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Impulsan una ley de acceso a la información

7 junio, 2016
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El diputado provincial, Ricardo Consiglio, presentó un proyecto de Ley con el objeto de garantizar el derecho de acceso a la información y la transparencia de la gestión pública.

El legislador radical sostuvo que “No existe en nuestra provincia una norma que regule esta materia, y en el ámbito nacional hay un proyecto con media sanción en Diputados, base sobre la cual se elaboró el presente. La ciudad de Santa Rosa, en el año 2008, durante la intendencia de Francisco Torroba, sancionó una ordenanza pionera en éste sentido”.

El proyecto presentado tiene por regla el libre acceso a la información, siendo la excepción el retaceo o reserva de la misma, por causas taxativamente definidas, como ser: cuestiones declaradas secretas previamente, información que no pueda divulgarse por afectar alguna estrategia judicial de la provincia; información sensible; información de expedientes vinculados a menores, información amparada por el secreto profesional, entre otras.

El legislador expresó que esta iniciativa se funda en los siguientes principios: «Gratuidad, Accesibilidad real, Informalismo, Presunción de publicidad, Premura en las respuestas, No discriminación, Interpretación favorable al solicitante, Buena fe, etc. Prevé además los casos en que la información solicitada pueda ser difundida parcialmente, caso en el cual la información que no pueda brindarse por estar comprendidas en las excepciones del artículo 8, deberá aparece tachada, pixelada o de forma tal que la torne ilegible».

Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, sin necesidad de acreditar un derecho. Tampoco es necesario la existencia de patrocinio letrado para hacer una solicitud, precisamente por el informalismo y la celeridad que debe revestir el procedimiento de acceso.

Los sujetos obligados a brindar la información están enumerados en el art. 7 y, entre otros, son: a)La administración pública provincial y organismos descentralizados; b) El Poder Legislativo; c) El Poder Judicial; d) El Ministerio Público Fiscal de la provincia; e) El Ministerio Público de la Defensa de la provincia; f) El Consejo de la Magistratura; g) Las empresas y sociedades del Estado; h) Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos. Además se prevé que cada uno de los sujetos obligados debe nombrar a un responsable de tramitar todas las solicitudes de acceso dentro de su jurisdicción.

La información solicitada debe proveerse en un plazo de 10 días prorrogables por 10 días más

Consiglio indicó que «El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información pública requerida, o la suministre en forma incompleta incurre en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales».

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