
El juez Carlos Alberto Mattei, condenó a Daniel Saavedra a ocho meses de prisión condicional, y 16 meses de inhabilitación especial para ser legítimo usuario de armas de fuego, como autor del delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización. Además disparó en la vía pública impactando contra el parabrisas de su camioneta.
El juez de audiencia, Carlos Alberto Mattei, condenó hoy a Daniel Alberto Saavedra a ocho meses de prisión de ejecución condicional, y 16 meses de inhabilitación especial para ser legítimo usuario de armas de fuego como autor material y penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y sin intención de utilizarla con fines ilícitos (artículo 189 inciso 2°, tercer párrafo y 6° en relación con 5° y 7° del C. Penal). Además le impuso, por el término de dos años, la obligación de cumplir con las reglas de conducta de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados.
El proceso contra Saavedra, de 41 años, domiciliado en Eduardo Castex y sin antecedentes penales, se inició por el procedimiento de juicio directo y culminó con un pedido de juicio abreviado elevado por el fiscal Facundo Bon Dergham, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio imputado.
Durante la investigación quedó demostrado que el 21 de marzo pasado, a la madrugada, en diagonal San Martín, casi Raúl B. Díaz, en Castex, Saavedra estaba armado con “un arma de fuego tipo revólver calibre 22 largo, cargado con balas” y que efectuó “un disparo en la vía pública que impactó contra el parabrisas de la camioneta marca Ford 100 de su propiedad”, siendo detenido inmediatamente por la policía.
En el fallo Mattei señaló que “independientemente de la aceptación de autoría, una vez analizada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, doy por acreditado la existencia del hecho. La prueba producida acredita que Saavedra, en las circunstancias descriptas al fijar el hecho en el acuerdo presentado, tenía en su poder y en situación inmediata de uso el arma secuestrada, calificada legalmente como de uso civil, calibre 22 largo, la que disparó y no estaba autorizado legalmente para portarla. Habiendo actuado en dicha circunstancia de manera libre, voluntaria y sin intención de utilizar el arma con fines ilícitos”.

