{"id":87262,"date":"2017-11-10T13:19:03","date_gmt":"2017-11-10T16:19:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=87262"},"modified":"2017-11-10T13:21:43","modified_gmt":"2017-11-10T16:21:43","slug":"condenan-a-automotriz-y-concesionaria-por-vicios-ocultos-en-un-cero-kilometro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2017\/11\/10\/condenan-a-automotriz-y-concesionaria-por-vicios-ocultos-en-un-cero-kilometro\/","title":{"rendered":"Condenan a automotriz y concesionaria por \u201cvicios ocultos\u201d en un  cero kil\u00f3metro"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-87263\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/SURAN.jpg\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"600\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/SURAN.jpg 1000w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/SURAN-300x180.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/SURAN-768x461.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/SURAN-585x351.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/p>\n<p>La jueza civil de Santa Rosa, Susana Ethel Fern\u00e1ndez, conden\u00f3 solidariamente a la empresa Volkswagen Argentina y a la concesionaria local Sauma Car La Pampa S.A. a pagarle a una pareja un resarcimiento por da\u00f1os y perjuicios por \u201cvicios ocultos\u201d en un Sur\u00e1n 0 kil\u00f3metro, bas\u00e1ndose en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La resoluci\u00f3n fue confirmada hace unos d\u00edas por la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Miner\u00eda de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial y qued\u00f3 firme.<br \/>\n<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><br \/>\nFern\u00e1ndez dio por probado que los adquirentes del veh\u00edculo detectaron \u201canormalidades y defectos\u201d desde que les fue entregado y durante 14 meses reclamaron a Sauma Automotores (hoy Sauma Car), abrieron dos reclamos en Volkswagen y hasta enviaron un mail a la casa matriz, en Alemania, donde se interesaron por el tema e instruyeron a la filial local para que se comunicara con ellos.<\/p>\n<p>De acuerdo a los demandantes, los defectos fueron que el auto presentaba una vibraci\u00f3n de origen desconocida, fundamentalmente cuando circulaba entre 60 y 80 kil\u00f3metros por hora, y da\u00f1os en la pintura del capot. Tambi\u00e9n indicaron que, m\u00e1s all\u00e1 los arreglos efectuados por Sauma \u2013se le lleg\u00f3 a cambiar un semieje\u2013, la anomal\u00eda nunca fue reparada y los demandados tampoco explicaron cu\u00e1l era el problema.<\/p>\n<p>La jueza, a partir de una pericia mec\u00e1nica y de distintos testimonios incorporados al expediente, concluy\u00f3 que \u201caunque los vicios del producto han sido negados por Volkswagen Argentina S.A., la prueba demuestra la existencia de los desperfectos y vicios de la cosa\u201d, dando por acreditada \u201cla existencia del desperfecto de vibraci\u00f3n de la Suran al sobrepasar una velocidad de 60\/80 kil\u00f3metros por hora, la que no ha sido satisfactoriamente reparada a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n mec\u00e1nica de las demandadas\u201d.<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que en este caso \u201ces plenamente aplicable el r\u00e9gimen consumerista establecido por la ley 24.240 y sus modificatorias, pues se presenta como una t\u00edpica relaci\u00f3n de consumo, en la que corresponde condenar al vendedor y solidariamente al fabricante\u201d.<\/p>\n<p>Incluso remarc\u00f3 que, a partir del testimonio de un representante de la concesionaria, se tuvo \u201cpor confesa a la codemandada Sauma en cuanto a la soluci\u00f3n negativa de las vibraciones\u201d, pues aqu\u00e9l respondi\u00f3 \u201csobreentiendo que no\u201d a la pregunta de si el cambio de neum\u00e1ticos, de llantas, del semieje o de la caja de cambios permiti\u00f3 solucionar el desperfecto.<\/p>\n<p>Otro testigo confirm\u00f3 que en Sauma se abrieron \u201c\u00f3rdenes de reparaci\u00f3n\u201d y que se \u201creemplazaron piezas\u201d en la Suran con aprobaci\u00f3n del fabricante (entre ellas el semieje delantero izquierdo, cuatro llantas, el sistema de embriague y la caja de velocidades), pero pese a ello \u201clos desperfectos no fueron positivamente reparados\u201d, dijo Fern\u00e1ndez. Sostuvo eso a partir de un informe t\u00e9cnico que determin\u00f3 que el veh\u00edculo presentaba \u201cuna importante y notoria vibraci\u00f3n que le produce una gran incomodidad al conductor y a los pasajeros\u201d.<\/p>\n<p>A su vez la pericial mec\u00e1nica practicada en el expediente, como otra medida de prueba, y efectuada por un ingeniero, dictamin\u00f3 la subsistencia de la vibraci\u00f3n admitida por Sauma. Es m\u00e1s, cuando se efectu\u00f3 un ensayo en la ruta, y luego de andar el veh\u00edculo durante siete kil\u00f3metros, el experto constat\u00f3 que \u201cefectivamente cuando se transita a las velocidades indicadas (del orden de los 60 a 80 km\/h), se pone de manifiesto una vibraci\u00f3n franca y molesta en el volante y se transmite al resto del veh\u00edculo\u201d.