{"id":58974,"date":"2017-04-25T08:31:25","date_gmt":"2017-04-25T11:31:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=58974"},"modified":"2017-04-25T08:33:49","modified_gmt":"2017-04-25T11:33:49","slug":"agroquimicos-y-agroecologia-el-proyecto-presentado-ayer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2017\/04\/25\/agroquimicos-y-agroecologia-el-proyecto-presentado-ayer\/","title":{"rendered":"Agroqu\u00edmicos y agroecolog\u00eda: el proyecto presentado ayer"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-50546\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/avion-fumigador-5.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"902\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/avion-fumigador-5.jpg 1200w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/avion-fumigador-5-300x226.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/avion-fumigador-5-768x577.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/avion-fumigador-5-1024x770.jpg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/avion-fumigador-5-1170x879.jpg 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/avion-fumigador-5-585x440.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/p>\n<p>El Colectivo Sanitario de La Pampa solicit\u00f3 que Santa Rosa establezca una regulaci\u00f3n para el uso de agroqu\u00edmicos y fomente una producci\u00f3n ambiental mente sustentable.<br \/>\n<script async src=\"\/\/\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><br \/>\nEl texto del proyecto de ordenanza se\u00f1ala:<\/p>\n<p>REGULACI\u00d3N del USO DE AGROQU\u00cdMICOS y FOMENTO DE LA AGROECOLOG\u00cdA.<\/p>\n<p>VISTO<\/p>\n<p>La inexistencia de normativas locales que posibiliten el uso controlado de agroqu\u00edmicos, estableciendo prohibiciones y restricciones para aplicaciones a\u00e9reas y terrestres, definiendo zonas de resguardo y\/o de exclusi\u00f3n espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Las inconsistencias presentes en la ordenanza vigente la cual est\u00e1 siendo modificada a puertas cerradas, sin la participaci\u00f3n de amplios sectores de la sociedad.<\/p>\n<p>La importancia de promover una normativa superadora que establezca propuestas integrales.<\/p>\n<p>La necesidad de regular las actividades relacionadas con el uso de productos agroqu\u00edmicos con el fin de prevenir los riesgos a la salud de la poblaci\u00f3n y proteger el medio ambiente y los bienes naturales en el \u00e1mbito del municipio de Santa Rosa, La Pampa; y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Nacional, en su Art. 41 establece que \u201cTodos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El da\u00f1o ambiental generar\u00e1 prioritariamente la obligaci\u00f3n de recomponer, seg\u00fan lo establezca la ley.\u201d; y \u201cLas autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de este derecho, a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, a la preservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad<\/p>\n<p>biol\u00f3gica, y a la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambientales.\u201d<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Nacional en su art. 75 inciso 22 instituye \u201cAprobar o desechar tratados concluidos con las dem\u00e1s naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarqu\u00eda superior a las leyes.\u201d<\/p>\n<p>&#8211; Que la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 define en su art\u00edculo 2 que \u201cser\u00e1 considerado Peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar da\u00f1o, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atm\u00f3sfera, o el ambiente en general. A la cual la provincia de La Pampa adhiere a trav\u00e9s de la ley 1466\/93 y su Decreto reglamentario.<\/p>\n<p>&#8211; Que la Ley General del Ambiente 25.675 en su art\u00edculo 4 establece los principios de pol\u00edtica ambiental los cuales se\u00f1alan: el Principio de Prevenci\u00f3n \u201cLas causas y las fuentes de los problemas ambientales se atender\u00e1n en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir\u201d; el Principio Precautorio \u201cCuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible la ausencia de informaci\u00f3n o certeza cient\u00edfica no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces, en funci\u00f3n de los costos, para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d; el Principio de equidad intergeneracional \u201cLos responsables de la protecci\u00f3n ambiental deber\u00e1n velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras\u201d; el Principio de progresividad \u201cLos objetivos ambientales deber\u00e1n ser logrados en forma gradual, a trav\u00e9s de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuaci\u00f3n correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos\u201d; el Principio de responsabilidad \u201cEl generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposici\u00f3n, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan\u201d; el Principio de subsidiariedad \u201cEl Estado nacional, a trav\u00e9s de las distintas instancias de la administraci\u00f3n p\u00fablica, tiene la obligaci\u00f3n de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambientales\u201d; y el Principio de sustentabilidad \u201cEl desarrollo econ\u00f3mico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deber\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de una gesti\u00f3n apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley de R\u00e9gimen de Gesti\u00f3n Ambiental de Aguas 25.688 en su art. 5 inc. d, define por utilizaci\u00f3n de las aguas: \u201cLa colocaci\u00f3n, introducci\u00f3n o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acci\u00f3n afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento.\u201d<\/p>\n<p>&#8211; Que la Constituci\u00f3n de la provincia de La Pampa, en su Art. 18 establece que \u201cTodos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado, y el deber de preservarlo\u201d. Y que \u201cEs obligaci\u00f3n del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilizaci\u00f3n racional y el mejoramiento de la calidad de vida\u201d. Asimismo \u201cLos Poderes P\u00fablicos dictar\u00e1n normas que aseguren: a) la protecci\u00f3n del suelo, la flora, la fauna y la atm\u00f3sfera; b) un adecuado manejo y utilizaci\u00f3n de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas; c) una compatibilizaci\u00f3n eficaz entre actividad econ\u00f3mica, social y urban\u00edstica y el mantenimiento de los procesos ecol\u00f3gicos esenciales; d) la producci\u00f3n, uso, almacenaje, aplicaci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n correctos de elementos peligrosos para los seres vivos, sean f\u00edsicos o de otra naturaleza; e) la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental en todos los niveles de ense\u00f1anza\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Que la Ley Ambiental de la provincia de La Pampa 1914 en su Art\u00edculo 1\u00b0 dispone que \u201ctiene como objeto la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, defensa y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente en el \u00e1mbito provincial, a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de pol\u00edticas y acciones, la compatibilizaci\u00f3n de las aplicaciones de las normas sectoriales de naturaleza ambiental y la coordinaci\u00f3n de las \u00e1reas de gobierno intervinientes en la gesti\u00f3n ambiental, promoviendo la participaci\u00f3n ciudadana\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Que la Ley 1173 de Agroqu\u00edmicos de la provincia de La Pampa tiene por objetivo proteger la salud humana y de los ecosistemas, como as\u00ed optimizar la utilizaci\u00f3n de los productos denominados agroqu\u00edmicos, evitando la contaminaci\u00f3n del medio ambiente y de los alimentos destinados al consumo del hombre y de los animales.