{"id":66622,"date":"2017-06-21T14:21:46","date_gmt":"2017-06-21T17:21:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=66622"},"modified":"2017-06-21T14:21:46","modified_gmt":"2017-06-21T17:21:46","slug":"el-stj-declaro-inconstitucional-la-ordenanza-que-le-quito-al-blp-la-exclusividad-para-recibir-los-fondos-de-la-msr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2017\/06\/21\/el-stj-declaro-inconstitucional-la-ordenanza-que-le-quito-al-blp-la-exclusividad-para-recibir-los-fondos-de-la-msr\/","title":{"rendered":"El STJ declar\u00f3 inconstitucional la ordenanza que le quit\u00f3 al BLP la exclusividad para recibir los fondos de la MSR"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-65465\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/jueces-supremos-de-la-pampa.jpg\" alt=\"\" width=\"1032\" height=\"581\" \/><\/p>\n<p>El Superior Tribunal de Justicia, en pleno y por unanimidad, declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la ordenanza 5546\/16 de la Municipalidad de Santa Rosa, al rechazar el planteo efectuado por ella respecto del art\u00edculo 14 de la Carta Org\u00e1nica del Banco de La Pampa. Sin embargo, para ahorro, la comuna podr\u00e1 recurrir a cualquier banco pero no le reconoci\u00f3 al Concejo Deliberante autoridad para legislar sobre una materia provincial.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del presidente Hugo Oscar D\u00edaz y los ministros Elena Victoria Fresco, Fabricio Ildebrando Luis Losi, Jos\u00e9 Roberto Sappa y Eduardo Fern\u00e1ndez Mend\u00eda, fue adoptada en el marco de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad planteada por el BLP contra la ordenanza municipal por considerarla contraria a la Constituci\u00f3n provincial y a la ley 1949 (Carta Org\u00e1nica del Banco de La Pampa). Uno de sus fundamentos fue que \u201cla exclusividad del Banco de La Pampa como agente financiero de los municipios en modo alguno puso en peligro la autonom\u00eda municipal, sino que constituy\u00f3 una limitaci\u00f3n razonable de las declaraciones y derechos constitucionales que garantizan la subsistencia del r\u00e9gimen municipal\u201d.<\/p>\n<p>El banco argument\u00f3 que ese texto invadi\u00f3 materia privativa de los poderes Ejecutivo y Legislativo; en tanto la comuna defendi\u00f3 su validez aduciendo que fue dictada en el marco de competencias constitucionales.<\/p>\n<p>El Superior Tribunal, al fundar su postura, dijo \u2013entre otras cosas\u2013 que la Municipalidad debi\u00f3 instar la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad antes de aprobar la ordenanza, que la autonom\u00eda comunal tiene l\u00edmites y que, en este caso espec\u00edfico, la Constituci\u00f3n provincial le reconoce a la C\u00e1mara de Diputados un poder normativo sobre la materia objeto del litigio.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n central fue dilucidar si la materia que hab\u00eda sido regulada con la ordenanza 5546\/16 pertenec\u00eda enteramente a la competencia del Banco de La Pampa, en su car\u00e1cter de agente financiero provincial o si, en cambio, el municipio tiene autonom\u00eda municipal para excluir la competencia provincial y por ello la ordenanza municipal resultaba v\u00e1lida.<\/p>\n<p>La entidad actora, como argumento basal, expuso que la ordenanza que impugn\u00f3 era contraria a los art\u00edculos 1 y 68, inciso 19, de la Constituci\u00f3n provincial, y del art\u00edculo 14 de la ley 1949. El ente municipal, por su parte, defendi\u00f3 la validez constitucional de la ordenanza y plante\u00f3, asimismo, la inconstitucionalidad de la ley.<\/p>\n<p>\u201cLo hasta aqu\u00ed considerado, lleva a una primera conclusi\u00f3n, la improcedencia del planteo de inconstitucionalidad, dado que si la Municipalidad de Santa Rosa consider\u00f3 la vulneraci\u00f3n de su autonom\u00eda municipal, debi\u00f3 instar la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la ley 1949 y del art\u00edculo 14 de la carta org\u00e1nica del BLP de modo preliminar a la sanci\u00f3n de la ordenanza cuya legitimidad ahora defiende\u201d, dijo el STJ.<\/p>\n<p>\u201cAl respecto, cabe se\u00f1alar que el Estado, en sus distintos estamentos \u2013nacional, provincial y municipal\u2013 est\u00e1 sujeto a la ley, es decir, sometido al estado de Derecho que implica el respeto del ordenamiento jur\u00eddico y los principios republicanos, circunstancia que determina que si bien tiene potestad para dictar la ley, carece de facultad para apartarse de ella cuando discrecionalmente quiera (\u2026) Obrar de otro modo, implicar\u00eda habilitar al municipio a no aplicar a su entera discreci\u00f3n normas jur\u00eddicas de alcance general dictadas por la legislatura provincial en el \u00e1mbito de su competencia\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEs sabido que las leyes no son inmodificables y que nadie tiene derechos irrevocablemente adquiridos a su mantenimiento, pero cuando pretende apartarse de sus disposiciones o determinar su inaplicaci\u00f3n debe ser declarada su inconstitucionalidad previamente\u201d, indicaron los ministros.