{"id":60018,"date":"2017-05-03T12:31:02","date_gmt":"2017-05-03T15:31:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=60018"},"modified":"2017-05-03T13:11:11","modified_gmt":"2017-05-03T16:11:11","slug":"la-corte-suprema-beneficio-con-el-2x1-a-genocidas-condenados-por-delitos-de-lesa-humanidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2017\/05\/03\/la-corte-suprema-beneficio-con-el-2x1-a-genocidas-condenados-por-delitos-de-lesa-humanidad\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema benefici\u00f3 con el 2&#215;1 a genocidas condenados por delitos de lesa humanidad"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-60022\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/0000334174.jpg\" alt=\"\" width=\"1170\" height=\"645\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/0000334174.jpg 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/0000334174-300x165.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/0000334174-768x423.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/0000334174-1024x565.jpg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/05\/0000334174-585x323.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1170px) 100vw, 1170px\" \/><\/p>\n<p>El M\u00e1ximo Tribunal declar\u00f3 aplicable la ley 24.390, que estuvo vigente entre 1994 y 2001, en el caso de Luis Mui\u00f1a. Votaron en disidencia Lorenzetti y Maqueda.<!--more--><\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n de la mayor\u00eda, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n declar\u00f3 aplicable la ley 24.390 \u2013conocida como 2\u00d71\u2013, que estuvo vigente entre los a\u00f1os 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el c\u00f3mputo de la prisi\u00f3n, porque se trata de la ley m\u00e1s benigna.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>Los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti votaron por la afirmativa, mientras que en disidencia, votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes se\u00f1alan que esa reducci\u00f3n no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 el Centro de Informaci\u00f3n Judicial (CIJ), la sentencia del M\u00e1ximo Tribunal fue dictada en el caso de Luis Mui\u00f1a \u2013Expediente \u00abBIGNONE, Benito A. y otro s\/recurso extraordinario\u00bb.<\/p>\n<p><strong>El voto de los jueces Highton y Rosenkrantz<\/strong><\/p>\n<p>En un voto conjunto los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara se hab\u00eda apartado de las normas convencionales (art\u00edculos 9 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 15.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos ) y constitucionales (art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional), que resultaban conducentes para la debida soluci\u00f3n del caso. Sostuvieron asimismo que el art\u00edculo 2 del C\u00f3digo Penal establece que el beneficio de la aplicaci\u00f3n de la ley penal m\u00e1s benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinci\u00f3n alguna (pusieron de relieve que dicho art\u00edculo utiliza el adverbio \u00absiempre\u00bb para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicaci\u00f3n de la ley penal m\u00e1s benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no pod\u00edan negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.<\/p>\n<p>Asimismo destacaron su apego al precedente \u00abArce\u00bb (Fallos 331:472) donde se decidi\u00f3 que a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la ley penal m\u00e1s benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso.<\/p>\n<p>Resolvieron adem\u00e1s que la decisi\u00f3n de Casaci\u00f3n deb\u00eda revocarse, en tanto el art\u00edculo 2 del C\u00f3digo Penal, contrariamente a lo que dicho tribunal sostuvo, no condicionaba la aplicaci\u00f3n del principio de la ley penal m\u00e1s benigna al cambio de valoraci\u00f3n social sino a la existencia de una ley m\u00e1s beneficiosa para el imputado, haciendo hincapi\u00e9 en que en un estado democr\u00e1tico los cambios de valoraci\u00f3n se documentan mediante la sanci\u00f3n de nuevas leyes de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido, lo que entre nosotros sucedi\u00f3 con la sanci\u00f3n de la ley 24.390 que, justamente, conced\u00eda este beneficio.<\/p>\n<p>A todo evento, los Jueces Highton y Rosenkrantz sostuvieron que aun si hubiera alguna duda sobre la aplicabilidad del art\u00edculo 2 del C\u00f3digo Penal a delitos como los cometidos por Mui\u00f1a, debe resolverse en favor del acusado en virtud de las exigencias del principio de legalidad, y que las conclusiones que en derecho corresponde aplicar en el caso no pueden ser conmovidas por el hecho de que el nombrado hubiera sido condenado por la comisi\u00f3n de delitos de lesa humanidad, pues en el texto de la ley 24.390 no se hace excepci\u00f3n respecto de tales delitos.<\/p>\n<p>En su voto conjunto recordaron que la soluci\u00f3n que propugnaban era, adem\u00e1s, aquella internacionalmente aceptada, incluso para el caso de los delitos de lesa humanidad. Mencionaron al respecto que el Estatuto de Roma -instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, tribunal permanente establecido para juzgar a los individuos responsables de los m\u00e1s graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, cr\u00edmenes de guerra y cr\u00edmenes contra la humanidad, cuya implementaci\u00f3n se aprob\u00f3 en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la ley 26.200-, incorpora el principio de ley penal m\u00e1s benigna en su art\u00edculo 24.2 y que tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia encargados de juzgar violaciones a los derechos humanos han reconocido el car\u00e1cter imperativo de la aplicaci\u00f3n de dicho principio.