{"id":71101,"date":"2017-07-25T11:54:07","date_gmt":"2017-07-25T14:54:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=71101"},"modified":"2017-07-25T11:54:07","modified_gmt":"2017-07-25T14:54:07","slug":"despacho-favorable-para-el-proyecto-de-venta-de-tierras-municipales-para-construir-viviendas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2017\/07\/25\/despacho-favorable-para-el-proyecto-de-venta-de-tierras-municipales-para-construir-viviendas\/","title":{"rendered":"Despacho favorable para el proyecto de venta de tierras municipales para construir viviendas"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_71102\" style=\"width: 1060px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-71102\" class=\"size-full wp-image-71102\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/20248173_1606902565987557_7599652075125288055_o.jpg\" alt=\"\" width=\"1050\" height=\"750\" \/><p id=\"caption-attachment-71102\" class=\"wp-caption-text\">Foto: Facebook Concejo Deliberante<\/p><\/div>\n<p>La ordenanza, impulsada por el edil Marcos Cuelle, cont\u00f3 con despacho favorable de las comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios P\u00fablicos, de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y de Administrativa y Reglamentaciones. Se tratar\u00e1 y aprobar\u00e1 en la sesi\u00f3n del jueves del Deliberante.<!--more--><\/p>\n<p>El martes 25 de julio avanz\u00f3 en una comisi\u00f3n el proyecto para crear un Banco de Tierras en la municipalidad de Santa Rosa, que permitir\u00e1 vender terrenos comunales para que se construyan viviendas.<\/p>\n<p><script async src=\"\/\/\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>El proyecto obtuvo despacho en las comisiones de Obras P\u00fablicas, Administrativa y Hacienda, por lo que se descuenta que ser\u00e1 aprobada en la sesi\u00f3n ordinaria del jueves que viene, en el Concejo Deliberante.<\/p>\n<p>La iniciativa fue presentada por el concejal radical del FrePam, Marcos Cuelle, el a\u00f1o pasado, con el objetivo de garantizar el acceso a la tierra como bien social, para la construcci\u00f3n de vivienda de uso familiar, \u00fanica y de ocupaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>En la comisi\u00f3n firmaron el despacho los concejales Miguel Bravo, Cuelle, F\u00e9lix Villatoro y Jorge Dom\u00ednguez por el FrePam, Araldo Eleno por el PJ y Alba Fern\u00e1ndez por el FPV.<\/p>\n<p>La ordenanza incluye tambi\u00e9n la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de quienes construyeron sin permiso sus casas en terrenos municipales.<\/p>\n<p><strong>El proyecto completo, consigna lo siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0: OBJETO: El objeto de la presente ordenanza es:<\/p>\n<p>a) Garantizar el acceso a la tierra utilizando la misma como bien social, para la construcci\u00f3n de vivienda de uso familiar, \u00fanica y de ocupaci\u00f3n permanente;<\/p>\n<p>b) Procurar la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n dominial de aquellos inmuebles donde los ciudadanos hayan construido sus viviendas y se encuentren ocup\u00e1ndolas de forma ininterrumpida y pac\u00edfica, con su grupo familiar, siempre que la construcci\u00f3n se haya efectuado en terrenos alcanzados por la presente norma.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0: ALCANCE. Se encuentran comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza, todos los inmuebles que forman parte del dominio privado de la Municipalidad de Santa Rosa.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0: AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N: Ser\u00e1 Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza, la Secretar\u00eda de Planeamiento, Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de Santa Rosa, o la unidad de organizaci\u00f3n que en el futuro la reemplace.<\/p>\n<p>CAPITULO II. DEL REGISTRO MUNICIPAL DE BIENES INMUEBLES.