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Presentan proyecto para regular el cierre de pozos petroleros

10 junio, 2016
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Los diputados del FrePam, Ricardo Consiglio y José Vendramini, presentaron un proyecto de ley por el cual se busca establecer las normas y procedimientos para el abandono de pozos hidrocarburiferos en nuestra provincia.

La propuesta establece los tipos de abandonos, estipulados en temporarios o definitivos, las categorías de los pozos según su ubicación y en función del estado en el que se encuentren los pozos

El concesionario, permisionario o contratista, deberá de esta manera informará a través del Operador de Abandono de Pozos, a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería la declaración de abandono, y esta definirá en última instancia la propuesta realizada.

Para esto se han definido las características de los pozos definidas por la locación, que puede ser en zonas urbanas, rurales u otras que establezca la Secretaría de Hidrocarburos y Minería.

En ese sentido, también se establece un protocolo para el cierre de pozos según se encuentren activos, aquellos que aún producen, inactivos que han cesado en su producción, inyección o no ha comenzado, y abandonados, que son aquellos que han sido autorizados como tales por el organismo controlador.

El proyecto a su vez, recomienda los procedimientos a seguir para realizar el abandono de los pozos, ya sea una acción temporaria o definitiva, así como las herramientas y materiales con los cuales se deben llevar a cabo las tareas.

Por otro lado, los concesionarios deberán presentar con un plazo máximo de 60 días la planificación para el abandono del pozo hidrocarburifero, en el que se incluirá el cronograma de abandono con la cantidad de pozos y su ubicación.

Quienes se hagan cargo de las tareas de cierres, deberán inscribirse en un Registro Provincial de de Operador de Abandono de Pozo, presentando una solicitud y documentación que habilite a desempeñar la actividad en territorio provincial.

Las actividades que demanden las tareas de abandono de pozos serán controladas por la Secretaría de Hidrocarburos y Minería, y no podrá iniciarse si no hay una autorización previa de este organismo.

Por último, se establecerá una Tasa Mensual de Abandono por Riesgo Potencial Ambiental y se fijarán Multas enmarcado en el régimen de sanciones de la Ley 1914 articulo 42.

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