<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 8912\/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo en su Art\u00edculo 2 inciso a) afirma que son objetivos del ordenamiento territorial: \u201casegurar la preservaci\u00f3n y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organizaci\u00f3n de las actividades en el espacio\u201d; y en su Art\u00edculo 3 inciso d) \u201cLa localizaci\u00f3n de actividades y la intensidad y modalidad de la ocupaci\u00f3n del suelo se har\u00e1 con criterio racional, a fin de prevenir, y en lo posible revertir, situaciones cr\u00edticas, evitando las interrelaciones de usos del suelo que resulten inconvenientes.\u201d<\/p>\n<p>Que el Informe de la Relatora Especial sobre el Derecho a la Alimentaci\u00f3n del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su p\u00e1rrafo 61 expresa el C\u00f3digo Internacional de Conducta para la Gesti\u00f3n de Plaguicidas, establecido por la OMS y la FAO, \u201c\u2026 hace hincapi\u00e9 en que se reduzcan al m\u00ednimo los plaguicidas, se exhorta a los pa\u00edses a identificar y, en caso necesario, dejar de usar plaguicidas altamente peligrosos y se presta atenci\u00f3n a los grupos vulnerables.\u201d En su p\u00e1rr.73 afirma que: \u201cSometer a personas a toxinas de las que se sabe que ocasionan graves da\u00f1os a la salud o incluso la muerte constituye una violaci\u00f3n clara de los derechos humanos.\u201d En el p\u00e1rr. 91. \u201cEl argumento promovido por la industria agroqu\u00edmica de que los plaguicidas resultan necesarios para lograr una seguridad alimentaria no solo es inexacto sino que adem\u00e1s resulta peligrosamente enga\u00f1oso.\u201d<\/p>\n<p>Que el objetivo general en la materia es la protecci\u00f3n de la salud humana y del ambiente, controlando la utilizaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de productos agroqu\u00edmicos; de cual se deriva a los objetivos principales de proteger el derecho a la vida, el derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo actual y de las generaciones futuras, el derecho a la alimentaci\u00f3n sana y el derecho a la libertad de industria.<\/p>\n<p>Que una adecuada gesti\u00f3n de los envases vac\u00edos de agroqu\u00edmicos y sus contenidos remanentes, disminuir\u00e1 los riesgos de contaminaci\u00f3n de los diferentes compartimentos ambientales y los riesgos de intoxicaciones accidentales en personas que manipulan dichos envases.<\/p>\n<p>Que los efectos de los plaguicidas, desde el momento de su producci\u00f3n hasta el momento de su eliminaci\u00f3n, van m\u00e1s all\u00e1 de su aplicaci\u00f3n a los cultivos y la exposici\u00f3n a ellos por v\u00eda del agua y los alimentos.<\/p>\n<p>Que existen cuantiosas investigaciones cient\u00edficas que acreditan que estos productos agroqu\u00edmicos no son inocuos, son: cancer\u00edgenos, genot\u00f3xicos, disruptores end\u00f3crinos entre otros efectos nocivos a la salud.<\/p>\n<p>-Que existen investigaciones cient\u00edficas que demuestran que los agroqu\u00edmicos se mueven a grandes distancias a trav\u00e9s del aire y que pueden afectar el agua subterr\u00e1nea y superficial, el suelo, la flora y la fauna, adem\u00e1s de producir efectos sobre la salud humana.<\/p>\n<p>&#8211; Que existen fallos judiciales que establecen precedentes acerca de la afectaci\u00f3n de las fumigaciones a\u00e9reas en la salud humana.<\/p>\n<p>Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades aprueba y sanciona la siguiente<\/p>\n<p>ORDENANZA<\/p>\n<p>T\u00edtulo I<\/p>\n<p>Generalidades y definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n: La aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza alcanza a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice o entregue en forma gratuita, exhiba, transporte, almacene, manipule y\/o aplique productos agroqu\u00edmicos, en la localidad de Santa Rosa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.- Clase de productos<\/p>\n<p>2.1.- Agroqu\u00edmicos y\/o Plaguicidas: Resoluci\u00f3n SAGyP (Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n) N\u00b0 350\/99. Los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibi\u00f3ticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y\/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acci\u00f3n f\u00edsica, qu\u00edmica o biol\u00f3gica no contemplados expl\u00edcitamente en esta clasificaci\u00f3n, pero que sean utilizados para la protecci\u00f3n y desarrollo de la producci\u00f3n vegetal. Se entiende tambi\u00e9n como plaguicida el uso de cebos t\u00f3xicos en \u00e1rea de protecci\u00f3n de silo bolsa u otra forma de acopio;<\/p>\n<p>2.2.- L\u00ednea Jard\u00edn Perihogare\u00f1a: Resoluci\u00f3n Ministerio de Agricultura Ganader\u00eda y Pesca &#8211; SENASA N\u00b0 871\/2010. Se denomina \u00abL\u00ednea Jard\u00edn\u00bb en el Registro Nacional de Terap\u00e9utica Vegetal, a la l\u00ednea de productos integrada por especialidades de terap\u00e9utica vegetal destinadas al control de plagas y regulaci\u00f3n de crecimiento de \u00e1rboles, arbustos y plantas en jardines y parques familiares, as\u00ed como tambi\u00e9n en huertas familiares sin producci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. &#8211; Localizaci\u00f3n de establecimientos y actividades. Sin perjuicio de lo regulado mediante el T\u00edtulo III de la presente, la localidad determinar\u00e1 las \u00e1reas de localizaci\u00f3n de empresas y actividades. Las aplicaciones observar\u00e1n las restricciones previstas en el T\u00edtulo V, Art\u00edculo 16\u00b0.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.- Autoridad de Aplicaci\u00f3n. Es la dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal creada en el art\u00edculo 31\u00b0 de la presente Ordenanza, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Ambiente en Santa Rosa, debiendo dar intervenci\u00f3n cuando fuera necesario y\/o la ley correspondiente lo estableciere, a la Direcci\u00f3n General de Agricultura, a la Subsecretar\u00eda de Ecolog\u00eda y\/o al Ministerio de Salud Provincial.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II<\/p>\n<p>Del transporte de productos y maquinarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.