
La jueza de control, María Florencia Maza, condenó a Jonatan Aníbal Ramos a un año de prisión en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en dos oportunidades en concurso real (artículos 92, en relación con el 89 y el 80 inciso 1º del Código Penal).
Además, le impuso como reglas de conducta, por dos años fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin permiso judicial, someterse al contralor del Juzgado de Paz de Victorica, y abstenerse de entrar en contacto con la víctima, con restricció para acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentre, ni de su domicilio, ni entrar en contacto con ella.
La resolución de Maza fue dictada a partir de un pedido de juicio abreviado convenido, el 20 de abril, entre la fiscala de Victorica, Alejandra Moyano González, el defensor oficial Edgardo Javier Trombicki y el propio imputado.
Ramos admitió que el 24 de octubre de 2015, a la madrugada, en circunstancias en que su ex pareja se encontraba junto a un grupo de amigos en el interior de un local bailable, le arrojó un vaso y luego la agredió mediante golpes de puño.
“El hecho fue probado no solo por los dichos de la denunciante, sino por las manifestaciones efectuadas en sede del Ministerio Público Fiscal por tres personas que se encontraban en ese momento con ella, corroborando que vieron el momento en que Ramos la agredió físicamente”, indicó la jueza.
A su vez dio por acreditado el vínculo preexistente ya que durante dos años y medio fueron pareja y tienen una hija en común.
Ramos también aceptó que el 14 de enero de este año, a la noche, fue hasta la casa de la víctima para buscar a su hija y volvió a pegarle y a insultarla.
Por otro parte, el juez de audiencia, Carlos Besi, condenó a Franco Rubén Poblete a seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones leves, en concurso real con amenazas con arma, y le impuso el cumplimiento como reglas de conducta durante dos años, fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, y someterse a un tratamiento psicológico.
El fallo fue dictado en el marco de un juicio abreviado convenido entre el fiscal Oscar Cazenave, la defensora oficial Paula Arrigone y el imputado, un soldado voluntario de 26 años.
El imputado admitió que el 14 de septiembre de 2011, en la misma vivienda que compartían, agredió físicamente a su pareja con un palo y a patadas, y le manifestó, manipulando un cuchillo, «que la iba a matar”.
Besi indicó en la sentencia que el delito quedó probado “independientemente de la palabra del imputado, por la denuncia efectuada por la damnificada, quien aportó de forma clara y precisa una explicación acerca de cómo habrían sucedido los hechos. Los mismos tienen correlato con las tomas fotográficas que fueron agregadas a la causa, captadas por personal policial en forma inmediata a lo ocurrido, pudiéndose apreciar claramente las lesiones padecidas por la víctima y su coincidencia con lo expresado en la denuncia”.
Además, un albañil que trabajaba en la vivienda lindante dijo que «escuchó varios gritos y golpes de sillas provenientes del departamento de al lado, como si alguien estuviese peleando, y agregó que observó que desde el tapial alguien le chistaba, resultando ser la mujer, quien le preguntó si podía pasar al patio para poder escapar».

