por el hallazgo de prendas de vestir en un terreno bald\u00edo ubicado en la calle Ni\u00f1as de Ayohuma, entre Caseros y Reconquista. Al concurrir al lugar se constat\u00f3 la existencia de estas prendas y ante la presunci\u00f3n de estar ante un hecho delictivo, se resguardo el lugar y se convoc\u00f3 a personal de criminal\u00edstica. Cuando ellos llegaron se hizo el secuestro de un jeans, una campera de corderoy, ropa interior femenina, un par de zapatillas, dos anillos, una cadenita, un trozo de ladrillo, todos estos elementos presentaban manchas rojizas, presumiblemente de sangre y entre estas prendas el personal de criminal\u00edstica hallo un tickets correspondiente al comercio Changomas. La presencia policial fue solicitada por la hermana de Ra\u00fal Lescano que vive en las inmediaciones del lugar, quien les manifest\u00f3 que su hermano hab\u00eda encontrado estas prendas. Este tichekts era del viernes 15 de agosto y por el circuito de c\u00e1mara se estableci\u00f3 que la persona femenina que vest\u00eda esas prendas era Gaudalupe Pueblas y quien la acompa\u00f1aba era Baigorria. De la demora y detenci\u00f3n de Lescano particip\u00f3 personal de la Brigada de Investigaciones. Se realiz\u00f3 un rastrillaje de alrededor de 300 metros del lugar donde fue hallado las prendas, el cuerpo se encontr\u00f3 semienterrado en cercan\u00edas al agua, semidesnudo, ten\u00eda algunas prendas en la parte del torso.<\/p>\n<p>13. Eduardo N\u00e9stor Suarez, manifest\u00f3 que conoce a Lescano, quien es su vecino y cliente. Tiene una despensa en calle Ni\u00f1as de Ayohuma 1040 de esta ciudad, en frente hay un descampado. Que lleg\u00f3 a su negocio a las nueve de la noche y le pregunt\u00f3 a su se\u00f1ora quienes eran los que estaban en el descampado y le respondi\u00f3 Lescano y Baigorria. Todos los d\u00edas Lescano iba a su negocio, hab\u00eda cosas que se daba entender y otras que no; entonces se lo hac\u00eda escribir. Lescano a veces andaba en moto. Su mujer le dijo que hab\u00edan ido a comprar una cerveza, que le prest\u00f3 el envase, que ella le hab\u00eda dicho que en la entrada del negocio no pod\u00edan tomar y se fueron a unos metros de all\u00ed. Cuando lleg\u00f3, ya hab\u00edan ido a buscar una o dos cervezas y despu\u00e9s le vendi\u00f3 a Baigorria una m\u00e1s. A preguntas de la defensa contesto que vio a Baigorria porque fue a comprar cerveza, era de noche y no vio cuantos estaban en el campo.<\/p>\n<p>14. Mat\u00edas Eduardo Merino relat\u00f3 que conoce de vista a Lescano, no sabe donde vive; quien concurr\u00eda a su vivienda porque era amigo de su cu\u00f1ado, Walter Baigorria. Que vive en la casa de Baigorria. Conoc\u00eda de vista a la pareja de Walter. Un d\u00eda fue la polic\u00eda, revisaron la casa sin ninguna orden y le dijeron que su cu\u00f1ado se ten\u00eda que presentar en la Segunda. El d\u00eda domingo a la madrugada su cu\u00f1ado toc\u00f3 la puerta porque no ten\u00eda llave y le abri\u00f3. En ese momento Mar\u00eda le toc\u00f3 el hombro a \u00e9l y lo llevo afuera. Al rato escuch\u00f3 que la puerta del frente se cerr\u00f3 y luego tambi\u00e9n la correspondiente a la habitaci\u00f3n de Walter. Luego se levanto y vio por la ventana de la cocina a Mar\u00eda con Lescano en el cord\u00f3n de la vereda, ella estaba parada, le parece que estaba tomando y el estaba sentado en la moto. Al rato volvi\u00f3 a mirar y ellos ya no estaban m\u00e1s all\u00ed. No cree que Walter haya salido de vuelta. A preguntas de la defensa contest\u00f3 que no recuerda la hora, tampoco cuanto tiempo hacia que estaba durmiendo. Su casa es la segunda de la esquina, al fondo, hay una sola luz artificial al frente de su casa. Cuando vio a Lescano, \u00e9l estaba sentado en la moto mirando hacia la Yapey\u00fa y la chica mir\u00e1ndolo a \u00e9l. Se levant\u00f3 por una intuici\u00f3n, para ver si ellos segu\u00edan ah\u00ed. No recuerda c\u00f3mo estaba vestida la chica ni Lescano, quien conduc\u00eda una 110, no recuerda el color, cree que era gris.<\/p>\n<p>15. Vanina Vanesa Baigorria, manifest\u00f3 que vive en la calle Posta de Yatasto 971 con su mam\u00e1, su hermana discapacitada, su esposo, sus dos hijos, Walter Baigorria y el hijo de este \u00faltimo. A una cuadra, en calle Ni\u00f1as de Ayuhuma hay un descampado. Esa noche, cree viernes 15, estaba durmiendo junto a su esposo y su nene de tres a\u00f1os. Walter no se encontraba; habitualmente estaba con Maria Puebla porque eran novios. Roberto Lescano fue amigo de su hermano. En ocasiones vio a la novia de su hermano y a Lescano juntos, nunca los vio a los tres juntos. Esa noche Walter lleg\u00f3 a la 1.30 hs. de la ma\u00f1ana del s\u00e1bado. Su marido le abri\u00f3 la puerta y se acost\u00f3 de nuevo. No sabe que hizo Walter, s\u00ed que ingreso a la habitaci\u00f3n, se cambi\u00f3 y sali\u00f3 de nuevo; pasaron entre veinte y treinta minutos entre que se fue y volvi\u00f3 a entrar. Despu\u00e9s de una hora aproximadamente se levant\u00f3, miro por la rejilla de la ventana y vio a Mar\u00eda tomando un Fernandito en la vereda del tapial de la casa, est\u00e1 segura que era ella. Luego, pasados unos cuarenta minutos se volvi\u00f3 a levantar y vio que Mar\u00eda se subi\u00f3 a la moto de Lescano y salieron juntos hacia la izquierda, para la Yapey\u00fa. No vio como estaban vestidos.<\/p>\n<p>16. Juan Carlos Toulouse, m\u00e9dico forense del poder judicial. En primer t\u00e9rmino, el se\u00f1or Fiscal solicito la exhibici\u00f3n de fotograf\u00edas correspondientes al momento en que el imputado fue examinado por personal de sanidad policial; lo que fue objetado por la defensa, resolviendo el tribunal no hacer lugar a la exhibici\u00f3n solicitada. Por su parte la querella formulo reserva al respecto. Seguidamente el facultativo manifest\u00f3 que realiz\u00f3 los hisopados en la sala de autopsia; estaba presente personal de criminal\u00edstica y su auxiliar. Hace algunos a\u00f1os, producto de lo que significa la cadena de custodia, establecieron como norma; firmar, sacar fotos cuando se extraen las muestras y cuando se guardan en el sobre, lo firma \u00e9l y a veces tambi\u00e9n personal de criminal\u00edstica, con sello para garantizar la fidelidad del mismo. Lo mismo se requiere a la parte judicial cuando se abren los sobres. No est\u00e1 en ning\u00fan protocolo y no hay exigencia de que s\u00ed o s\u00ed debe haber testigos civiles al momento de que se extrae la muestra y se da validez a la firma y responsabilidad profesional. En su informe describi\u00f3 lesiones que tienen que ver con agresi\u00f3n de tipo sexual, de defensa. Cuando se encuentra un cuerpo en el per\u00edodo fr\u00edo y r\u00edgido \u2013o sea entre las 8 y 36 horas- es bastante dif\u00edcil establecer con certeza cu\u00e1l fue el tiempo real en el cual falleci\u00f3. Hay algunos elementos que ayudan y uno es la mancha verde en el abdomen que aparece normalmente entre las 24 y 26 horas. Considerando que este cuerpo fue encontrado en agosto con temperaturas muy fr\u00edas, hay un margen que los puede llevar hasta treinta horas. Era un cuerpo fr\u00edo y r\u00edgido, con algunos signos de que hac\u00eda m\u00e1s de ocho horas que estaba muerto y no ten\u00eda todav\u00eda la mancha verde. Realiz\u00f3 la autopsia alrededor de las nueve de la noche, estuvo en el lugar a la hora 17.30 hs., donde el cuerpo ya el cuerpo estaba fr\u00edo y r\u00edgido. En la autopsia descubrieron que la casual de muerte fue un mecanismo de muerte lenta, que tuvo una agon\u00eda de por lo menos cuatro o cinco horas. En este caso, no hab\u00eda un hematoma, hab\u00eda un derrame hem\u00e1tico difuso y un marcado edema, con lo cual entendi\u00f3 que la causal de muerte real fue un edema pos traum\u00e1tico, o sea el mecanismo contuso y para que este lleve al edema que hace que el cerebelo empuje y comprima el tronco para hacer el paro card\u00edaco tiene que haber habido por lo menos cuatro o cinco horas de agon\u00eda y eso se sumo lo que vieron en el pulm\u00f3n. Por eso dijo que el cuerpo tiene 24 \/ 30 horas, no recuerda el horario que puso, y que adem\u00e1s hab\u00eda tenido una agon\u00eda. Entre las 24 y 30 horas la persona fallece y para atr\u00e1s se debe agregar cuatro o cinco horas de agon\u00eda para establecer el tiempo real que sufri\u00f3 las agresiones. Normalmente cuando las personas est\u00e1n alcoholizadas los mecanismos de agon\u00eda son m\u00e1s largos. Un porcentaje de 1,84 mg\/l es alto, lo que esta establece un cuadro anest\u00e9sico y pod\u00eda haber sido m\u00e1s horas de agon\u00eda. No hab\u00eda se\u00f1ales que indicaran que la agon\u00eda fue en el lugar, si bien el cuello estaba expuesto al aire, pudo haber pasado pero cree que estuvo un tiempo en otro lugar y despu\u00e9s fue trasladada ah\u00ed. La lesi\u00f3n que ten\u00eda en el cr\u00e1neo con desprendimiento de piel y dem\u00e1s hace una p\u00e9rdida importante de sangre, sobre todo lo que es el sangrado en la parte del cuero cabelludo y la cara que es muy vascularizada y cuando se corta pierde mucha sangre. A preguntas de la defensa contest\u00f3 que desde el momento en que realiz\u00f3 la autopsia -horas 21:00- toma en cuenta las treinta horas, al que hay que agregarle la agon\u00eda. Despu\u00e9s de las 36 horas el cuerpo se vuelve a ablandar, lo que no se esper\u00f3 en este caso.<\/p>\n<p>17. Diana Mar\u00eda Puebla, refiri\u00f3 ser hermana de Mar\u00eda Guadalupe Puebla. Que la \u00faltima vez que vio con vida a su hermana fue en el descampado, no recuerda la fecha ni la hora. Salieron de la casa de su mam\u00e1 y fueron a buscar a su cu\u00f1ado Walter Baigorria. All\u00ed estaba ella, Baigorria, su hermana y otro pibe m\u00e1s. Conoce a Roberto Lescano porque era amigo de Walter Baigorria. Lescano no estuvo con ellos esa noche pero pas\u00f3 dos veces por el lugar. Baigorria lo quer\u00eda llamar y su hermana no lo dej\u00f3, ella no quer\u00eda a Lescano porque siempre discut\u00edan. All\u00ed estaban tomando cerveza que compraron en el kiosco que est\u00e1 en frente del campo. Despu\u00e9s se fue y Mar\u00eda se qued\u00f3 con Baigorria y el otro pibe menor. Era un viernes a la noche, fue la \u00faltima vez que la vio. A preguntas de la defensa contest\u00f3 el otro pibe era un vecino de Baigorria.