- Transporte de productos. Los veh\u00edculos particulares y de transporte cargados con productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas y maquinarias no podr\u00e1n circular por las \u00c1reas Urbanas y \u00c1reas de poblaci\u00f3n semiagrupada. En el caso de las empresas ya instaladas, se dar\u00e1n tres a\u00f1os de plazo para su reubicaci\u00f3n en zonas permitidas en T\u00edtulo III Art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>Exclusividad: Se proh\u00edbe el transporte de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y\/o animal compartiendo la misma unidad de transporte, tanto de pasajeros como de carga.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.- Tr\u00e1nsito de equipos. Los equipos de aplicaci\u00f3n terrestre de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas no pueden circular en las \u00e1reas urbanas. En caso de necesidad por motivo excepcional, se deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n previa otorgada por la Direcci\u00f3n General de Ambiente y deber\u00e1n circular, sin carga, limpios interna y externamente, y sin gotear.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.- De la seguridad en \u00c1reas Complementaria y Rural: Los equipos de aplicaci\u00f3n deben guardar las condiciones de seguridad que minimicen los riesgos de contaminaci\u00f3n en las zonas de paso.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III<\/p>\n<p>De los locales y dep\u00f3sitos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.- Localizaci\u00f3n. Los locales de venta y acopio de agroqu\u00edmicos y los locales destinados a la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n y fraccionamiento se ubicar\u00e1n en \u00c1reas Complementarias y Rural o en zonas debidamente determinadas por el Municipio de la localidad y respetando las previsiones de la presente ordenanza. Las empresas que se encuentren instaladas en zonas de uso no conforme deber\u00e1n reubicarse en las zonas permitidas por el Municipio de Santa Rosa en el plazo de tres a\u00f1os, contados desde la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>Los lugares de estacionamiento, garajes y\/o talleres de mantenimiento y reparaci\u00f3n de los equipos de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n instalarse en \u00c1rea Complementaria y\/o Rural, en el caso de los ya instalados, deber\u00e1n reubicarse en zonas permitidas, en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados desde la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>Los locales de venta de maquinarias de aplicaci\u00f3n nueva y usada -siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin gotear- se instalaran en \u00c1reas Complementarias y Rural. En cualquiera de las \u00c1reas mencionadas, deber\u00e1 tenerse en cuenta la proximidad de \u00e1reas pobladas, extensi\u00f3n de los n\u00facleos urbanos, servicios tur\u00edsticos y\/o \u00e1reas productivas intensivas, org\u00e1nicas y ap\u00edcolas, siempre teniendo prioridad quien ya est\u00e1 instalado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.- De las medidas de seguridad: Los locales alcanzados por la presente Ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicaci\u00f3n competentes Municipal, Provincial y Nacional. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimento diferente de la zona de proceso o dep\u00f3sito de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas. Los locales de almacenamiento y\/o dep\u00f3sito deben respetar los requisitos constructivos y de seguridad vigentes y\/o que se establezcan mediante reglamentaci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0.- Habilitaci\u00f3n. Los locales destinados a la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, fraccionamiento, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, almacenamiento y\/o dep\u00f3sitos permanentes de los productos fertilizantes, agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas, y de maquinaria de aplicaci\u00f3n, deben contar con Habilitaci\u00f3n Municipal, y con la habilitaci\u00f3n previa de Ministerio de la Producci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Agricultura.<\/p>\n<p>Las habilitaciones, inscripciones y\/o autorizaciones que correspondan deber\u00e1n regularizarse en el plazo de 6 meses despu\u00e9s de promulgada la presente, a partir del cual se proceder\u00e1 a la revocaci\u00f3n de toda habilitaci\u00f3n municipal. El Departamento Ejecutivo se compromete a realizar convenios con el Ministerio de la Producci\u00f3n a fin de colaborar en el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0.- Del acopio. Se proh\u00edbe el acopio de Agroqu\u00edmicos en \u00c1reas Urbanas, con plazos de reubicaci\u00f3n de los preexistentes con un plazo m\u00e1ximo de 6 meses seg\u00fan lo estipulado en el Art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>Las condiciones requeridas se exigir\u00e1n en el marco de un proceso de mejora continua con directrices semejantes a las establecidas en los protocolos exigidos por la C\u00e1mara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE).<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Del registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00b0.- Registro de equipos. Se crea el Registro Municipal de Equipos Aplicadores autopropulsados y\/o de arrastre, tanto los que prestan servicios a terceros como propios, donde se debe declarar como m\u00ednimo: el propietario del equipo, la patente (si tuviera), el lugar de guardado y el lugar de lavado. Dicho Registro, debe otorgar un c\u00f3digo alfanum\u00e9rico por cada m\u00e1quina, el que ser\u00e1 grabado dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles a dicha asignaci\u00f3n. El c\u00f3digo alfanum\u00e9rico ser\u00e1 provisto por el municipio por \u00fanica vez, debiendo cada propietario mantenerlo legible sobre el equipo y renovarlo en caso de p\u00e9rdida o da\u00f1os que impida una correcta legibilidad. Tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas: el tama\u00f1o de cada letra y n\u00famero no deber\u00e1 ser inferior a veinte cent\u00edmetros (20 cm) de alto por quince cent\u00edmetros (15 cm) de ancho y el color debe destacarse n\u00edtidamente del fondo. El Registro ser\u00e1 llevado por la Direcci\u00f3n General de Ambiente del municipio; y a las empresas se les exigir\u00e1 fotocopia de inscripci\u00f3n ante la respectiva direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0.- Registro de comercios. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se dediquen a la comercializaci\u00f3n, cualquiera sea el car\u00e1cter, de productos qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos de uso agropecuario como actividad principal o secundaria, deber\u00e1n inscribirse anualmente en el registro creado para tal fin. Para ello deber\u00e1n cumplimentar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Indicar el nombre o raz\u00f3n social de la firma, domicilio real y comercial de su\/s titular\/es, ubicaci\u00f3n del dep\u00f3sito central y sucursales si las hubiere;<\/p>\n<p>b) Declarar identidad y matr\u00edcula del Asesor Fitosanitario que desempe\u00f1a la funci\u00f3n de asistente t\u00e9cnico;<\/p>\n<p>c) Presentar plano y habilitaci\u00f3n municipal de las instalaciones destinadas a la actividad comercial;<\/p>\n<p>d) La empresa deber\u00e1 comunicar el cese de actividades y\/o modificaciones;<\/p>\n<p>e) Listado de productos a comercializar;<\/p>\n<p>f) Las empresas deber\u00e1n informar la capacidad m\u00e1xima de almacenaje en dep\u00f3sitos;<\/p>\n<p>g) Deber\u00e1n presentar certificado de examen m\u00e9dico pre-ocupacional de los empleados del comercio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00b0.