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0: BIENES INMUEBLES. Cr\u00e9ase el registro municipal de bienes inmuebles, cuya conformaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza, que estar\u00e1 compuesto por todos los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de Santa Rosa, que ser\u00e1n destinados a la venta para la construcci\u00f3n de viviendas \u00fanica, familiar y de ocupaci\u00f3n permanente. Incluy\u00e9ndose a los fines de su regularizaci\u00f3n, aquellos inmuebles de dominio privado de la Municipalidad, alcanzados por el inciso b) del Art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0: FUNCIONES. Ser\u00e1n funciones espec\u00edficas del Registro Municipal de Bienes Inmuebles:<\/p>\n<p>a) Subdividir las propiedades dispuestas para la venta, a la medida m\u00ednima permitida de acuerdo a lo establecido en el C\u00f3digo Urban\u00edstico de la ciudad.<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n de todos los inmuebles municipales de su dominio privado.<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n de todos los inmuebles municipales de su dominio privado donde los particulares hayan construido sus viviendas.<\/p>\n<p>d) Informaci\u00f3n del estado y\/o condiciones actuales de dominio de los inmuebles municipales, afectados a \u00e9ste registro.<\/p>\n<p>e) Monitorear permanentemente el estado de ocupaci\u00f3n de los inmuebles afectados a este registro.<\/p>\n<p>f) Realizaci\u00f3n de todos aquellos tr\u00e1mites necesarios ante el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Provincia, para la definitiva incorporaci\u00f3n de los inmuebles del dominio privado al patrimonio municipal.<\/p>\n<p>g) Registrar las altas y bajas producidas en los bienes inmuebles municipales afectados a este registro.<\/p>\n<p>CAPITULO III CREACI\u00d3N DE REGISTRO DE PERSONAS INTERESADAS<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba: PERSONAS. Cr\u00e9ase el registro de personas interesadas donde se inscribir\u00e1n aquellas que cumplan con los requisitos dispuestos en la presente y\/o en su caso por la reglamentaci\u00f3n a los efectos de:<\/p>\n<p>a) Manifiestar la voluntad de adquirir un inmueble con destino a la construcci\u00f3n de vivienda \u00fanica, familiar y de ocupaci\u00f3n permanente;<\/p>\n<p>b) Regularizar la situaci\u00f3n dominial del inmueble del dominio privado de la Municipalidad donde hayan construido su vivienda.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba INCOMPATIBILIDAD: En el registro de personas interesadas en adquirir un inmueble no se podr\u00e1n inscribir:<\/p>\n<p>a) Ambos c\u00f3nyuges y\/o convivientes, pudiendo hacerlo en su caso el c\u00f3nyuge o conviviente de mayor edad.<\/p>\n<p>b) Quienes no posean cinco (5) a\u00f1os como m\u00ednimo de residencia efectiva en la ciudad.<\/p>\n<p>c) Quienes sean familiar hasta en segundo grado de consanguineidad o por afinidad, de funcionario p\u00fablico municipal, provincial o nacional, o funcionarios empresas o sociedades del estado municipal, provincial o nacional, entes aut\u00e1rquicos o descentralizados de \u00e9stos; o integrantes de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n o del registro municipal de bienes inmuebles.<\/p>\n<p>La existencia de la incompatibilidad se verificar\u00e1 y ser\u00e1 inhabilitante si existe al momento del sorteo previsto en el Art\u00edculo 14\u00b0.<\/p>\n<p>CAPITULO III. DE LOS INTERESADOS<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba: REQUISITOS. Las personas interesadas en inscribirse en el Registro, lo deber\u00e1n hacer en oportunidad de cada llamado a inscripci\u00f3n, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art\u00edculo 4\u00b0 de la presente, debiendo reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) No ser titular o poseedor de ning\u00fan otro inmueble, a su nombre o a nombre de su c\u00f3nyuge o conviviente.<\/p>\n<p>b) No estar en situaci\u00f3n de morosidad con la Municipalidad de Santa Rosa por ning\u00fan concepto.<\/p>\n<p>c) No estar inhibido para vender y\/o gravar bienes.<\/p>\n<p>d) No haber resultado adjudicatario ninguno de los c\u00f3nyuges o convivientes de viviendas construidas por medio del IPAV o de cualquier otro tipo de plan provincial o nacional de construcci\u00f3n de viviendas.