\u00a0 El especialista sostuvo que \u201cno es algo normal que ocurran vibraciones en un veh\u00edculo de este tipo\u201d, y afirm\u00f3 con contundencia que esa vibraci\u00f3n \u201ces una falla del autom\u00f3vil que no tiene por qu\u00e9 existir\u201d.<\/p>\n<p>Fundamentos.<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez, al fundar porqu\u00e9 en esta causa aplic\u00f3 la Ley de Defensa del Consumidor, indic\u00f3 que \u201cno es ocioso recordar que los consumidores y usuarios gozan de la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 42\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, que establece que \u201clos consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relaci\u00f3n de consumo a la protecci\u00f3n de sus intereses econ\u00f3micos y a condiciones de trato igualitario y digno\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201ccuando la parte fuerte de la relaci\u00f3n \u2013los empresarios\u2013 decide voluntariamente otorgar una garant\u00eda por un lapso m\u00e1s prolongado que el legal, queda sometida a las reglas que les impone asegurar un servicio t\u00e9cnico adecuado, suministro de repuestos, contenidos m\u00ednimos del certificado de garant\u00eda (\u2026) Indudablemente la vibraci\u00f3n constatada constituye un defecto de calidad del producto adquirido por los accionantes, un vicio de la cosa vendida por Sauma Automotores y fabricada por Volkswagen Argentina S.A.\u201d<\/p>\n<p>\u201cEn definitiva \u2013manifest\u00f3 la magistrada\u2013, siendo que se intentaron distintas reparaciones con resultado negativo, que no pudo determinarse la causa de las vibraciones y que los demandados no probaron que los desperfectos se debieron a una causa ajena a la fabricaci\u00f3n y atenci\u00f3n mec\u00e1nica del producto, Sauma Car La Pampa S.A. y Volkswagen Argentina son solidariamente responsables por los vicios que present\u00f3 el autom\u00f3vil Suran Highland\u201d que la pareja adquiri\u00f3.<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez\u00a0 consider\u00f3 que la indemnizaci\u00f3n deber\u00e1 pagarse por los conceptos p\u00e9rdida del valor venal, privaci\u00f3n del uso del veh\u00edculo, da\u00f1o moral y por el art\u00edculo 52 bis de la ley que prev\u00e9 multas. Acerca de \u00e9ste \u00faltimo punto, expres\u00f3 que \u201clas demandadas usufructuaron de su posici\u00f3n dominante porque, aun conociendo acabadamente las deficiencias de calidad del producto vendido casi inmediatamente despu\u00e9s de su entrega (\u2026), y habi\u00e9ndolas constatado a trav\u00e9s de las sucesivas revisiones t\u00e9cnicas\u201d, le ocasionaron a los compradores un da\u00f1o directo durante m\u00e1s de tres a\u00f1os por \u201cla falta de consideraci\u00f3n, las molestias y la p\u00e9rdida de tiempo (\u2026) conductas nocivas que afectan a las relaciones de consumo\u201d.<\/p>\n<p>A sabiendas de ello, \u201cpersistieron en su conducta reticente, negando tozudamente las deficiencias del veh\u00edculo. Ello demuestra, indudablemente, la culpa grave y la actuaci\u00f3n temeraria y desaprensiva de las demandadas (Sauma Car La Pampa SA ni siquiera se present\u00f3 a contestar la demanda), inadmisible en el contexto social e institucional actual\u201d.<\/p>\n<p>Inclusive, en el medio del proceso, la Direcci\u00f3n de Comercio Interior y Exterior de La Pampa \u2013a partir de una presentaci\u00f3n de los damnificados\u2013 le aplic\u00f3 a Sauma y a Volkswagen Argentina SA una multa de 50.000 y otra de 5.000 por los da\u00f1os padecidos por ellos.<\/p>\n<p>La empresa fabricante, en su descargo, dijo que la concesionaria se hizo cargo de las reparaciones en funci\u00f3n de la garant\u00eda del veh\u00edculo y que luego de esas reparaciones, e inspeccionada la unidad, no presentaba problemas ni en su marcha ni en su funcionamiento. A partir de ello concluy\u00f3 que cuando correspondi\u00f3 otorgar la garant\u00eda a la que su parte se hab\u00eda obligado, nunca neg\u00f3 su cumplimiento, y que por eso no correspond\u00eda la demanda.\u200b<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza civil de Santa Rosa, Susana Ethel Fern\u00e1ndez, conden\u00f3 solidariamente a la empresa Volkswagen Argentina y a la concesionaria local Sauma Car La Pampa S.A. a pagarle a una&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":87263,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-87262","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provincia"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/SURAN.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87262"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87262\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":87266,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87262\/revisions\/87266"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/87263"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}