- Registro de los operarios. Todos los operarios de m\u00e1quinas pulverizadoras de empresas que brinden servicios a terceros y particulares que operen aviones, m\u00e1quinas autopropulsadas o de arrastre y equipos manuales deber\u00e1n inscribirse en un registro que se habilitar\u00e1 en la Ministerio de la Producci\u00f3n que entregar\u00e1 un carnet habilitante de aplicador de productos agroqu\u00edmicos bajo buenas pr\u00e1cticas agr\u00edcolas. El mismo deber\u00e1 indicar datos personales y tiempo de validez. Para su otorgamiento, se exigir\u00e1 fotocopia de carnet de conducir habilitante y certificado de examen m\u00e9dico pre-ocupacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00b0.- Capacitaci\u00f3n. El municipio, a trav\u00e9s del Ministerio de la Producci\u00f3n, dictar\u00e1 un curso anual obligatorio de BPA (Buenas Pr\u00e1cticas Agr\u00edcolas), normativa y efectos ecotoxicol\u00f3gicos y toxicol\u00f3gicos potenciales por el uso de agroqu\u00edmicos, para todos los operarios de m\u00e1quinas pulverizadoras de empresas que brinden servicios a terceros y particulares que operen aviones, m\u00e1quinas autopropulsadas o de arrastre y equipos manuales. Los cursos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de 12 horas c\u00e1tedra y otorgar\u00e1n certificado para quienes accedan y aprueben la evaluaci\u00f3n final. Este certificado deber\u00e1 renovarse cada 2 a\u00f1os. S\u00f3lo las personas que obtengan el certificado correspondiente al cursado de esta capacitaci\u00f3n podr\u00e1n realizar aplicaciones de agroqu\u00edmicos o productos l\u00ednea jard\u00edn.<\/p>\n<p>La Aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n final ser\u00e1 requisito fundamental para la obtenci\u00f3n del carnet. El Municipio podr\u00e1 reconocer como v\u00e1lidos, cursos realizados en instituciones reconocidas en la materia y promover\u00e1 la articulaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Cultura y Educaci\u00f3n para que se formalice una oferta continua en el marco del espacio de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V<\/p>\n<p>De las distancias de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00b0.- Zonas de Exclusi\u00f3n y Amortiguamiento.<\/p>\n<p>Zona de exclusi\u00f3n. Es el espacio en donde no puede realizarse aplicaci\u00f3n de productos agroqu\u00edmicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos a\u00e9reos, excepto con aquellos compatibles con la producci\u00f3n org\u00e1nica, biodin\u00e1mica, agroecol\u00f3gica y otros modos de producci\u00f3n libres de agroqu\u00edmicos.<\/p>\n<p>Zona de Amortiguamiento o de Resguardo Ambiental. Es la zona lindante a la de Exclusi\u00f3n, donde s\u00f3lo se podr\u00e1 aplicar productos agroqu\u00edmicos con equipos manuales y terrestres autopropulsados o de arrastre, bajo estrictas pautas ambientales y tecnol\u00f3gicas, supervisadas por un Ingeniero Agr\u00f3nomo en la operatividad terrestre. Queda permitida en esta zona s\u00f3lo productos Bandas III y IV (azul y verde), exceptuando aquellos que presenten toxicidad media o alta para aves, insectos y organismos acu\u00e1ticos. Se proh\u00edbe el uso de productos basados en formulaciones \u00e9steres o similares en volatilidad, recomend\u00e1ndose su reemplazo por formulaciones salinas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00b0.- De la se\u00f1alizaci\u00f3n. El municipio se\u00f1alizar\u00e1 a la vera de los caminos el inicio de las zonas de amortiguamiento y exclusi\u00f3n. El cartel indicar\u00e1 adem\u00e1s, los tel\u00e9fonos para denuncias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18\u00b0.- Aplicaciones terrestres.<\/p>\n<p>\u00c1reas Urbanas. Se proh\u00edbe cualquier forma de aplicaci\u00f3n de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas en las \u00e1reas urbanas y en los primeros 1000 metros contados desde la finalizaci\u00f3n del \u00e1rea urbana de cada localidad, conformando as\u00ed sus respectivas zonas de exclusi\u00f3n. Estas \u00e1reas se ajustar\u00e1n al trazado de los caminos o a los l\u00edmites de las parcelas m\u00e1s pr\u00f3ximas, por lo que podr\u00e1n tener una variaci\u00f3n de \u00b1 20%.<\/p>\n<p>A partir de la finalizaci\u00f3n de las zonas de exclusi\u00f3n periurbanas, se establece una zona de amortiguamiento de 1000 metros adicionales de extensi\u00f3n, en la que toda aplicaci\u00f3n de productos agroqu\u00edmicos deber\u00e1 ser comunicada al organismo municipal, especificando el d\u00eda en que se realice la aplicaci\u00f3n, utilizando en estos casos s\u00f3lo productos banda verde y\/o azul y excluyendo productos vol\u00e1tiles (ej. 2,4-D, en sus formulaciones \u00e9ster); siendo responsabilidad del que orden\u00f3 la aplicaci\u00f3n, el propietario del predio, el productor del cultivo, del aplicador y del asesor t\u00e9cnico. Las zonas de amortiguamiento se ajustar\u00e1n al trazado de los caminos o a los l\u00edmites de las parcelas m\u00e1s pr\u00f3ximas, por lo que podr\u00e1n tener una variaci\u00f3n de \u00b1 20%.<\/p>\n<p>Los establecimientos productivos que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza se encuentren funcionando, deber\u00e1n adecuarse a la normativa en un plazo de dos a\u00f1os presentando un Plan de Adecuaci\u00f3n a esta ordenanza de acuerdo a lo estipulado en el art\u00edculo 49. Cuando la actividad a realizar implique un riesgo para la salud y el ambiente, la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 exigir la adecuaci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>Zonas de Escuelas Rurales en actividad, \u00c1reas Rurales pobladas y espacios espec\u00edficos: Se generar\u00e1 una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el per\u00edmetro de los predios de edificios escolares, casas habitadas rurales individuales o agrupadas, en un radio de 1000 metros de distancia a su alrededor, de exclusi\u00f3n de cualquier aplicaci\u00f3n con agroqu\u00edmicos y los 1000 metros subsiguientes se establecer\u00e1n como zona de amortiguamiento, con iguales restricciones operativas a la establecidas para zonas urbanas, sumado a la obligaci\u00f3n en caso de edificios educativos de que las aplicaciones se realicen fuera del horario de clases, con un margen de cuatro (4) horas antes y una (1) hora despu\u00e9s del mismo, debiendo comunicar fehacientemente con 24 horas de anticipaci\u00f3n a los establecimientos y\/o moradores y a la Direcci\u00f3n General de Ambiente. El municipio, a trav\u00e9s del Vivero Municipal, deber\u00e1 planificar y fomentar la implantaci\u00f3n de las barreras forestales en todas las Escuelas Rurales, como medida de mitigaci\u00f3n recomendada.