
El juez de audiencia, Andrés Aníbal Olié, condenó hoy a un trabajador rural de 27 años a la pena de 14 años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal y por resultar la víctima su hermano, como delito continuado (artículo 119, primer párrafo, segundo supuesto, tercer párrafo y cuarto párrafo inciso b) y artículo 55 del Código Penal). Además dispuso que se mantenga la prisión preventiva del imputado hasta que la sentencia quede firme.
Durante el juicio, el fiscal Oscar Cazenave había pedido que el acusado sea condenado a 17 años bajo la calificación de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por un hermano, tratándose de múltiples hechos independientes entre sí. Por su parte, el defensor oficial Pablo Maldini, requirió que sea absuelto ya que no supo que estaba haciendo “algo mal socialmente y jurídicamente”, en los términos del artículo 34 inciso 1° del Código Penal, que establece cuando una persona es inimputable. Además sostuvo que la solicitud de la condena no estuvo debidamente fundada y que por ello el fallo debía declararse nulo. Subsidiariamente alegó para que su defendido reciba la escala penal mínimo del delito.
Olié, de acuerdo a las pruebas colectadas, le dio validez a la versión de la fiscal y coincidió con la calificación legal. Al momento de graduar la pena (de 8 a 20 años), merituó positivamente la falta de antecedentes penales del agresor y su postura en el debate, reconociendo los hechos y mostrando arrepentimiento, “aunque con sustento casi exclusivo en las consecuencias que está sufriendo actualmente al estar privado de la libertad”. A la par valoró negativamente la extensión del daño causado y que se haya tratado de un delito continuado, pues se extendió en el tiempo.

