{"id":95147,"date":"2017-12-29T07:56:16","date_gmt":"2017-12-29T10:56:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/?p=95147"},"modified":"2017-12-29T13:50:45","modified_gmt":"2017-12-29T16:50:45","slug":"artesanos-tierno-le-aclara-a-altolaguirre-que-ningun-estamento-municipal-le-da-una-orden-a-la-policia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/index.php\/2017\/12\/29\/artesanos-tierno-le-aclara-a-altolaguirre-que-ningun-estamento-municipal-le-da-una-orden-a-la-policia\/","title":{"rendered":"Artesanos: Tierno le aclara a Altolaguirre que ning\u00fan estamento municipal le da una orden a la polic\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-92767\" src=\"http:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/TIERNO-ESTADISTICAS.jpg\" alt=\"\" width=\"1100\" height=\"730\" srcset=\"https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/TIERNO-ESTADISTICAS.jpg 1100w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/TIERNO-ESTADISTICAS-300x199.jpg 300w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/TIERNO-ESTADISTICAS-768x510.jpg 768w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/TIERNO-ESTADISTICAS-1024x680.jpg 1024w, https:\/\/www.planbnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/TIERNO-ESTADISTICAS-585x388.jpg 585w\" sizes=\"(max-width: 1100px) 100vw, 1100px\" \/><\/p>\n<p>El ministro Juan Carlos Tierno, remiti\u00f3 una nota al intendente de Santa Rosa, Leandro Altolaguirre, respecto a las situaciones que ocurrieron en la Plaza San Mart\u00edn, con motivo de la denominada \u201cFeria Navide\u00f1a\u201d. Le remarc\u00f3 que ning\u00fan funcionario, ni estamento municipal, puede impartir \u00f3rdenes a la polic\u00eda provincial.<\/p>\n<p>El Ministro se\u00f1ala en la nota que el \u00fanico que institucionalmente se puede dirigir a la Provincia es el Intendente, en virtud de lo determinado expresamente por la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades vigente en La Pampa, y no as\u00ed, ning\u00fan otro funcionario, mucho menos para impartir \u00f3rdenes a la Polic\u00eda ni a ning\u00fan otro estamento provincial.<br \/>\n<script async src=\"\/\/\"><\/script><br \/>\n<!-- Publi m\u00f3vil interior nota --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: inline-block; width: 320px; height: 100px;\" data-ad-client=\"ca-pub-7250018434179914\" data-ad-slot=\"1040343543\"><\/ins><br \/>\n<script>\n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n<\/script><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n expresa que tanto por la Constituci\u00f3n de La Pampa, como por la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades, las Municipalidades incluida la de Santa Rosa, al ejercer el Poder de Polic\u00eda Municipal, tiene que organizar y establecer la Polic\u00eda Municipal. Si no lo hace puede convenir con el Poder Ejecutivo Provincial que funciones de seguridad cumplir\u00eda la Polic\u00eda Provincial, dicha decisi\u00f3n de constituir la Polic\u00eda no se ha adoptado ni tampoco se ha firmado instrumentos que determine ninguna funci\u00f3n de la Polic\u00eda Provincial respecto a temas de competencia Municipal. Excepci\u00f3n hecha, se\u00f1ala el Ministro, del tema de tr\u00e1nsito, que por Ley Provincial 1713 es tambi\u00e9n competencia concurrente no solo de los municipios, sino tambi\u00e9n del Poder Ejecutivo Provincial.<\/p>\n<p>El Ministro indica que como lo hab\u00eda consignado en una nota anterior dirigida al Intendente sobre el mismo tema, que no se hab\u00eda ni siquiera adoptado la habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de la denominada \u201cFeria Navide\u00f1a\u201d por la autoridad de aplicaci\u00f3n que esta designada por Ordenanza Municipal; y que por lo tanto se pon\u00eda de manifiesto una carencia en el sustento legal de la misma normativa municipal, referida a toda la situaci\u00f3n. Que dicha menci\u00f3n la reformula el Ministro en virtud de que incluso para funcionarios y\/o empleados municipales el desenvolvimiento de acciones de hecho en la Plaza San Martin, hubieran sido de una complejidad que afectar\u00edan tambi\u00e9n el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio que tambi\u00e9n debe cumplimentarse y garantizarse dentro de un esquema municipal.