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba: UNICO TERRENO. Las y los potenciales interesados solo podr\u00e1n acceder a la compra de un \u00fanico terreno, que ser\u00e1 destinado a la construcci\u00f3n de vivienda \u00fanica, para la ocupaci\u00f3n permanente de su familia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. DEL PROCESO DE ADQUISICI\u00d3N<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00b0. MARCO NORMATIVO. El Concejo Deliberante deber\u00e1 aprobar en cada oportunidad, la ordenanza que autoriza la venta de terrenos.<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba. TASACION. El valor de los bienes inmuebles que se encuentran dentro del Registro de Bienes Inmuebles Municipales se establecer\u00e1 mediante tasaci\u00f3n fijada por el Tribunal de Tasaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba: MODALIDAD DE PAGO. La venta de cada terreno se realizar\u00e1 bajo la modalidad de pago contado, salvo que la tasaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior sea inferior a 15.000 UF, en cuyo caso la modalidad ser\u00e1 financiada. En caso que la venta se instrumente directamente por medio de escritura traslativa de dominio, y la venta se haya pactado en cuotas en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, el pago del saldo de precio se garantizar\u00e1 por medio de derecho real de hipoteca.<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba. PUBLICIDAD. Deber\u00e1 darse publicidad al menos una vez, en dos medios gr\u00e1ficos de distribuci\u00f3n masiva de la ciudad de Santa Rosa, de los terrenos que salgan a la venta, y el valor de los mismos.<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba. SORTEO. Para establecer un orden entre los\/as posibles adquirentes, se realizar\u00e1 un sorteo ante Escribano\/a P\u00fablico, entre todos los\/as inscriptos\/as en el registro de interesados\/as, en un n\u00famero igual al doble de la cantidad de terrenos que salgan a la venta, divididos entre titulares y suplentes del sorteo.<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba. RENUNCIA. Las personas inscriptas que hayan sido sorteadas, tienen un plazo de 10 (diez) d\u00edas corridos para renunciar, contados a partir del d\u00eda siguiente al sorteo, en caso de agotarse por renuncias la lista de titulares y suplentes, se realizar\u00e1 un nuevo sorteo.<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00b0: PUBLICACI\u00d3N. La n\u00f3mina de adquirentes deber\u00e1 ser publicada simult\u00e1neamente una vez en el Bolet\u00edn Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa y una vez en al menos un medio grafico de distribuci\u00f3n masiva de la ciudad de Santa Rosa, a los fines de habilitar la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba: OPOSICI\u00d3N. Una vez establecida la n\u00f3mina de compradores, se abrir\u00e1 un per\u00edodo de treinta (30) d\u00edas corridos, contados a partir de la \u00faltima publicaci\u00f3n, para recibir impugnaciones fundadas por escrito. En las mismas deber\u00e1 consignarse los datos de identificaci\u00f3n de\/la impugnante, persona o personas impugnadas, motivos que conlleva a la impugnaci\u00f3n, y su domicilio legal a los fines de las comunicaciones y notificaciones que deban practicarse. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 resolver las impugnaciones en un plazo no mayor a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba: ADQUISICION. Transcurrido el plazo de oposici\u00f3n y resueltas las impugnaciones si las hubiere, quienes hayan resultado adquirentes, deber\u00e1n suscribir con la Municipalidad de Santa Rosa, boleto de compraventa del terreno adquirido o directamente la escritura de transferencia a opci\u00f3n del comprador, siendo el Departamento Ejecutivo el que determinara mediante la reglamentaci\u00f3n las cl\u00e1usulas legales y condiciones de pago y plazos \u2013sin perjuicio de las que se detallar\u00e1n seguidamente\u2013, de acuerdo a los alcances establecido en la presente ordenanza y\/o los controles que se efectuar\u00e1n para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza y c\u00f3mo proceder en caso de incumplimiento. Cuando la compraventa se instrumente por medio de boleto de compraventa queda prohibida la cesi\u00f3n de los derechos emergentes de dicho boleto; siendo nula de nulidad absoluta la