{"id":6324,"date":"2016-03-29T11:10:15","date_gmt":"2016-03-29T14:10:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/?p=6324"},"modified":"2016-03-29T11:10:15","modified_gmt":"2016-03-29T14:10:15","slug":"esperamos-que-el-presidente-no-tenga-que-inmiscuirse-en-el-tema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2016\/03\/29\/esperamos-que-el-presidente-no-tenga-que-inmiscuirse-en-el-tema\/","title":{"rendered":"\u201cEsperamos que el Presidente no tenga que inmiscuirse en el tema\u201d"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-6325\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/v2\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/IMG_7465.jpg\" alt=\"IMG_7465\" width=\"1000\" height=\"750\" \/><\/p>\n<p>\u201cHay un juicio entre dos provincias sobre un r\u00edo interprovincial que no tiene agua en La Pampa. No se puede tomar partido\u201d, dijo\u00a0Javier Schlegel, secretario de Recurso H\u00eddricos\u00a0en referencia a\u00a0las regal\u00edas de Los Nihuiles. LA CARTA DE VERNA A MACRI.<!--more--><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5;\">El secretario de Recursos H\u00eddricos, Javier Schlegel se refiri\u00f3 al reciente fallo contra La Pampa, por el cobro de regal\u00edas en Los Nihuiles, ante el dictamen de la Procuradur\u00eda del Tesoro que sugiere beneficiar a Mendoza.<\/span><\/p>\n<p>El funcionario explic\u00f3 a Plan B que \u201clo que hicimos fue tomar conocimiento de un dictamen del 6 de julio del 2015, en el cual el subprocurador nacional de la gesti\u00f3n anterior, Horacio Diez, emiti\u00f3 un dictamen favorable a Mendoza, respecto a las regal\u00edas\u201d.<\/p>\n<blockquote><p><span style=\"color: #ff6600;\"><strong>\u201cPor ahora, esto es una instancia administrativa y falta la instancia judicial, si es que La Pampa quisiera hacer un reclamo. Tambi\u00e9n falta un decreto del Presidente, que es el acto administrativo con el cual, estar\u00eda entrando en una disputa entre dos provincias y favoreciendo a una de ellas, algo que para nosotros no es el momento, ni la situaci\u00f3n, ya que creemos que es totalmente err\u00f3neo que se emita un decreto, favoreciendo a otra provincia\u201d, expres\u00f3.<\/strong><\/span><\/p><\/blockquote>\n<p>Schlegel dijo que este dictamen se toma en el marco de un juicio con Mendoza. \u201cPor supuesto que ellos van a ejercer la presi\u00f3n que crean necesaria y La Pampa tambi\u00e9n deber\u00e1 sostener su posici\u00f3n, porque sabemos que nos asiste el derecho, en cuanto al juicio ambiental que estamos llevando adelante.\u00a0Esperamos que el Presidente de la Naci\u00f3n no tenga que inmiscuirse en un tema que no es adecuado\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u2014El dictamen es del 6 de julio, se puede recurrir el acto administrativo?<\/strong><\/p>\n<p>\u2014La Pampa ya hizo las presentaciones en ese expendiente. Se emiti\u00f3 el dictamen y falta que se expida alg\u00fan funcionario nacional y luego el decreto, que iniciar\u00eda la ejecutividad de la norma. Si se emitiera, avasallar\u00eda dos leyes provinciales, en Mendoza y en La Pampa, que tienen que ver con el convenio de 1992 firmado por ambas provincias y que establec\u00eda las regal\u00edas para La Pampa y Mendoza.<\/p>\n<p>Para nosotros esto es totalmente inadecuado y no es el contexto donde se debe emitir un decreto de este tipo.<\/p>\n<p><strong>\u2014\u00bfHabr\u00eda un reconocimiento impl\u00edcito a que Mendoza puede hacer lo que quiere?<\/strong><\/p>\n<p>\u2014S\u00ed. El monto en dinero no es tan importante, un promedio de $360.000 por mes. <em><span style=\"color: #000000;\"><strong>Lo que se discute es que no es el contexto para emitir un decreto que favorezca a una u otra provincia. Hay un juicio entre dos provincias sobre un r\u00edo interprovincial que no tiene agua en La Pampa. No se puede tomar partido.<\/strong><\/span><\/em><\/p>\n<p>Naci\u00f3n nunca intervino en forma adecuada en este conflicto y a uno le queda un sabor desagradable, porque interviene ahora de mala manera. Por eso pedimos que se abstenga y que el juicio se dirima en la Corte Suprema.<\/p>\n<p><strong>\u2014\u00bfLa Pampa har\u00e1 algo o va a esperar que Macri act\u00fae?<\/strong><\/p>\n<p>\u2014Le hemos enviado una carta, en la cual le pedimos al Presidente de la Naci\u00f3n que no emita el decreto. Creemos que los fundamentos son claros, b\u00e1sicos y entendibles.