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo el Ministro tambi\u00e9n precisa que todas la actividades que mantuvo en un encuentro con el Intendente el martes pasado en horas de la tarde, le explic\u00f3 a Altolaguirre todas las situaciones no solo de orden jur\u00eddico legal, sino tambi\u00e9n de una evaluaci\u00f3n necesaria respecto a toda la situaci\u00f3n general de seguridad, debe producir una acci\u00f3n incluso por parte de funcionarios municipales, que consistiera en un enfrentamiento o en otras v\u00edas de hecho que tambi\u00e9n podr\u00edan impactar en otras situaciones, tanto de personas como de bienes; incluidos los mismos comerciantes, que se\u00f1ala en nota el Intendente hab\u00edan llegado a un acuerdo con el mismo respecto a la ubicaci\u00f3n de la denominada \u201cFeria Navide\u00f1a\u201d.<\/p>\n<p>Tierno se\u00f1ala por ultimo en la nota, que desde el primer momento del inicio de las respectivas gestiones del Gobierno Provincial, Ministerio de Seguridad, como de ese Municipio, hubo una disposici\u00f3n plena a la protecci\u00f3n integral de la seguridad de la ciudadan\u00eda santarrose\u00f1a, y espec\u00edficamente respecto al tr\u00e1nsito que es de p\u00fablico y notorio conocimiento, pero dentro de los marcos constitucionales y legales correspondientes, lo cuales de ninguna manera posibilitan que desde estamento municipales se den \u00f3rdenes a estamentos provinciales, entre los cuales tambi\u00e9n est\u00e1 incluido la Polic\u00eda Provincial.<\/p>\n<p>El texto completo de la nota dirigida por el Ministro Tierno al Intendente Altolaguirre, es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al Sr Intendente<\/p>\n<p>de la Ciudad de Santa Rosa<\/p>\n<p>Ing. Leandro Altolaguirre<\/p>\n<p>S\/D<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con motivo de haberse recibido en \u00e1mbito de la Polic\u00eda Provincial un instrumento proveniente de un estamento del Municipio del cual usted actualmente es Responsable Legal (Juzgado Municipal de Faltas), dando \u00f3rdenes a la Polic\u00eda de La Pampa respecto a la Plaza San Mart\u00edn de la Ciudad de Santa Rosa, le manifiesto lo siguiente:<\/p>\n<p>1) Que la presente la dirijo a Usted por ser el \u00fanico canal institucional legalmente habilitado para mantener contacto entre ese Municipio y la Provincia, y que debe ser exclusivamente tambi\u00e9n el que desde ese Municipio se dirija a cualquier Estamento Provincial para de tal manera cumplimentar la Ley que espec\u00edficamente determina en el Articulo, 67 Inc 11 de la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa N.\u00ba 1527 que es el Intendente quien debe representar el Municipio de la Provincia;<\/p>\n<p>2) Que tal como se\u00f1ale en la Nota precedente a Usted remitida N.\u00ba 527 de fecha 20\/12 de 2017 y por Usted recibida el mismo d\u00eda y que de ninguna manera objeto en la precedencia de los fundamentos all\u00ed vertidos, corresponde se\u00f1alar que la Autonom\u00eda Municipal como constitutiva de ejercer el gobierno con independencia de cualquier otro poder (Articulo7 Ley Org\u00e1nica citada) constituye tambi\u00e9n el pleno ejercicio del Poder de Polic\u00eda Municipal (Art 67, Inc 23 misma Ley) y la decisi\u00f3n pol\u00edtica institucional de constituir la Polic\u00eda Municipal;<\/p>\n<p>3) Que en caso de no tomar esa decisi\u00f3n respecto a establecer y organizar la Polic\u00eda Municipal puede, pero por v\u00eda de Convenios Espec\u00edficos posibilitar que dicha funci\u00f3n sea ejercida total o parcialmente por la Polic\u00eda Provincial,( Articulo 67 Inc 16 misma Ley) ; no existiendo Convenio alguno al respecto, excepci\u00f3n hecha de la implementaci\u00f3n de los controles de transito pero que forman parte de obligaciones concurrentes del Estado Provincial con el Municipal acorde ley provincial 1713;<\/p>\n<p>4)Que siendo ello as\u00ed, el desenvolvimiento de la Polic\u00eda Provincial debe adecuarse a ese esquema interinstitucional pero que debe estar espec\u00edficamente predeterminado por instrumentos en caso de no darse cumplimiento por parte del Municipio a la obligaci\u00f3n de establecer y organizar la Polic\u00eda Municipal, ello as\u00ed en ejercicio pleno tanto en atribuciones como deberes de la Autonom\u00eda Pol\u00edtica e Institucional determinada por el Art 115 de la Constituci\u00f3n Provincial