operaci\u00f3n que contravenga esta prohibici\u00f3n. El boleto de compraventa o la escritura traslativa de dominio deber\u00e1 contener como m\u00ednimo las siguientes cl\u00e1usulas particulares \u2013sin perjuicios de otras que pueda establecer la reglamentaci\u00f3n\u2013, que se obliga a cumplir el adquirente, bajo pena de resoluci\u00f3n del contrato ante el incumplimiento de cualquiera de ellas:<\/p>\n<p>a) Construir bajo condici\u00f3n resolutoria una vivienda con destino a uso familiar permanente. En caso de incumplimiento de la condici\u00f3n, la venta quedar\u00e1 resuelta y el inmueble volver\u00e1 al patrimonio municipal.<\/p>\n<p>b) El plazo general para que los adquirentes construyan sus viviendas ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha en que se firm\u00f3 el boleto de compraventa. El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 en cada caso y a solicitud fundada del adquirente prorrogar ese plazo por un periodo de dos (2) a\u00f1os. Cuando la compraventa se instrumente directamente por escritura traslativa de dominio, el plazo para construir previsto en la primera parte del inciso b) del presente art\u00edculo se ampliar\u00e1 a 7 (siete) a\u00f1os. El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 en cada caso y a solicitud fundada del adquirente prorrogar ese plazo por un periodo de dos (2) a\u00f1os. En caso de incumplimiento del plazo, la venta quedar\u00e1 sin efecto y el inmueble volver\u00e1 al patrimonio municipal.<\/p>\n<p>c) Indisponibilidad del Bien: El\/la comprador\/a del terreno no podr\u00e1 vender, donar o transferir por cualquier t\u00edtulo el inmueble por un lapso de diez (10) a\u00f1os contados a partir de la firma de la escritura de transferencia de la propiedad a su nombre, siendo nulos de nulidad absoluta los contratos que se hicieren a tal efecto. Si la venta se realiz\u00f3 en cuotas, para poder transferir deber\u00e1 estar totalmente cancelada la deuda. En caso de venta del inmueble, la Municipalidad gozar\u00e1 del pacto de retroventa previsto en el art\u00edculo 1163 del C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00b0: ESCRITURACI\u00d3N. El Departamento Ejecutivo formalizar\u00e1 la escritura traslativa de dominio en favor de\/la adquirente, corriendo todos los gastos y honorarios -si los hubiere- por exclusiva cuenta del comprador. La escritura traslativa de dominio ser\u00e1 otorgada, \u00fanicamente a nombre de\/la titular del boleto de compraventa.<\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00ba: POSESI\u00d3N. La posesi\u00f3n del lote se entregar\u00e1 contra la firma del boleto de compraventa y\/o al momento de la firma de la correspondiente escritura traslativa de dominio, seg\u00fan fuere el caso.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. DEL PRODUCIDO DE VENTA<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00ba: CUENTA ESPECIAL. Crease en el marco de la presente, la cuenta especial \u201cFondo de Bienes de Capital\u201d, que tendr\u00e1 car\u00e1cter de afectaci\u00f3n espec\u00edfica, la cual estar\u00e1 conformada por el total de la recaudaci\u00f3n proveniente de la enajenaci\u00f3n de los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de Santa Rosa.<\/p>\n<p>ARTICULO 22\u00b0: AFECTACION. Los fondos de la cuenta especial creada por el art\u00edculo anterior, se afectar\u00e1n a la adquisici\u00f3n de tierras, linderos al \u00c1rea Urbana Prioritaria.<\/p>\n<p>ARTICULO 23\u00b0: OTRAS INVERSIONES. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 afectar fondos de la cuenta especial a la atenci\u00f3n de la infraestructura urbana.<\/p>\n<p>ARTICULO 24\u00b0: UNIDADES FIJAS. A los fines de la modalidad de pago establecida en el Art\u00edculo 12\u00b0, establ\u00e9zcase como unidades fijas (UF) al equivalente al precio de venta al p\u00fablico de un litro de nafta especial, tomando como referencia los valores del Autom\u00f3vil Club Argentino \u2013YPF Concesionario N\u00b0 1931\u2013.<\/p>\n<p>CAPITULO VI. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR<\/p>\n<p>ARTICULO 25\u00b0: FISCALES. A partir de la fecha de suscripci\u00f3n del boleto de compra venta y correlativa toma de posesi\u00f3n del terreno, las obligaciones fiscales estar\u00e1n a cargo exclusivo del\/la comprador\/a, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribuci\u00f3n de mejoras y\/o cualquier otra obligaci\u00f3n real que incida o pudiera incidir en el futuro sobre el lote, ya sea por las disposiciones en vigencia al tiempo de su adquisici\u00f3n o las que posteriormente se dictaren. Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a conceder reducciones a los derechos de edificaci\u00f3n u otro gravamen similar.<\/p>\n<p>CAPITULO VII. SANCIONES<\/p>\n<p>ARTICULO 26\u00ba: RENUNCIAS. En el caso de renuncia, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 15\u00b0 de la presente ordenanza, el\/la renunciante no podr\u00e1n reinscribirse para participar de nuevos sorteos, por un plazo de 3 (tres) a\u00f1os. Quienes renuncien m\u00e1s de una vez, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente fuera del Registro de Personas Interesadas establecido en el Art\u00edculo 6\u00ba.<\/p>\n<p>ARTICULO 27\u00ba: FALSEAMIENTO. En caso de identificarse datos falsos en el Registro de Personas Interesadas, no podr\u00e1n reinscribirse para participar de nuevos sorteos, por un plazo de 5 (cinco) a\u00f1os.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII. REGULARIZACI\u00d3N DOMINIAL DE TIERRAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28\u00b0: REGULARIZACI\u00d3N. Las situaciones preexistentes a la promulgaci\u00f3n de la presente norma que involucren inmuebles del dominio privado municipal, donde existan asentadas familias que hayan construido sus viviendas y se encuentre ocup\u00e1ndolas de forma ininterrumpida, pac\u00edfica y sin violencia, por el plazo que establezca la Reglamentaci\u00f3n, podr\u00e1n acceder a la regularizaci\u00f3n dominial e inscribir el inmueble a su nombre.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29\u00b0: CONVOCATORIA. La autoridad de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1 convocar a todas aquellas personas que hayan construido sus viviendas en inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Municipalidad, y proceder\u00e1 a asesorarlas y asistirlas a los fines de regularizar la situaci\u00f3n dominial, para poder efectivizar la transferencia del inmueble a su nombre.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30\u00b0: REQUISITOS. Para poder regularizar la situaci\u00f3n dominial, los interesados deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) No ser titular o poseedor de otro inmueble a su nombre o a nombre de su c\u00f3nyuge o conviviente.<\/p>\n<p>b) No estar en situaci\u00f3n de morosidad con la Municipalidad de Santa Rosa por ning\u00fan concepto.<\/p>\n<p>c) No estar inhibido para vender y\/o gravar bienes.<\/p>\n<p>d) Hacerse cargo del pago del pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribuci\u00f3n de mejoras y\/o cualquier otra obligaci\u00f3n real que incida o pudiera incidir en el futuro sobre el inmueble, y que no se encuentren prescriptas o las que posteriormente se dictaren, en atenci\u00f3n a que, si bien el inmueble es de propiedad de la Municipalidad, los servicios y mejoras, han sido utilizado por los ocupantes. Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a conceder reducciones a los derechos de edificaci\u00f3n u otro gravamen similar.<\/p>\n<p>e) No haber actuado con violencia, ni haber despose\u00eddo a otro poseedor.<\/p>\n<p>f) Poseer como m\u00ednimo 5 (cinco) a\u00f1os de residencia efectiva en la ciudad.<\/p>\n<p>g) No haber resultado adjudicatario ninguno de los c\u00f3nyuges o convivientes de viviendas construidas por medio del IPAV o de cualquier otro tipo de plan provincial o nacional de construcci\u00f3n de viviendas.<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s requisitos que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 31\u00b0: EXCLUSI\u00d3N. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n no incluir\u00e1n en el sorteo los inmuebles donde se encuentren construidas viviendas que quedar\u00e1n sujetas al proceso de regularizaci\u00f3n dominial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32\u00ba: TASACI\u00d3N: El Tribunal de Tasaci\u00f3n Municipal s\u00f3lo tendr\u00e1 en cuenta el valor del terreno y no de la construcci\u00f3n o mejoras, para establecer el valor de venta.