<\/p>\n<p>18. Cristina Mabel Merino, manifest\u00f3 al Tribunal que tiene una despensa ubicada en calle Ni\u00f1as de Ayohuma 1040 de esta ciudad. Existe un descampado. En esa oportunidad le vendi\u00f3 a Baigorria una cerveza y le pidi\u00f3 que no la tomara al frente de su negocio y cree que fue a la esquina. No sali\u00f3 de su negocio. Cree que ello ocurri\u00f3 el 15 de agosto, era viernes. Baigorria entro dos veces a comprar, la ultima cerveza que le vendi\u00f3 fue las 9.30 hs. aproximadamente, la chica quedo afuera, nunca entr\u00f3. Roberto Lescano era cliente, quien hac\u00eda se\u00f1as para pedirle lo que quer\u00eda, casi siempre iba solo, a veces andaba en moto. En ocasiones ha visto a Baigorira y Lescano juntos. Conoc\u00eda a la chica de vista como la novia del mudo.<\/p>\n<p>19. Roberto Carlos Garc\u00eda -personal de criminal\u00edstica-, relat\u00f3 que tomaron conocimiento del hallazgo de las prendas de vestir ensangrentadas y de un ladrillo que ten\u00eda sangre y pelo, pero en esa diligencia no particip\u00f3; si lo hizo con relaci\u00f3n al hallazgo del cuerpo en la escena de los hechos. Se le exhibi\u00f3 el Informe N\u00ba 004\/14, y respecto a las fotograf\u00edas n\u00ba 29 y 30 manifest\u00f3 que el cuerpo estaba ubicado a la orilla de un terrapl\u00e9n, semienterrado, oculto con ramas amarillentas, propias de la zona y muy cerca de la laguna. Es un predio descampado, tiene alambrado de dos o tres hilos pero cualquier persona puede acceder all\u00ed. Estaba cerca -a unos 300 metros- del lugar donde aparecieron las primeras evidencias. Se puede acceder all\u00ed caminando. El lugar estaba vallado, hicieron un reconocimiento general de todo la zona, colocaron carteles indicadores de evidencia y documentaron fotogr\u00e1ficamente. El cuerpo estaba a un metro cincuenta de la parte alta del terrapl\u00e9n, muy cerca de la laguna. Hab\u00eda tierra removida. Esto fue hecho con pala ancha. Las palas secuestradas eran compatibles en cuanto a las dimensiones. Respecto a la fotograf\u00eda n\u00ba 40 manifest\u00f3 que accedi\u00f3 solo al cuerpo porque se ten\u00eda miedo de que se desmorone ese sector y se cayera al agua. No recuerda si alguien hizo un hisopado en el lugar del hecho, si se hizo en la morgue y \u00e9l estaba presente. Los hisopados estuvieron a cargo del m\u00e9dico forense. A preguntas de la defensa contest\u00f3 que para este tipo de tareas no implementan testigos civiles, desde hace a\u00f1os se realiza el mismo protocolo de trabajo. El cuerpo fue trasladado a la morgue por personal del cuerpo de bomberos. A otras preguntas de la fiscal\u00eda contest\u00f3 que despu\u00e9s vio por fotograf\u00edas las primeras evidencias. Las lesiones que presentaba la v\u00edctima estaban concentradas en la cabeza, zona izquierda y eran compatibles con el ladrillo que hab\u00eda sido secuestrado. A otras preguntas de la defensa contesto que de ese tipo de actas de entrega del cuerpo se encarga el personal de la comisar\u00eda, el cuerpo es recibido en el puesto del hospital. Los dos testigos civiles vieron cuando el cuerpo fue reposado en la camilla. No tuvo acceso al ladrillo, solamente lo incorpor\u00f3 al informe. No se hizo ning\u00fan examen de compatibilidad porque ese ladrillo qued\u00f3 reservado para ADN. A otras preguntas de la Fiscal\u00eda respondi\u00f3 que no tuvo a la vista el ladrillo porque ya hab\u00eda sido ensobrado.<\/p>\n<p>20. Ruth Anah\u00ed Cabral expres\u00f3 que se domicilia en calle Posta de Yatasto 955, a media de cuadra existe un descampado sobre calle Yapey\u00fa, Ni\u00f1as de Ayohuma y Maradona. Conoce el negocio que es atendido por Cristina Mabel Merino. Que estaba en su casa, y su hermano Denis Cabral fue a la hora una y dijo que en el descampado estaban Walter Baigorria, Lescano, Maria Puebla y la hermana de esta \u00faltima. Conoce a Lescano porque era amigo de Walter Baigorria y lo ve\u00eda en la casa de este \u00faltimo. A veces se cruzaba a Lescano en una moto roja. Conoc\u00eda de vista a la novia de Walter, nunca tuvo trato. Que en una oportunidad cuando caminaba por el descampado, Lescano sali\u00f3 detr\u00e1s de ella haci\u00e9ndole se\u00f1as y por desesperaci\u00f3n empez\u00f3 a correr.<\/p>\n<p>21. Marcelo Roberto Trejo, cont\u00f3 al Tribunal que conoce al acusado del barrio, vivieron juntos desde chicos en Zona Norte, no viv\u00edan cerca pero se conocen desde chicos, tom\u00f3 contacto con el mismo una vez ya de grande, cuando volvi\u00f3 al barrio, ya que estuvo viviendo en Toay desde los 6 a\u00f1os aproximadamente. Su esposa se llama Andrea Saravia, es hipoac\u00fasica, ten\u00edan amistad mutua con Lescano porque era amigo de su esposa desde la primaria, los tres han compartido momentos. \u00c9l le entend\u00eda a Lescano, habitualmente tomaban mates. Sabe que jugaba a las cartas pero nunca lo vio, su esposa maneja lenguaje de se\u00f1as, \u00e9l tambi\u00e9n, se manejaba con lenguaje de se\u00f1as pero \u201cortodoxas\u201d, solo para que entendiera. Lescano se daba a entender con su esposa porque eran compa\u00f1eros de chicos. Record\u00f3 un episodio del a\u00f1o 2014, Lescano fue a su casa a pedir auxilio, en la versi\u00f3n de \u00e9l, le hab\u00edan dado algo, la hab\u00edan drogado. Lescano no es agresivo, s\u00ed se ha defendido como cualquier otro ciudadano en defensa propia, tiene capacidad f\u00edsica para defenderse por el trabajo que siempre hizo, trabaj\u00f3 en los hornos, de por s\u00ed por su discapacidad posee mayor fuerza que las personas comunes. No sabe qu\u00e9 actividades realizaban su esposa y Lescano, se juntaban en otras casas, ellos contaban que jugaban a las cartas pero \u00e9l nunca los vio. Ante preguntas de la Defensa, adujo que le permit\u00eda ir a su casa a Lescano, siempre trat\u00f3 bien a todos, ellos se manejaban con amigos de la escuela, siempre en su grupo. Lescano no era de buscar pleitos que \u00e9l sepa. Uno cuando no sabe de las se\u00f1as busca m\u00e9todos ortodoxos pero entre ellos si se entienden bien. Nunca lo vio en alguna conducta anti-social, si sabe por compa\u00f1eros que ha cometido hechos il\u00edcitos, pero a \u00e9l no le consta.<\/p>\n<p>22. Stella Maris Abeiro, manifest\u00f3 que estuvo casada con Walter Baigorria. Vivi\u00f3 con \u00e9l alrededor de un a\u00f1o y unos meses cuando ten\u00eda 18 a\u00f1os, siempre tuvo contacto con \u00e9l una vez separada, viv\u00edan en calle Reconquista en Zona Norte, luego se mudaron solos cuando naci\u00f3 el nene. Baigorria siempre fue discapacitado, se comunicaba con lenguaje de se\u00f1as, no lo maneja a la perfecci\u00f3n pero siempre tuvieron buena comunicaci\u00f3n y relaci\u00f3n, Conoci\u00f3 a Lescano a trav\u00e9s de Walter cuando iban un tiempo al colegio juntos, a la escuela de sordos e hipoacusicos, cuando se separaron cree que asist\u00eda a cursos de carpinter\u00eda y dem\u00e1s. Lescano iba al colegio, pero no sabe si luego sigui\u00f3. Baigorria tiene amigos sordo mudos con los que tiene afinidad pero con Lescano solo se ve\u00edan en el barrio, porque su familia no los dejaba relacionarse. A ella personalmente una vez ya separada con su hijo de 11 a\u00f1os, en una ocasi\u00f3n, Lescano le tir\u00f3 besos y le gui\u00f1\u00f3 el ojo, la miraba diferente, le insinuaba, entonces Walter siempre le dec\u00eda que no lo mirara. Nunca los vio despu\u00e9s en la casa, si ha visto a Lescano merodeando porque frecuenta Zona Norte y lo vio muchas veces, tambi\u00e9n lo vio en moto, en bici, en caballo, en grupo. Lescano en su momento si entraba a su casa, hab\u00eda como una amistad, despu\u00e9s de que tuvo una situaci\u00f3n en el a\u00f1o 2001, ah\u00ed todo el grupo y la familia Baigorria lo dejaron de lado. Fue cuando mato a una chica en la zona de Toay, entonces el grupo lo alej\u00f3. Baigorria no pod\u00eda creer lo que hab\u00eda pasado, quer\u00eda mucho a su pareja, estaba enojado. La gente habla y comenta, nadie se anima a decir nada, no se quieren involucrar. Conoc\u00eda a Maria Puebla, la debe haber visto unas 5 veces, la primera vez la conoci\u00f3 en casa de Walter, se la presento como su novia, ella le dijo que no vaya a sentir celos porque ellos ten\u00edan buena relaci\u00f3n, en otras ocasiones ella trabajaba en una tienda y Walter la llevaba a comprarle ropa. Le comentaron que la hab\u00edan visto con Lescano, la noche del hecho, alrededor de las 4 de la ma\u00f1ana, comprando alcohol en Zona Norte, en un lugar donde se toca la puerta y el hombre atiende, eso se lo cont\u00f3 una ex mujer de \u00e9ste hombre, de nombre Mar\u00eda Ang\u00e9lica. Finalmente refiri\u00f3 que sabe de estas cosas por comentarios de la gente, pero no le consta.<\/p>\n<p>23. Mar\u00eda Ang\u00e9lica Montivero, record\u00f3 que el otro chico estaba ah\u00ed la noche de los hechos investigados, a la tardecita, despu\u00e9s no los vio m\u00e1s. Era Baigorria, supuestamente el novio de la chica, esa tardecita Lescano no estaba. Adujo no conocer a Lescano, solo lo conoce porque compraba en el negocio de su vecina.<\/p>\n<p>24. Juan Carlos Lescano, t\u00edo del imputado, preguntado por la defensa sobre que hizo el d\u00eda 15 de agosto, indic\u00f3 que fue a la casa de su hermano a tomar mate y atr\u00e1s de \u00e9l lleg\u00f3 Baigorria, pregunt\u00f3 por Roberto, su hermano le dijo donde estaba, estuvieron conversando delante de ellos con Fabi\u00e1n, al ratito salieron por el campito los dos, no salieron por la calle, sino por una chacra, se fueron. Terminaron de tomar mate y se fue a su casa, cuando se iba, vio a Fabian, Baigorria y la chica, parados los tres fumando, se hicieron se\u00f1as, estaban los tres. Luego volvi\u00f3 y Fabi\u00e1n estaba en la casa, cuando ya se estaba por ir, \u00e9l estaba haciendo la comida, luego se volvi\u00f3 y ellos dos quedaron cenando, despu\u00e9s no supo nada. Seguidamente y ante la pregunta del Fiscal, adujo que lo relatado fue alrededor de las 18 horas, de un d\u00eda s\u00e1bado.<\/p>\n<p>25. Ram\u00f3n Alberto Lescano, padre del imputado, preguntado por la defensa sobre que hizo el d\u00eda 15 de agosto, sostuvo que permaneci\u00f3 en la quinta con \u00e9l, le ayudaba a trabajar, le cuidaba la quinta, cuando fue el chico \u00e9l estaba tomando mate con su hermano, pregunt\u00f3 por Roberto, eran muy amigos, despu\u00e9s se retiro tres meses de la casa Baigorria, ese d\u00eda cay\u00f3 y pidi\u00f3 hablar con \u00e9l, su hijo estaba pelando cobre y aluminio, despu\u00e9s salieron juntos para el pueblo, cortando campo, ya a la nochecita volvi\u00f3 su hijo y ah\u00ed lo invito a cenar, cenaron hasta las 23 horas y se acostaron los dos, todos tranquilos. Ante preguntas del fiscal, respondi\u00f3 que el d\u00eda s\u00e1bado su hijo le estaba ayudando a su hermano a levantar una mesada en su casa, del d\u00eda jueves puede decir que estaba trabajando en la quinta, fue a los hornos, \u00e9l le cuidaba los animales. Viv\u00eda solo con su hijo. \u00c9l juntaba ropa, la misma gente ya lo conoc\u00eda y le llevaba ropa, pero no sabe porque ten\u00eda ropa interior de mujer en su casa.