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-32704\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/bloque-concejales-frepam.jpg\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"750\" \/><\/p>\n<p><strong>\u00bfConstitucional o no?<\/strong><\/p>\n<p>Resuelta esa cuesti\u00f3n, el STJ analiz\u00f3 la pretensi\u00f3n del BLP, que era la de dilucidar si la ordenanza 5546\/2016 era inconstitucional por haber transgredido los l\u00edmites de materia que es propia de la competencia provincial.<\/p>\n<p>La referida ordenanza efectu\u00f3 \u201cuna doble autorizaci\u00f3n\u201d, expres\u00f3 el STJ. Por un lado, le reconoci\u00f3 al Departamento Ejecutivo la facultad para \u201crealizar aperturas de cuentas corrientes o cajas de ahorro en cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras), dando prioridad al Banco de La Pampa, al Banco de la Naci\u00f3n Argentina, al Banco Hipotecario SA y al Banco Credicoop Coop. Ltdo\u201d.<\/p>\n<p>Por otro, autorizaba al Departamento Ejecutivo \u201ca efectuar colocaciones de fondos disponibles en inversiones que tengan por fin primordial el mantenimiento del poder adquisitivo de los recursos\u201d; estableciendo que \u201clos fondos a que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1n canalizarse a trav\u00e9s de cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526 en las cuales el municipio tenga cuenta habilitada\u201d; y tambi\u00e9n a \u201creglamentar la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 previendo que en colocaciones de inversiones a plazo fijo se deber\u00e1 priorizar\u201d a las cuatro entidades mencionadas, y en ese orden.<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n provincial \u2013en consonancia con la cl\u00e1usula federal establecida en el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n nacional\u2013 asegura el r\u00e9gimen municipal basado en su autonom\u00eda pol\u00edtica, administrativa, econ\u00f3mica, financiera e institucional. Ahora bien, \u00bfsignifica ello que los municipios est\u00e9n exentos de l\u00edmites? La respuesta es no. Ese grado de autonom\u00eda municipal no significa equivalencia jer\u00e1rquica con la provincia, sino que su desarrollo debe ser coordinado con la distribuci\u00f3n de competencias y atribuciones establecidas tanto en la Constituci\u00f3n nacional como en la provincial (\u2026) Esto es, no pueden los municipios exceder \u00e1mbitos en los que se desenvuelven poderes an\u00e1logos a los de la autonom\u00eda provincial y de la Naci\u00f3n, siendo necesaria la coordinaci\u00f3n de los ordenamientos normativos\u201d, sostuvieron los cinco ministros.<\/p>\n<p>\u201cEs por ello, que aun despu\u00e9s de la reforma constitucional de 1994, no es posible plantear la autonom\u00eda de los municipios en t\u00e9rminos absolutos, pues el r\u00e9gimen municipal mantiene su dependencia de lo que establezcan las constituciones provinciales y, en su caso, las leyes org\u00e1nicas que dicten las legislaturas locales\u201d, acotaron.<\/p>\n<p>\u201cCon base en lo que antecede, cabe se\u00f1alar que las atribuciones de los municipios est\u00e1n determinadas por el \u00e1mbito de los distintos incisos del art\u00edculo 123, m\u00e1s las que resulten menester para poner en ejercicio a \u00e9stas y a las que hacen a su organizaci\u00f3n y funcionamiento (\u2026) Lo hasta aqu\u00ed considerado permite establecer que las atribuciones de los municipios tienen una dimensi\u00f3n material determinada por la propia Constituci\u00f3n provincial y que regla su competencia en atenci\u00f3n a la seguridad, planificaci\u00f3n de desarrollo urbano, salubridad, higiene y moralidad; y ejercer cualquier otra funci\u00f3n o atribuci\u00f3n de inter\u00e9s municipal que no est\u00e9 prohibida por la Constituci\u00f3n y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado\u201d, puntualiz\u00f3 el tribunal.}<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-66480\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/altolaguirre-cafe.jpg\" alt=\"\" width=\"1224\" height=\"918\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/altolaguirre-cafe.jpg 1224w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/altolaguirre-cafe-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/altolaguirre-cafe-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/altolaguirre-cafe-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/altolaguirre-cafe-1170x878.jpg 1170w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/altolaguirre-cafe-585x439.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1224px) 100vw, 1224px\" \/><\/p>\n<p><strong>Poder normativo de Diputados.