<\/p>\n<p>Espejos, cursos de agua y campos de bombeo. Las aplicaciones terrestres deben dejar una Zona de Exclusi\u00f3n de cien (100) metros a cada lado de los arroyos y otros cursos de agua, y de doscientos (200) metros respecto de los m\u00e1rgenes de las lagunas y de mil (1000) metros de los pozos de bombeo para abastecimiento p\u00fablico. Las Zonas de Amortiguamiento tendr\u00e1n el doble de distancia, medidas desde los mismos lugares.<\/p>\n<p>Caminos provinciales y nacionales. Quedan prohibidas las aplicaciones terrestres dentro de los veinticinco (25) metros contados desde el eje central de los caminos provinciales y\/o nacionales.<\/p>\n<p>Caminos municipales. Quedan prohibidas las aplicaciones terrestres en los caminos de competencia municipal y en las banquinas de los mismos. Las derivas de aplicaciones en propiedades privadas que afecten los caminos o banquinas municipales tambi\u00e9n quedan comprendidas en este \u00edtem.<\/p>\n<p>Nota: Las prohibiciones precedentes apuntan a proteger la salud y seguridad de las personas que transitan y\/o habitan en tales lugares. Pero existe adem\u00e1s, motivos de conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats de la vida animal y vegetal silvestre, la que ha sufrido una agresiva modificaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os, con la eliminaci\u00f3n \u2013por ejemplo- de los denominados h\u00e1bitats de bordes adyacentes a las \u00e1reas cultivadas. Estos ambientes son importantes como reserva para la diversidad vegetal, la subsistencia de los insectos polinizadores y de los denominados \u201cpredadores ben\u00e9ficos\u201d. Muchas especies de aves y mam\u00edferos, adem\u00e1s, dependen de los referidos \u201cbordes\u201d como lugares de alimentaci\u00f3n, refugio y reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00b0.- Aplicaciones a\u00e9reas.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la aplicaci\u00f3n a\u00e9rea de agroqu\u00edmicos en \u00c1reas distintas a la Rural y en los primeros 5000 metros contados a partir del l\u00edmite del \u00c1rea Urbana. Se except\u00faa de esta prohibici\u00f3n a las aplicaciones a\u00e9reas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas espec\u00edficamente por el Organismo Municipal competente, as\u00ed como los casos que establezcan los organismos oficiales.<\/p>\n<p>Respecto de las Zonas de Escuelas Rurales en actividad, \u00e1reas rurales habitadas se establece una zona de exclusi\u00f3n de 5000 metros, medida desde el per\u00edmetro de las mismas. En caso de escuelas rurales en actividad, se deber\u00e1 notificar a su direcci\u00f3n o docente a cargo y a la Direcci\u00f3n General de Ambiente: producto y d\u00eda de aplicaci\u00f3n, debiendo realizarla fuera del horario de clases, con un margen de cuatro (4) horas antes y una (1) hora despu\u00e9s del mismo.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de pistas a\u00e9reas en \u00c1reas Urbanas y en Zonas de Amortiguamiento.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe el sobrevuelo a\u00fan despu\u00e9s de haber agotado su carga sobre \u00e1reas urbanizadas, establecimientos educativos, industrias, producciones intensivas y org\u00e1nicas.<\/p>\n<p>Espejos, cursos de agua y campos de bombeo. Las aplicaciones a\u00e9reas deben observar una Zona de Exclusi\u00f3n de doscientos (200) metros a cada lado de los arroyos y otros cursos de agua, y de cuatrocientos (400) metros respecto de los m\u00e1rgenes de las lagunas y 2000 metros de los pozos de bombeo para abastecimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI<\/p>\n<p>De la responsabilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20\u00b0.- Es responsabilidad del uso del producto y de la aplicaci\u00f3n propiamente dicha, del que haya ordenado la pulverizaci\u00f3n, sea propietario del predio o inquilino del mismo, de la empresa aplicadora y del asesor t\u00e9cnico, quienes ser\u00e1n solidariamente responsables por el mal uso o da\u00f1o que produjeren los productos aplicados.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII<\/p>\n<p>De la carga y lavado de equipos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21\u00b0.- Carga de agua. Se proh\u00edbe el uso de las instalaciones p\u00fablicas para la carga de equipos de aplicaci\u00f3n. Se proh\u00edbe asimismo cargar agua de lagunas y cursos de agua, tanto naturales como artificiales y en sus respectivas zonas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22\u00b0.- Lugares de lavado. Las tareas de lavado y\/o vaciado de remanente de aplicaci\u00f3n deber\u00e1n realizarse \u00fanicamente en el campo tratado, quedando prohibidas en cualquier otro lugar. El lavado exterior de las m\u00e1quinas se realizar\u00e1 en zona rural o lugar de guarda, prohibi\u00e9ndose en cursos de agua, tanto naturales como artificiales y en sus respectivas zonas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII<\/p>\n<p>De los residuos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23\u00b0.- Envases. Todos los envases vac\u00edos de agroqu\u00edmicos y plaguicidas, deber\u00e1n ser sometidos a tratamientos de descontaminaci\u00f3n, seg\u00fan la Norma IRAM 12.069 (triple lavado y lavado a presi\u00f3n), el que deber\u00e1 realizarse inmediatamente de agotado su contenido, de manera tal que el remanente sea vertido en el tanque de la m\u00e1quina aplicadora para su utilizaci\u00f3n. Se proceder\u00e1 a la perforaci\u00f3n de los envases para evitar su reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24\u00b0.- Disposici\u00f3n final. Queda prohibida la incineraci\u00f3n, entierro y arrojo en el ambiente de los envases de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas. \u00c9stos, deber\u00e1n entregarse en el Dep\u00f3sito Temporario de Envases que habilitar\u00e1 el municipio conforme a la ley nacional 27279. Los envases no reciclables o con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados y\/o entregados a empresas u organismos autorizados para tal fin.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe el acopio de envases vac\u00edos en zonas urbanas y \u00e1reas complementarias del municipio de Santa Rosa.<\/p>\n<p>Transporte, acarreo, procesamiento de los residuos y envases vac\u00edos. Deben estar enmarcados dentro de la legislaci\u00f3n provincial vigente, solamente podr\u00e1n ser trasladados dentro de los l\u00edmites del Distrito hasta los dep\u00f3sitos o centros de acopio dise\u00f1ados para tal fin por el municipio, para su recepci\u00f3n transitoria hasta su destino final.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25\u00b0.- Prohibici\u00f3n de comercializaci\u00f3n. Se proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n de los envases vac\u00edos por parte de particulares o de empresas que no est\u00e9n autorizadas por los organismos provinciales correspondientes para tal fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26\u00b0.