<\/p>\n<p>26. Ram\u00f3n Omar Lescano, hermano del imputado, cont\u00f3 que el d\u00eda domingo estaba en su casa a la tarde, como a las 8.30 hs. apareci\u00f3 Roberto con Baigorria en su casa, \u00e9l estaba levantando unas paredes de una mesada, Baigorria tipo 10.00 hs. se fue a su casa, su hermano se quedo, luego llevaron la maquina a la casa de su viejo, jugaron a las cartas, tomaron una cerveza, \u00e9l arranco por la calle, volvi\u00f3 se hab\u00eda olvidado la billetera, se fue cortando por el campito, ah\u00ed se encontr\u00f3 la ropa, \u00e9l lo mando de que vaya cortando campo. \u00c9l encontr\u00f3 la ropa y lo llam\u00f3, entonces le hizo se\u00f1as de que no tocara nada y llam\u00f3 a la polic\u00eda, se qued\u00f3 al lado de \u00e9l. La polic\u00eda no lo llev\u00f3, su mujer llam\u00f3 a la polic\u00eda, cuando llegaron la hicieron firmar como que ella hab\u00eda llamado. Lescano estaba tranquilo, se qued\u00f3 esperando a la polic\u00eda. Ante preguntas del fiscal, manifest\u00f3 que vive en calle Reconquista 1985, a unos cien metros del lugar donde aparecieron las prendas y el comercio al cual se dirig\u00eda su hermano estar\u00e1 a unos doscientos o ciento cincuenta metros de su casa.<\/p>\n<p>27. Khalil Emanuel Ledezma, dijo ser amigo de Roberto Lescano desde hace 10 a\u00f1os aproximadamente. Agreg\u00f3 que en cuanto al d\u00eda 15 de agosto, puede decir que estaba en el relleno sanitario con Rafael Lescano, lo que vieron fue la moto de Walter que paso para el lado del relleno, conoc\u00eda la moto porque sol\u00eda ir a la quinta \u00e9l a tomar mate con Fabi\u00e1n. Estuvieron desde las 4 de la ma\u00f1ana hasta las 7.30 aproximadamente. Ya estaban volviendo para la casa cuando paso del lado del vivero para el relleno. A Maria Ang\u00e9lica Puebla la conoc\u00eda solo de vista, siempre ella estaba parada en alg\u00fan lado y cuando pasaba le chiflaba o lo llamaba, no sabe si para tomar algo o para que. A Rafael por lo que el mismo le cont\u00f3, le hac\u00eda lo mismo. Tiene entendido que Puebla viv\u00eda con los parientes de ella detr\u00e1s del relleno, por lo que contaban es que siempre hac\u00edan asado y jodas hasta tarde. Ante preguntas formuladas por el Fiscal, refiri\u00f3 conocer hace unos 10 a\u00f1os a Lescano, se comunica por \u00e9l con se\u00f1as, se da a entender. Al principio cuando lo conoci\u00f3, no le entend\u00eda, le hablaba y Lescano se enojaba. Adujo no recordar el d\u00eda exacto, pero s\u00ed que fue para esa fecha, porque \u00e9l va al relleno jueves, viernes o s\u00e1bado a la noche, sabe que fue entre esos tres d\u00edas.<\/p>\n<p>28. Culminada la recepci\u00f3n de la prueba testimonial se incorpora la siguiente prueba documental, a la que se identifica con un n\u00famero para ser luego referida con mayor facilidad.<\/p>\n<p>1) Acta de constataci\u00f3n e inspecci\u00f3n ocular, secuestro y captura fotogr\u00e1fica \u00e1rea o imagen satelital demostrativa del lugar del hallazgo de las prendas de vestir de la v\u00edctima Mar\u00eda Guadalupe Puebla, de fecha 18 de agosto de 2014 junto con fotograf\u00edas que ilustran lo actuado en formato papel y CD;<\/p>\n<p>2) Acta de secuestro de las prendas de vestir y otros elementos de Mar\u00eda Guadalupe Puebla, de fecha 18 de agosto de 2014;<\/p>\n<p>3) Acta de constataci\u00f3n, secuestro e imagen satelital del lugar del hallazgo del cuerpo de la v\u00edctima y la referencia del lugar de hallazgo de las prendas de la misma, junto con fotograf\u00edas del lugar de hallazgo del cuerpo;<\/p>\n<p>4) Informe de autopsia realizada a la v\u00edctima Mar\u00eda Guadalupe Puebla realizada por el M\u00e9dico Forense Juan Carlos Toulouse;<\/p>\n<p>5) Acta de secuestro de las prendas de vestir de Roberto Fabi\u00e1n Lescano al momento de su detenci\u00f3n, el d\u00eda 19 de agosto de 2014;<\/p>\n<p>6) Informe de Sanidad Policial de fecha 11 de septiembre de 2014, de las lesiones constatadas en el cuerpo de Roberto Fabi\u00e1n Lescano, junto con 2 CDs de fotograf\u00edas, que grafican las mismas, as\u00ed como las prendas que le fueran secuestradas en su lugar de detenci\u00f3n;<\/p>\n<p>7) Orden y Acta de allanamiento de fecha 19\/08\/2014 realizado en la chacra del padre del acusado Roberto Fabi\u00e1n Lescano, a hs. 13:50;<\/p>\n<p>8) Acta de allanamiento de fecha 19\/09\/2014, a las 18:30 hs. realizado en camino vecinal de calle Asunci\u00f3n del Paraguay (chacra habitada por el acusado), donde se secuestraron dos palas con fotograf\u00eda de las mismas;<\/p>\n<p>9) Parte de novedades del CECOM correspondiente al d\u00eda 18 de agosto de 2014, m\u00e1s precisamente, llamados de horas 15:33 y 15:52, solicitando presencia en calles Maradona y Reconquista de esta ciudad junto con CD, soporte de audio de esa llamada y transcripci\u00f3n de llamada;<\/p>\n<p>10) Informe de la Direcci\u00f3n de Acci\u00f3n Social de Toay respecto de Mar\u00eda Guadalupe Puebla y su familia;<\/p>\n<p>11) Historia Cl\u00ednica de Mar\u00eda Guadalupe Puebla;<\/p>\n<p>12) Examen mental obligatorio practicado por el Psiquiatra Forense, Dr. Ra\u00fal Garc\u00eda Garc\u00eda respecto del acusado;<\/p>\n<p>13) Informe n\u00ba 004\/14 de la Divisi\u00f3n Criminal\u00edstica de fecha 20 de agosto de 2014, realizado en el lugar de hallazgo del cuerpo de la v\u00edctima Puebla, con tomas fotogr\u00e1ficas, junto con Planimetr\u00eda del lugar de hallazgo del cad\u00e1ver as\u00ed como Imagen satelital en que puede observarse el per\u00edmetro y las distancias existentes entre la zona de hallazgo de las prendas de vestir de Puebla y el lugar de hallazgo del cad\u00e1ver;<\/p>\n<p>14) Informe de la Direcci\u00f3n de Discapacidad de la Provincia del 28 de octubre de 2014;<\/p>\n<p>15) Informe con copia del legajo personal de Walter Baigorria de la Escuela de Sordos e Hipoacusico;<\/p>\n<p>16) Acta de Audiencia de formalizaci\u00f3n y pedido de Prueba Jurisdiccional, con audios respectivos requiri\u00e9ndose la misma a la Oficina Judicial del 22 de agosto de 2014;<\/p>\n<p>17) Acta de Extracci\u00f3n sangu\u00ednea de los imputados y entrega de material gen\u00e9tico con previa apertura de sobres, de fecha 26 de agosto de 2014, ante el Juez de Control, con sus respectivos audios;<\/p>\n<p>18) Acta de entrega en el Instituto PRICAI FAVALORO del material de prueba jurisdiccional ya ordenada por el Juez de Control;<\/p>\n<p>19) Informe sobre pericias de ADN practicadas en laboratorio PRICAI de la Fundaci\u00f3n Favaloro a partir de prueba jurisdiccional;<\/p>\n<p>20) Informe de Divisi\u00f3n Criminal\u00edstica -Secci\u00f3n Qu\u00edmica Forense- N\u00ba 527\/14 -Se resguardan elementos secuestrados para ADN;<\/p>\n<p>21) Informe de Divisi\u00f3n Criminal\u00edstica -Secci\u00f3n Qu\u00edmica Forense- N\u00ba 528\/14;<\/p>\n<p>22) Informe de Divisi\u00f3n Criminal\u00edstica -Secci\u00f3n Qu\u00edmica Forense- N\u00ba 529\/14;<\/p>\n<p>23) Informe de Divisi\u00f3n Criminal\u00edstica -Secci\u00f3n Qu\u00edmica Forense- N\u00ba 531\/14;<\/p>\n<p>24) Informe de Divisi\u00f3n Criminal\u00edstica -Secci\u00f3n Qu\u00edmica Forense- N\u00ba 534\/14;<\/p>\n<p>25) Informe de Divisi\u00f3n Criminal\u00edstica -Secci\u00f3n Qu\u00edmica Forense- N\u00ba 535\/14;<\/p>\n<p>26) Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de los antecedentes de Roberto Fabi\u00e1n Lescano;<\/p>\n<p>27) Informe de la OAVyT sobre la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la v\u00edctima;<\/p>\n<p>28) Acta de Defunci\u00f3n de Mar\u00eda Guadalupe Puebla;<\/p>\n<p>29) Acta de notificaci\u00f3n de detenci\u00f3n de Roberto Fabi\u00e1n Lescano, del 19 de agosto de 2014, con su interprete Raul Hansen;<\/p>\n<p>30) Acta y testimonio de hallazgo del cuerpo sin vida de Mar\u00eda Guadalupe Puebla;<\/p>\n<p>31) Acta de entrega de cad\u00e1ver de Mar\u00eda Puebla e informaci\u00f3n de lugar de inhumaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>32) Informes varios SPV 5\/14 de la Divisi\u00f3n Criminal\u00edstica respecto de las palas secuestradas en allanamiento en vivienda del acusado Roberto Fabi\u00e1n Lescano;<\/p>\n<p>33) Dos CDs con filmaciones del supermercado \u00abChangomas\u00bb, de fecha 15 de agosto de 2014;<\/p>\n<p>34) Resoluci\u00f3n de Sentencia de Sobresimiento de fecha 07\/07\/2015, dictada por el Juez de Control Dr. Mauricio PIOMBI al imputado Walter Dar\u00edo BAIGORRIA.<\/p>\n<p>29. Terminada la recepci\u00f3n de la prueba ofrecida por las partes, se le concedi\u00f3 la palabra a la representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal a los fines previstos por el art\u00edculo 345 del CPP.<\/p>\n<p>30. El Dr. M\u00e1ximo Paulucci, en representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal, sostuvo la acusaci\u00f3n efectuada oportunamente hacia Roberto Fabi\u00e1n Lescano y la calificaci\u00f3n jur\u00eddica. Se\u00f1al\u00f3 que se ha acreditado el abuso sexual con acceso carnal de Mar\u00eda Puebla y que el homicidio de la misma ocurri\u00f3 entre el d\u00eda viernes 15 de agosto y la madrugada del d\u00eda lunes 18 de agosto de 2014. Que el imputado Roberto Fabi\u00e1n Lescano abus\u00f3 sexualmente de la misma, aplic\u00e1ndole golpes con un objeto contundente, un trozo de ladrillo en su cabeza, caus\u00e1ndole ello la muerte, no de manera inmediata, tuvo una agon\u00eda. Esto ocurri\u00f3 en un sector descampado del barrio zona norte de esta ciudad, ubicado en calle Ni\u00f1as de Ayohuma, entre Reconquista y Caseros. Posteriormente condujo el cuerpo de Mar\u00eda Puebla unos trescientos metros dentro del mismo descampado a una zona aleda\u00f1a, hacia el oeste, semi enterr\u00e1ndola, siendo el cuerpo hallado el d\u00eda martes 19 de agosto de 2014, a horas 18:30.<\/p>\n<p>Calific\u00f3 el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual con acceso carnal (art\u00edculo 119, primer y tercer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal) en concurso real con el delito de homicidio (art\u00edculo 79 en relaci\u00f3n al art\u00edculo 80 inciso 7) y 11), calificado por ser criminis causa y por ser cometido por un var\u00f3n sobre una mujer en un contexto de violencia de g\u00e9nero; ambos agravantes que concursan en forma ideal.