<\/p>\n<p>Finalmente afirmaron tambi\u00e9n que la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisi\u00f3n de delitos de lesa humanidad, y la \u00fanica manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho lo que en el caso exig\u00eda hacer lugar a la pretensi\u00f3n de Mui\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>El voto del juez Rosatti<\/strong><\/p>\n<p>En su voto, que conforma con sus fundamentos la mayor\u00eda, el juez Rosatti expuso el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicaci\u00f3n de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, para concluir que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y las leyes. Afirm\u00f3 que si el legislador no previ\u00f3 un r\u00e9gimen diferenciado que excluyera la aplicaci\u00f3n de la ley penal m\u00e1s benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, pues de otro modo \u00e9ste se convertir\u00eda en aquel, violent\u00e1ndose el principio constitucional de divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el magistrado que tal conclusi\u00f3n no supone desconocer que los delitos de lesa humanidad expresan el estadio m\u00e1s degradado en que ha ca\u00eddo la naturaleza humana, y tampoco conlleva ignorar que el r\u00e9gimen durante el cual se perpetraron los il\u00edcitos probados en la causa descendi\u00f3 a niveles de inhumanidad nunca vistos en nuestro pa\u00eds desde la sanci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Nacional, tal como lo describiera en sus votos en las casos \u00abVillamil\u00bb y \u00abAlespeiti\u00bb, de marzo y abril pasados.<\/p>\n<p>Pero un Estado de Derecho, agreg\u00f3 el juez Rosatti, no es aquel que combate a la barbarie apart\u00e1ndose del ordenamiento jur\u00eddico sino respetando los derechos y garant\u00edas que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos cr\u00edmenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicaci\u00f3n de las leyes referidas a su juzgamiento, pues de lo contrario se correr\u00eda el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transit\u00f3 en el pasado.<\/p>\n<p><strong>Disidencia de los jueces Lorenzetti y Maqueda<\/strong><\/p>\n<p>Los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayor\u00eda y con votos concurrentes, sostienen que no se ha dado ning\u00fan cambio en la valoraci\u00f3n de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definici\u00f3n, calificaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no s\u00f3lo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. M\u00e1s a\u00fan, puede decirse, como se lo ha se\u00f1alado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una pol\u00edtica de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas \u00e9pocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.<\/p>\n<p>Que es por esta raz\u00f3n que es necesario calificar este caso, en primer lugar, como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, tipificados por esta Corte (Fallos 328:2056). Respeto de esta categor\u00eda este Tribunal ha se\u00f1alado que no hay posibilidad de amnist\u00eda ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripci\u00f3n (Arancibia Clavel), y que la persecuci\u00f3n forma parte de los objetivos de la legislaci\u00f3n internacional (Fallos: 330: 3248).<\/p>\n<p>Por lo tanto, la ejecuci\u00f3n de la pena, es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto, y una interpretaci\u00f3n de la ley no puede llevar a una frustraci\u00f3n de la finalidad persecutoria en este campo.<\/p>\n<p>Que el principio de la ley penal m\u00e1s benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluaci\u00f3n de si la ley posterior al hecho es la expresi\u00f3n de un cambio en la valoraci\u00f3n de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, el car\u00e1cter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumaci\u00f3n rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesi\u00f3n de leyes penales (hip\u00f3tesis del art\u00edculo 2 del C\u00f3digo Penal, donde se debe aplicar siempre la m\u00e1s benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el \u00faltimo tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Mui\u00f1a resulta aplicable la ley 25.430 que derog\u00f3 la mentada disposici\u00f3n de la ley 24.390.<\/p>\n<p>Esta regla es la aceptada tambi\u00e9n por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que \u00abpor tratarse de un delito de ejecuci\u00f3n permanente, es decir, cuya consumaci\u00f3n se prolonga en el tiempo\u2026 la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicaci\u00f3n retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la m\u00e1s alta jerarqu\u00eda de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecuci\u00f3n comenz\u00f3 antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo\u00bb (\u00abGelman vs. Uruguay\u00bb, sentencia del 24 de febrero de 2011, apartado 236).<\/p>\n<p><strong>La causa<\/strong><\/p>\n<p>En la presente causa se atribuy\u00f3 a Luis Mui\u00f1a ser coautor del delito de privaci\u00f3n ilegal de la libertad cometido por funcionario p\u00fablico con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposici\u00f3n de tormentos en relaci\u00f3n con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposici\u00f3n de tormentos por un funcionario p\u00fablico al preso que guarde, reiterado en cinco (5) oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff (arts. 144 bis inciso primero y \u00faltimo p\u00e1rrafo en funci\u00f3n del art. 142 inciso 1\u00ba -texto seg\u00fan ley 14.616- del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n<p>Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helic\u00f3pteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocup\u00f3 dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detenci\u00f3n \u00abEl Chalet\u00bb que funcion\u00f3 all\u00ed, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.<\/p>\n<p>Por su responsabilidad en dichos sucesos el 29\/12\/2011 Mui\u00f1a fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n\u00ba 2 de esta ciudad a la pena de trece (13). El fallo qued\u00f3 firme el 21\/8\/2013 cuanto la Corte declar\u00f3 inadmisible \u2013por aplicaci\u00f3n del art. 280 del CPCCN\u2013 el recurso extraordinario articulado por la defensa del nombrado.<\/p>\n<p>A partir del car\u00e1cter firme de la condena, con fecha 9\/9\/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n\u00b0 2 efectu\u00f3 el c\u00f3mputo de detenci\u00f3n y de pena de Mui\u00f1a, teniendo en consideraci\u00f3n las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencer\u00e1 el 11 de noviembre de 2016.<\/p>\n<p>Dicho c\u00f3mputo fue observado y luego recurrido en casaci\u00f3n por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, el 28\/3\/2014, que dispuso realizar un nuevo c\u00f3mputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en raz\u00f3n considerarlo inaplicable al caso.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo pronunciamiento es el que fue apelado ante la Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso extraordinario denegado CSJ 1574\/2014.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El M\u00e1ximo Tribunal declar\u00f3 aplicable la ley 24.390, que estuvo vigente entre 1994 y 2001, en el caso de Luis Mui\u00f1a. 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