- Pallets y otros elementos contaminados. Los pallets y cualquier otro elemento que haya tenido contacto directo con productos agroqu\u00edmicos ser\u00e1n considerados residuos especiales, siendo responsabilidad de la empresa expendedora su devoluci\u00f3n o tratamiento. No podr\u00e1n almacenarse o incinerarse, debiendo adecuarse a la ley nacional 27279 con excepci\u00f3n de aquellos que la empresa reutilice para acondicionar envases en dep\u00f3sito. En \u00e9ste caso deber\u00e1n guardarse cumpliendo las condiciones establecidas en el Art\u00edculo 11\u00b0.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IX<\/p>\n<p>De la Salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27\u00b0.- Protocolo. Ante casos de intoxicaciones, contactos, exposiciones, etc. por agroqu\u00edmicos en personas que acceden a los servicios de atenci\u00f3n sanitaria, el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa crear\u00e1 un protocolo de salud de f\u00e1cil cumplimentaci\u00f3n para facilitar la tarea de m\u00e9dicos de guardia, del que se llevar\u00e1 estad\u00edstica; el cual ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio para los efectores municipales y otros sectores de la Salud (Instituciones P\u00fablicas y Privadas, y de Bien P\u00fablico, Ong\u2019s, Consultorios, Obras Sociales y Prepagas, Servicios de Medicina Prepaga, etc.).<\/p>\n<p>El mismo elevar\u00e1 al Ejecutivo Municipal un informe anual que tambi\u00e9n se har\u00e1 p\u00fablico. Ante situaci\u00f3n de contingencia, la Secretar\u00eda de Salud deber\u00e1 dar alarma y articular con las instituciones que la situaci\u00f3n requiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28\u00b0.- Control m\u00e9dico. Se exigir\u00e1 control m\u00e9dico pre-ocupacional y anual obligatorio al personal de las empresas habilitadas, aplicadores a\u00e9reos y terrestres, agronom\u00edas y empleados de establecimientos agropecuarios que manipulan productos agroqu\u00edmicos, registr\u00e1ndose datos indicadores que permitan revelar posible cronicidad. En caso de pacientes con reiteradas atenciones en servicios de salud en relaci\u00f3n a agroqu\u00edmicos, se deber\u00e1 informar al Ministerio de Salud para su seguimiento y a las empresas a fin de evitar aumentar su riesgo de exposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud coordinar\u00e1 con Institutos y Universidades el desarrollo de cursos de capacitaci\u00f3n para M\u00e9dicos y dem\u00e1s profesionales de la salud del Distrito y promover\u00e1 investigaciones de genotoxicidad, agroqu\u00edmicos en sangre u otros a definir, a fin de prevenir a la poblaci\u00f3n laboralmente expuesta y avanzar en estudios poblacionales extensivos, con el objetivo de generar estad\u00edsticas propias que permitan actualizar y mejorar la presente norma.<\/p>\n<p>Titulo X<\/p>\n<p>Del control municipal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00b0.- Control de los recursos naturales. La Municipalidad, efectuar\u00e1 anualmente por s\u00ed o por terceros, estudios de agua en fuentes de provisi\u00f3n para consumo humano y animal, y dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios de biocidas en dichas fuentes como tambi\u00e9n en suelo o aire, arbitrando todas las medidas legales necesarias para la prevenci\u00f3n de la salud p\u00fablica y el medio ambiente. El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 informar por los medios habituales de comunicaci\u00f3n institucional los resultados de dichos estudios a fin de que est\u00e9n disponibles para toda la comunidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30\u00b0.- Transporte y otros. Los funcionarios y personal de los organismos competentes designados por el Departamento Ejecutivo intervendr\u00e1n en las tareas de inspecci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n de la presente Ordenanza, estando facultados para realizar controles en cualquier veh\u00edculo destinado al transporte, playas de carga o descarga, dep\u00f3sito y todo otro lugar destinado a la log\u00edstica de productos qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos de uso agropecuario y podr\u00e1n tomar muestras de los productos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31\u00b0.- Control de las aplicaciones. El control y cumplimiento de las disposiciones referidas a las distancias de exclusi\u00f3n y amortiguamiento para la aplicaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos estar\u00e1n a cargo de un departamento del Gobierno Municipal que se crear\u00e1 a tal fin.<\/p>\n<p>31.1.- Cr\u00e9ase la oficina municipal que velar\u00e1 por el cumplimiento de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>31.2.- Cr\u00e9ase el cargo de Agente Fitosanitario quien ser\u00e1 el responsable del control y cumplimiento de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>T\u00edtulo XI<\/p>\n<p>De la comercializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32\u00b0.- Venta de productos. Las personas f\u00edsicas, empresas o comercios dedicados al expendio de agroqu\u00edmicos deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Expender los productos bajo la prescripci\u00f3n del Ingeniero Agr\u00f3nomo responsable particular o del comercio.<\/p>\n<p>b) Llevar un registro de productos con especificaci\u00f3n de su clasificaci\u00f3n seg\u00fan su tipo y nombre gen\u00e9rico y\/o comercial.<\/p>\n<p>c) Poner a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda la informaci\u00f3n del registro en forma anual.<\/p>\n<p>T\u00edtulo XII<\/p>\n<p>De la estad\u00edstica y la informaci\u00f3n p\u00fablica ambiental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33\u00b0.- Estad\u00edstica. Se llevar\u00e1n Estad\u00edsticas sobre Salud, Productos, Equipos Aplicadores y Empresas.<\/p>\n<p>La base de datos ser\u00e1 llevada por las Direcciones Municipales intervinientes, siendo de difusi\u00f3n p\u00fablica obligatoria. Se enviar\u00e1 un informe anual con estas estad\u00edsticas al Poder Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.<\/p>\n<p>T\u00edtulo XIII<\/p>\n<p>De las denuncias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34\u00b0.- Se recibir\u00e1n denuncias sobre incumplimiento a la presente<\/p>\n<p>Ordenanza, por escrito, tel\u00e9fono y v\u00eda web de forma personal o an\u00f3nima en la Unidad de Monitoreo Ambiental.<\/p>\n<p>T\u00edtulo XIV<\/p>\n<p>De las sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35\u00b0.- Ante denuncia y\/o actuaci\u00f3n de oficio, se labrar\u00e1n actas de infracci\u00f3n por funcionarios del Departamento Ejecutivo. Las mismas pasar\u00e1n al Juzgado Municipal de Faltas, quien podr\u00e1 aplicar las disposiciones y sanciones de la presente Ordenanza y de la Legislaci\u00f3n Nacional y Provincial vigente en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36\u00b0.- Las transgresiones a la presente Ordenanza son sancionadas con multas. Tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicarse como sanciones accesorias las de decomiso de mercader\u00edas, clausura de establecimientos y revocaci\u00f3n de habilitaciones. Como medidas precautorias proceden el secuestro de mercader\u00edas y\/o equipos y la clausura temporaria de establecimientos.