<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que se ha acreditado que el d\u00eda 18 de agosto de 2014, en el mencionado descampado se encontraron prendas de vestir -una campera, zapatillas marca \u00abnew balance\u00bb, un jeans- y dentro de las mismas un ticheks del supermercado Changomas, de fecha 15 de agosto de 2014. Con esa informaci\u00f3n comenz\u00f3 la investigaci\u00f3n policial. Esta fecha es esencial porque a partir de ese tickets se pudo conocer a quien se ten\u00eda que buscar. Todas esas prendas ten\u00edan sangre humana, el ladrillo pelos y era de suponer que algo muy grave hab\u00eda ocurrido. Con la compulsa del video del Changomas se pudo determinar que hab\u00eda concurrido una mujer con su pareja, encontr\u00e1ndose en armon\u00eda en esa situaci\u00f3n y se determin\u00f3 que esa persona era Mar\u00eda Guadalupe Puebla. Se consult\u00f3 a su familia que vive cerca al relleno sanitario y efectivamente desde el viernes 15 de agosto no la vieron nunca m\u00e1s. El Tribunal va a poder determinar que el jeans que ten\u00eda puesto la v\u00edctima en el video del Changomas es el mismo que se hall\u00f3 con sangre en el descampado, como as\u00ed tambi\u00e9n las zapatillas son de id\u00e9nticas caracter\u00edsticas a las secuestradas. En las pericias del PRICAI se determin\u00f3 que hay rastros de semen de Baigorria en la bombacha de Mar\u00eda Guadalupe Puebla, lo que es natural porque eran pareja. En el video se observa cuando est\u00e1n haciendo cola en la caja, cuando paga Walter Baigorria, quien llev\u00f3 el tickets en la mano en toda la secuencia hasta que sali\u00f3 del supermercado, no observ\u00e1ndose quien guard\u00f3 el tickets. Ha dicho la defensa que se ha obnubilado con una prueba de ADN y esto no ha sido as\u00ed. A partir del hallazgo de las prendas y del cuerpo de Mar\u00eda Guadalupe Puebla, ten\u00edan desde el inicio la certeza de que fue abusada sexualmente; ten\u00eda lesiones de defensa en sus pies, antebrazos y piernas; todo esto es demostrativo que no quer\u00eda consentir una relaci\u00f3n. Se acredit\u00f3 que la agresi\u00f3n que produjo la muerte fue la que ten\u00eda en la cabeza. Desde el inicio contaron con el testimonio de la hermana de Mar\u00eda Guadalupe Puebla, quien refiri\u00f3 que esa tarde fueron hacia el descampado donde aparecieron las ropas de la nombrada, que en ese trayecto ya hab\u00edan visto a Lescano en las inmediaciones. Los due\u00f1os del mercado dijeron que Lescano iba habitualmente a comprar. Otros testigos demostraron que Lescano fue el \u00faltimo en ser visto con Guadalupe Puebla; que al momento en que tomaban cerveza en el fog\u00f3n, si bien Lescano no era parte, estaba merodeando el lugar. Mar\u00eda Guadalupe Puebla concurri\u00f3 a la vivienda de su pareja que queda a dos cuadras del lugar en donde se hab\u00edan juntado y a una cuadra del descampado de referencia. La testigo Vanina Cabral dijo que su hermano estuvo esa noche en esa reuni\u00f3n junto a Lescano, Baigorria y Mar\u00eda Guadalupe Puebla. Adem\u00e1s tanto la hermana de Walter Baigorria como el cu\u00f1ado declararon ante el Tribunal, han sido sinceros y no han recordado con precisi\u00f3n la fecha, tampoco lo pudo precisar Calder\u00f3n. Aclar\u00f3 que ese fue un fin de semana largo, lunes 18 de agosto fue feriado. Los testigos vieron que Walter Baigorria ingreso a su casa, no ten\u00eda llave, que Lescano se fue con Mar\u00eda hacia calle Yapey\u00fa. Los testigos convocados por Fiscalia han sido muy sinceros incluso en no recordar cosas puntuales, por ejemplo Toulouse dijo que no recordaba sus conclusiones de la autopsia. El Tribunal va a encontrar una discrepancia con relaci\u00f3n a la confusi\u00f3n que se dio por la pregunta del defensor respecto a desde cuando hab\u00eda que contar la muerte, dijo en la audiencia a partir de la autopsia y en realidad en el informe dijo que deb\u00eda ser contado a partir del hallazgo y eso es significativo para la fiscal\u00eda porque da el marco del tiempo de la base f\u00e1ctica. Cuando Lescano fue detenido ten\u00eda marcas en sus piernas que suger\u00edan una lesi\u00f3n de rasgu\u00f1o y le fue secuestrada en ese momento sus medias, en la cual con posterioridad la Divisi\u00f3n Criminal\u00edstica determin\u00f3 que hab\u00eda una mancha de sangre. Agreg\u00f3 que claramente el hisopado anal con semen en la v\u00edctima arroj\u00f3 luz respecto de quien abuso de ella, como as\u00ed la circunstancia de que la sangre en la media de Lescano era de la v\u00edctima. Tambi\u00e9n fue materia de la teor\u00eda del caso el informe de dio cuenta que Mar\u00eda Guadalupe Puebla ten\u00eda 1.84 gramos de alcohol en sangre. La misma ten\u00eda -de acuerdo a la historia cl\u00ednica- problemas cr\u00f3nicos con la ingesta de alcohol, lo que la hizo, no s\u00f3lo por su condici\u00f3n de mujer, especialmente vulnerable a un ataque como el sufrido. Es habitual que se busquen personas a partir de denuncias de sus familiares, aqu\u00ed ocurri\u00f3 que la polic\u00eda le comunic\u00f3 a su familia que estaba pasando algo con la misma, dado que era com\u00fan que se ausentara de la casa y ello debe ser valorado en contra de Lescano porque se aprovech\u00f3 de una mujer especialmente vulnerable. Solicit\u00f3 que la prueba sea valorada en forma integral. En ese sentido y teniendo en cuenta que calific\u00f3 como agravante el femicidio, la Ley 26485 determina valorar ampliamente las cuestiones probatorias, art\u00edculo 26 inciso i) y 31 del mismo cuerpo. Se considera a priori que los hechos que victimizan a mujeres en una cuesti\u00f3n de g\u00e9nero ocurren de manera clandestina. Esto ocurri\u00f3 en horario nocturno, en un lugar descampado sin la posibilidad concreta de lograr auxilio por parte de la v\u00edctima, m\u00e1s all\u00e1 del poder\u00edo f\u00edsico de Lescano respecto de la misma. Solicit\u00f3 se tenga en cuenta una sentencia del caso de Jorge Mangeri, de fecha del 24 de agosto de 2015, tambi\u00e9n en ese caso nunca se pudo determinar el lugar exacto y el horario en que ocurrieron los hechos. Agreg\u00f3 que Mar\u00eda Guadalupe Puebla era conocida de Lescano, quien era amigo de Walter Baigorria y ella era su novia. Lescano era conocedor de lo que pod\u00eda ocurrir si dejaba con vida a Guadalupe Puebla, quien lo iba a sindicar como el autor de los hechos. Resulta claro de las fotos, que la agresi\u00f3n principal sobre ella fue sexual, es decir que como un objeto Lescano quer\u00eda utilizarla para satisfacer sus deseos y descartarla tambi\u00e9n como una cosa. Incluso su hermano dijo que Lescano encontr\u00f3 las prendas por pedido de \u00e9l porque en definitiva le dijo que vaya al comercio a comprar algo y que corte camino. Se pregunt\u00f3, qu\u00e9 l\u00f3gica tiene cruzar por un predio alambrado para llegar a un lugar que en pocos metros se recorr\u00eda. Entiende que su hermano intento colocarlo en una mejor situaci\u00f3n procesal. Es obvio que Lescano frente al hecho consumado quiso posicionarse como testigo cuando en realidad fue \u00e9l. Tiene singular explicaci\u00f3n que la mancha este en la media, no solo porque es dif\u00edcil de observar sino porque debe tambi\u00e9n considerarse, por c\u00f3mo fue hallado el cuerpo, que fue despojada de sus prendas y por razones obvias Lescano se baj\u00f3 el pantal\u00f3n pero eso no significa haberse quitado las medias. Lescano es una persona que comprende la criminalidad del hecho, distingue entre el bien y el mal, no solo porque lo dijo el m\u00e9dico forense, Dr. Garc\u00eda Garc\u00eda sino porque ha quedado claro del desarrollo del debate, el interprete le ha podido explicar lo que ha ocurrido en la audiencia, ha ido a la escuela, ha realizado trabajos, ha tenido amigos que no tienen discapacidad alguna. Adem\u00e1s se debe tener en cuenta que no se est\u00e1 ante un tipo penal de dif\u00edcil conocimiento, o sea saber si est\u00e1 bien o est\u00e1 mal hacerlo. La agresi\u00f3n, la muerte de una persona, violarla sin consentimiento, es de conocimiento general. Del informe de la Direcci\u00f3n de Discapacidad surge que perdi\u00f3 el trabajo del club Estudiantes por distintas sustracciones. El testigo Trejo dijo que sab\u00eda que ha cometido delitos y que en una ocasi\u00f3n Lescano lo fue a buscar pidiendo auxilio porque estaban intentando abusar de su ex mujer. Lescano sabe que un abuso esta mal y comprende la criminalidad de sus actos. Lo sucedido es compatible con homicidio criminis causa, porque intent\u00f3 silenciar a la victima sin tener en cuenta que la misma iba a hablar con el hisopado anal y la sangre en su media.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo solicit\u00f3 la pena de prisi\u00f3n perpetua para Roberto Fabian Lescano y que firme que se encuentra la inscripci\u00f3n en el registro de agresores sexuales de esta provincia.<\/p>\n<p>31. Al momento de alegar, el letrado patrocinante de la Querella, Dr. Mart\u00edn Garc\u00eda Ongaro, mencion\u00f3 que adher\u00eda al relato que ha formulado el Fiscal sobre la materialidad de las acciones endilgadas a Lescano, entendiendo que el juicio de autor\u00eda y la imputaci\u00f3n concluyen positivamente en la adjudicaci\u00f3n de Lescano tanto en la administraci\u00f3n del curso causal de los hechos que se le imputan, como al dominio de los mismos. Se\u00f1al\u00f3 su adhesi\u00f3n respecto a la calificaci\u00f3n de la fiscal\u00eda y al pedido de pena.