
La resolución fue dictada por los jueces Carlos Flores y Filinto Rebechi y ratificó en un todo el fallo del juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, del 3 de diciembre pasado. El imputado es un albañil de 38 años nacido en la localidad de Anchorena.
La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy una condena contra Claudio Orlando Soloppi a diez años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (artículo 119, primer, tercer y cuarto párrafos, inc. f) del Código Penal), al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular Oscar Félix Ortiz Zamora.
La resolución fue dictada por los jueces Carlos Flores y Filinto Rebechi y ratificó en un todo el fallo del juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, del 3 de diciembre pasado. El imputado es un albañil de 38 años nacido en la localidad puntana de Anchorena.
Ortiz Zamora fundó su presentación en tres motivos (inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de las reglas de la sana crítica racional y errónea valoración de la prueba), alegó la violación de normas constitucionales y dijo que Soloppi “no ha gozado de los beneficios y garantías y derechos a tener un juez imparcial, inclinando su postura a favor de la presunta víctima al utilizar calificativos improcedentes y desconocer el principio esencial de inocencia, sin guardar la equidistancia que tiene que tener el tribunal respecto de las partes de un proceso penal, asegurando una verdadera y propia imparcialidad al emitir el decisorio que resuelve la cuestión planteada”.
Flores sostuvo que si bien el defensor cuestionó la valoración probatoria que el sentenciante le otorgó al relato de la víctima –una niña que fue abusada de los 8 a los 14 años–, en los delitos contra la integridad sexual los testimonios de las víctimas aparecen como las pruebas dirimentes –además de otras pruebas indirectas– debido a que “resultan de difícil probanza, puesto que su materialidad fáctica opera en la generalidad de los casos dentro de un ámbito de intimidad y privacidad, o al menos, ante la ausencia de testigos presenciales”.
“De una detallada lectura del texto sentencial advierto que el juez interviniente ha valorado la prueba producida en el debate” de manera correcta, dijo Flores, y agregó que sin perjuicio del valor probatorio asignado al relato de la menor, “las escuchas de los audios no me conducen a otro camino que a concordar con la valoración de contundencia señalada” por Pellegrino.
“El juez se ha preocupado en el fallo por expresar las razones que lo llevaron a otorgar veracidad a los dichos de la víctima, como ser los detalles pormenorizados de las vivencias infantiles y la descripción de la maniobra defensiva para evitar los ataques sexuales de Soloppi, argumentos que no han sido desvirtuados por el recurrente y que se presentan como lógicos y coherentes”, remarcó.
Flores se expresó en términos similares al responder a los cuestionamientos defensivos sobre la merituación que Pellegrino le dio a los testimonios de la abuela y los tíos de la víctima, y la relativización de los dichos de la madre. “Los testimonios de los familiares permiten avalar la sinceridad de los siniestros actos de los que era víctima (la niña), al prestar atención al punto de saturación/desesperación que ella les puso de manifiesto”, indicó.
También Ortiz Zamora criticó el informó de la perito psicóloga. La respuesta de Flores fue que ese testimonio no fue “una prueba autónoma, independiente”, sino que se conjugó con los restantes elementos probatorios, y que sirvió para mostrar que la víctima no fabuló ni mintió. “Los agravios (de la defensa) se presentan como alegaciones exiguas para mutar lo decidido por el juez”, expresó el magistrado, concluyendo que “la prueba producida en el debate da clara cuenta de las razones que tuvo el sentenciante para condenar a Soloppi”.
Rebechi adhirió a los fundamentos de su colega, y así el TIP confirmó la resolución de Pellegrino.