y que tambi\u00e9n espec\u00edficamente atribuye como Competencia Obligacional Municipal a la seguridad, sin ninguna limitaci\u00f3n, excepci\u00f3n o restricci\u00f3n (Art 123 Constituci\u00f3n de La Pampa);<\/p>\n<p>5)Que respecto espec\u00edficamente al tema de la Plaza San Mart\u00edn ya se dej\u00f3 expresamente se\u00f1alado a Usted la total inexistencia del instrumento legalmente necesario incluso para la actuaci\u00f3n Municipal en aras del cumplimiento de normativa vigente en ese Municipio que constituye el instrumento \u00fatil para dar cumplimiento a las mismas ante eventuales situaciones negativas, en tanto y en cuanto el Articulo 67, Inc 4 de la Ley Org\u00e1nica citada impone dicha obligaci\u00f3n a quien ocupe el cargo de Intendente;<\/p>\n<p>6)Que tambi\u00e9n constituye una obligaci\u00f3n del Municipio la de adoptar acorde a cada situaci\u00f3n medidas preventivas para evitar el cumplimiento de ordenanzas Art 67, Inc 6 Ley citada;<\/p>\n<p>7)Que incluso dichos instrumentos y acciones eran acorde al contexto por Usted planteado en su comunicaci\u00f3n a mi dirigida, eran de manifiesta necesidad y en caso de considerar como lo hac\u00eda Usted en su Nota a mi dirigida la posibilidad de conductas que pod\u00edan tipificar Delitos de Acci\u00f3n Publica u otros hechos que ameriten la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda Provincial, no solo dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de denunciar de todo Funcionario P\u00fablico (Articulo 279 Inc 1 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de La Pampa), y con ello tambi\u00e9n, ejercer una de las obligaciones inherentes a la Autonom\u00eda Municipal en el sentido de actuar en defensa de los derechos o acciones que correspondan al Municipio ante los Tribunales (Art 67 Inc 12 Ley Org\u00e1nica Citada) no haciendo diferenciaci\u00f3n alguna dicha norma del Fuero Civil, Penal u otros;<\/p>\n<p>8)Que as\u00ed mismo en la documentaci\u00f3n que Usted remitiera con su Nota N\u00ba 196\/17 surge tal como se lo manifest\u00e9 anteriormente en mi Nota N\u00ba527\/17 que incluso la que Usted denomina Feria Navide\u00f1a no existe Acto Administrativo incluso dentro de la misma Normativa Municipal dictada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n espec\u00edfica instituida por la Ordenanza Municipal N.\u00ba 5347\/17 y por ello siendo inexistente documentaci\u00f3n valida referida a dicho evento. Y esto se consigna en virtud de ser palmario y manifiesto incluso con la documentaci\u00f3n que usted remitiera, que las posibilidades del Debido Proceso Legal y Derecho de Defensa en Juicio que tambi\u00e9n deben ser cumplimentadas por un Municipio cuando decide iniciar en su \u00e1mbito un procedimiento por eventual incumplimiento, en este caso no habr\u00edan sido cumplimentados pese a lo cual otro Organismo de ese Municipio sin siquiera cumplimentar la obligaci\u00f3n legal de hacer la petici\u00f3n de dirigirse al Gobierno Provincial por la v\u00eda legalmente instituida que es el Intendente Municipal, pretend\u00eda impartir ordenes con evidente omisi\u00f3n de obligaciones de Competencia Municipal. Todo ello ciertamente tornar\u00eda impropio y nulo un procedimiento de pretendido juzgamiento y sanci\u00f3n y que hubiese aparejado tambi\u00e9n la ilegalidad de las acciones que se pretend\u00edan realizar en la plaza San Mart\u00edn, incluso realizadas por personal del Municipio porque tambi\u00e9n cabe dejar constancia expresa que excepci\u00f3n hecha de los elementos que Usted remitiera en la Nota aludida se desconoce que en ning\u00fan otro caso fue remitida documentaci\u00f3n en forma valida a Gobierno Provincial. Cabe se\u00f1alar que las constancias expresiones de otro organismo respecto a la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda Provincial en una determinada actuaci\u00f3n Municipal tampoco constituye a nivel obligacional ni si quiera con posibilidad o competencia de dirimir una denominada \u201ccuesti\u00f3n de competencia\u201d entre dos instituciones. El \u00fanico estamento institucional que puede requerir el auxilio de la Fuerza<\/p>\n<p>P\u00fablica en forma directa y sin necesidad de acreditar cumplimientos constitucionales legales precedentes ni de las actuaciones que motivan el pedido de la Fuerza P\u00fablica solamente