<\/p>\n<p>32. Seguidamente la defensa t\u00e9cnica de Roberto Fabi\u00e1n Lescano, a cargo del Dr. Pablo De Biasi, expres\u00f3 que va a sostener la inocencia y la absoluci\u00f3n de su defendido por cuestiones que se pueden tener por certera desde el punto de vista matem\u00e1tico y f\u00edsico. Si el Tribunal quisiera condenar a su defendido tendr\u00eda que estar en contra de las leyes fundamentales de la matem\u00e1tica y la f\u00edsica. Toda la evidencia que present\u00f3 el fiscal y con un punto que introdujo, demuestra en forma cierta y sin lugar a dudas que su defendido es inocente porque el fiscal admite que Lescano encontr\u00f3 las ropas. Esa admisi\u00f3n da lugar a que entonces se tenga por cierto que -como dijo el hermano de Lescano- ese d\u00eda lunes fue a seguir jugando con las cartas y lo mand\u00f3 a comprar las cervezas. Si la fiscal\u00eda se hubiera fijado en los tiempos y que la acusaci\u00f3n la hizo hasta ese lunes a la madrugada, se tendr\u00eda que haber dado cuenta, por los tiempos de la autopsia, que mientras Lescano estaba con la polic\u00eda, el cuerpo estaba siendo enterrado y que el hecho no sucedi\u00f3 en la madrugada del lunes, sino a m\u00e1s tardar desde las siete de la ma\u00f1ana del lunes 18 de agosto, para adelante. Eso es incontrastable. Se dijo que el m\u00e9dico forense hizo la autopsia el martes y a preguntas de la defensa dijo que hay que tomarlo a partir de las nueve. Qu\u00e9 pasa si se cuenta treinta horas para atr\u00e1s, se va a m\u00e1s tardar a las quince horas del d\u00eda lunes. El m\u00e9dico forense dijo que la sobrevida fue afuera. El hecho fue cometido el lunes a la madrugada, que fue el momento de corte, en donde el fiscal establece para la acusaci\u00f3n. El fiscal mismo dijo esa hora, est\u00e1n los certificados m\u00e9dicos, la declaraci\u00f3n de Juan Alberto Lescano. Esa ropas se encontraron el lunes 18 de agosto al mediod\u00eda, hay un parte de novedades de horas 15:35 y en esos momentos, seg\u00fan la autopsia, o el cuerpo estaba con la sobrevida y Lescano tendr\u00eda que estar con el cuerpo o enterr\u00e1ndolo, y se pregunta c\u00f3mo puede ser que este en dos lados al mismo momento. Si se toma la hs. 21, porque el m\u00e9dico as\u00ed lo dijo, o como mucho la hs. 18, Lescano estaba con su hermano. Fiscal\u00eda no se fij\u00f3 en esos tiempos. La mayor de las cuentas que se pueden realizar llega hasta las ocho de la ma\u00f1ana del lunes. El fiscal dijo la madrugada o sea, las primeras tres o cuatro horas del lunes. Primero esto no entra dentro de lo que fue indagado su defendido. El forense dijo que las 34 horas es lo que \u00fanico que puede garantizar respecto a la muerte y la sobrevida, todo lo dem\u00e1s es subjetivo. El tribunal debe tomar las 34 horas, porque es lo \u00fanico que el m\u00e9dico forense puede garantizar. Esos dos hechos son contundentes para desmoronar la teor\u00eda de la fiscal\u00eda. Cuando ley\u00f3 la acusaci\u00f3n vio algo muy significativo, dec\u00edan a Baigorria se lo sobrese\u00eda porque hab\u00eda armon\u00eda. Se pregunt\u00f3 a quien se le rompi\u00f3 la armon\u00eda. Baigorria fue, pago, sali\u00f3 con el tickets pero esa misma noche del viernes, la chica lo toc\u00f3, Baigorria volvi\u00f3 a salir, ingreso y la chica habiendo sido despreciada por Baigorria, se qued\u00f3 en el tapial. Lleg\u00f3 Lescano y en una total armon\u00eda se fue con la misma. Frente a ese hecho la armon\u00eda se le rompi\u00f3 a Baigorria, no a Lescano porque \u00e9ste \u00faltimo se la llevo a la una de la ma\u00f1ana de la casa de Baigorr\u00eda y \u00e9ste ten\u00eda el m\u00f3vil del crimen. El tickets no pudo haber aparecido circunstancialmente, si pago Baigorria que hac\u00eda ah\u00ed?, era un intercambio referido por Fiscal\u00eda sin prueba alguna. El tickets lo ten\u00eda Baigorria, apareci\u00f3 en la escena del crimen y hab\u00eda manchas de semen de Baigorr\u00eda en la bombacha de Mar\u00eda Puebla. Quedo todo desvirtuado. La gota en la media fue de transferencia y si hubiera sido una emanaci\u00f3n de sangre, tendr\u00eda que haber sido una mancha de proyecci\u00f3n. Este hecho por sus caracter\u00edsticas solo hubiera admitido manchas de proyecci\u00f3n. Que su defensa tiene para justificar el porqu\u00e9 del ADN positivo dado que fue por una relaci\u00f3n que tuvo y que surge a la ma\u00f1ana del d\u00eda viernes, dos testigos de la fiscal\u00eda vieron como Lescano se fue con la novia de Baigorria. Toda la evidencia que luego aporta la Fiscal\u00eda es circunstancial. Su defendido encontr\u00f3 las ropas, no hay otro an\u00e1lisis que hacer, no se puede condenar a prisi\u00f3n perpetua a una persona cuando se tiene principios matem\u00e1ticos y f\u00edsicos que dicen que esto no es as\u00ed. Hay una relaci\u00f3n del viernes a la noche, s\u00e1bado a la madrugada y despu\u00e9s se salta al d\u00eda lunes pero nadie vio a Lescano el d\u00eda lunes con la chica. La defensa viene a defender a un inocente, las horas centrales son esas. Se intent\u00f3 llamar a Trejo y se sac\u00f3 a Chirino y a Garc\u00eda Garc\u00eda, lo que demostr\u00f3 la debilidad del marco probatoria. Que puede decir Trejo de las capacidades intelectuales de Lescano, hay que traer testigos que demuestren cient\u00edficamente un punto; se est\u00e1 debatiendo la capacidad para estar como sujeto en juicio. Si el m\u00e9dico aclar\u00f3 desde la hs. 21, se rectific\u00f3 respecto a un punto y fiscal\u00eda no lo contradijo. Ac\u00e1 hay un obst\u00e1culo insalvable, primero desde lo jur\u00eddico, como se llega a condenar a una persona si la acusaci\u00f3n llega al lunes a la madrugada y se tiene un dato cierto que no fue en ese momento, lo que violar\u00eda los principios de debido proceso y defensa en juicio, haciendo reserva sobre este punto. Por otro lado, la fiscal\u00eda lo admiti\u00f3, lo puso en el lugar del encuentro de la ropa. Las lesiones en las piernas no tienen significaci\u00f3n y nunca se logr\u00f3 determinar que esa lesiones fueron hechas por la v\u00edctima, se le cort\u00f3 la u\u00f1a y nunca se hizo ADN y por ende eso tambi\u00e9n debe ser descartado como material de cargo. Con relaci\u00f3n a la calificaci\u00f3n legal, entiende que las normas que pretende aplicar la fiscal\u00eda son incorrectas. Ac\u00e1 rige un principio fundamental de la duda que debe jugar a favor del reo. Las calificantes no son las que corresponden porque requieren elementos subjetivos distintos del dolo, tanto el feticidio, como el homicidio causal del art\u00edculo 80 inciso 7), requieren ultra finalidades. Fiscal\u00eda no se encarg\u00f3 de demostrar que su defendido por su condici\u00f3n y porque lo marca la pericia, estuviera en condiciones de comprender. Si Lescano entiende lo concreto pero como dice la pericia no puede abstraer, m\u00e1s tiene un grado de disminuci\u00f3n mental, entonces los elementos subjetivos del tipo distintos del dolo que se dan en el femicidio, que marca que es un odio a una mujer por su condici\u00f3n de tal y el elemento de conexi\u00f3n causal, no se pueden dar nunca. No tiene capacidad para elaborar esos conceptos y al ser sordo no puede captar pautas culturales. Lo ten\u00eda que haber acreditado con testigos id\u00f3neos. Entiende que no corresponde las agravantes y en caso en que condene el Tribunal debe ser por violaci\u00f3n u homicidio simple, solicitando el m\u00ednimo de la pena porque no tiene ning\u00fan tipo de antecedentes computables. Que esta defensa no ha introducido ninguna cuesti\u00f3n nueva, mantiene las reservas. Por ultimo reiter\u00f3 que este hecho no se cometi\u00f3 el lunes a la madrugada sino a m\u00e1s tardar hasta el s\u00e1bado a la hora once, doce, tomando esas 34 horas, solicitando la absoluci\u00f3n de su defendido.<\/p>\n<p>33. Consultado el acusado por intermedio de su interprete si quer\u00eda dirigirse al Tribunal (art\u00edculo 345 in fine del CPP), manifest\u00f3 que no.<\/p>\n<p>34. Finalizado el debate y cumplido el proceso de deliberaci\u00f3n, se efect\u00faa el sorteo previsto por el art\u00edculo 349 del CPP, el cual determina que corresponde emitir el primer voto al Sr. Juez Andr\u00e9s An\u00edbal Oli\u00e9 y luego a los Sres. Jueces Carlos Besi y Daniel Saez Zamora.<\/p>\n<p>35. El Juez Andr\u00e9s An\u00edbal Oli\u00e9 dijo:<\/p>\n<p>36. La defensa t\u00e9cnica de Lescano propuso como una cuesti\u00f3n preliminar, al inicio del debate, el requerimiento de actividad procesal defectuosa por resultar -su asistido- incapaz para estar en el proceso; sin indicar ning\u00fan acto procesal en particular como destinatario del vicio, sino en general su sometimiento a proceso. Se\u00f1ala la existencia de agravio al art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional; art\u00edculo 8 inciso 1) e inciso 2), apartados a, b, c, d, e, f y g) de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y art\u00edculo 14 incisos 1), 2) y 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. Indica que breg\u00f3 por el cumplimiento de la ley 26.378 a la que le asign\u00f3 rango constitucional. En ning\u00fan caso concret\u00f3 ni precis\u00f3, en que habr\u00eda consistido el vicio y el agravio concreto de dichas normas.<\/p>\n<p>35. Para encarar la respuesta que debe darse al asunto resulta de sumo inter\u00e9s, en primer lugar, distinguir la capacidad penal de la capacidad procesal de un sujeto para estar en juicio. No solo el aspecto temporal lo distingue \u2013mientras la primera se juzga \u201c\u2026 en el momento del hecho\u201d; la segunda debe evaluar al momento de cumplirse el acto procesal de que se trate-, sino especialmente el car\u00e1cter y la naturaleza de las afecciones que pueden obstar o negar esa capacidad y tambi\u00e9n la respuesta a la pregunta de \u00bfcapacidad para que?.<\/p>\n<p>La capacidad penal tiene su aspecto negativo (debe negarse la capacidad) en la norma contenida en el art\u00edculo 34.1 del C.P. y podr\u00eda resumirse \u2013con cierta licencia t\u00e9cnica- en la posibilidad del sujeto de comprender la criminalidad del acto criminal, usualmente denominada \u201cinimputabilidad penal\u201d. Esta capacidad s\u00f3lo fue puesta en crisis por el defensor en el alegato de clausura, afirmando que la misma le impedir\u00eda a su defendido la comprensi\u00f3n de aquellos elementos subjetivos diferentes del dolo requerido por las figuras t\u00edpicas contenidas en el art\u00edculo 80.7 y 80.11 del C.P. (apartado 32).<\/p>\n<p>36. Del informe presentado por el Dr. Garc\u00eda Garc\u00eda (documento 12), surge que Lescano se encuentra l\u00facido, neurol\u00f3gicamente hablando; coherente, aunque con relativa muy leve desorientaci\u00f3n temporo-espacial y buena ubicaci\u00f3n auto y alops\u00edquicamente; ligera hipo-prosexia (muy leve baja capacidad de atenci\u00f3n y\/o fatigabilidad de la misma); capacidad mn\u00e9sica (memoria) normal y conservada. Indica tambi\u00e9n que el curso del pensamiento se encuentra muy discretamente lentificado (bradipsiquia muy leve), sin contenidos ideatorios delirantes, ni aparentes trastornos de la sensopersepci\u00f3n.<\/p>\n<p>El informe contin\u00faa diciendo que no se observan rasgos y\/o tendencias de personalidad psicop\u00e1tica disocial, al menos en forma evidente u ostensible, con muy ligera dificultad para realizar abstracciones, como as\u00ed tambi\u00e9n que logra diferenciar lo esencial de lo accesorio, con un \u201clenguaje\u201d gestual un tanto concreto y pueril. Informa tambi\u00e9n que posee un juicio critico-l\u00f3gico un tanto laxo y pueril, con ligera, leve y bastante tenue dificultad para el discernimiento.