{"id":92115,"date":"2017-12-12T09:46:15","date_gmt":"2017-12-12T12:46:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=92115"},"modified":"2017-12-12T13:35:02","modified_gmt":"2017-12-12T16:35:02","slug":"el-medio-aguinaldo-estara-alcanzado-por-el-pago-de-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2017\/12\/12\/el-medio-aguinaldo-estara-alcanzado-por-el-pago-de-ganancias\/","title":{"rendered":"El medio aguinaldo estar\u00e1 alcanzado por el pago de Ganancias"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-92118 size-full\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/albertoabadafip.jpg\" alt=\"\" width=\"770\" height=\"471\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/albertoabadafip.jpg 770w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/albertoabadafip-300x184.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/albertoabadafip-768x470.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/albertoabadafip-585x358.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 770px) 100vw, 770px\" \/><\/p>\n<p>La AFIP sali\u00f3 a aclarar los alcances de las normas vigentes sobre el medio aguinaldo. En primer lugar, asegur\u00f3 que este pago no est\u00e1 alcanzado por los descuentos de Ganancias, porque -seg\u00fan la ley aprobada en diciembre de 2016- el impuesto se prorratea a lo largo del a\u00f1o, como si fueran anticipos mensuales. Pero tambi\u00e9n enumer\u00f3 una serie de situaciones por las cuales habr\u00e1 trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia que igual sufrir\u00e1n los descuentos.<\/p>\n<p>Los empleadores tienen plazo hasta el 18 de diciembre para pagar la segunda cuota del aguinaldo (y hasta el 30 de junio para la primera, que se paga a mitad de a\u00f1o).<\/p>\n<p>Respecto de c\u00f3mo se aplica Ganancias al medio aguinaldo, la Ley 27.346 -que se comenz\u00f3 a aplicar este a\u00f1o- estableci\u00f3 un prorrateo equivalente al 8,33% del sueldo, que se toma como pago a cuenta de lo que el trabajador cobrar\u00e1 en diciembre. La intenci\u00f3n -seg\u00fan el argumento oficial que se plante\u00f3 cuando se impuls\u00f3 la ley- es evitar que el pago del medio aguinaldo lleve los ingresos del empleado a un nivel que implique un salto a una categor\u00eda superior. Si pasa esto, la retenci\u00f3n de Ganancias tiene un impacto mayor que equivale casi al mismo monto que se deber\u00eda cobrar por el sueldo anual complementario (SAC).<\/p>\n<p>Esto es lo que vino pasando cada fin de a\u00f1o hasta 2016 y gener\u00f3 los recurrentes reclamos de las organizaciones sindicales para que se exima del impuesto al medio aguinaldo. La ley impulsada por el Poder Ejecutivo encontr\u00f3 una soluci\u00f3n aparente, que consisti\u00f3 s\u00f3lo en cobrarle al trabajador anticipadamente (en 12 cuotas) lo que deber\u00eda retenerle de una sola vez en diciembre. Y esto el Fisco lo muestra como un favor al contribuyente.<\/p>\n<p><strong>Seg\u00fan el ejemplo elegido por la AFIP, para un sueldo de $10.000, se deber\u00edan aplicar los descuentos de Ganancias sobre $10.833. As\u00ed, al llegar el aguinaldo en diciembre ya estar\u00eda completo el pago y se disimular\u00eda a lo largo del a\u00f1o.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pero ni esta soluci\u00f3n aparente evitar\u00e1 que algunos empleados sufran descuentos sobre el aguinaldo. Como los casos siguientes:<\/strong><\/p>\n<p>-Si recibe alg\u00fan aumento de sueldo en el semestre, ya que el aguinaldo se calcula como la mitad de la mayor remuneraci\u00f3n del per\u00edodo considerado.<\/p>\n<p>-Si por problemas de instrumentaci\u00f3n, el descuento de 8,33% no se aplic\u00f3 en todos los meses. Para esos casos, la AFIP permiti\u00f3 aplicar un prorrateo adicional.<\/p>\n<p>-Si el trabajador agreg\u00f3 un empleo adicional (pluriempleo) en alg\u00fan momento del a\u00f1o, que le gener\u00f3 ingresos extra.<\/p>\n<p><strong>Tras la sanci\u00f3n de la ley, la AFIP reglament\u00f3 la forma de aplicar el prorrateo:<\/strong><\/p>\n<p>-Para la determinaci\u00f3n del importe a retener en el mes, los empleadores y otros agentes de retenci\u00f3n deber\u00e1n adicionar a la ganancia bruta y a las retribuciones no habituales de cada mes calendario una doceaba parte de la suma de esos montos en concepto de SAC.<\/p>\n<p>-En los meses en que se abonen las cuotas del aguinaldo, el empleador no considerar\u00e1 la remuneraci\u00f3n bruta por tal concepto para la determinaci\u00f3n del Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>-La liquidaci\u00f3n anual o final se efectuar\u00e1 sin considerar el incremento de esa doceava parte, con lo que puede surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicaci\u00f3n de este procedimiento.<\/p>\n<p>Para que los trabajadores no tengan sorpresas con Ganancias a la hora de cobrar el aguinaldo, la AFIP recomend\u00f3 estar al d\u00eda con la carga de las deducciones. Esto se hace obligatoriamente por internet a trav\u00e9s del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2. All\u00ed se informa tanto al Fisco como al empleador cu\u00e1les son las cargas de familia, gastos m\u00e9dicos, pagos de personal dom\u00e9stico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o cr\u00e9ditos hipotecarios, entre otros rubros que se pueden deducir para pagar menos impuesto.<\/p>\n<p><em>Fuente: \u00e1mbito<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La AFIP sali\u00f3 a aclarar los alcances de las normas vigentes sobre el medio aguinaldo. 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