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33\u00ba: NORMAS APLICABLES. En cuanto no sean incompatibles con el supuesto especial que trata en este Cap\u00edtulo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 9\u00ba, 10\u00ba, 11\u00ba, 12\u00ba, 16\u00ba, 17\u00ba, 19\u00ba, 20\u00ba, 21\u00ba, 22\u00ba, 23\u00ba, 24\u00ba, 27\u00ba.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34\u00ba: PROHIBICI\u00d3N DE CEDER Y\/O VENDER. Cuando la compraventa se instrumente por medio de boleto de compraventa queda prohibida la cesi\u00f3n de los derechos emergentes de dicho boleto; siendo nula de nulidad absoluta la operaci\u00f3n que contravenga esta prohibici\u00f3n. El\/la comprador\/a del inmueble no podr\u00e1 vender, donar o transferir mediante cualquier t\u00edtulo el inmueble por un lapso de diez (10) a\u00f1os a partir de la firma de la escritura de transferencia de la propiedad a su nombre, siendo nulos de nulidad absoluta los contratos que se hicieren a tal efecto. Si la venta se realiz\u00f3 en cuotas, para poder transferir deber\u00e1 estar totalmente cancelada la deuda. En caso de venta del inmueble, la Municipalidad gozar\u00e1 del pacto de retroventa previsto en el art\u00edculo 1163 del C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p>CAPITULO IX. DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35\u00b0: PROTECCI\u00d3N DE LA VIVIENDA. Al momento de formalizarse la escritura traslativa de dominio de los inmuebles a los que se refiere la presente ordenanza, se proceder\u00e1 tambi\u00e9n a la suscripci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n necesaria de afectaci\u00f3n del \u00e9stos para su protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art. 244 y siguientes del C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36\u00ba: HIPOTECAS. Los inmuebles a los que se refiere esta ordenanza, una vez titularizados a nombre de los adquirentes mediante escritura p\u00fablica no podr\u00e1n ser hipotecados a favor de tercero por un plazo de 10 (diez a\u00f1os) contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio. En caso que venta a plazo, con derecho real de hipoteca para garantizar el saldo de precio, no podr\u00e1n tampoco hipotecarse en segundo o ulterior grado si la deuda no ha sido cancelada, y si no han transcurrido los 10 (diez a\u00f1os) contados tal como lo establece el art\u00edculo anterior. La \u00fanica excepci\u00f3n admisible, y que podr\u00e1 ser otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo pedido de parte del titular del inmueble, y cumpliendo los requisitos que establezca la Reglamentaci\u00f3n, ser\u00e1 la constituci\u00f3n de derecho real de hipoteca, para garantizar el pago de un cr\u00e9dito tomado espec\u00edficamente para la construcci\u00f3n de la vivienda.<\/p>\n<p>ARTICULO 37\u00b0: AUTORIDAD DE CONTROL. El Concejo Deliberante ser\u00e1 el organismo de control de la autoridad de aplicaci\u00f3n, quien deber\u00e1 elevar informe de las actuaciones obrantes en el marco de la presente norma, en forma semestral.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38\u00ba: DE FORMA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ordenanza, impulsada por el edil Marcos Cuelle, cont\u00f3 con despacho favorable de las comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios P\u00fablicos, de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y de Administrativa y&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-71101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ciudad"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=71101"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71101\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":71103,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71101\/revisions\/71103"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=71101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=71101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=71101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}