<\/p>\n<p>Todo ello le permite al psiquiatra forense afirmar que Lescano presenta un retraso mental levemente discreto, sin rasgos de trastornos comportamentales de gravedad, cuadro que asocia a su sordomudez adquirida. Concluye afirmando que el mismo comprende la criminalidad de sus actos.<\/p>\n<p>Es claro que estamos ante una persona que presenta dificultades o trastornos en diversos aspectos de su salud ps\u00edquica, tal como lo indica el informe forense, producto de su sordomudez, lo que nos coloca ante un sujeto con retraso mental. No obstante, en todos los casos se hace la referencia a que el padecimiento o la disminuci\u00f3n de la capacidad es \u201cleve\u201d, \u201cligera\u201d, \u201cdiscreta\u201d o \u201ctenue\u201d, tal como en cada caso se ha se\u00f1alado.<\/p>\n<p>Este grado de disminuci\u00f3n de sus aptitudes ps\u00edquicas, sumado a que los delitos que se le atribuyen (violencia f\u00edsica y sexual) requieren un muy escaso esfuerzo de comprensi\u00f3n y abstracci\u00f3n, nos colocan ante una persona que debemos considerar con plena capacidad para comprender la criminalidad de sus acciones.<\/p>\n<p>Ello especialmente porque nuestra legislaci\u00f3n vigente no admite situaciones denominadas \u201cimputabilidad disminuida\u201d, tal como sucede \u2013de lege ferenda- con el art\u00edculo 6.3 del Anteproyecto de C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, elaborado por la comisi\u00f3n creada por Decreto 678\/12; adoptando un r\u00edgido sistema binario, ciertamente criticado por la doctrina (v\u00e9ase p\u00e1gina 71 de la exposici\u00f3n de motivos del anteproyecto).<\/p>\n<p>37. En cuanto a la capacidad para estar en juicio, o capacidad procesal se ha dicho que \u201c\u2026 el imputado debe tener capacidad para representar racionalmente sus intereses, ejercer sus derechos y conducir su defensa en forma inteligente e inteligible (\u2026) aptitud de entender, querer y obrar v\u00e1lidamente en el proceso seguido en su contra (\u2026) madurez y capacidad mental de menor nivel, que s\u00f3lo se pierde por insuficiencia evidente para comprender la imputaci\u00f3n y discernir y obrar en consecuencia\u201d (Julio Maier, Derecho Procesal Penal, tomo II, Parte General, sujetos procesales, p\u00e1gina 213\/214).<\/p>\n<p>La psiquiatr\u00eda forense se ha encargado del tema. Siguiendo a Mariano Castex (Capacidad para estar en Juicio, Ed. Ad-Hoc, p\u00e1gina 78\/79), puede decirse que \u201c\u2026 se entiende por capacidad para estar en juicio, aquel estado de salud psico corporal en el cual el imputado es: capaz de comprender razonablemente aquello que se le enrostra; capaz de defenderse de manera razonable \u2013solo o en conjunto con sus letrados\u2013 de aquello que se le enrostra. En otras palabras, estar en el uso y gozo de una persona determinada de un estado de salud psico corporal que permita la comprensi\u00f3n y la comunicaci\u00f3n plenas en su \u201cestar en juicio\u201d.<\/p>\n<p>38. Precisamente \u00e9ste debe ser el atalaya desde el cual se eval\u00fae la petici\u00f3n de la defensa t\u00e9cnica; esto es, si Lescano pudo entender razonablemente la grave acusaci\u00f3n que pesa sobre \u00e9l y si pudo defenderse de ella.<\/p>\n<p>Para ello cabe se\u00f1alar en primer lugar que desde el inicio mismo del procedimiento, el imputado estuvo asistido por el Sr. Edgardo Ra\u00fal Hansen (apartado 10 y documento 29), quien es docente de la escuela de sordomudos desde el a\u00f1o 1985; conoce a Lescano desde hace mucho a\u00f1os, logra comunicarse a trav\u00e9s del empleo de lenguaje de se\u00f1as, aunque no del modo habitual (lenguaje convencional de se\u00f1as) y que \u2013adem\u00e1s- ya lo asisti\u00f3 en este mismo car\u00e1cter en un proceso penal anterior seguido contra Lescano.<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, su intervenci\u00f3n se extendi\u00f3 durante el curso del debate, en el cual \u2013durante y luego de cada intervenci\u00f3n de los letrados y de los testigos- se garantiz\u00f3 la posibilidad de que Hansen mantuviera con Lescano el intercambio necesario para que precisamente el imputado accediera a lo sucedido en cada acto del proceso.<\/p>\n<p>Y pude advertir de modo personal y directo que esta actividad logr\u00f3 cumplirse efectivamente. Cada intervenci\u00f3n o declaraci\u00f3n fue trasmitida por Hansen y el imputado contestaba en su propio lenguaje de se\u00f1as, produci\u00e9ndose un \u201cdialogo\u201d entre ambos, e incluso afirmando o negando con la cabeza a cada intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual forma, en cada caso que el debate reclama su participaci\u00f3n directa (declaraci\u00f3n de parte y palabras finales), el mismo fue preguntado a trav\u00e9s de su int\u00e9rprete, aludiendo el mismo que ya se le hab\u00eda explicado y era su deseo no hacer manifestaciones al Tribunal.<\/p>\n<p>39. De este modo se ha cumplido con las reglas contenidas en el art\u00edculo 110 del C.P.P., cuando alude a que debe designarse a \u201c\u2026 alguien que sepa comunicarse con el interrogado\u201d, que \u2013en el caso que nos ocupa- es una muy razonable reglamentaci\u00f3n de los derechos constitucionales\/con-vencionales de debido proceso adjetivo; derecho de defensa; derecho a ser o\u00eddo; especialmente, derecho a ser asistido gratuitamente por un int\u00e9rprete y que se le comunique la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tampoco advierto ninguna violaci\u00f3n a la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por Ley 26.378, la cual alude a la posibilidad de que las personas con discapacidad de acceder a la justicia en igualdad de condiciones. Tal condici\u00f3n ha sido garantizada precisamente por la intervenci\u00f3n del int\u00e9rprete Hansen, tal como se ha dicho.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, tampoco resulta pertinente ni atendible el requerimiento de la defensa t\u00e9cnica en cuanto a la intervenci\u00f3n de la Sra. Mabel Rem\u00f3n, quien ha sido designada como Coordinadora del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d, mediante decreto n\u00ba 1375\/2011, que precisamente reglamenta la ley antes aludida. De ning\u00fan modo es posible afirmar que la no intervenci\u00f3n de este organismo, pueda ser motivo de agravio de la defensa en cuanto a afirmar que ello constituya un vicio que afecte el derecho de defensa de Lescano, el cual estuvo adecuadamente resguardado con la intervenci\u00f3n del interprete Hansen.<\/p>\n<p>40. Ello me persuade de que Lescano es una persona en condiciones y con capacidad suficiente para enfrentar un proceso penal y, particularmente, la etapa de debate. M\u00e1s all\u00e1 de las obvias dificultades que apareja su sordomudez y su ligera debilidad mental, creo que se supera el umbral necesario para afirmar que el imputado ha podido comprender la acusaci\u00f3n fiscal y ejercer \u2013en conjunto con su int\u00e9rprete y su abogado defensor- su defensa material.<\/p>\n<p>41. Para afirmar o negar la existencia del hecho delictivo (art\u00edculo 349 del C.P.P.) comenzar\u00e9 por reconstruir hist\u00f3ricamente las \u00faltimas horas de quien en vida fuera Mar\u00eda Guadalupe Pueblas y del imputado Lescano.<\/p>\n<p>Sabemos que el d\u00eda viernes 15 de agosto de 2014, Cristina Merino (apartado 18), due\u00f1a de la despensa ubicada en calle Ni\u00f1as de Ayohuma 1040, le vendi\u00f3 a Walter Baigorria dos cervezas, la \u00faltima de ellas aproximadamente a las 21.30 hs., pidi\u00e9ndole que no la tomara frente a su negocio. Eduardo Suarez (esposo de Merino \u2013apartado 13-), confirma esta circunstancia, apuntando que \u00e9l llega al negocio despu\u00e9s de que su esposa efectuara esa venta y que en el descampado de frente a su negocio estaban Baigorria y Lescano.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, Ruth Anah\u00ed Cabral (apartado 20) conoci\u00f3 de modo indirecto (por lo comentado por su hermano), que en el descampado ubicado frente al negocio de Merino estaban Baigorria, Lescano, Mar\u00eda Guadalupe Puebla y su hermana, aproximadamente a la 1 hs. del d\u00eda s\u00e1bado 16 de agosto.<\/p>\n<p>Por su parte, Diana Mar\u00eda Puebla (hermana de la v\u00edctima \u2013apartado 17-) confirma que estuvo con su Mar\u00eda Guadalupe; Baigorria y con otra persona que no conoce por su nombre, tomando las cervezas que hab\u00edan comprado en la despensa, frente al campo.<\/p>\n<p>42. En lo que al caso interesa, podemos afirmar que Mar\u00eda Guadalupe Puebla, Baigorria y Diana Mar\u00eda Puebla estuvieron en el descampado frente a la despensa, tomando cerveza, hasta aproximadamente la hs. 1 del d\u00eda s\u00e1bado 16 de agosto.<\/p>\n<p>En cambio, acerca de la presencia de Lescano en ese lugar, si bien Suarez (apartado 13) lo afirma; Diana Mar\u00eda Puebla (apartado 17) quien participaba de la reuni\u00f3n lo niega, de modo que habr\u00e9 de estar a esta \u00faltima posici\u00f3n, por resultar su testimonio \u2013por su car\u00e1cter directo- de mayor calidad. M\u00e1s a\u00fan, esta testigo se\u00f1al\u00f3 que Lescano (a quien conoce) pas\u00f3 en un par de oportunidades circulando en la moto, pero no se baj\u00f3.<\/p>\n<p>43. Los momentos posteriores de esa madrugada del d\u00eda s\u00e1bado, transcurrieron a escasos metros de aquel descampado, en el exterior de la casa ubicada en calle Posta de Yatasto 971, donde vive Vanina Baigorria, con su esposo Mat\u00edas Merino y Walter Baigorria.<\/p>\n<p>Vanina Baigorria (apartado 15) afirm\u00f3 que aproximadamente a la 1.30 hs. del d\u00eda s\u00e1bado 16 de agosto su marido le abri\u00f3 la puerta a su hermano Walter Baigorria, el cual ingres\u00f3 a la habitaci\u00f3n, se cambi\u00f3 y luego regres\u00f3 a los 30 minutos aproximadamente. Pasado una hora aproximadamente (lo cual nos coloca a las 2.30 hs.) mir\u00f3 por la ventana y vio a Mar\u00eda Puebla tomando una bebida con Lescano en el tapial de la casa. Luego de unos 40 minutos m\u00e1s (aproximadamente 3.10 hs) ve que Mar\u00eda Puebla se sube a la moto de Lescano y salieron juntos en direcci\u00f3n a la calle Yapey\u00fa.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de Merino (apartado 14) es coincidente con la de su esposa, dejando a salvo que el testigo alude a la madrugada del domingo, cuando en realidad se trata de la madrugada del s\u00e1bado, conforme todo el resto de los testimonios recabados, de modo que evidentemente estamos en presencia de un error involuntario en el que incurre el testigo.