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Fallo en contra de Odasso: Anulan su absolución en una causa por un choque

12 junio, 2016
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odasso dip

La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, anuló una sentencia que favoreció al ex diputado provincial Alejandro Odasso, quien a través de un juicio abreviado fue absuelto en una causa por un siniestro de tránsito ocurrido en la intersección de la Ruta Nacional 35 y la Provincial 14.

Se reunió la Sala «B» del Tribunal de Impugnación penal, integrada por los Jueces Pablo Tomás Balaguer y Andrés Aníbal Olié -este último como subrogante legal- a los efectos de resolver el recurso que fuera interpuesto por la Apoderada de los Querellantes Particulares Maximiliano Ceresole y augusta Matilde Argañin -abogada Silvia Lidia Dahir- en la presente causa registrada con el n° 01/16, caratulada: «ODASSO, Alejandro César S/ Recurso de Impugnación».

El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a un recurso de impugnación contra una resolución de la Cámara en lo Criminal 1, por la cual se había absuelto al exz diputado y ex candidato a intendente de General Acha, Alejandro César Odasso, por el delito de lesiones graves culposas doblemente calificadas por la cantidad de víctimas y la conducción de un vehículo automotor, tres hechos en concurso ideal.

El siniestro sucedió el 31 de enero del 2011 en la intersección de la ruta nacional 35 con la provincial 14, en el llamado cruce de Riglos.

El Tribunal señaló que no se puede acordar un juicio abreviado para absolver a una persona, y que en todo caso se tendría que hacer el debate y que allí el fiscal tenía la chance de no acusar. Ahora, el juicio se tendrá que realizar

Además el Tribunal de Impugnación Penal declaró la nulidad de la sentencia.

Esto fue lo que resolvió:

PRIMERO: HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por la apoderada de los Querellantes Particulares, abogada Silvia Lidia Dahir, contra la resolución de fecha 04 de noviembre de 2015 dictada por La Cámara en lo Criminal N°1.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia nº 87/15 de fecha 04 de noviembre de dos mil quince de la Cámara en lo Criminal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, por ser ella violatoria a las normas procesales  -art. 406, s.s y ccds. del Cód. Proc. Penal-, afectando ésta al acuerdo de juicio abreviado de fecha 26 de octubre de 2015 y a todos los actos procesales que de él dependan, REENVIANDO este proceso a los fines indicados, al tribunal correspondiente -art. 442 del C.P.P-.

TERCERO: NOTIFÍQUESE.- PROTOCOLÍCESE el original y AGRÉGUESE copia al presente, REMÍTASE ésta a la Cámara en lo Criminal N°1 de la Primera Circunscripción Judicial a sus efectos, sirviendo la presente de atenta nota de envío. CÚMPLASE.

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