<\/p>\n<p><strong>La Carta.<\/strong>\u00a0El Gobernador de la Provincia, Carlos Verna, envi\u00f3 una nota al presidente de la Naci\u00f3n, Mauricio Macri, en la que reclama que no firme el Decreto que ceder\u00eda a Mendoza el 100 por ciento de las regal\u00edas por la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de Los Nihuiles.<\/p>\n<p>Esto trascendi\u00f3 ayer a partir de un informe de la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n que sostiene que a La Pampa no le corresponde cobrar el 50 por ciento de las regal\u00edas como lo establece el Decreto 1560 del a\u00f1o 1973, que reconoci\u00f3 a nuestra provincia el derecho a cobrar la mitad de las regal\u00edas hidroel\u00e9ctricas por atravesar su territorio. El gobernador Carlos Verna destac\u00f3 adem\u00e1s que \u201cest\u00e1 establecido en un convenio del a\u00f1o 1992\u201d.<\/p>\n<blockquote><p><strong>El mandatario pampeano, manifiesta en la nota: mediante la Ley Nacional N\u00ba 12.650 se autoriz\u00f3 al Poder Ejecutivo Nacional a ejecutar un dique de embalse y dem\u00e1s obras accesorias para almacenar las aguas del r\u00edo Atuel en el lugar denominado \u00abEl Nihuil\u00bb. Posteriormente, el d\u00eda 07 de febrero del a\u00f1o 1992 el Estado Nacional suscribi\u00f3 con la Provincia de Mendoza un Convenio mediante el cual se compromet\u00eda a transferirle, sin cargo, las obras del Dique de Embalse \u00abEl Nihuil\u00bb. Mediante el mismo acto el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza se comprometieron a dar intervenci\u00f3n a la Provincia de La Pampa en todos los temas asociados al Convenio.<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>En igual fecha se suscribi\u00f3 entre el Estado Nacional, la Provincia de Mendoza y la Provincia de La Pampa un Convenio Tripartito mediante el cual se estableci\u00f3, entre otras cl\u00e1usulas, que:<\/p>\n<p>QUINTA: El Estado Nacional, la Provincia de Mendoza y\/o quien resulte propietario del Complejo Hidroel\u00e9ctrico Los Nihuiles se obligan a cumplimentar las obligaciones a favor de la Provincia de La Pampa en concepto de regal\u00edas hidroel\u00e9ctricas en relaci\u00f3n a la explotaci\u00f3n del Complejo.<\/p>\n<p>[pullquote]<strong>LA CARTA: En esta opini\u00f3n de la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n (Dictamen N\u00ba 160\/15), se desconocen los Convenios Interprovinciales existentes, y con ello se opina que el Decreto N\u00ba 1.560\/73 debe ser sustituido conforme lo prescripto por el art\u00edculo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos N\u00ba 19.549.<\/strong>[\/pullquote]<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n precedente se calcular\u00e1 sobre la base de los porcentajes que fija la Ley Nacional 15.336 y su Decreto Reglamentario 1.560\/73. Todo ello sin perjuicio de lo que pudiere establecer en el futuro, Normas Jur\u00eddicas o fallos judiciales sobre el particular\u2026<\/p>\n<p>Con fecha 21 de abril de 1988, a ra\u00edz del recurso administrativo interpuesto por la Provincia de Mendoza contra el Decreto Nacional N\u00ba 1.560\/73, la cuesti\u00f3n fue analizada por la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n quien en ocasi\u00f3n de emitir su Dictamen (185:30), rechaz\u00f3 la petici\u00f3n de la provincia impugnante respecto a la nulidad de la norma en debate.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de haberse extraviado el expediente administrativo en el cual tramitaba la cuesti\u00f3n, y no habiendo sido posible su reconstrucci\u00f3n, la Fiscal\u00eda de Estado de Mendoza insisti\u00f3 con la anulaci\u00f3n del Decreto N\u00ba 1.560\/73, actuaci\u00f3n que dio origen al Dictamen que motiva la presente.<\/p>\n<p>En esta opini\u00f3n de la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n (Dictamen N\u00ba 160\/15), se desconocen los Convenios Interprovinciales existentes, y con ello se opina que el Decreto N\u00ba 1.560\/73 debe ser sustituido conforme lo prescripto por el art\u00edculo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos N\u00ba 19.549.<\/p>\n<p><strong>Relatado lo sucedido hasta el momento, surge de forma manifiesta que el pago de las Regal\u00edas Hidroel\u00e9ctricas que percibe la Provincia de La Pampa tiene su origen en el Convenio Interprovincial firmado con fecha 07 de febrero de 1992 por La Naci\u00f3n, la Provincia de Mendoza y la Provincia de La Pampa.