<\/p>\n<p>Alude a que abri\u00f3 la puerta para Walter Baigorria ingresara al domicilio, ya que este no ten\u00eda llave y luego, vio por la ventana de la cocina a Mar\u00eda Guadalupe Puebla con Lescano, ella parada en el cord\u00f3n de la vereda \u2013tomando &#8211; y el sentado en la moto.<\/p>\n<p>44. Ning\u00fan testigo afirma haber visto a Baigorria y Lescano (ambos) junto a la v\u00edctima. La recreaci\u00f3n f\u00e1ctica indicada en los puntos precedentes nos permite afirmar que luego de la reuni\u00f3n en el descampado (en la cual participaron Baigorria; otra persona no identificada y las hermanas Puebla), Walter Baigorria y Mar\u00eda Guadalupe Puebla fueron hasta el domicilio donde viv\u00eda (Posta de Yatasto 971), y all\u00ed \u00e9l ingreso a la casa y se acost\u00f3 a dormir, mientras Mar\u00eda Guadalupe Puebla permanece afuera, tomando en ese momento contacto con Lescano, tal como lo afirmaron Merino (apartado 14) y Vanina Baigorria (apartado 15).<\/p>\n<p>Si bien la defensa intent\u00f3 debilitar estos testimonios por su relaci\u00f3n con Walter Baigorria (quien fue imputado en esta causa y actualmente sobrese\u00eddo), lo cierto es que ambos testimonios son concordantes entre s\u00ed y no se advirti\u00f3 en la audiencia que sus declaraciones pudieran resultar interesadas, m\u00e1s a\u00fan cuando sobre Walter Baigorria existe un sobreseimiento firme que obtura definitivamente cualquier imputaci\u00f3n que pudiera hacerse sobre el hecho, por aplicaci\u00f3n del principio ne bis in idem.<\/p>\n<p>Sabemos entonces que aproximadamente a las 3 hs. del d\u00eda s\u00e1bado 16 de agosto, la v\u00edctima subi\u00f3 a la moto que manejaba Lescano y salieron del domicilio ubicado en la calle Posta de Yatasto 971, hacia la calle Yapey\u00fa.<\/p>\n<p>45. En cuanto a los movimientos del imputado en esos momentos, tambi\u00e9n deben evaluarse las declaraciones de Ram\u00f3n Lescano y Juan Carlos Lescano, padre y t\u00edo del imputado.<\/p>\n<p>El padre (apartado 25) cuenta que el viernes 15 estaba tomando mate con su hermano (Juan Carlos), lleg\u00f3 Baigorria, habl\u00f3 con su hijo Roberto, salieron ambos y Lescano volvi\u00f3 a la nochecita, cenaron sobre las 23 hs. y luego se acostaron a dormir.<\/p>\n<p>Por su parte Juan Carlos (apartado 24) alude a este mismo suceso agregando que cuando se iba, vio al imputado, con Baigorria y \u201cla chica\u201d, parados, fumando. Luego alude a que eso habr\u00eda acontecido un d\u00eda s\u00e1bado.<\/p>\n<p>Particularmente, la versi\u00f3n del padre del imputado se contradice con la reproducci\u00f3n hist\u00f3rica efectuada en los apartados 41 a 44, con el aporte de diversos vecinos del lugar, especialmente en lo concerniente a que Roberto Fabi\u00e1n Lescano se habr\u00eda acostado a dormir en la casa de su padre luego de las 23. hs., cuando el plexo probatorio analizado en los apartados mencionados, lo colocan en las inmediaciones de la vivienda ubicada en Posta de Yatasto 971, en las primeras horas de la madrugada del d\u00eda s\u00e1bado.<\/p>\n<p>La divergencia puede obedecer, posiblemente, a que tal como alude Juan Carlos Lescano (apartado 24), al final de su declaraci\u00f3n, los hechos relatados sucedieron el d\u00eda s\u00e1bado a la noche y no el viernes.<\/p>\n<p>46. El s\u00e1bado 16 de agosto, aproximadamente a las 3 hs., saliendo del domicilio de la calle Posta de Yatasto 971, en compa\u00f1\u00eda de Lescano es la \u00faltima ocasi\u00f3n en la cual se vio a Mar\u00eda Guadalupe Puebla con vida; hasta que el d\u00eda martes 19 de agosto, aproximadamente a las 17 hs., producto de un rastrillaje efectuado por la polic\u00eda, se encuentra el cad\u00e1ver de la v\u00edctima (documento 3) en una zona cercana a la que anteriormente (el 18 de agosto, aproximadamente a las 15.45 hs. \u2013documento 2-) se encontraron prendas de vestir que pertenec\u00edan tambi\u00e9n a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>47. En cuanto al momento en el que habr\u00eda acontecido la muerte, el m\u00e9dico Forense indic\u00f3 en su declaraci\u00f3n (apartado 16) que conforme las condiciones del cuerpo y la temperatura ambiente en esa \u00e9poca del a\u00f1o, podr\u00eda estimarse en 30 horas el momento de la muerte, a lo que habr\u00eda que agregar una posible agon\u00eda de 4 o 5 horas, atento tambi\u00e9n el grado de alcohol en sangre que le fue hallado (1,84 gr.\/l \u2013documento 24-). En ning\u00fan caso podr\u00eda llegar a 36 horas por cuanto en ese momento el cuerpo se vuelve a ablandar, lo cual no hab\u00eda ocurrido.<\/p>\n<p>El modo de calcular ese per\u00edodo ha quedado dicho de dos modos diferentes. El m\u00e9dico forense sostuvo en su informe de autopsia (documento 4) que el mismo debe computarse desde que el cuerpo fue hallado; mientras que en la audiencia de debate (apartado 16) sostuvo que dicho lapso debe contarse desde el horario de realizaci\u00f3n de la autopsia.<\/p>\n<p>Mientras el cuerpo fue hallado aproximadamente a las 17 hs., la autopsia se realiz\u00f3 a las 21 hs., de modo que tenemos 4 horas de diferencia entre una y otra referencia, no obstante lo cual ello no representa un dato relevante conforme el sentido de esta sentencia.<\/p>\n<p>48. Estos datos permiten afirmar que la muerte de Mar\u00eda Guadalupe Puebla aconteci\u00f3, aproximadamente, entre la 7 hs. y las 11 hs. del d\u00eda lunes 18 de agosto, seg\u00fan tomemos el horario de hallazgo del cuerpo o de la autopsia a fin de computar 34 horas.<\/p>\n<p>49. Desde que vieron a Guadalupe Puebla por \u00faltima vez (s\u00e1bado 16 de agosto a las 3 hs), hasta que aconteci\u00f3 su muerte (lunes 18 de agosto entre las 7 hs. y las 11 hs., aproximadamente), hay un lapso de m\u00e1s de 48 horas en la que no existe ning\u00fan tipo de noticia sobre el paradero o actividad de la v\u00edctima; no sabemos donde estuvo; ni con quien comparti\u00f3 este tiempo; ni haciendo qu\u00e9 cosa.<\/p>\n<p>50. Si bien sabemos que Lescano se fue con la v\u00edctima aquella madrugada de s\u00e1bado, lo cierto es que pasaron m\u00e1s de dos d\u00edas hasta que muri\u00f3; un lapso muy extenso que abre una enorme incertidumbre sobre la autor\u00eda del homicidio violento que sufriera; incertidumbre que impide \u2013en mi opini\u00f3n- atribuir la muerte de Mar\u00eda Guadalupe Puebla al accionar de Roberto Fabi\u00e1n Lescano.<\/p>\n<p>51. Es conocida la exigencia constitucional -con directo correlato procesal-, en orden a que la sentencia de condena s\u00f3lo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla sobre la existencia y autor\u00eda de un hecho punible. En contraposici\u00f3n, la falta de esta certeza representa la imposibilidad de destruir la situaci\u00f3n de inocencia de la que se parte, construida por la presunci\u00f3n constitucional. Las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 18 de la Constituci\u00f3n Nacional, 8.2 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, sintetizan con claridad la necesidad de la certeza para condenar y de su inmediata consecuencia que es la imposibilidad de invertir la carga de la prueba.<\/p>\n<p>El principio constitucional tiene su correlato procesal en el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Procesal Penal, que hace ley el aforismo in dubio pro reo.<\/p>\n<p>Afirma Eduardo Jauchen que \u00abla duda es un estado del intelecto, seg\u00fan el cual se origina una vacilaci\u00f3n pendular entre los motivos que llevan a tomar una decisi\u00f3n afirmativa o negativa con relaci\u00f3n a una cuesti\u00f3n, debido ello a que los elementos que inspiran esas antag\u00f3nicas motivaciones no resultan lo suficientemente expl\u00edcitos para determinar una opci\u00f3n convincente\u00bb (\u00abLa prueba en materia penal\u00bb, editorial Rubinzal &#8211; Culzoni, p\u00e1g. 48 y sig). Continua el autor citado que \u00abla duda sobre algunos de esos extremos impone una decisi\u00f3n absolutoria que con fuerza de cosa juzgada mantenga aquel estado de inocencia que no ha podido ser desvirtuado\u00bb (op cit. p\u00e1g. 49).<\/p>\n<p>El M\u00e1ximo Tribunal Provincial ha tenido oportunidad de expresarse al respecto sosteniendo que: \u201cLa heur\u00edstica procesal penal est\u00e1 minuciosamente reglada. A la cr\u00edtica externa est\u00e1 obligado no s\u00f3lo por las reglas del m\u00e9todo, sino incluso porque las conclusiones acerca de la inautenticidad con frecuencia configuran conductas t\u00edpicas penalmente conminadas. La cr\u00edtica interna se impone para alcanzar la s\u00edntesis, la comparaci\u00f3n entre las diferentes pruebas, la evaluaci\u00f3n de las condiciones de cada proveedor de prueba respecto de su posibilidad de conocer, su inter\u00e9s en la causa, su compromiso con el acusado o el ofendido, etc. La s\u00edntesis ofrece al historiador un campo m\u00e1s amplio que al juez, porque el primero puede admitir diversas hip\u00f3tesis, o sea, que la asignaci\u00f3n de valor a una u otra puede en ocasiones ser opinable o poco asertiva. En el caso del juez penal, cuando se producen estas situaciones, debe aplicar a las conclusiones o s\u00edntesis el beneficio de la duda. (STJ, en causa: \u201cN\u00da\u00d1EZ, Miguel Angel s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d expediente n\u00ba 37\/06, sentencia del 1\/12\/06).<\/p>\n<p>52. Entiendo que \u00e9sta es la situaci\u00f3n que se presenta en autos. No he podido arribar a una convicci\u00f3n en grado de certeza sobre la autor\u00eda de Lescano con relaci\u00f3n a la muerte de Mar\u00eda Guadalupe Puebla.<\/p>\n<p>Existe un \u00fanico elemento incriminatorio, relativo a la existencia de sangre en una media que le pertenec\u00eda al imputado, conforme obra en acta de secuestro (documento 5) y que, conforme la pericia realizada en el PRICAI (documento 19), la sangre corresponde a Mar\u00eda Guadalupe Puebla (punto 6.c de las conclusiones).<\/p>\n<p>Se trata de un indicio que no ha sido corroborado por ninguna otra circunstancia que le de fortaleza como para permitir fundar un veredicto condenatorio; cuando \u2013adem\u00e1s- no es descabellado pensar que la peque\u00f1a m\u00e1cula que se verific\u00f3 en la media de Lescano haya sido producto de una transferencia en el momento que \u00e9l mismo hall\u00f3 las ropas que pertenec\u00edan a la v\u00edctima (conforme surge de las declaraciones de Calder\u00f3n \u2013apartado 11- y Ram\u00f3n Omar Lescano \u2013apartado 26-) que estaban muy manchadas de sangre (documento 1).