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de multa es la sanci\u00f3n pecuniaria a pagar por el contraventor, en moneda de curso legal, cuyo monto ser\u00e1 el equivalente a la cantidad de litros de gasoil entre el m\u00ednimo y el m\u00e1ximo que se prevean para cada contravenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la multa se graduar\u00e1 en base a la gravedad de la infracci\u00f3n, en cuya apreciaci\u00f3n se valorar\u00e1 especialmente el lugar de los hechos, la cercan\u00eda a viviendas, escuelas, espacios productivos varios, fuentes de agua, montes, arbolado y espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37\u00b0.- La tenencia o expendio de agroqu\u00edmicos o biocidas de uso prohibido har\u00e1n pasible al infractor del decomiso del producto y multa del valor correspondiente entre 500 a 5000 litros de gasoil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38\u00b0.- El dep\u00f3sito o fraccionamiento de agroqu\u00edmicos o biocidas en zonas prohibidas har\u00e1 pasible al infractor del secuestro o decomiso del producto y multa del valor correspondiente entre 2500 a 25000 litros de gasoil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39\u00b0.- El traslado o transporte de agroqu\u00edmicos o biocidas o equipos aplicadores por zonas prohibidas o sin las condiciones de seguridad obligatorias har\u00e1 pasible al infractor del secuestro o decomiso del producto y multa del valor correspondiente entre 500 a 5000 litros de gasoil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40\u00b0.- La violaci\u00f3n de los l\u00edmites de aplicaci\u00f3n terrestre ser\u00e1 penada con una multa del valor correspondiente entre 2500 a 25000 litros de gasoil. La violaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de fumigaciones a\u00e9reas ser\u00e1 penada con una multa de 5000 a 25000 litros de gasoil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41\u00b0.- Cuando en zonas de captaci\u00f3n de agua para n\u00facleos urbanos se contaminen acu\u00edferos con agroqu\u00edmicos, los responsables deber\u00e1n proceder a su remediaci\u00f3n y al pago de la multa correspondiente del valor correspondiente entre 10000 a 50000 litros de gasoil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42\u00b0.- Cuando se detecte mortandad de fauna nativa \u00f3 contaminaci\u00f3n de fuentes superficiales de agua, imputables a la violaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n, se aplicar\u00e1 a los responsables una multa del valor correspondiente entre 5000 a 50000 litros de gasoil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43\u00b0.- Cuando se constate afectaciones en caminos municipales y sus banquinas debido a aplicaciones de agroqu\u00edmicos, se aplicar\u00e1 a los responsables una multa del valor correspondiente entre 500 a 10000 litros de gasoil, dependiendo la superficie afectada y la reiteraci\u00f3n de la conducta ambientalmente incorrecta. La reincidencia se considerar\u00e1 por propietario y no por lote o inmueble, por lo que distintas infracciones en diferentes campos de un mismo productor, ser\u00e1n motivo de agravamientos sucesivos de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44\u00b0.- Reincidencia. La reiteraci\u00f3n de infracciones dentro de los dos a\u00f1os contados desde la inmediata anterior, dar\u00e1 lugar al agravamiento de la sanci\u00f3n en el doble de la primera para la segunda, el triple para la tercera y as\u00ed sucesivamente. Ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal del reincidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45\u00b0.- Lo recaudado en concepto de multas se acreditar\u00e1 en partes iguales a dos cuentas especiales que se abrir\u00e1n a tales efectos. Una de ellas para la promoci\u00f3n y est\u00edmulo de producciones agroecol\u00f3gicas, forestales, hort\u00edcolas u otros proyectos de producci\u00f3n familiar en los lugares restringidos para la aplicaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos.<\/p>\n<p>La cuenta restante se destinar\u00e1 a los gastos originados por las campa\u00f1as y acciones de control ambiental, compra de reactivos anal\u00edticos, equipamiento de laboratorio y\/o contrataci\u00f3n de an\u00e1lisis ambientales especiales. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 la asignaci\u00f3n de tales fondos a trav\u00e9s del Ministerio de la Producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46\u00b0.- Fac\u00faltese al ejecutivo municipal a crear el cargo de guardia ambiental y tomar personal responsable en el \u00e1rea con t\u00edtulo de Ingeniero Agr\u00f3nomo, Ingeniero en Recursos Naturales y Medio Ambiente, Licenciado en Biolog\u00eda o cualquier ciudadano que realice un curso de capacitaci\u00f3n a tal efecto, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 junto con las \u00e1reas correspondientes, velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>T\u00edtulo XV<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE FOMENTO A LA PRODUCCI\u00d3N AGROECOL\u00d3GICA RURAL Y URBANA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47\u00b0.- Se establece un r\u00e9gimen especial de promoci\u00f3n para AGRICULTURA AGROECOL\u00d3GICA. Es objetivo de este r\u00e9gimen facilitar que los establecimientos rurales y urbanos alcanzados por la zona de exclusi\u00f3n y zona amortiguamiento para la aplicaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos, y quienes voluntariamente deseen adherir al presente r\u00e9gimen, se reconviertan hacia sistemas de producci\u00f3n de bajo impacto ambiental, alta sustentabilidad y adecuada rentabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48\u00b0 .- A los fines de esta ordenanza se entiende por Producci\u00f3n Agroecol\u00f3gica al conjunto de pr\u00e1cticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos y en el dise\u00f1o, desarrollo y gesti\u00f3n de sistemas agr\u00edcolas sustentables y tecnolog\u00edas apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificaci\u00f3n de cultivos y la revalorizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas tradicionales, sin la utilizaci\u00f3n de insumos de s\u00edntesis qu\u00edmica ni OGM (Organismos Gen\u00e9ticamente Modificados) que permitan una alimentaci\u00f3n segura y saludable. Se incluye, por lo tanto dentro de esta definici\u00f3n a la agricultura org\u00e1nica, biodin\u00e1mica, permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los elementos centrales detallados en el art\u00edculo 48 de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49\u00b0.- Descripci\u00f3n de los elementos centrales que deben respetarse en la Producci\u00f3n Agroecol\u00f3gica:<\/p>\n<p>a) mantenimiento del suelo vivo, para su conservaci\u00f3n y la del agua, mediante pr\u00e1cticas de laboreo variadas y adaptadas al lugar como p ej.: laboreo m\u00ednimo, labranza vertical, labranza tradicional, siembra directa, siembras al voleo, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;<\/p>\n<p>b) suministro regular de materia org\u00e1nica mediante el uso de compostaje, esti\u00e9rcoles, cultivos de cobertura, lombricompuestos, biofertilizantes y rotaciones de cultivos y producciones planificadas.