
El juez Néstor Ralli condenó a Luis Ferrero a seis meses de prisión condicional por amenazas y lesiones contra su pareja. El hombre la golpeó y la amenazó: “no tengo un revólver sino te levanto la tapa de los sesos”.
El juez de control, Néstor Daniel Ralli, condenó hoy a Luis Leonardo Ferrero a seis meses de prisión de ejecución condicional como autor de los delitos de amenazas simples y lesiones leves agravadas por la relación de pareja, concursando ambos en forma real (artículos 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; y 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1°º del Código Penal).
Además le impuso como reglas de conducta, por el término de dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción impuesta: fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, impedimento absoluta de contacto y/o de acercamiento a una distancia menor a 200 metros del domicilio de la víctima y de ella, y realización de un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico.
La resolución de Ralli se produjo a partir de una solicitud de juicio abreviado promovida por la fiscala Leticia Pordmingo, el defensor oficial Pablo Maldini y el imputado, un jockey de 33 años.
A través de la investigación fiscal preparatoria quedó demostrado que el 2 de febrero de 2014, a la madrugada, Ferrero salió de un boliche bailable de Macachín y subió a su auto junto a su pareja. Ahí se produjo una discusión y él le propinó “golpes de puños en el brazo y la pierna izquierda”.
Posteriormente, ya en el domicilio que compartían, el imputado “tomó de los cabellos a la víctima, arrastrándola hasta la habitación, donde siguió golpeándolas con el puño en el cuerpo. Luego tomó varios elementos, tales como palo y un cargador de teléfono celular, y la agredió físicamente mientras le manifestaba: ‘no tengo un revólver sino te levanto la tapa de los sesos, más vale que cuando venga estés colgada en el ventilador’”.
“Teniendo en cuenta la descripción fáctica, entiendo que la conducta de Ferrero resulta constitutiva de los delitos de amenazas simples y lesiones leves agravadas por la relación de pareja. Ello es así, toda vez que el nombrado coartó el ámbito de autodeterminación de la víctima por el temor que le causaron sus dichos; como así también, de manera voluntaria e intencional, la agredió físicamente, causándoles diferentes lesiones que por su ubicación, entidad e inhabilitación que para sus tareas habituales les han significado, revistieron la entidad de leves”, señaló el juez en el fallo.