<\/p>\n<p>Otro dato que permite abrir a\u00fan m\u00e1s este espacio de incertidumbre es precisamente que las lesiones sufridas por la v\u00edctima en su cuero cabelludo, cabeza y cara (las describe el perito en la autopsia \u2013documento 4-) est\u00e1n ubicadas en una zona muy vascularizada y por lo tanto tiene que haber existido una gran emanaci\u00f3n sangre (apartado 16), lo que parece incompatible con la peque\u00f1a mancha hallada en la media.<\/p>\n<p>53. Con relaci\u00f3n al ataque sexual la soluci\u00f3n que se impone es distinta.<\/p>\n<p>En primer lugar, la autopsia (documento 4) da cuenta de la existencia de lesiones compatibles con un ataque sexual.<\/p>\n<p>Hay tambi\u00e9n lesiones propias de maniobras defensivas en la v\u00edctima (documento 4): hematomas difusos en piel de ambos tobillos; hematomas difusos en piel de ambos empeines de pie; hematomas difusos en dedos de ambas manos, fundamentalmente de lecho ungueal; impronta de presi\u00f3n de manos en piel de ambos antebrazos zona media y derrames hem\u00e1ticos difusos en ambas piernas.<\/p>\n<p>Finalmente hay lesiones en el imputado que tambi\u00e9n se condicen con actos de defensa sexual (documento 6): escoriaciones lineales en antebrazo izquierdo; escoriaciones lineales peque\u00f1as (2) en regi\u00f3n dorsal de mano izquierda; escoriaci\u00f3n de 1 cm., aproximadamente, en regi\u00f3n anterior de mu\u00f1eca derecha, escoriaciones lineales (3) en regi\u00f3n interna de muslo izquierdo; escoriaciones lineales (2) en regi\u00f3n interna de muslo derecho; escoriaci\u00f3n lineal en regi\u00f3n interna posterior de pierna derecho y regi\u00f3n anterior de misma pierna; escoriaci\u00f3n lineal en cara anterior 1\/3 medio distal de pierna izquierda, escoriaci\u00f3n en cara anterior 1\/3 distal de pierna derecha y en regi\u00f3n lateral interna de rodilla derecha.<\/p>\n<p>54. Por otra parte, de la pericia llevada a cabo por el PRICAI (documento 19), en su conclusi\u00f3n 3), surge que el an\u00e1lisis del hisopado anal practicado a la v\u00edctima, dio como resultado el hallazgo de un patr\u00f3n gen\u00e9tico que corresponde atribuir \u2013como donantes- a la v\u00edctima y a Roberto Fabi\u00e1n Lescano. En conclusi\u00f3n, el semen hallado en el hisopado correspond\u00eda entonces al acusado.<\/p>\n<p>55. Las circunstancias que acabo de relevar, sumadas a aquellas ya evaluadas en los apartados 41 a 44, me permiten tener por probado que Roberto Fabi\u00e1n Lescano, con posterioridad a las 3 hs. del d\u00eda s\u00e1bado 16 de agosto y antes de las primeras horas del d\u00eda lunes 18 de agosto, ejerci\u00f3 actos de violencia sexual contra Mar\u00eda Guadalupe Puebla.<\/p>\n<p>56. Sobre este hecho debe evaluarse su adecuaci\u00f3n t\u00edpica, siempre \u2013por imperativo constitucional y procesal- teniendo como l\u00edmite las normas que formaron parte de la acusaci\u00f3n fiscal (art\u00edculo 18 C.N. y art\u00edculo 353 del C.P.P.). En este punto, la acusaci\u00f3n fiscal se limit\u00f3 a invocar el art\u00edculo 119, primer y tercer p\u00e1rrafo del c\u00f3digo penal.<\/p>\n<p>57. La figura b\u00e1sica contenida en la norma del art\u00edculo 119 del C.P. requiere la afectaci\u00f3n de la \u201creserva sexual de la v\u00edctima\u201d o de la \u201clibertad sexual\u201d, tal como en general explica la doctrina, s\u00f3lo con diferencia de matices. Las acciones que quedan abarcadas son todas aquellas que signifiquen tocamientos o contactos directos y tambi\u00e9n aproximaciones sobre el cuerpo de la v\u00edctima, siempre con significaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>En cuanto a la modalidad empleada para cometer el ataque sexual, es claro que se emple\u00f3 violencia.<\/p>\n<p>58. Se reproduce entonces, tanto objetiva como subjetivamente, la hip\u00f3tesis delictiva contenida en el art\u00edculo 119, primer p\u00e1rrafo (bajo el modo violencia) y tercer p\u00e1rrafo del C.P.<\/p>\n<p>59. Debe entonces analizarse la pena que corresponde imponer, tarea que comienzo por recordar que la escala penal para este delito es de 6 a\u00f1os a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n; sin que en el caso la pretensi\u00f3n fiscal pueda colaborar, puesto que seg\u00fan la acusaci\u00f3n que efectu\u00f3, Lescano habr\u00eda merecido la pena de prisi\u00f3n perpetua.<\/p>\n<p>60. Conforme las pautas contenidas en el art\u00edculo 41 de C.P., valoro positivamente que el acusado no tiene antecedentes penales de condena en su contra (documento 26) y que, de acuerdo con el informe del Dr. Garc\u00eda Garc\u00eda, el mismo es sordomudo y padece un leve retraso mental, producto de esa misma condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Del informe de la Direcci\u00f3n de discapacidad (documento 14) surge que el acusado presenta un diagn\u00f3stico de hipoacusia neurosensorial bilateral.<\/p>\n<p>Estas circunstancias (su sordomudez y su leve retraso mental) naturalmente funcionan como \u201c\u2026 degradantes de las posibilidades de autodeterminaci\u00f3n del sujeto en el momento en que ejecuta el delito\u201d (Abel Fleming y Pablo Lopez Vi\u00f1als. Las Penas, Ed. Rubinzal Culzoni, p\u00e1gina 391) y por ello debe ser computado como un atenuante.<\/p>\n<p>61. Valoro negativamente, o en contra del acusado, la naturaleza de la acci\u00f3n llevada a cabo. Si bien el tipo penal es quien impone inicialmente el disvalor de la acci\u00f3n, cierto es que no puede abarcar las m\u00faltiples particularidades en las que puede presentarse un hecho concreto.<\/p>\n<p>62. Al mismo tiempo, las circunstancias relevadas en el apartado 53, demuestran una enorme dosis de violencia, tal como puede advertirse de las cuantiosas lesiones inferidas a la v\u00edctima para poder consumar el acto.<\/p>\n<p>63. Tambi\u00e9n creo que debe valorarse en perjuicio de Lescano la escasa resistencia que pudo efectuar ante el ataque sexual violento. De acuerdo a los datos que surgen de la autopsia (documento 4), Mar\u00eda Guadalupe Puebla solo med\u00eda 1,53 mts. y pesaba 50 kg. y se encontraba severamente alcoholizada, considerando el dato (1,84 mg\/l) que arroja el informe n\u00ba 534\/14 (documento 24), el cual ha sido a\u00fan mayor al momento del hecho. Un hombre joven y m\u00e1s robusto atac\u00f3 sexualmente a una mujer de mucha menor envergadura y peso y fuertemente alcoholizada.<\/p>\n<p>Sostiene la doctrina que \u201cEl hombre que aprovecha su superioridad f\u00edsica (\u2026) en un contexto en que la v\u00edctima mujer es notoriamente inferior, debe soportar un reproche mayor, no por ser hombre sino por ofender con aprovechamiento de las circunstancias de indefensi\u00f3n que magnifican el injusto\u201d (Abel Fleming y Pablo Lopez Vi\u00f1als. Las Penas, Ed. Rubinzal Culzoni, p\u00e1gina 399).<\/p>\n<p>Este natural desbalance de fuerzas tambi\u00e9n debe ser valorado en contra de Lescano.<\/p>\n<p>64. Lescano consum\u00f3 el ataque sobre una mujer sumamente vulnerable.<\/p>\n<p>El expediente n\u00ba 228\/14 de la Municipalidad de Toay (documento 10) da cuenta de algunos datos relevantes para analizar este t\u00f3pico: Mar\u00eda Guadalupe Puebla era uno de los 10 hijos de Alejandra Juarez, sin que exista v\u00ednculo paterno al menos desde 2005, momento en el cual el Sr. Puebla tuvo que mudarse a la localidad e Eduardo Castex.<\/p>\n<p>Del informe elaborado por la OAVyT (documento 27), se indica que el grupo familiar (del cual participaba Mar\u00eda Guadalupe) viven en un asentamiento en el relleno sanitario, que trabajan recolectando metales los que venden para poder subsistir. Viven en una vivienda con extremas carencias y sin acceso a servicios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema en la que desarrollaba su vida Mar\u00eda Guadalupe Puebla, debe ser considera en contra del agresor.<\/p>\n<p>65. De acuerdo entonces a las razones expresadas estimo que debe imponerse al acusado la pena de doce a\u00f1os de prisi\u00f3n y accesorias legales, sin costas, atento la intervenci\u00f3n de la defensa oficial (art\u00edculos 355, 474 y 475 del C.P.P.).<\/p>\n<p>66. Atento lo resuelto y de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 250, 252 incisos 2) y concordantes del C.P.P., debe mantenerse la prisi\u00f3n preventiva del condenado hasta que la misma quede firme.<\/p>\n<p>67. El Juez de Audiencia de Juicio, Dr. Carlos Besi dijo: adhiero en un todo al an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de las cuestiones de hecho y derecho efectuadas por el juez de audiencia Andr\u00e9s Oli\u00e9.<\/p>\n<p>68. El Juez de Audiencia de Juicio, Dr. Daniel Adolfo Saez Zamora dijo: adhiero en un todo al voto de mi colega preopinante.<\/p>\n<p>Por todo ello FALLO:<\/p>\n<p>Primero: Rechazar el planteo de nulidad esgrimido por la defensa t\u00e9cnica del acusado.<\/p>\n<p>Segundo: Absolver a Roberto Fabi\u00e1n Lescano, de circunstancias personales ya indicadas, por el delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido criminis causae y femicidio (art\u00edculo 80, incisos 7) y 11) del C.P.), conforme la norma contenida en el art\u00edculo 6 del C.P.P.<\/p>\n<p>Tercero: Condenar a Roberto Fabi\u00e1n Lescano, de circunstancias personales ya indicadas, por el delito de abuso sexual mediando violencia f\u00edsica, agravado por haber existido acceso carnal (art\u00edculo 119, primer y tercer p\u00e1rrafo del C.P.), en perjuicio de Mar\u00eda Guadalupe Puebla, a la pena de doce a\u00f1os de prisi\u00f3n, accesorias legales (art\u00edculo 12 del C.P.), sin costas (art\u00edculos 355, 474 y 475 del C.P.P.).<\/p>\n<p>Cuarto: Mantener la prisi\u00f3n preventiva de Roberto Fabi\u00e1n Lescano hasta tanto quede firme la presente sentencia (art\u00edculos 250 y 252 inciso 2) y concordantes del C.P.P.).<\/p>\n<p>Quinto: Firme que se encuentre la presente, c\u00famplase con lo previsto por los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba de la ley n\u00ba 2547 (art\u00edculo 355 del C.P.P.).<\/p>\n<p>Sexto: Firme que se encuentre la presente, respecto de los elementos secuestrados, proc\u00e9dase conforme lo previsto en los art\u00edculos 467 y 469 del C.P.P. y art\u00edculo 23 del C.P.<\/p>\n<p>Septimo: Notif\u00edquese y oportunamente l\u00edbrense los oficios correspondientes. Protocol\u00edcese el original. C\u00famplase con la ley 22.117.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Roberto Fabi\u00e1n Lescano fue absuelto del delito de femicidio de Mar\u00eda Puebla, pero condenado a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n por abuso sexual. 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