<\/strong><\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el STJ indic\u00f3 que \u201cen ese orden de razonamiento, la Constituci\u00f3n provincial ha reconocido a la C\u00e1mara de Diputados un poder normativo sobre la materia objeto de este litigio judicial al disponer que es atribuci\u00f3n de ese poder constituido la de \u2018fijar divisiones territoriales para la mejor administraci\u00f3n, reglando la forma de descentralizar la misma; crear centros urbanos y dictar la ley org\u00e1nica de municipalidades, a las que podr\u00e1 acordar subsidios cuando sus rentas no alcancen a cubrir sus gastos&#8230;\u2019 y la de \u2018crear y suprimir bancos oficiales y legislar sobre el r\u00e9gimen crediticio bancario\u2019. Por ello, lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la carta org\u00e1nica del Banco de La Pampa, aprobada mediante la ley 1949, resulta congruente con la atribuci\u00f3n legislativa reconocida a la C\u00e1mara de Diputados y que todo municipio debe considerar en cuanto dispone que \u2018el Banco de La Pampa es el agente financiero del Estado Provincial, organismos descentralizados y aut\u00e1rquicos, municipalidades y comisiones de fomento de la Provincia de La Pampa y la caja obligada para el ingreso de las rentas fiscales y de los dineros, t\u00edtulos y dep\u00f3sitos de todas las reparticiones oficiales; lo es tambi\u00e9n de los dep\u00f3sitos judiciales\u2019\u201d, enfatiz\u00f3 el STJ.<\/p>\n<p>\u201cNo se advierte en modo alguno que esa disposici\u00f3n legal implique una intervenci\u00f3n provincial en materias propias del municipio que constituya un menosprecio de la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n reconoce expresamente a los municipios\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cCon base en lo precedentemente considerado, una primera l\u00ednea de reflexi\u00f3n lleva a considerar que lo dispuesto en el art\u00edculo 2 \u2013y su consecuente art\u00edculo 3\u2013 de la ordenanza 5546 (en cuanto autoriza la apertura de cajas de ahorro y cuentas corrientes) resulta contraria a la Constituci\u00f3n provincial y a la ley 1949, que aprob\u00f3 la carta org\u00e1nica del BLP, al que instituy\u00f3 como agente financiero provincial, por no ser materia privativa de los municipios en el sentido de excluir toda competencia normativa provincial\u201d, dijo el m\u00e1ximo tribunal de La Pampa.<\/p>\n<p>\u201cLa descalificaci\u00f3n constitucional se funda en que el constituyente provincial ha atribuido a la C\u00e1mara de Diputados competencia material para legislar sobre la creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de banco oficiales \u2013indic\u00f3\u2013. En el caso, la ordenanza impugnada al facultar al Departamento Ejecutivo para \u2018realizar aperturas de cuentas corrientes o cajas de ahorro en cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526\u2019, cancela la aplicabilidad de la normativa provincial, alterando, de ese modo, el contenido esencial de las normas constitucionales que reconocen en la C\u00e1mara de Diputados la competencia para reglamentar la materia econ\u00f3mica financiera de la provincia y que ha reconocido en el Banco de la Pampa la condici\u00f3n de agente financiero provincial; por ello deviene en inconstitucional\u201d.<\/p>\n<p><strong>Norma de mayor o menor jerarqu\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cIgual razonamiento corresponde hacer respecto de los art\u00edculos 4, 5 y 6 de la ordenanza, pues tambi\u00e9n contrar\u00eda el art\u00edculo14 de la Carta Org\u00e1nica del Banco de La Pampa \u2013manifest\u00f3 el Superior Tribunal\u2013 (\u2026) En efecto, el Poder Ejecutivo, en el mensaje de elevaci\u00f3n a la C\u00e1mara de Diputados del proyecto de ley de adecuaci\u00f3n de la Carta Org\u00e1nica del Banco de La Pampa, expresamente refiere que se otorga mayor amplitud al car\u00e1cter de agente financiero de la entidad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDurante el debate parlamentario \u2013record\u00f3\u2013 la mayor discusi\u00f3n, entre diputados oficialistas y opositores, estuvo dada en la finalidad del organismo, discuti\u00e9ndose si la transformaci\u00f3n en sociedad de econom\u00eda mixta opacaba el car\u00e1cter de banco de fomento, pero nunca se puso en discusi\u00f3n el texto del art\u00edculo 14 (\u2026) Conforme al diario de sesiones del 20 de septiembre de 2001, la aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda estuvo referida a los art\u00edculos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 21 de la ley 1949, en tanto hubo unanimidad en el resto del articulado\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl consenso legislativo, que confirmaba y ampliaba el sentido otorgado al concepto que tra\u00eda desde la fundaci\u00f3n del ente, permite inferir que las palabras y las finalidades de la ley \u2013est\u00e1ndares interpretativos del art\u00edculo 2 del C\u00f3digo Civil y Comercial\u2013 coinciden en otorgar al banco el privilegio de ser el \u2018agente financiero\u2019 de las municipalidades pampeanas\u201d, a\u00f1ade la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el tramo final