<\/p>\n<p>c) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforester\u00eda, frutales y cultivos intercalados basados en leguminosas y otras especies;<\/p>\n<p>d) prevenci\u00f3n y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, plantas repelentes y atrayentes, as\u00ed como la diversificaci\u00f3n, introducci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los enemigos naturales y con todos aquellos productos habilitados en el registro de producci\u00f3n org\u00e1nica;<\/p>\n<p>e) uso m\u00faltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad;<\/p>\n<p>f) producci\u00f3n sostenida de cultivos, sin el uso xenobi\u00f3ticos;<\/p>\n<p>g) producci\u00f3n, selecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de materiales gen\u00e9ticos locales, regionales y nacionales de semillas, materiales vegetales de propagaci\u00f3n y animales;<\/p>\n<p>h) producci\u00f3n que mejora la capacidad de abastecimiento de alimentos para la poblaci\u00f3n, respetando la diversidad productiva y cultural.<\/p>\n<p>i) Quedan expresamente prohibidos en la producci\u00f3n agroecol\u00f3gica los cultivos y animales obtenidos por transgenia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50\u00b0.- Crease la oficina Municipal de Agroecolog\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51\u00b0.- La oficina Municipal de Agroecolog\u00eda cumplir\u00e1 con las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Establecer un Registro Municipal de Productores Agroecol\u00f3gicos (RMPA) en el que se deber\u00e1n inscribir los productores para acceder al \u201cR\u00e9gimen de Fomento a la Producci\u00f3n Agroecol\u00f3gica Rural y Urbana\u201d:<\/p>\n<p>b) Proponer acciones coordinadas en los sectores p\u00fablicos nacionales y provinciales en funci\u00f3n de la definici\u00f3n y el cumplimiento de las pol\u00edticas agroecol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>c) Asesorar y concertar sobre las pol\u00edticas, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos del presente r\u00e9gimen<\/p>\n<p>d) Analizar los problemas de la producci\u00f3n agroecol\u00f3gica y proyectar soluciones para cada caso.<\/p>\n<p>e) Atender en forma permanente los reclamos y propuestas de los productores agroecol\u00f3gicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecol\u00f3gicos<\/p>\n<p>f) Facilitar todas las tareas del productor agroecol\u00f3gico desde la producci\u00f3n hasta la venta e industrializaci\u00f3n casera de los alimentos agroecol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>g) Facilitar el acceso al asesoramiento profesional a los productores incluidos en el registro que no puedan afrontar tal gasto.<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas agroecol\u00f3gicas participativas y comunitarias.<\/p>\n<p>i) Difundir informaci\u00f3n sobre las producciones agroecol\u00f3gicas locales, las acciones gubernamentales y los productos alimentarios as\u00ed generados para informar y generar conciencia en la poblaci\u00f3n y contribuir con el desarrollo de la agroecolog\u00eda.<\/p>\n<p>j) Establecer un registro municipal de profesionales id\u00f3neos para asesorar en materia de agroecolog\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52\u00b0.- Podr\u00e1n acceder al \u201cR\u00e9gimen de Fomento a la Producci\u00f3n Agroecol\u00f3gica Rural y Urbana\u201d:<\/p>\n<p>52.1 Todos aquellos productores rurales, urbanos o peri urbanos cuyos establecimientos se encuentren total o parcialmente incluidos en las Zonas de Exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>52.2 Todo aquel establecimiento rural que por nota solicite formalmente su inclusi\u00f3n en dicho r\u00e9gimen y cumpla con los requisitos correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53\u00b0.- Para acceder al r\u00e9gimen de promoci\u00f3n, los productores deber\u00e1n presentar ante la Oficina Municipal de Agroecolog\u00eda un Plan de Transici\u00f3n por el plazo de 2 a\u00f1os con posibilidad de extensi\u00f3n por 1 a\u00f1o, el cual ser\u00e1 evaluado y aprobado o rechazado por dicha oficina. En el plan se detallar\u00e1n las estrategias productivas y empresariales que el establecimiento desarrollar\u00e1 para transformar su sistema productivo en uno de bajo impacto ambiental y con nulo uso de agroqu\u00edmicos.<\/p>\n<p>53.1.- El proyecto deber\u00e1 ser elaborado por un profesional capacitado en la tem\u00e1tica o por un id\u00f3neo con probada formaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54\u00b0.- Los productores que soliciten la adhesi\u00f3n al presente r\u00e9gimen y que tengan su plan de transici\u00f3n aprobado tendr\u00e1n los siguientes beneficios:<\/p>\n<p>54.1.- Exenci\u00f3n de tasas e impuestos municipales por el plazo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>54.2.- Durante lo que dure el per\u00edodo de transici\u00f3n, los productores cuyas parcelas se encuentren dentro de la zona de exclusi\u00f3n establecidas en los art\u00edculos 16 y 18 de la presente ordenanza, podr\u00e1n realizar aplicaciones de agroqu\u00edmicos en casos excepcionales, por prescripci\u00f3n del profesional responsable del proyecto y con la autorizaci\u00f3n expresa de Oficina Municipal de Agroecolog\u00eda, cumpliendo con las condiciones establecidas para las zonas de amortiguamiento.<\/p>\n<p>54.3.- El municipio aplicar\u00e1 la prioridad de compra a los productores inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55\u00b0.- Crease el Sistema Municipal \u00danico de Certificaci\u00f3n Participativa que tendr\u00e1 como principios y valores:<\/p>\n<p>a) preservar los recursos naturales y su biodiversidad:<\/p>\n<p>b) construir sistemas productivos econ\u00f3micamente viables;<\/p>\n<p>c) acceso de toda la poblaci\u00f3n a los productos agroecol\u00f3gicos;<\/p>\n<p>d) promover los circuitos cortos de comercializaci\u00f3n sobre la base de un sistema de econom\u00eda social con \u00e9nfasis local.<\/p>\n<p>e) promover la soberan\u00eda, seguridad y salubridad alimentaria;<\/p>\n<p>f) precio justo para el productor y accesible para el consumidor;<\/p>\n<p>g) Otorgar un sello de origen al alimento o materia prima agroecol\u00f3gica con el objeto de que dicha materia prima o alimento pueda ser identificado f\u00e1cilmente por el consumidor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56\u00b0.- Sistema Municipal \u00danico de Certificaci\u00f3n Participativa, estar\u00e1 a cargo de una comisi\u00f3n formada a tal fin integrada por el director de la oficina Municipal de Agroecolog\u00eda; representantes de los productores inscriptos en el RMPA, representantes de los consumidores y de las fuerzas vivas de la ciudad que soliciten su incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57\u00b0.- De forma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Colectivo Sanitario de La Pampa solicit\u00f3 que Santa Rosa establezca una regulaci\u00f3n para el uso de agroqu\u00edmicos y fomente una producci\u00f3n ambiental mente sustentable. 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