
La organización se pronunció en contra del aumento del 50 por ciento en las tasas municipales, y pidió que la suba la paguen los propietarios de tierras y viviendas.
A través de un comunicado de prensa, el Movimiento de Inquilinos Pampeanos rechazó el tarifazo aplicado por la actual gestión municipal y al mismo tiempo denunció a la comuna por mal prestación de servicios de agua, cloacas, transporte público, el asfalto, entre otros.
Plan B transcribe el resto del comunicado:
A su vez, los pampeanos vienen sufriendo desde hace tiempo distintos abusos del mercado inmobiliario, por lo cual queremos informar sobre los derechos que tienen los inquilinos, las obligaciones de los propietarios e inmobiliarias y de distintas prácticas abusivas como:
1)- Pagar 1 mes o más de comisión inmobiliaria. Recordemos que la Ley Provincial Vigente N° 861, Art. N° 94 Dice: “En contratos de arrendamientos y de locaciones urbanas cada parte abona un arancel del 3% del alquiler o arrendamiento pactado por todo plazo contractual”. Por lo general este 3% que tiene que pagar el inquilino es MENOR A UN MES DE ALQUILER.
2)- Los aumentos deben ser anuales. Tampoco deberían superar el 30% de aumento anual.
3)- Sobre alquilar con hijos o menores a cargo: “Habitación de personas incapaces (jurídicamente) o con capacidad restringida. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz (jurídicamente) o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble. (ARTICULO 1195.-C.CyC).
4)- Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas:
a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente.
b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias.
5) Obligación del propietario, locador y/o inmobiliaria:
Entrega del inmueble. El locador debe entregar el inmueble conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido.( ARTICULO 1200.-C.CyC).
Conservar el inmueble con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar el inmueble alquilado en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito. .( ARTICULO 1201.-C.CyC). Por ejemplo: humedad en las paredes, partes de la vivienda o local en mal estado.
Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.
Pago de mejoras: El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa. .( ARTICULO 1202.-C.CyC).
Frustración del uso o goce de la cosa. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes. .( ARTICULO 1203.-C.CyC).
Pérdida de luminosidad del inmueble. La pérdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas, no autoriza al locatario a solicitar la reducción del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador. .( ARTICULO 1204.-C.CyC).
6) El inquilino puede rescindir el contrato si el locador incumple:
a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido.
b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
7) Indemnización por rescisión de contrato. “Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario, si la cosa lacada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente(carta documento) su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. (ARTICULO 1221.- C.CyC)».
La organización surgió frente a los abusos a los que se enfrentan los y las inquilinas ante la necesidad de acceder a una vivienda. Para solicitar información, las reuniones se realizan los jueves a las 15:00 hs en el SIPREN, H.Irigoyen 469.

