
Los jueces de control Néstor Daniel Ralli, María Florencia Maza y Mauricio Piombi, en tres juicios abreviados, dictaron condenas por casos de violencia de género con penas que fueron de seis meses a un año de ejecución condicional. En un caso, como el imputado ya tenía otra condena, le unificaron ambas en un año y tres meses en suspenso.
Ralli condenó a Luis Alberto Giavedoni, un empleado rural de 33 años, a seis meses en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja (artículo 89, en relación con los artículos 92 y 80 inciso 1° del Código Penal), y le impuso como reglas de conducta –por un plazo de dos años– fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, inhibirse de acercarse a menos de 200 metros de su ex pareja ni tener contacto con ella, y realizar un tratamiento psicoterapéutico.
El abreviado fue acordado por la fiscala Leticia Pordomingo, la defensora oficial Mariel Annecchini y el imputado, quien admitió su culpabilidad. En la investigación fiscal preparatoria quedó demostrado que el 31 de marzo del año pasado, en circunstancias en que la víctima se hallaba en su domicilio, Giavedoni “la tomó del cabello y la arrojó contra un ropero, provocándole a causa de ello lesiones de carácter leve”. El juez dio por probado el delito indicando que el hombre actuó “de manera voluntaria e intencional” contar la mujer.
Maza condenó a Alfredo José Larroque también a seis meses en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja (92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1°), por un episodio ocurrido el día 18 de octubre de 2014 en perjuicio de su ex pareja.
En este legajo el juicio abreviado fue requerido en forma conjunta por Pordomingo, el defensor particular Gastón Gómez y su cliente. Incluso la propia víctima dio su conformidad y dijo que no volvió a ser molestada por el imputado.
Larroque, un jornalero de 34 años, fue hallado de culpable de interceptar en la vía pública a su ex pareja, cuando iba en una moto, en Unanue y Victorica. Allí, ante la negativa de ella a retomar la relación, “le propinó un golpe de puño en el rostro, la tomó del cuello y le dobló los dedos de la mano, procediendo luego personal policial a su demora”. Ello ocurrió el 18 de octubre de 2014 a la mañana.
Maza indicó que el hecho quedó demostrado y agregó que Larroque agredió físicamente a la víctima, “modificando su estructura morfológica y causándole lesiones que por su ubicación, entidad y tiempo de inhabilitación para el desarrollo de sus tareas habituales le han significado, no revisten agravante alguna”.
Al agresor se le estableció el cumplimiento de una serie de reglas de conducta durante dos años, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la pena: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin conocimiento o autorización judicial; someterse al contralor del Patronato de Liberados; abstenerse de entrar en contacto con la víctima, no pudiendo acercarse a menos de 100 metros de donde ella se encuentre; y realizar un tratamiento psicoterapéutico.
Por último, Piombi condenó a Jonathan Ramón Rivero a un año en suspenso por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas con armas, en concurso real (89 en relación con el 92 y el 80 inciso 1° y 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto), y le unificó esa pena con otra anterior a seis meses en suspenso, en una única de un año y tres meses de ejecución condicional.
También le fijó, por dos años, la obligación de fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados, abstenerse de realizar de realizar actos de perturbación y /o intimidación con respecto a su ex pareja, y efectuar un tratamiento psicoterapéutico.
El abreviado fue convenido por Pordomingo, Annecchini y Rivero, un peón de albañil de 23 años. En el legajo se dio por probado que el 10 de enero del año pasado, Rivero se encontraba con su pareja en la vivienda que compartían, y luego de una discusión, “le propinó golpes de puño en diversas partes del cuerpo; como así también luego de esgrimir una cuchilla de 32 centímetros aproximadamente de largo, procedió a arrojarle puntazos logrando darle uno de ellos en la mano izquierda”. Como consecuencia de ello, le produjo un corte en un dedo, a la par que le decía “andate de acá, te voy a cagar matando si llamás a la policía… te prendo fuego la casa y te mato”. La víctima alcanzó a salir de la casa, llamó a la policía y el atacante fue detenido.
Rivero tenía como antecedente la condena a seis meses en suspenso dictada por el propio Piombi, en otro juicio abreviado, el 5 de octubre del año pasado. Allí fue hallado culpable de los delitos de robo simple en grado de tentativa y encubrimiento por receptación dolosa en dos causas diferentes. ¿Cuáles fueron los hechos? Haber robado una batería, un desodorante y un fijador de un auto que estaban en un auto, siendo detenido por la policía cuando quiso huir, y tener en su poder una serie de herramientas que habían sido denunciadas como robadas.