lo puede ejercer el Poder Judicial de la Provincia como expresamente lo determina el Articulo 98 de la Constituci\u00f3n de La Pampa ;<\/p>\n<p>9) Siendo todo ello as\u00ed, la expresi\u00f3n en una comunicaci\u00f3n suya respecto al \u201cdebilitamiento e parte de la autoridad constituida para hacer cumplir las normas\u201d (textual de su nota 116\/17 que Usted trato de remitir al \u00e1mbito externo a ese Municipio, resulta as\u00ed necesario re analizar por su parte respecto a su propio desenvolvimiento institucional;<\/p>\n<p>10) Que sin perjuicio de lo expuesto que surge de la aplicaci\u00f3n objetiva de la Constituci\u00f3n y Ley aplicable a los Municipios, tambi\u00e9n corresponde dejar constancia en la presente que despu\u00e9s de Usted haber recibido mi nota N.\u00ba 527 \/17 fecha 20\/12 de 2017, con casi los mismos argumentos arriba consignados, Usted mantuvo conmigo una reuni\u00f3n en la sede del Ministerio de Seguridad donde adem\u00e1s de reiterarle los fundamentos correspondientes a la situaci\u00f3n de car\u00e1cter legal tambi\u00e9n y dentro de las obligaciones que refieren a la seguridad integral y tranquilidad p\u00fablica la evaluaci\u00f3n que le formule sobre incluso una actuaci\u00f3n Municipal en la plaza San Martin acorde al estado de situaci\u00f3n de ese momento, Martes 19 de Diciembre 19 hs, queda totalmente improcedente a lo cual Usted lo comprendi\u00f3, pese a lo cual, posteriormente se generaron producciones municipales distintas a lo que yo considere se hab\u00eda acordado en un an\u00e1lisis integral y que no se subsum\u00eda exclusivamente a una Feria de Regalos, sino a evitar situaciones que pudieran ser de una u otra gravedad o complejidad de afectaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, incluso a los comerciantes habituales a los cuales Usted aludi\u00f3 en una nota como participantes de un acuerdo con ese Municipio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y tal como se lo manifest\u00e9 en la Nota precedente y ya aludida que le remit\u00ed a Usted el trabajo y la disposici\u00f3n del Gobierno Provincial y espec\u00edficamente del Ministerio de Seguridad a mi cargo en aras del bien com\u00fan y la protecci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n se mantendr\u00e1 en lo que ata\u00f1e a nuestra decisi\u00f3n y voluntad de trabajo en los mismos procederes que tanto en la seguridad integral del pueblo de Santa Rosa como del mejoramiento significativo en los \u00e1mbitos de desenvolvimiento social, y espec\u00edficamente de la nocturnidad y espect\u00e1culos p\u00fablicos como tambi\u00e9n el uso y disfrute de la v\u00eda p\u00fablica (transito) han sido y de p\u00fablico y notorio beneficios y que tal como se lo se\u00f1ale incluso antes de la asunci\u00f3n de las respectivas obligaciones institucionales, est\u00e1bamos dispuestos a constituir como genuinas pol\u00edticas de estado d\u00e1ndole sentido en la acci\u00f3n al tan ansiado por la mayor\u00eda del pueblo al trabajo en conjunto dentro de los respectivos esquemas constitucionales, legales y de la autonom\u00eda municipal en t\u00e9rminos de un \u201cgobierno independiente de otro poder\u201d, tal como lo marca la Ley .<\/p>\n<p>Constituye esta la \u00fanica comunicaci\u00f3n que desde este Estamento Ministerial y que por Ley Org\u00e1nica de Ministerios Provincial ejerce la Direcci\u00f3n Superior de la Polic\u00eda de La Pampa y se realiza a ese Municipio correspondiendo a usted las comunicaciones que considere a otros estamentos de su dependencia y tambi\u00e9n dej\u00e1ndose expresa constancia en la presente que se ratifican por el suscripto habida cuenta la plena procedencia constitucional y legal del accionar tanto del Comando Jefatura de Polic\u00eda, de la Unidad Regional I de la misma y del Sr efe de la Seccional III de Polic\u00eda de Santa Rosa por el correcto accionar de los mismos al ser destinatarios de \u201cordenes\u201d que se les pretendi\u00f3 impartir desde un funcionario de ese \u00e1mbito municipal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ministro Juan Carlos Tierno, remiti\u00f3 una nota al intendente de Santa Rosa, Leandro Altolaguirre, respecto a las situaciones que ocurrieron en la Plaza San Mart\u00edn, con motivo de 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