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Violencia de género: Dictan tres condenas a seis meses de prisión en suspenso

26 abril, 2016
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La jueza María Florencia Maza, dictaminó a través de juicios abreviados, tres condenas a seis meses de prisión en suspenso, en casos de violencia de género. Los condenados fueron Néstor Fabián Jofré, Juan José Gil y Leonardo Facundo Palacio.

La jueza de control, María Florencia Maza, dictó tres condenas a seis meses de prisión en suspenso, a través de juicios abreviados.

Jofré fue condenado a seis meses en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja (artículos 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1º, del Código Penal), en perjuicio de su pareja.

Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la sanción impuesta: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin conocimiento o autorización de la autoridad judicial; someterse al cuidado y contralor del Patronato de Liberados; y realizar un tratamiento psicoterapéutico con un profesional de su confianza.

El abreviado fue acordado entre el fiscal Marcos Sacco, el defensor oficial Pablo Maldini y el imputado, un albañil de 46 años sin antecedentes penales. En el legajo quedó probado que el 30 de noviembre de 2014, Jofré discutió con su pareja en la casa que compartían y luego forcejeó para quitarle de la mano las llaves del auto. En esas circunstancias le propinó varios golpes de puño en el brazo y se lo dobló, ocasionándole lesiones.

“La víctima quería irse con dos de sus hijos a la casa de su hermana y Jofré no quería que ella se vaya. Es por eso que comenzaron a forcejear, intentando Jofré sacarle a las llaves del auto que tenía en sus manos, golpeándola varias veces en el brazo y doblándoselo; causándole lesiones que la inhabilitaron para el desarrollo de sus tareas habituales (…), encontrándose probada la relación existente entre ambos, lo que justifica la calificante impuesta”, señaló Maza en el fallo.

Gil fue condenado por el delito de amenazas (artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto) a seis meses de prisión condicional por un episodio en perjuicio de su expareja, y se le impusieron reglas de conducta por dos años: fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberadores, realizar un tratamiento psicoterapeútico y no acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentre, ni a la casa de la víctima.

Gil, un empleado de 30 años sin antecedentes registrables, dio su consentimiento al juicio abreviado que elevaron en forma conjunta Sacco y Maldini. El aceptó que tres semanas antes de la denuncia, radicada por la víctima el 24 de junio del año pasado, “tomó fuertemente del cuello a la mujer y le manifestó que la mataría, que había comprado una catana y que la estrenaría con ella”.

“Esos dichos causaron temor a la destinataria, limitándola en su libertad de autodeterminación –indicó Maza–. Fueron dichos creíbles, máxime teniendo en cuenta que, habiéndose efectuado un allanamiento, se procedió al secuestro de un sable de grandes dimensiones, dándole esta circunstancia verosimilitud a las manifestaciones amedrentantes del imputado”.

Finalmente, Maza condenó a Palacio a seis meses en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves en concurso real con lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente (artículos 89 y 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1º), por hechos en perjuicio de su pareja y un hijo de ella.

A su vez, por dos años, le impuso la obligación de fijar domicilio, someterse al contralor del Patronato de Liberados y abstenerse de entrar en contacto con la mujer y su núcleo familiar, no pudiendo acercarse a menos de 200 metros de su vivienda ni del lugar donde se encuentre.

El abreviado fue convenido entre la fiscala Alejandra Moyano González, el defensor oficial Edgardo Javier Trombicki y el imputado, un peón rural de 21 años que no registra antecedentes penales.

¿Qué pasó? El 21 de mayo del año pasado, a la noche, cuando la víctima se hallaba con Palacio y su hijo en la casa en la que convivían, el hombre comenzó a gritar y golpear al pequeño de dos años, provocándole un sangrado en la nariz. La mujer intentó impedir que el imputado continuara con la agresión y recibió cachetadas en la cara y golpes en el cuerpo. Cuando Palacio se fue a bañar, ella se escapó con el niño al domicilio de su madre.

Maza dio por probador el delito debido a que Palacio “de manera voluntaria e intencional agredió físicamente al hijo de su pareja, causándole lesiones, y agredió  luego a ella, ocasionándole lesiones que por su ubicación, entidad e inhabilitación que para el desarrollo de sus tareas habituales no les han significado agravante alguna, circunstancia que permite calificar las lesiones causadas a ambos como leves”.

La jueza agregó que “sin perjuicio de entender, en el segundo supuesto que, atento la relación de pareja que unía al imputado con la víctima, quien al momento de los hechos se encontraba embarazada de Palacio, las lesiones deben ser calificadas en virtud de lo establecido en el artículo 92 en relación con el 80 inciso 1º del Código Penal. No así respecto del niño, toda vez que éste resulta ser hijo de la denunciante y no así del imputado, motivo por el cual las lesiones no son susceptibles de ser calificadas en modo alguno”.

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