<\/strong><\/p>\n<p><strong>En el Convenio en cuesti\u00f3n s\u00f3lo se hace referencia al Decreto Reglamentario 1.560\/73, a los fines de establecer la base sobre la cual se calcular\u00e1 el porcentaje que debe percibir la Provincia de la Pampa.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Asimismo, se establece en forma expresa que las regal\u00edas hidroel\u00e9ctricas a favor de la Provincia de La Pampa se calcular\u00e1n sin perjuicio de lo que pudiere establecer en el futuro, Normas Jur\u00eddicas o fallos judiciales sobre el particular.<\/strong><\/p>\n<p>En s\u00edntesis, surge en forma clara que la percepci\u00f3n de regal\u00edas hidroel\u00e9ctricas tiene su origen en el Convenio Interprovincial del a\u00f1o 1992, ratificado por la Provincia de La Pampa mediante Ley N\u00ba 1.376 y por la Provincia de Mendoza mediante Ley N\u00ba 5.826, y luego homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante lo hasta aqu\u00ed expuesto, se debe se\u00f1alar que la competencia para impedir la subsistencia y los efectos a\u00fan pendientes del acto \u2014Decreto 1560\/73- es exclusiva del Poder Judicial, conforme el art\u00edculo 170 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nacional- al cual se remite en las conclusiones del Dictamen de la Procuraci\u00f3n del Tesoro de La Naci\u00f3n-. Inclusive m\u00e1s, se afectar\u00edan inconstitucionalmente derechos adquiridos por provincia de La Pampa.<\/p>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #ff6600;\">Adem\u00e1s, la provincia de La Pampa ha iniciado un reclamo judicial contra la provincia de Mendoza y contra el Estado Nacional en calidad de tercero citado, sobre los caudales, da\u00f1os ambientales, usos, aprovechamientos, y todas las dem\u00e1s cuestiones atinentes a los derechos sobre el r\u00edo interprovincial Atuel, con ello, la medida que propicia la Procuraci\u00f3n del Tesoro de La Naci\u00f3n modificar\u00eda de forma flagrante y grosera, en favor de una de las partes el estatus quo imperante, en claro y en absoluto perjuicio para la provincia de La Pampa.<\/span><\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>Por \u00faltimo, el mencionado Dictamen de \u00f3rgano Asesor Nacional omite tener cuenta que el criterio de \u00abla fuente\u201d es utilizado en los casos en los que el r\u00edo aprovechado contin\u00faa su curso normal luego del aprovechamiento energ\u00e9tico o hidroel\u00e9ctrico, y es efectivamente el caso de los cuarenta y tres (43) ejemplos nacionales que menciona; en el caso del r\u00edo interprovincial Atuel, el Complejo Hidroel\u00e9ctrico \u00abLos Nihuiles\u201d interrumpe absolutamente el curso normal de las aguas, inclusive impide su escurrimiento, convirti\u00e9ndolo en un caso at\u00edpico, con ello, le es aplicable -en forma clara e indubitable- la teor\u00eda \u00abdel r\u00edo\u00bb, que formulada expresa que todas las provincias cond\u00f3minas de un r\u00edo interprovincial afectado por las obras que se mencionan, tienen derecho a recibir regal\u00edas por la generaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica cuando se configura el supuesto que ha provocado la construcci\u00f3n de \u00abLos Nihuiles\u201d.<\/p>\n<blockquote><p><strong><span style=\"color: #ff6600;\">En consecuencia, requiero del Se\u00f1or Presidente del Naci\u00f3n que: En atenci\u00f3n a lo estatuido mediante la libre voluntad de las Provincias signatarias del Convenio del a\u00f1o 1992 y lo establecido por el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Nacional, se abstenga de dictar cualquier Acto Administrativo que pueda afectar los intereses econ\u00f3micos de la Provincia de la Pampa y\/o menoscabe sus derechos constitucionales.<\/span><\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>Caso contrario, de procederse a la modificaci\u00f3n de forma unilateral y arbitraria del Convenio Tripartito que nos vincula jur\u00eddicamente, dejo desde ya se\u00f1alado que La Naci\u00f3n ser\u00e1 la responsable de los da\u00f1os ocasionados a la Provincia de La Pampa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cHay un juicio entre dos provincias sobre un r\u00edo interprovincial que no tiene agua en La Pampa. 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