de ella, el STJ sostuvo que \u201cen este test de constitucionalidad, entre la norma de mayor jerarqu\u00eda (ley 1949) y la norma de menor jerarqu\u00eda (ordenanza municipal 5546\/16) se evidencia claramente que la norma menor avanza sobre una materia que el legislador pampeano reserv\u00f3 para el conjunto de la provincia, al asegurar al banco provincial la posibilidad de gestionar los excedentes financieros de los municipios \u2013entre otros organismos\u2013. El municipalismo supone al federalismo y por ello las autonom\u00edas municipales no pueden desbordarse, poniendo en peligro la conformaci\u00f3n de la provincia misma\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCon el dictado de la ordenanza bajo an\u00e1lisis, la Municipalidad de Santa Rosa se ha desbordado en los l\u00edmites de su competencia, mediante el dictado de un acto normativo de sustancia legislativa que avanza sobre otra norma jur\u00eddica de mayor jerarqu\u00eda que durante d\u00e9cadas rigi\u00f3 en nuestra provincia sin tachas de inconstitucionalidad y permiti\u00f3 la consolidaci\u00f3n de una entidad bancaria que atraviesa todo el territorio pampeano\u201d, dice el texto.<\/p>\n<p>\u201cLa exclusividad del BLP como agente financiero de los municipios en modo alguno puso en peligro la autonom\u00eda municipal, sino que constituy\u00f3 una limitaci\u00f3n razonable de las declaraciones y derechos constitucionales que garantizan la subsistencia del r\u00e9gimen municipal\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-37330\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/iviglia-moralejo.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"720\" \/><\/p>\n<p><strong>Una referencia a Rosatti.<\/strong><\/p>\n<p>En el tramo final de la resoluci\u00f3n, los ministros manifestaron \u201clo expuesto ha llevado a considerar, en el caso en examen, y de modo puntual, la descalificaci\u00f3n jur\u00eddica de la ordenanza; pero ello no habilita de ning\u00fan modo que sea este mismo Superior Tribunal de Justicia el \u00f3rgano que plantee o proponga cu\u00e1l debe ser el remedio frente a lo que considera una vulneraci\u00f3n jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<p>Indicaron que \u201ces por ello que no se es partidario del criterio de que sea este \u00f3rgano judicial el que asigne la delimitaci\u00f3n de los alcances y contenido de la autonom\u00eda municipal, sino que deben ser aquellos \u00f3rganos pol\u00edticos locales los que se ocupen de hacerlo\u201d, remiti\u00e9ndose a lo dicho por el actual ministro de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, al referirse a la realidad institucional de los municipios en la Argentina.<\/p>\n<p>Por su parte, Fern\u00e1ndez Mend\u00eda ampli\u00f3 por su cuenta los considerandos de la resoluci\u00f3n, expresando que \u201cel contenido de la ordenanza resulta a todas luces irrazonable, por no cumplimentar las exigencias de adecuaci\u00f3n, necesidad y razonabilidad o proporcionalidad en el que tanto han insistido doctrina y jurisprudencia. En tal sentido, no existe argumento l\u00f3gico pol\u00edtico o jur\u00eddico que justifique el apartamiento s\u00fabito de la legislaci\u00f3n en esta ordenanza en orden a la continuidad normativa que tuvo por a\u00f1os. Tampoco surge con nitidez la necesidad que amerite el cambio inopinado que lo justifique argumentalmente; y finalmente dentro de la razonabilidad se advierte la inexistencia de un balance adecuado de los beneficios y costos de la modificaci\u00f3n realizada, decidida incluso con un acotado margen de consenso legislativo y pol\u00edtico\u201d.<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 diciendo que \u201cestas reflexiones que anteceden persuaden acerca de la necesaria respetabilidad republicana por la divisi\u00f3n de poderes, de la legislaci\u00f3n bancaria oficial provincial y su permanente y publica interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n por los poderes p\u00fablicos de La Pampa, incluido en ellos, los municipios, los cuales mientras carezcan de Banco Municipal, en principio, el Banco de La Pampa, por imperio legal es su banco oficial para todas las operaciones con arreglo a la\u00a0 normativa vigente\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia, en pleno y por unanimidad, declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la ordenanza 5546\/16 de la Municipalidad de Santa Rosa, al rechazar el planteo efectuado por ella&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[7279,11105,4191],"class_list":["post-66622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-provincia","tag-blp","tag-depositos-santa-rosa","tag-ordenanza"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66622"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66622\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":66623,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66622\/revisions\/66623"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}